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dret public, Apuntes de Criminología

Asignatura: Criminalistica general, Profesor: Carlos Bermejo, Carrera: Investigació privada, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 24/10/2017

martita722
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DRET PUBLIC (UB)

DRET PÚBLIC

, NO ME ACUERDO 13-

DERECHO PUBLICO

I. CONCEPTOS BASICOS

TEMA 1. EL ESTADO.

Los elementos configuradores del Estado: la población, territorio, organización. La soberanía. El ordenamiento jurídico. Formas de Estado. Formas de Gobierno.

El estado es una forma de organización política, con un poder unificado e institucionalizado que posee el monopolio de la coerción legítima (por la fuerza) y la creación del Derecho (orden normativo). A lo largo de la historia ha habido diferentes formas de Estado: el absolutismo, el Estado liberal, el Comunismo, el totalitarismo fascista, el estado social y democrático.

Para cumplir sus finalidades el Estado dispone del poder político, mediante el ejercicio de determinadas potestades o poderes: el legislativo, el ejecutivo y el jurisdiccional. Para ello el Estado se estructura en órganos que poseen atribuciones o competencias para ejercer sobre unas determinadas materias parte de su potestad coercitiva.

El estado , es una comunidad de personas políticamente organizadas, que necesita para su existencia de un conjunto de personas que conviven entre ellas, ligados por vínculos espirituales y materiales y que se consideran distintos de los que componen otros conjuntos de personas, a la que llamamos pueblo, de un territorio, que constituye su base y soporte físico y de una organización especializada que ejerza el poder político y de la que destaca su carácter soberano.

LOS ELEMENTOS CONFIGURADORES DEL ESTADO:

El pueblo o la población , que es un elemento indispensable del Estado pues sin pueblo no existe sistema político y por tanto no existe el Estado, pues este es una forma de organización del sistema político. La comunidad política se deriva de la voluntad de sus integrantes.

El pueblo es un conjunto de personas que conviven en una comunidad política o nación unidas con ella (y con el Estado) por un vinculo jurídico llamada nacionalidad.

No debe confundirse el pueblo con la población, porque el pueblo son los ciudadanos que conviven en un mismo territorio pero pueden residir en el, personas que no sean ciudadanos de la comunidad política constituida (extranjeros), por tanto cuando se habla de la población, se menciona a los ciudadanos que han constituido la comunidad política (nacionales).

NACION: es el conjunto de personas que constituyen un pueblo y se organizan como una comunidad política. Esta convivencia se traduce en un poder político organizado, que ejerce su influencia sobre la comunidad y reconoce a sus integrantes mediante la nacionalidad (que es un común estatuto jurídico de la ciudadanía).

El territorio , es un elemento esencial del Estado que le confiere individualidad, y es el ámbito espacial donde ejerce la plenitud de sus potestades políticas y jurídicas (es decir, donde se aplican sus normas jurídicas), con carácter exclusivo y excluyente. Este carácter hace que cada Estado precise con exactitud su territorio mediante la fijación de fronteras.

Siendo la Constitución la norma superior del ordenamiento jurídico español. El art. 9.1 le otorga esa posición diferenciada respecto a las otras normas. Es decir, la Constitución es la primera de las normas jurídicas (norma jerárquicamente superior) y como tal es la norma suprema del ordenamiento, de la que se derivan la validez de todas las demás. Todo el ordenamiento jurídico queda sometido a la Constitución y se organiza a partir del principio de constitucionalidad.

La Constitución es la norma superior del ordenamiento jurídico español porque:

Es la base de legitimidad de la actuación de los poderes constituidos

Establece el sistema de fuentes formales del Derecho (es la fuente de las fuentes del derecho).

Por todo ello la Constitución tiene una superlegalidad formal y material:

Formal, garantiza su inmunidad frente a las demás normas, por tener una reforma especial, y es rígida lo que le asegura su estabilidad y su primacía.

Material, que se deriva de ser fuente de fuentes del derecho, pues todas las normas deben ser conformes a la Constitución e interpretadas de acuerdo con ella. Esto con lleva a un control de constitucionalidad de las leyes para impedir que ninguna pueda contradecir la Constitución, bajo pena de nulidad.

Fuentes del derecho , forma en que se manifiestan las normas jurídicas. Las normas son creadas por unas normas internas en el estado.

