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Derecho real de opción, Apuntes de Derecho

Asignatura: Derecho registral, Profesor: Nicolas Nogueroles, Carrera: Dret, Universidad: UPF

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 21/11/2013

mariasb1992
mariasb1992 🇪🇸

4.2

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DERECHO REAL DE OPCIÓN
A) Concepto
Es el derecho real que confiere a su titular la facultad de adquirir
determinada cosa, por el precio y en las condiciones preestablecidos en
un negocio jurídico.
B) Naturaleza
Posibilidades:
- Derecho de opción -- personal alcance “interpartes”
- Derecho de opción -- carácter real.
a) Convenio expreso
b) Amparo numerus apertus
Doctrina y Jurisprudencia
- Derecho personal sin que la inscripción en el Registro cambie su
naturaleza (S. 9 oct. 30 nov 1987) R. 7 sept 1982.
- Los derechos personales están excluidos del Registro art. 98 L.H.
Ordenamientos
- Ley 460 C. Navarra
- Art. 568-8 Libro V Derechos Reales
“El derecho real de opción puede constituirse por un tiempo
máximo de diez años”
C) Importancia
- Necesidad de garantizar la compra al posible comprador o
adquirente que todavía no quiere vincularse.
- El que necesita dinero a préstamo aparenta vender un bien.
- El deudor concede al acreedor un derecho de opción sobre el
inmueble por precio que importará tanto como el que recibe por
préstamo.
D) Régimen Jurídico
- Reglamento Hipotecario art. 14
1) Convenio expreso de las partes para que se inscriba.
2) Precio estipulado para conceder la opción
3) Plazo para el ejercicio que no podrá exceder de los
cuatro años.
- Catalunya art. 568 Libro V
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DERECHO REAL DE OPCIÓN

A) Concepto

Es el derecho real que confiere a su titular la facultad de adquirir determinada cosa, por el precio y en las condiciones preestablecidos en un negocio jurídico.

B) Naturaleza

Posibilidades:

  • Derecho de opción -- personal alcance “interpartes”
  • Derecho de opción -- carácter real. a) Convenio expreso b) Amparo numerus apertus

Doctrina y Jurisprudencia

  • Derecho personal sin que la inscripción en el Registro cambie su naturaleza (S. 9 oct. – 30 nov 1987) R. 7 sept 1982.
  • Los derechos personales están excluidos del Registro art. 98 L.H.

Ordenamientos

  • Ley 460 C. Navarra
  • Art. 568-8 Libro V Derechos Reales “El derecho real de opción puede constituirse por un tiempo máximo de diez años”

C) Importancia

  • Necesidad de garantizar la compra al posible comprador o adquirente que todavía no quiere vincularse.
  • El que necesita dinero a préstamo aparenta vender un bien.
  • El deudor concede al acreedor un derecho de opción sobre el inmueble por precio que importará tanto como el que recibe por préstamo.

D) Régimen Jurídico

  • Reglamento Hipotecario art. 14
  1. Convenio expreso de las partes para que se inscriba.
  2. Precio estipulado para conceder la opción
  3. Plazo para el ejercicio que no podrá exceder de los cuatro años.
  • Catalunya art. 568 Libro V
  1. Plazo máximo 10 años, susceptible de prórroga (568.8)
  2. Transmisible, salvo que se hayan constituido en consideración a su titular (568.9)
  3. Ejercicio Unilateral (568.12)
  4. No impide enajenar el bien (568.9)

E) Problemas Registrales

  1. Transmisibilidad de la opción
  • Necesita el consentimiento del promitente (STS. 6 marzo 1973)
  • Transmisible siempre que no sea indiferente la persona del optante.
  1. Cabe el ejercicio unilateral de la opción. ¿En que momento se produce la adquisición del dominio? ¿Necesario pacto? (R. 7 diciembre 1978; 27 octubre de
  2. Ejercicio y terceros adquirentes. Depósito y cancelación conforme al art. 175.6 R.H. (R. 7 diciembre 1978)