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dret tema 3, Apuntes de Administración de Empresas

Asignatura: Introducció al dret, Profesor: , Carrera: Administració i Direcció d'Empreses, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 30/04/2013

patri1993
patri1993 🇪🇸

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TEMA 3. LA RELACIÓN JURÍDICA, EL DEBER JURÍDCO Y EL DERECHO
SUJETIVO.
1. CONCEPTO DE RELACIÓN JURÍDICA
Es aquella situación en la que se encuentra varias personas entre si, regulada
por el derecho, partiendo de un determinado principio básico, por ejemplo la relación
conyugal que mediante el contrato de matrimonio que existe entre el marido y mujer o
la pareja; o por ejemplo la relación arrendaticia que se establece a través del contrato
de arrendamiento que se genera entre arrendador y arrendatario.
2. ESTRUCTURA
Tota rel. Jurídica consta de la següent estructura:
Un subjecte, un contingut, un objecte i una causa.
Subjectes: diferents persones que intervenen en aquesta rel. Jurídica.
actius: titular de un dret. També es anomenat Creditor.
Pasius: titular d’un deure. També es anomenat Deudor.
Contingut: format per diversos drets i deures que tota relació comporta
desde que conformaria el contingut.
Objecte: sobre lo que recau la acció jurídica.
Causa: fa referència a l’origen de la relació jurídica (la raó de ser).
3. QUI ORDENA EL CONTINGUT DE LA REL. JURÍDICA
(mis apuntes) -> està relacionado con lo siguiente, leerlo todo hasta donde
marque.
4. CONTENDIO
Cabe Preguntarse que fuerza es la que se establece en cada relación concreta
para conocer su contenido unas veces es el propio ordenamiento que califica a la
relación como jurídica, también es el que determina el contenido de derechos y
deberes que se han de imputar a los sujetos. En otros casos el ordenamiento concede
poder a la persona para que establezca aquel contenido a través de la llamada
autonomía privada de la voluntad.
5. AUTONOMÍA PRIVIDA DE LA VOLUNTAD
Es el poder que el ordenamiento concede a la persona para que gobierne sus
propios intereses, la importancia de esta autonomía de la persona se manifiesta a
través de dos pactos y está relejada en el art. 1091 del código civil que dice: que las
obligaciones que nacen de los contratos tiene fuerza de ley entre las partes y deben
cumplirse, también es importante el art. 1000 y 1255 del código civil que dice; que los
contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas, y condiciones que crean
conveniente siempre y cuando no sean contrarios a la ley, mora o al orden público.
6. EL DEBER JURÍDICO
Tenim deures que la llei ens imposa. Tens una imposició indirecta ja que pujar a
l' autobús és la font de qualsevol tipus de deure que tu adquireixes. Així com els drets
tu hi pots renunciar, als deures ningú pot renunciar perquè si no ningú ho compliria.
Sempre ha d' haver-hi una tercera persona (govern...) darrera de tot deure, ha d' existir
un poder suficient que ens coaccionarà per fer els nostres deures.
Se parte de la base de que las relaciones jurídicas originan deberes, el deber
jurídico consiste en la necesidad de observar ciertos comportamientos, ya sea
mediante la acción y omisión que vienen impuestas por las normas a las personas que
intervienen en dicha relación.
Por otro lado hay deberes a los que corresponde un derecho correlativo en otro
sujeto, lo que le ocurre generalmente cuando el derecho se impone en el beneficio del
otro sujeto; como por ejemplo al deber de pagar del deudor, corresponde el derecho
del acreedor de ser pagado, pero por otro lado no todo deber tiene frente a él un
derecho, como por ejemplo; la vacunación obligatoria por las entidades sanitarias
constituye un deber sin que se conceda a nadie un derecho a la vacunación de los
demás.
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