FORMAS DE ESTADO , (Molas Pág. 29), como se relacionan los diferentes elementos configuradores del estado.

Según la relación entre el poder político y el poder social:

Estado totalitario , el cual somete a su regulación la totalidad de la vida de los individuos de la sociedad u el sistema absorbe todos los otros sistemas.

Estado social o intervencionista : interviene regulando y modificando las relaciones sociales de acuerdo con el objetivo de alcanzar la igualdad de condiciones entre los miembros de la sociedad. Interviene también en la economía para corregir las disfunciones del estado, ej. Trabajadores

Estado liberal o de derecho , división entre la sociedad y el estado, deja en manos del sistema político únicamente la protección de la autonomía individual. (COMPROBAR EST LIBERAL O DERECHO)

Anarquía , donde el estado no existe, no habría ningún tipo de regulación política.

Según la relación entre el poder político y el pueblo:

Democracia , los gobernantes surgen de la elección popular a través de elecciones libres y periódicas por sufragio universal y se encuentran limitados por la existencia del Derecho y los derechos fundamentales. Es decir, la población participa del ejercicio del poder (se acepta la soberanía popular y otras formas de participación).

Dictadura , los gobernantes no surgen por elección popular y no actúan con sujeción al Derecho y los derechos fundamentales.

Según la relación entre le poder político y el territorio:

Estado Unitario , existencia de un único orden político común y general en todo el territorio y un orden jurídico unitario y uniforme. Es decir, un solo poder que no se divide, ej. Francia.

Estado compuesto o descentralizado o federal , existencia de un orden político que comprende dos niveles de gobierno, uno de ellos común y el otro es particular de cada una de las unidades políticas existentes en un ámbito territorial mas reducido. Se establece entre ambos niveles una distribución de competencias estatales. Existe un orden jurídico que en parte es común y uniforme y en parte es diferenciado. Ej. comunidades autónomas.

Confederación de Estados , unión de distintos órdenes políticos, dotados cada uno de ellos de sus órganos y sus órdenes jurídicos propios, que mantienen en común algún órgano de enlace o decisión (sobre todo en política exterior o militar).

FORMAS DE GOBIERNO

Es como se articulan los distintos órganos del poder:

El poder ejecutivo , candidato votado por la población, este determina su gobierno. El presidente no recibe la confianza del legislativo sino del electorado y funciona de forma autónoma.

El poder legislativo , participa en algunas actividades del ejecutivo. La otra forma del gobierno es el parlamento (colaboración de los poderes) este poder tiene la confianza del ejecutivo ya que lo necesita para gobernar.

El poder judicial , el cual es independiente de los otros dos.

Dentro de las clases de los sistemas democráticos y atendiendo a las relaciones entre las Cámaras y el gobierno (poder legislativo y poder ejecutivo), existen dos grandes modelos:

El que se basa en la separación rígida de poderes (cada uno (entendiendo cámara y gobierno) ejerce de manera separada su función), que ha dado origen al denominado sistema presidencialista , que predomina en América y sobre todo en EEUU.

El sistema presidencialista, el pueblo elige al presidente (que es el Jefe del Estado y el Jefe del Ejecutivo), este nombra y cesa a sus secretarios/ministros, las Cámaras y el presidente son independientes sin que interfieran entre ellos. Las Cámaras no pueden cesar al presidente ni a sus secretarios/ministros, ni el presidente puede disolver las Cámaras.

El que se basa en la separación flexible de poderes o colaboración de poderes (los poderes están separados pero mantienen una dependencia unos de los otros para el cumplimiento de las respectivas funciones), que ha dado origen al sistema parlamentario , que predomina en Europa y también en España.

El sistema parlamentario, esta basado en la colaboración de los poderes ejecutivo y legislativo. El gobierno y las Cámaras son elegidos por sufragio universal por el pueblo. El gobierno precisa de la confianza de las Cámaras para ejercer su función de dirección política. La confianza puede ser expresa o presunta y existen mecanismos tanto por parte de las Cámaras (moción de censura) como por el gobierno (cuestión de confianza). Las Cámaras controlan al gobierno.

sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

En el estado de derecho, los poderes públicos deben actuar de acuerdo con el principio de legalidad. El principio de legalidad significa que todos los poderes están sometidos a la ley. La ley es expresión de voluntad popular y vincula a todos los ciudadanos y a los poderes del estado.

