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ecleastico tema 10, Ejercicios de Derecho Eclesiástico

Asignatura: DERECHO ECLESIASTICO, Profesor: Silvia Mesenguer, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 20/06/2018

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Libro del profesor palomino
1 concepto de confesión religiosa entidad
2 Incripcion en el registro de entidad religiosa
3 Notorio arraigo
4 comisión asesora de libertad religiosa
5 nm nuevos movimientos religiosos o sectas
1.- concepto de confesión religiosa entidad
Una confesión religiosa es una asocian de individuos dirigida a expresas de
forma colectiva el derecho de libertad religiosa, que se articula como una
institución organizada jerárquicamente o no, y en la que se participa de una
creencia común, en un ser superior con el cual puede comunicarse a través de
prácticas cultuales
Las dos notas características de esta es:
Estamos ante una organización estable
Tiene una finalidad religiosa
¿Qué es una entidad religiosa?
El profesor palomina la define como la creación del derecho estatal que
reconoce o atribuye personalidad civil, a sujetos orgánicos asociativas y
fundacionales que tiene existencia previa en las confesiones que las fundan y
regulan.
La gran diferencia entre las confesiones y las entidades, es que las confesiones
pueden existir sin entidades, mientras que las entidades necesitan una
confesión previa que la sustente
Las entidades puedes cumplir fines diversos a los estrictamente religiosos, por
ejemplo, un hospital que establezca sistema de asistencia.
¿Qué es una federación?
Asociación más o menos integrada de entidades orgánicas homogéneas para
constituir voluntariamente otra entidad superior y compleja con poderes de
decisión sobre las materias que acuerden las entidades federadas.
En este caso no constituyen una nueva confesión religiosa sino que se trata de
un ente al servicio de las confesiones federadas, y cada uno de ellos mantiene
su identidad
2.- Inscripción en el registro de entidad religiosa
Es necesario la inscripción de las confesiones en el registro de entidades
religiosas para que puedan adquirir personalidad jurídica y autonomía.
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Libro del profesor palomino

1 concepto de confesión religiosa entidad

2 Incripcion en el registro de entidad religiosa

3 Notorio arraigo

4 comisión asesora de libertad religiosa

5 nm nuevos movimientos religiosos o sectas

1.- concepto de confesión religiosa entidad

Una confesión religiosa es una asocian de individuos dirigida a expresas de

forma colectiva el derecho de libertad religiosa, que se articula como una

institución organizada jerárquicamente o no, y en la que se participa de una

creencia común, en un ser superior con el cual puede comunicarse a través de

prácticas cultuales

Las dos notas características de esta es:

  • Estamos ante una organización estable
  • Tiene una finalidad religiosa

¿Qué es una entidad religiosa?

El profesor palomina la define como la creación del derecho estatal que

reconoce o atribuye personalidad civil, a sujetos orgánicos asociativas y

fundacionales que tiene existencia previa en las confesiones que las fundan y

regulan.

La gran diferencia entre las confesiones y las entidades, es que las confesiones

pueden existir sin entidades, mientras que las entidades necesitan una

confesión previa que la sustente

Las entidades puedes cumplir fines diversos a los estrictamente religiosos, por

ejemplo, un hospital que establezca sistema de asistencia.

¿Qué es una federación?

Asociación más o menos integrada de entidades orgánicas homogéneas para

constituir voluntariamente otra entidad superior y compleja con poderes de

decisión sobre las materias que acuerden las entidades federadas.

En este caso no constituyen una nueva confesión religiosa sino que se trata de

un ente al servicio de las confesiones federadas, y cada uno de ellos mantiene

su identidad

2.- Inscripción en el registro de entidad religiosa

Es necesario la inscripción de las confesiones en el registro de entidades

religiosas para que puedan adquirir personalidad jurídica y autonomía.

Es necesario:

▲ Presentar un documento fehaciente acreditativo de su fundación o

establecimiento en España

▲ Es necesario la denominación de la entidad, que sea idónea para

distinguir de cualquier otra

▲ Es necesario tener un domicilio en España

▲ Es necesario la Acreditación de fines religiosos, causando varios

problemas, ya que no se ha podido definir por la doctrina que se

entiende por fines religiosos, pero a estos efectos es importante la STC

de Tribunal Constitucional 46/2001 de 15 de febrero. No ha de entrarse

a valorar si son fines religiosos o no. Lo define de forma negativa, se

inscribirá las confesiones religiosas que estén en las ley 3.2 LOLR

Se inscribirán todas aquellas que persigan fines religiosos, y son las que

están expresamente excluidas del articulo antes mencionado

Efectos de la inscripción de principio de entidades religiosa

1. Adquisición de personalidad jurídica y capacidad de obra articulo 5

LOLR

2. Reconocimiento de la autonomía de las confesiones religiosas,

capacidad para auto organizarse para funcionar de acuerdo a sus

normas siempre y cuando no seas contrarias al ordenen público español

articulo 6 LOLR

El Registro de las entidades ha sido de una modificación, y se regula en el

Real Decreto 594/2015 de 3 de julio.

