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Una introducción al derecho financiero, una rama del derecho tributario que se ocupa de los procedimientos jurídicos relacionados con la actividad financiera del estado y de los entes públicos. Se abordan conceptos como la hacienda pública (hp), la actividad financiera, el derecho financiero y la economía financiera.
Tipo: Apuntes
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Derecho Tributario y Financiero:
Tema 1: El Derecho Financiero
-El dº financiero son los ingresos (tributarios) y los gastos (presupuestario).
-HP F 0 E 0Se ha estudiado des del punto de la doctrina y des del dº positivo.
-Des del punto de vista de la doctrina: Se define por tres vías (objetivo, subjetivo y funcional). Serían todos los órganos que intervienen en la función financiera (ministerio fiscal, órganos de las CCAA, etc.)
Subjetivo: Hace referencia a los entes públicos que crean, regulan y aplican los institutos hacendísticos, esto es, los sujetos que desarrollan la actividad financiera.
Objetivo: Son el conjunto de derechos y obligaciones que constituyen al patrimonio del Estado y de los entes públicos. Es decir, el Estado y los entes públicos tienen un acervo patrimonial compuesto por un activo y un pasivo, para que éstas existan deben haber unos institutos jurídicos (normas) capaces de generar derechos e ingresos públicos y también es necesario que hayan unos institutos para que puedan contraerse obligaciones para la ejecución de gasto.
-Significa que la HP es el conjunto de ingresos y gastos de la misma (Estado y entes públicos).
-Dentro de los ingresos públicos encontramos cuatro: -Tributarios (impuestos) -Monopolísticos (empresas monopolizadas por el Estado; tabacalera) -Crediticios (generados por la deuda pública) -Patrimoniales (dinero obtenido de rendas patrimonio estatal y entes públicos)
-Funcional: La HP es el conjunto de procedimientos y actuaciones que tienen como fin obtener ingresos públicos para satisfacer necesidades públicas. Es el conjunto de procedimientos que tienen que ver con los ingresos y los gastos.
Aspecto Funcional= act. Financiera= visión dinámica de la HP (funciones del Estado). Aspecto Objetivo= Visión estática (referencia al patrimonio).
-Punto de vista dº positivo F 0 E 0HP es el conjunto de derechos y obligaciones del Estado y los entes públicos.
-Actividad Financiera F 0 E 0Se define como la función que desarrolla el Estado y los demás entes públicos, materializada en la obtención de ingresos para satisfacer necesidades colectivas (gastos públicos). 2) La consideración científica de la actividad financiera:
ahorro, inversión, etc. El contenido de la EF se puede estudiar des del punto de vista micro y macro.
Incidencia Tributaria (quien soporta la carga tributaria), la traslación y las teorías de neutralidad.
Distribución de la renta entre los distintos grupos sociales, la distribución de los recursos (formación y composición del PNB y como pueden alterar los impuestos a la corva ahorro-consumo).
Derecho Tributario y Derecho Presupuestario:
-Dº Tributario: Conjunto de normas jurídicas que regulan todo lo atinente a los ingresos públicos. Regula quien los crea, quien los regula, quien los cobra y como se gestionan. Es dº tributario también, todo lo que es la normativa que regula todo lo relacionado a los tributos.
-Dº Presupuestario: Conjunto de normas que regula todo lo relacionado con los gastos, desde su ordenación hasta su ejecución, además de los principios estructurales que rigen todo lo atinente a los gastos.
El Dº Tributario tiene dos partes:
-General:
-Especial:
Tema 2: El Ordenamiento Financiero y la Constitución; Los Principios Constitucionales:
-En el ordenamiento jurídico existen dos tipos de fuentes:
-Formales: Hace referencia al tipo de acto (Ley, Reglamento, etc.) -Materiales: Hace referencia al órgano que emite el acto.
-Los principios del Ordenamiento Jurídico Tributario: -Existen los formales: Principio de legalidad financiera/ Principio de Reserva de Ley Orgánica y Ordinaria. -Materiales: Principio de capacidad económica, generalidad, igualdad, etc.