Esta vinculación adquiere un carácter particular en el caso de las Cortes Generales y del Tribunal Constitucional. El efecto en las Cortes aprueban las leyes y pueden disponer de ellas a fin de modificarlas o derogarlas. También el Tribunal Constitucional tiene una posición singular, derivada de su función específica: la posibilidad de declarar inconstitucional y por tanto no valida, una ley que contravenga la Constitución. Por ello el tribunal constitucional “esta sometido solo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica”.

En la actividad, la ley, no solo esta subordinada a la Constitución, sino que además se prevén garantías para asegurar el predominio de esta, mediante una norma jurídica superior a la que los poderes del Estado deben actuar conforme a ella. Por ello del principio de legalidad se deduce la jerarquía normativa. Existen normas jurídicas de diversas clases que se ordenan según un orden jerárquico, de tal forma que aquellas que tienen rango inferior no pueden contravenir las que se encuentran en un rango superior, si lo hicieran resultan invalidas. En la cúspide de la jerarquía se encuentra la Constitución (principio de constitucionalidad) a la que sigue la ley (principio de legalidad) y a continuación las normas de rango reglamentario ordenadas de acuerdo con el rango jerárquico de su autor, es decir,

1º la norma aprobada por el pueblo-nación

2º las normas aprobadas por los representantes del pueblo

3º las normas aprobadas por los dirigentes de una mayoría del pueblo

4º las normas dictadas por los órganos de la administración según su orden jerárquico.

ESTO ES A MAS A MAS

El libro lo denomina seguridad jurídica pag 56 El poder judicial no puede cambiar lo que dice la ley. Si un juez cree que la ley es inconstitucional tiene que dirigirse al tribunal constitucional y reclama por ello. Pero aun así no puede dejar de aplicarla. Los principios de sometimiento del estado al derecho art. 9.3:

1º principios de publicidad, a los 20 días de la publicación de una ley, esta entra en vigor y aunque haya personas que desconozcan su existencia se les aplicara igualmente. Antes de que no se haya publicado la ley, no significa nada.

2º principio de irretroactividad, las leyes no pueden regular algo que haya sucedido antes de que se publique esta ley. Solo cuando hay algo que aun no ha sido juzgado y aun tiene transcurso.

El libro lo denomina la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y la responsabilidad de los poderes publicos Pag 57 Los principios finalistas, 1º principio de interdicción, seria una actuación prohibida es decir no seguir la ley 2º responsabilidad, es la responsabilidad por el incumplimiento de la ley. La CE contempla indemnización del perjudicado. Gobierno y administración art. 106 CE Poder judicial art. 121 CE

Separación de poderes

Es estado liberal garantiza mediante los derechos fundamentales, el ejercicio dividido de su poder mediante la distinción entre sus diversas potestades y la atribución de su ejercicio a diversas instituciones de tal modo que cada una de ellas este gestionada por personas distintas y en su conjunto permitan la integración política de los sectores relevantes de la sociedad. La teoría de la división de poderes conecta tanto con la idea de equilibrio y colaboración ente instituciones estatales como con la de equilibrio y colaboración entre poderes y clases sociales.

Esta actitud, de separación de poderes, subyace en la explicación de LOCKE tras la Revolución de 1688, pero mas tarde MONTESQUIEU distinguió entre el poder legislativo, ejecutivo y judicial, buscando el equilibrio entre los poderes políticos como entre las clases sociales, llegando esta teoría hasta nuestros días.

La división de poderes se tradujo en la diferenciación entre los órganos del Estado y su especialización funcional, sea mediante la vía de colaboración de poderes (que ha dado origen al sistema parlamentario) sea mediante la vía de la separación de poderes (que ha dado origen al sistema presidencial).

El equilibrio entre clases sociales y poderes políticos ha sufrido profundas modificaciones en la actualidad, sobretodo con la introducción del principio de legitimidad democrática (que atribuyo el poder la pueblo). Pero se han mantenido dos de sus elementos esenciales:

a) la diferenciación y especialización de las instituciones políticas.

b) la existencia de un órgano estatal que contiene la representación de la sociedad encargado de dictar la ley.

La división de poderes no esta prescrita en ninguno de los artículos de la CE pero se destila a partir de la multiplicidad de normas de la Constitución que lo contienen.