3.-Notorio Arraigo

Está regulado en Real Derecho 593/2015 de 3 de julio.

Los requisitos para obtener el notorio arraigo están regulados en el Real

Decreto antes mencionado, siendo necesario:

1. Estar inscripto en el registro de entidades religiosas al menos durante 30

años, o sesenta años en el extranjero y de esos sesenta 15 en España,

en el registro de entidades religiosas

2. Estar implantados efectivamente en 10 comunidades autónomas y/o las

ciudades de Ceuta y Melilla

Cumpliendo estos dos requisitos la administración está obligada a conceder

ese Notorio arraigo que no es una facultad discrecional, en caso que no se

concede cumplimiento estos requisitos se puede acudir la Tribunal.

Este notorio arraigo se puede perder

Las confesiones religiosas que tiene notorio arraigo es:

♦ Mormones

7. Suelen realizar actividades sospechosas ilícitas contra los derechos del

hombre

8. Algunos ejercitan técnicas de control de la personalidad de sus

miembros para lograr su plena adhesión

9. Persigue objetivos económicos y políticos enmarcados en creencias

religiosas e ideológicas

1.- Concepto de confesión religiosa, entidad religiosa y

federación

Confesión religiosa la asociación de individuos dirigida a expresar en forma

colectiva el derecho de libertad religiosa, que se articulan como una institución organizada jerárquicamente o no, y en la que se participa de una creencia común en un ser superior, con el cual puede comunicarse a través de prácticas cultuales.

Dos notas características:

  1. Organización estable
  2. (^) Finalidad religiosa

Entidad religiosa , creación del derecho estatal que reconoce o atribuye

personalidad civil, a sujetos orgánicos, asociativos y fundacionales que tienen previa existencia en las confesiones que las fundan y regulan.

La gran diferencia entre las confesiones y las entidades, las confesiones pueden existir sin entidades, mientras que las entidades siempre requieren una confesión previa que la sustenten.

Las entidades pueden cumplir fines diversos a los estrictamente religiosos. Ej. Colegio concertado

La Federación , una agrupación más o menos integrada de entidades orgánicas

homogéneas para constituir voluntariamente otra entidad superior y compleja con poderes sobre las materias que acuerdan las entidades federadas.

No constituyen una nueva confesión religiosa sino que se trata de un ente al servicio de las confesiones federadas y cada uno de ellos mantiene su identidad.

2.- Inscripción en el Registro de Entidades Religiosas

Es necesaria la inscripción en el registro de entidades religiosas para que pueda adquirir personalidad jurídica. Para su inscripción es necesario:

  1. Documento fehaciente o acreditativo de su fundación o establecimiento en España.
  1. Denominación de la entidad que sea idónea para distinguirla de cualquier otra
  2. Tener un domicilio en España
  3. Necesario que acrediten que tiene unos fines religiosos.

Este requisito plantea mayores problemas, porque no se ha conseguido determinar por la doctrina que se entiende por estos fines religiosos. A estos efectos o muy similares la STC 46/2001, de 15 de febrero , lo define a sensu contrario (de forma negativa). Se inscribirán aquellas entidades que no estén en el art 3.2 LOLR

EFECTOS FUNDAMENTALES EN EL REG

1. Adquisición de personalidad jurídica y capacidad de obrar. Art 5 LOLR

  1. Reconcomiendo de la autonomía de las confesiones religiosas, para establecer según sus propias normas siempre y cuando, las normas de funcionamiento que establezcan, no sean contrarias al orden público español. Art 6 LOLR

El Registro de Entidades Religiosas ha sido modificado por el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio (fuente unilateral)

3.- Notorio Arraigo

Está regulado en el Real Decreto 593/2015, de 3 de julio.

Requisitos para obtener notorio arraigo en España.

  1. Es necesario que estén inscritos en el REG al menos durante 30 años, o 60 años en el extranjero, y 15 en España.
  2. Implantación efectiva en 10 CC.AA y/o las ciudades de Ceuta y Melilla.

Cumpliendo estos dos requisitos, la Administración tiene la obligación de conceder la facultad de notorio arraigo.

  • (^) Judíos
  • Mormones
  • Testigos de Jehová
  • Budistas
  • (^) Rumanos ortodoxos

Consecuencias de obtener la declaración de notorio arraigo permite cumplir los requisitos del art 7. 1 LOLR

Poder firmar acuerdos de cooperación con el Estado.

4.- Comisión Asesora de Liberad Religiosa

Ha sido objeto de modificación por el Real Decreto 923/2013, de 29 de noviembre.