-Principios Materiales F 0 E 0La igualdad está en función de la capacidad económica.
-Los principios de justicia material se recogen en el art. 31 de la CE.
-Tres características comunes a los principios de justicia material:
Tienen valor normativo y directo. El valor normativo se concreta en: aplicación directa de la Constitución y eficacia derogatoria (si existe incompatibilidad entre los principios impugnados y los de la Constitución, prevalecerá los de ésta siendo los otros inconstitucionales).
Las sentencias del TC son muy decisivas en dº Tributario, y la jurisprudencia no es fuente primaria del derecho.
-T. Extrafiscales (los establece el TC): Aquéllos que su principal función no es la de conseguir ingresos sino la de conseguir fines con cobertura constitucional. P. ej: fines de política económica, social, médica, etc. -El impuesto no puede ser una sanción. Nunca es, un impuesto, la sanción de un ilícito. -T. Extrafiscal Parcial: Cuando en un impuesto fiscal se introducen elementos extrafiscales. -Principio de Reserva de Ley en materia financiera: -Pº de legalidad= Pº de Reserva de Ley (es la concreción del pº de legalidad). -La reserva de ley puede ser constitucional o material. Cuando se le da el máximo rango porque es la CE la que establece la reserva. Tiene más fuerza la reserva cuando está en la CE. -Reserva de Ley Tributaria F 0 E 0tres artículos en la CE que delimitan la cuestión, y reservan a la ley todo lo que es materia tributaria. -Art. 31.3 CE y 133.1.2.3 CE F 0 E 0Vienen a establecer que los impuestos (tributos) se crean por Ley, un Ministro o un Gobierno no puede aprobar un tributo, tiene que ser la Ley. Esto es así porque hay una serie de garantías que deben cumplirse, es el Parlamento el que debe determinar cuánto pagamos. -Fundamento del Pº de Reserva de Ley F 0 E 0Se funda en el pº de autoimposición, sólo se pueden imponer las cargas fiscales que los propios ciudadanos decidan asumir.
-Es una garantía de libertad y de la propiedad del ciudadano frente a las injerencias del Estado.
-Asegura un tratamiento uniforme a todos los ciudadanos.
-Es una manifestación de la democracia y del establecimiento uniforme de los cargos.
Características: Supone un límite para el poder ejecutivo. -El Principio de Reserva de Ley es una línea fronteriza entre el poder legislativo y ejecutivo, porque por una parte el ejecutivo no puede crear tributos pero por otra parte el poder legislativo no puede hacer dejación de su competencia al poder ejecutivo. -El Estado y las CCAA son las que pueden crear tributos, los entes locales no pueden crear tributos porque los entes locales no pueden crear leyes y por lo tanto si los tributos se crean por ley, y los entes no pueden, sólo los pueden imponer. -Alcance y contenido de este principio F 0 E 0Significa que de toda la materia tributaria qué es lo que está reservado a la ley.
-No toda materia tributaria está reservada a ley, lo que pasa, como dice Sánchez Morey, la reserva de Ley tributaria es una reserva especialmente intensa porque los tributos es una materia muy sensible por su injerencia contra la propiedad y el patrimonio. Entonces si no toda la amteria está reservada a la Ley ¿qué lo está?
-La reserva de Ley puede ser Vertical u Horizontal:
-Horizontal F 0 E 0Quiere decir que de toda la materia tributaria, determinar que parte está reservada a la Ley y que parte de la materia tributaria no. -Vertical F 0 E 0Dentro de una materia que está reservada a ley, en qué medida puede participar el reglamento. En qué medida pueden las normas infralegales colaborar en la regulación de esa materia.
-Materia tributaria con reserva de ley:
Creación ex novo de los tributos F 0 E 0Hace referencia a cuando se quiere crear un tributo nuevo, que debe quedar dispuesto en una ley.
Elementos esenciales del tributo que son fundamentales F 0 E 0 Son aquellos componentes básicos que definen un tributo. Estos elementos son los cualitativos y los cuantitativos.
establecida por ley, y no por la CE. La preferencia de ley la ha establecido la Ley General de Tributaria.