La Constitución dispone de una división horizontal de poderes que se refleja claramente la división entre las potestades del Estado, y la atribución de su ejercicio a órganos diversos. La potestad legislativa corresponde a las Cortes Generales art. 66.2 CE. La potestad reglamentaria y función ejecutiva corresponde al gobierno art.97 de la CE. Y la potestad jurisdiccional corresponde a los órganos del poder judicial art. 117.3 de la CE. Esta división horizontal de poderes esta garantizada por el tribunal constitucional.

La Constitución también dibuja, por ser un Estado compuesto basado en las autonomías políticas, una división vertical de poderes , entre los órganos centrales del Estado y los de las CCAA. La garantía de esta división de poderes corresponde también al tribunal constitucional.

Derechos de las personas (no es importante porque ya lo estudiaremos mas adelante) Garantía del ejercicio de los Derechos humanos (Titulo I de la CE):

el derecho de la vida, nadie puede privar a una persona de su vida. La CE se compromete con la vida y prohíbe al estado la adopción de la pena de muerte, aunque puedan permitirla para tiempos de guerra.

La democracia no ha acompañado el constitucionalismo hasta finales del s. XIX principios de s. XX los textos constitucionales no incorporan la definición de democrática de Estado hasta el principio de este siglo. Pero sobre todo a partir de la II Guerra Mundial.

La Constitución española de 1931 cualificaba el primer articulo de “democrática” la republica que es el único precedente de la actual Constitución de 1978 que ponía el adjetivo democrático para definir el Estado que constituye a España.

La Constitución consagra así la legitimidad del poder. Se excluyen por tanto las ideas de legitimidad “tradicional” /el rey) o la legitimidad carismática (de origen divino) y consagra la legitimidad nacional. Todo poder encuentra la justificación de su existencia en la voluntad de la comunidad que establece a través de las normas generales.

La soberanía popular

El art. 1.2 de la CE dice “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado”, es decir, no existe otra voluntad de la Nación que la formada por el pueblo. O dicho de otra forma, el poder supremo de la comunidad política corresponde a la totalidad de los miembros de la sociedad española, ejercido (el poder supremo) a través de la Constitución y mediante un gobierno adecuado retienen (la sociedad) el poder de gobernarse.

La soberanía se expresa hacia el exterior , que es cuando el poder estatal no esta subordinado al de ninguna otra comunidad política, por tanto, es el resultado de su independencia en el ámbito internacional. Y una interior , que se basa en precisar quien ejerce la soberanía en el interior del Estado, en el caso de la soberanía popular, el poder supremo de la comunidad política esta integrado por todos sus miembros.

En una comunidad política como la nuestra la soberanía se concreta en la capacidad de ejercer el poder constituyente originario, que ha definido unos poderes constituidos a través de los cuales el pueblo directamente o por medio de sus representantes, organiza su participación en condiciones de igualdad en su autogobierno y se reserva su intervención en el poder de reforma. Por ello los poderes constituidos encuentran su referencia última en el pueblo.

las cortes generales representan al pueblo español art.66.1 de la CE

el gobierno necesita la confianza del congreso de los diputados una de las dos cámaras que integran las cortes generales art. 99 de la CE

la justicia emana del pueblo art. 117.1 de la CE

El pluralismo político: partidos políticos (Molas pág. 73 y 74)

Art. 6 de la CE “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política”.

La constitucionalización de los partidos políticos significa el reconocimiento del lugar que ocupan en la democracia y en especial, como los principales sujetos del proceso político que se proponen el ejercicio del poder, porque en una sociedad de masas la intervención en los procesos políticos se realiza desde grupos organizados con propósito de ejercer el poder político.

Por tanto, el pluralismo político, de una sociedad, se expresa principalmente a través de los partidos. En la esfera publica a través de los cuales, los miembros de la sociedad se interrelacionan entre si y con el Estado. Existen diversas vías de expresión política y una multiplicidad de sujetos que intervienen activamente en los procesos políticos, siendo los partidos el principal sujeto y cuya presencia resulta indispensable para establecer una relación estable del Estado y la sociedad.

Los partidos políticos son agrupaciones de personas que coinciden en una posición política común y se proponen ejercer el gobierno de comunidad. Su objetivo es realizar un programa de gobierno. Sus funciones en el interior del sistema político son:

Una función agregativa (agregar diferentes preferencias individuales en unas pocas alternativas generales contenidas en un programa.

Una función selectiva, de los equipos dirigentes que defienden intereses, valores o creencias de los ciudadanos y orientan la opinión publica.

