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Asignatura: DERECHO ECLESIASTICO, Profesor: Silvia Mesenguer, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Ejercicios
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3.-Notorio Arraigo
1.- Concepto de confesión religiosa, entidad religiosa y
federación
colectiva el derecho de libertad religiosa, que se articulan como una institución organizada jerárquicamente o no, y en la que se participa de una creencia común en un ser superior, con el cual puede comunicarse a través de prácticas cultuales.
Dos notas características:
personalidad civil, a sujetos orgánicos, asociativos y fundacionales que tienen previa existencia en las confesiones que las fundan y regulan.
La gran diferencia entre las confesiones y las entidades, las confesiones pueden existir sin entidades, mientras que las entidades siempre requieren una confesión previa que la sustenten.
Las entidades pueden cumplir fines diversos a los estrictamente religiosos. Ej. Colegio concertado
homogéneas para constituir voluntariamente otra entidad superior y compleja con poderes sobre las materias que acuerdan las entidades federadas.
No constituyen una nueva confesión religiosa sino que se trata de un ente al servicio de las confesiones federadas y cada uno de ellos mantiene su identidad.
2.- Inscripción en el Registro de Entidades Religiosas
Es necesaria la inscripción en el registro de entidades religiosas para que pueda adquirir personalidad jurídica. Para su inscripción es necesario:
Este requisito plantea mayores problemas, porque no se ha conseguido determinar por la doctrina que se entiende por estos fines religiosos. A estos efectos o muy similares la STC 46/2001, de 15 de febrero , lo define a sensu contrario (de forma negativa). Se inscribirán aquellas entidades que no estén en el art 3.2 LOLR
El Registro de Entidades Religiosas ha sido modificado por el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio (fuente unilateral)
3.- Notorio Arraigo
Requisitos para obtener notorio arraigo en España.
Cumpliendo estos dos requisitos, la Administración tiene la obligación de conceder la facultad de notorio arraigo.
Consecuencias de obtener la declaración de notorio arraigo permite cumplir los requisitos del art 7. 1 LOLR
Poder firmar acuerdos de cooperación con el Estado.
4.- Comisión Asesora de Liberad Religiosa
Ha sido objeto de modificación por el Real Decreto 923/2013, de 29 de noviembre.