Los partidos políticos son los verdaderos sujetos del proceso político democrático.

El reconocimiento constitucional de los partidos políticos es una realidad moderna. A partir de 1945 las constituciones democráticas han ido admitiendo su presencia y regulándolos, produciéndose la constitucionalidad de los partidos políticos. Nuestra Constitución ha constitucionalizado los partidos políticos sujetándolos a alguna exigencia establecida por el art. 6 de la CE. Así mismo esta los partidos políticos, en la actualidad, están regulados por la Ley Orgánica 6/2002 de 27 de junio, de Partidos políticos.

Funciones de los partidos políticos (Molas pág. 75)

La Constitución les reconoce tres funciones que justifican el tratamiento jurídico que les dispensa.

Expresan el pluralismo político

Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, por ello la ley les otorga un lugar central en el proceso electoral, aunque permita también concurrir a las elecciones a través de agrupaciones electorales.

Son un instrumento fundamental, aunque no único de la participación política.

Naturaleza jurídica de los partidos políticos (Molas pág.75 y 76)

Son asociaciones privadas de carácter voluntario, que proveen al ejercicio de las funciones públicas por los órganos estatales. Son elementos de comunicación, entre los social y lo jurídico que hace posible la integración entre gobernantes y gobernados, ideal del sistema democrático.

Son de creación libre (art. 6 de la CE) y la ley orgánica de partidos políticos reafirma este criterio “los españoles podrán crear libremente partidos políticos conforme a los dispuesto en la Constitución y en la presente ley orgánica”.

Los partidos políticos no son órganos de Estado, solo ejercen su poder en virtud de la libre aceptación de los estatutos, sobre quienes, en opción personal y libre formen parte del partido.

sus representantes (diputados y senadores) o bien a la adopción de decisiones políticas (referéndum) o bien al acceso de cargos y funciones públicas. Es un derecho fundamental de los ciudadanos según la CE en su art.23.

La participación puede ser directa (directamente o a través de instituciones de democracia semi- directa) o indirecta (que es la elección periódica de los representantes de las Cortes Generales). Esta participación indirecta es para todos los ciudadanos que gocen del derecho de sufragio activo (mayor de 18 años, tener el pleno de los derechos políticos (no estar inhabilitado por orden judicial), y estar inscrito en el censo electoral).

Por esta razón las Cortes Generales es la única institución que contiene de forma estable la representación del pueblo, por un período de 4 años (art. 68.4 de la CE) y el gobierno debe contar con su confianza para gobernar.

Los institutos jurídicos mas importantes (dentro de la democracia representativa) en la participación semi-directa incorporados por la Constitución española son el referéndum y la iniciativa popular de las leyes.

Referéndum , es un procedimiento para la toma de decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio (votación del pueblo) para decidir acerca de una propuesta (sea un texto legal o una declaración, sobre cualquier tema a diferencia de los plebiscitos que quedan limitados a la aprobación de leyes), mediante la expresión de acuerdo o desacuerdo. La CE prevé varios tipos de referéndum regulados por la LO 2/1980 de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum:

Referéndum de reforma constitucional, que se puede dar en dos supuestos:

De ratificación de reforma total de la Constitución o parcial del Titulo preliminar, al Capitulo 2º Sección 1ª del Titulo I al Titulo II. (aprobada por las Cortes Generales se someterá al referéndum es preceptivo y vinculante).

De ratificación de reforma parcial de la Constitución (aprobada por las Cortes Generales se someterá a referéndum si lo solicita dentro le los 15 días a su aprobación 1/10 parte de cualquiera de las cámaras, el referéndum es vinculante pero preceptivo).

Referéndum de iniciativa, aprobación o reforma de los Estatutos de Autonomía, que se puede dar en cuatro supuestos:

De iniciativa autonómica por la vía del art. 151 de la CE

De aprobación del Estatuto de autonomía por la vía del art. 151 de la CE.

De reforma del Estatuto aprobados por la vía del art. 151 de la CE, que son preceptivos por imposición del propio Estatuto.

El referéndum para una eventual incorporación de Navarra al consejo General Vasco o al régimen autonómico que le sustituya. (disposición transitoria 4ª).

Referéndum sobre decisiones políticas de carácter no legislativo que sean de especial trascendencia. Tiene carácter consultivo y facultativo. Art. 92 de la CE

La convocatoria del referéndum corresponde al Rey, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente. La autorización será acordada por el gobierno a propuesta de su presidente (tras el acuerdo del consejo de ministros y con la autorización del congreso de los diputados mediante mayoría absoluta, según la LO2/1980) o el Congreso de los diputados si así lo dispusiere la CE. Los referéndum no pueden celebrarse durante los estados de excepción y sitio ni en los 90 días antes de elecciones parlamentarias.

Iniciativa legislativa popular (art.87.3), que seria la posibilidad de presentar al parlamento un texto para que se tramite como ley. Para que se acepte se exige (ámbito estatal):

No menos de 500.000 firmas acreditadas.

Que no afecten a determinadas materias (art.87.3)( no puede tener que ver con el régimen electoral, derechos fundamentales, estatutos, órganos e instituciones del estado.

Se inicia el proceso con la entrega de la proposición de ley, acompañado con un escrito donde se identificaran a los promotores de la idea, a la Mesa del Congreso de los Diputados. Si es admitido a tramite este lo comunica a la Junta Electoral Central, que es la encargada de velar por la regularidad de las firmas. La junta electoral central lo pone en conocimiento de los promotores entregándole los pliegos donde constaran las firmas, nombre completo, DNI y el municipio donde están inscritos. Las firmas deberán ser autenticadas por las autoridades competentes al respecto. En el plazo de 6 meses los promotores de la idea tendrán que devolver los pliegos con las firmas a la Junta Electoral Central, la cual realiza la comprobación y recuento y transmite la certificación a la Mesa del Congreso, la cual ordenara su publicación a fin de que cuando proceda se inicie el trámite legislativo correspondiente.

Peticiones( es un mecanismo de participación. Cualquier ciudadano (art.29) puede pedir a las cortes que realice una u otra cosa, que entre es su competencia (de los órganos/poderes públicos). Los poderes públicos están obligados a responder la petición (solo responder) ESTO EN EL MOLAS NO ESTA.

La participación indirecta , es cuando los ciudadanos eligen a los representantes, los cuales actúan delante de las instituciones del Estado para defender los intereses del pueblo. Esta elección se realiza mediante el sistema electoral.

El sistema electoral , (Molas pág. 82-92), comprende el conjunto de decisiones que ordenan la expresión del sufragio y sus efectos en la elección de los representantes. Estas decisiones pueden agruparse en los siguientes apartados:

La determinación del número de escaños, de las circunscripciones electorales y del número de escaños atribuido a cada una de ellas. Los integrantes del censo electoral se reúnen en circunscripciones, que constituyen las unidades de acumulación de votos y de elección de representantes. Según la clase de elección, el ámbito de la circunscripción puede ser distinto. En España lo más común, es la distribución del territorio en diversas circunscripciones, cada una de las cuales elige un número predeterminado de representantes.

En las elecciones municipales la máxima amplitud alcanzable es el municipio. Para la elección de diputados, la circunscripción es la provincia. En este caso existen 52 circunscripciones. En el Senado, también es la provincia y esta circunscripción viene impuesta por la Ley Electoral, existen pues en el Senado 59 circunscripciones.

La fórmula electoral , se trata del método seguido para la asignación de los escaños. En España se realiza una única votación y con los resultados alcanzados en ella se procede a la asignación de los representantes.

Existen dos grandes formulas electorales en España, que son la fórmula mayoritaria, (que se utiliza en la elección de los Senadores y en los pequeños municipios) y la fórmula proporcional (utilizada en el resto de los casos).

La fórmula mayoritaria, como ej. el Senado, donde son proclamados Senadores los candidatos que obtienen el mayor número de votos, hasta completar la totalidad de las actas sometidas a elección.

La fórmula proporcional, como ej. el Congreso, donde la elección ser verifica en cada circunscripción atendiendo criterios de representación proporcional. La Constitución establece también el sistema de representación proporcional para las CCAA constituidas de acuerdo con el art. 151 de la CE.

La administración electoral , (Molas pág. 92-93)

Se crea la administración electoral con el fin de hacer posible el proceso electoral. Por eso se organiza una administración especializada, encargada de ejercer el control de su regularidad y garantizar el libre ejercicio de voto. Y dentro de esta administración electoral se encuentra:

Las juntas electorales , son las que poseen la dirección del proceso electoral y se encargan de velar por el libre ejercicio del derecho de sufragio y de los derechos con él conectados. Su control empieza en el momento en que se convocan las elecciones. Existen tres clases de juntas:

La Junta Electoral Central, de carácter permanente. Formada por 8 magistrados del Tribunal Supremo y 5 catedráticos de Derecho. Su presidente y vicepresidente son elegidos entre los magistrados. Su secretario es el Secretario General del Congreso. Su función consiste en velar por la regularidad y homogeneidad del proceso electoral, dictando instrucciones y resolviendo las consultas de las Juntas Provinciales. Sus decisiones son vinculantes.

Las Juntas Electorales Provinciales, se constituyen con la convocatoria de las elecciones y su mandato finaliza 100 días después de las elecciones. Su competencia se extiende a la demarcación provincial. Están formadas por 3 magistrados de la Audiencia Provincial y dos vocales nombrados por la Junta Electoral entre los catedráticos de Derecho, Ciencias políticas, etc., pero residentes en la provincia. El presidente es elegido por los magistrados y entre ellos. Su secretario es le Secretario de la Audiencia. Su función:

Proclamación de los candidatos

Recepción de las actas procedentes del escrutinio de las Mesas electorales

Realización del escrutinio general

Proclamación de los electos y entrega de las credenciales.

Las Juntas Electorales de Zona, son también órganos que solo tiene vida desde la convocatoria de las elecciones hasta 100 días después de las mismas. Su ámbito de actuación es el partido judicial y su actuación es relevante en las elecciones municipales. Están formados por tres jueces de Primera Instancia o Instrucción y 2 vocales designados por la Junta Electoral Provincial entre licenciados en Derecho, etc., pero residentes en la zona. El presidente es elegido por los jueces y entre ellos. Su secretario es el Secretario del Juzgado de Primera Instancia de la demarcación.

La mesa electoral , a efectos de la votación del territorio de una circunscripción esa dividido en secciones electorales, que son las unidades de votación y escrutinio. Al frente de cada sección existe una Mesa electoral, integrada por un presidente y dos vocales, que deben ser electores de la sección y que son designados mediante sorteo.

La mesa se constituye una hora antes de comenzar la votación y finaliza su actividad tras la entrega de las actas de la sección.

La oficina del censo , es un órgano administrativo central cuya finalidad es confeccionar el Censo Electoral a partir de los censos de población. Tiene carácter permanente y está encuadrado en el Instituto Nacional de Estadística, pero depende funcionalmente de la Junta Electoral Central.

El procedimiento electoral , (Molas pág. 93-95), este se inicia con la convocatoria de las elecciones, que debe terminar el día de las votaciones. En el caso de las Cortes Generales deberán celebrarse el 54 día a partir de la convocatoria.

La convocatoria la realiza el Jefe del Estado (el Rey) mediante un Real Decreto, refrendado por el Presidente del gobierno o el Ministro correspondiente.

Las elecciones deben convocarse cuando:

A la finalización del termino de cuatro años de vigencia de la representación, art. 68 de la CE

Tras la disolución anticipada de las Cámaras, art. 115 CE

Tras haber transcurrido un período de dos meses sin que el Congreso haya conseguido investir un presidente de gobierno, art. 95 CE

En el caso de revisión total de la Constitución o de una reforma parcial que deba tramitarse por el mismo procedimiento, art. 168 Ce

En las CCAA su presidente debe convocar las elecciones 25 días antes de agotarse el mandato parlamentario y en todo caso si ha usado de su facultad de disolución.

A partir de la convocatoria, los plazos se encadenan de manera rígida a fin de garantizar la elección de la nueva representación política. Y esta es:

En el tercer día siguiente a la convocatoria se constituyen las Juntas Electorales Provinciales y de Zona.

A continuación se procederá a la presentación de los candidatos entre el 15 y el 20 día posterior a la convocatoria y los candidatos que vayan a concurrir en los comicios serán proclamados en el 27día posterior a la convocatoria. Cada sujeto electoral solo puede presentar una lista por circunscripción que debe contener la relación ordenada de los candidatos. Los candidatos solo pueden ser presentados en una sola circunscripción.

Proclamados los candidatos, se inicia la campaña electoral, cuya duración es de 15 días. La campaña electoral consiste en el conjunto de actividades licitas llevadas a cabo por candidatos, partidos políticos, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios. En ella se expone públicamente las diversas opciones y se reclama el voto de los ciudadanos. La campaña electoral

Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. La ley electoral establece la posibilidad de acudir en ampara ante el TC frente a las decisiones que ponen fina al procedimiento administrativo que resolvía la proclamación de candidatos. El plazo para presentar recurso es de dos días y para dictar sentencia es de tres días.

Los delitos e infracciones electorales. Los tipos delictivos establecidos se refieren a actividades consideradas ya delictivas por el CP en la medida en que se hayan realizado en el interior del proceso electoral.

La financiación de las elecciones , para ello se ha establecido la financiación pública de las elecciones, para sufragar los gastos electorales de las candidaturas. Se financia de acuerdo con los resultados alcanzados, como ej. por escaño conseguido en las Cortes Generales 2.000.000.- Ptas., el Parlamento Europeo, 3.000.000.-ptas. Además aquellos partidos que hayan alcanzado representación percibirán. Además 75 Ptas. por vota alcanzado en las elecciones del Congreso.

El estado entregara a cuenta a los sujetos electorales un 30% de lo recibido en las anteriores elecciones de carácter equivalente, a fin de reducir la necesidad de acudir a préstamos y no fomentar su endeudamiento financiero.

LOS PRINCIPIOS CONFIGURADORES DEL ESTADO SOCIAL: LA CLAUSULA DE

TRANSFORMACION. CONSTITUCION ECONOMICA. ( Molas pág. 61-62)

Con la aparición del Estado Social, el cual esta basado en la íntima relación entre la Sociedad y el Estado, ha habilitado (al estado) para regular la vida económica, dotado de una economía pública y organizador de los derechos sociales como derechos de prestación constitucionales o legales. Los aspectos más relevantes del principio social son:

La consideración de que la Constitución no es solo política, sino que comporta decisiones constituyentes de carácter económico y social (La Constitución económica)

La organización de derechos económicos, sociales y culturales, sea través de la Constitución o de configuración legal, como la garantía de los derechos de tipo laboral, en especial a los trabajadores y sus sindicatos.

La introducción del principio de igualdad material como complemento y corrección del principio de igualdad formal, en especial como vía para eliminar desigualdades y discriminaciones de los sectores más débiles. (la cláusula de transformación)

La cláusula de transformación (no sale en el Molas)

Transformación del principio de igualdad formal que introduce la versión material de la igualdad, donde pudiera existir una discriminación razonada y justificada. Art. 9.2 de la CE. “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas…”

Como ej., en 1983 a las mujeres se les daba un suplemento económico por tener hijos de una cierta edad para y poder así llevarlos a la guardería y a los hombres no se les daba. Con esto se pretendía que las mujeres, que había sido un colectivo discriminado en el mundo laboral y les ha costado muchísimo entrar en él, tuvieran mas facilidades a la hora de poder entrar en el mundo laboral y no tener que quedarse en casa cuidando los niños.

Constitución económica (Molas pág.62-64)

La Constitución posee diversas normas destinadas a configurar el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica. A estas normas se les denomina Constitución económica y están agrupados en el titulo VII de la CE economía y hacienda y en el Titulo I en especial en su capitulo III, de los principios rectores de la política social y económica.

La Constitución establece una opción por un sistema de economía mixta. Así la Constitución garantiza:

garantiza las libertades económicas propias de la sociedad capitalista, para ello reconoce la propiedad privada y la herencia y garantiza la libertad de empresa y la economía de mercado.

Permite la intervención publica en la vida económica, a través de medidas congruentes “los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal mas equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica de manera especial realizaran una política orientada al pleno empleo”. ((Art. 40.1 de la CE). “Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y en particular la agricultura, ganadería, pesca y artesanía, con el fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles”. ((Art. 130.1 de la CE).

La riqueza (en sus distintas formas) queda subordinada al interés general.

Permite la existencia de un sector público de la economía, tanto en lo que hace a la posibilidad de crear empresas como de reservar al sector publico recursos o servicios esenciales.

Hace posible la planificación económica, art. 131 de la CE dice “El estado mediante ley, podrá planificar la actividad económica general…” en el caso que se haya optado por realizar una planificación económica, la libertad de empresa debe adecuarse a sus exigencias, art.131.2 CE dice “el gobierno elaborara los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por…”. El consejo económico y social ha sido creado por Ley 21/1991 de 17 de junio.