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practica 2 eclesiastico, Ejercicios de Derecho Eclesiástico

Asignatura: DERECHO ECLESIASTICO, Profesor: Silvia Mesenguer, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 30/10/2017

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1.-Fecha de la sentencia
Sentencia del Tribunal Constitucional 101/2004 de 2 de junio 2004
2.-Jurisdicción o tribunal que dicta la sentencia y el nombre del
magistrado de la sentencia
Jurisdicción de la Plena de la sala Primera del Tribunal Constitucional
PONENTE: Don Manuel Jiménez de Parga Cabrera
3.- Las partes que intervienen en el litigio y en calidad de qué.
Actúa como parte demandante don Antonio representado por el Procurador y
su Abogado, contra la Dirección General de Policía representado por el
abogado del Estado
Ministerio fiscal
4.- Asunto principal y palabras clave que recoge la propia sentencia en su
encabezamiento
En la sentencia la parte demandante solicita el Recurso de Amparo contra
Sentencia de 07-03-2002, del Tribunal de Andalucía, así como contra
Resolución, de21-07-1998, de la Dirección General de la Policía,
desestimatoria de recurso ordinario interpuesto contra Resolución,
de29-03-1998, del Comisario Jefe de la Brigada Provincial de Sevilla,
ordenando al recurrente en amparo, policía nacional, participar en un desfile
procesional de carácter religioso, vulnerando así su derecho fundamental a la
libertad religiosa y de culto en su vertiente negativa contemplado en el artículo
16.3 CE.
PALABRAS CLAVES: Cuerpo Superior de Policía, Aconfesionalidad del
Estado, Hermandad, Estatutos de la Cofradía, Recurso de Amparo, libertad
religiosa.
5.- Disposiciones legales aplicadas por el Tribunal
Artículo 16.1 CE garantiza la libertad religiosa.
Articulo16.2 CE
Artículo 16.3 CE la aconfesionalidad del Estado
ART 2.1 de La ley orgánica 7/1980 de 5 de julio de libertad religiosa
Articulo 51 y 52 de la LOTC
Art 106 de la Real Cofradía
6.- Fallo del Tribunal Constitucional
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA
AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN
ESPAÑOLA
Ha decidido
Otorgar parcialmente el amparo solicitado por don Antonio y, en consecuencia:
1ºReconocer el derecho del recurrente a la libertad religiosa art. 16.1
2ºAnular las Resoluciones de 21 de julio de 1998, de la Dirección General de la
Policía, y de 29 de marzo de 1998 del Comisario Jefe de la Brigada Provincial
de Sevilla, y la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en
Sevilla, de fecha 7 de marzo de 2002 ( PROV 2002, 150522) , recaída en el
recurso Contencioso-Administrativo núm. 1767/98, por la que se desestima el
recurso interpuesto contra aquéllas.
3ºDesestimar la demanda de amparo en todo lo demás.
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1.-Fecha de la sentencia Sentencia del Tribunal Constitucional 101/2004 de 2 de junio 2004

2.-Jurisdicción o tribunal que dicta la sentencia y el nombre del magistrado de la sentencia Jurisdicción de la Plena de la sala Primera del Tribunal Constitucional PONENTE: Don Manuel Jiménez de Parga Cabrera

3.- Las partes que intervienen en el litigio y en calidad de qué. Actúa como parte demandante don Antonio representado por el Procurador y su Abogado, contra la Dirección General de Policía representado por el abogado del Estado Ministerio fiscal

4.- Asunto principal y palabras clave que recoge la propia sentencia en su encabezamiento En la sentencia la parte demandante solicita el Recurso de Amparo contra Sentencia de 07-03-2002, del Tribunal de Andalucía, así como contra Resolución, de21-07-1998, de la Dirección General de la Policía, desestimatoria de recurso ordinario interpuesto contra Resolución, de29-03-1998, del Comisario Jefe de la Brigada Provincial de Sevilla, ordenando al recurrente en amparo, policía nacional, participar en un desfile procesional de carácter religioso, vulnerando así su derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto en su vertiente negativa contemplado en el artículo 16.3 CE. PALABRAS CLAVES: Cuerpo Superior de Policía, Aconfesionalidad del Estado, Hermandad, Estatutos de la Cofradía, Recurso de Amparo, libertad religiosa.

5.- Disposiciones legales aplicadas por el Tribunal

  • Artículo 16.1 CE garantiza la libertad religiosa.
  • (^) Articulo16.2 CE
  • Artículo 16.3 CE la aconfesionalidad del Estado
  • ART 2.1 de La ley orgánica 7/1980 de 5 de julio de libertad religiosa
  • Articulo 51 y 52 de la LOTC
  • Art 106 de la Real Cofradía

6.- Fallo del Tribunal Constitucional En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA Ha decidido Otorgar parcialmente el amparo solicitado por don Antonio y, en consecuencia: 1ºReconocer el derecho del recurrente a la libertad religiosa art. 16. 2ºAnular las Resoluciones de 21 de julio de 1998, de la Dirección General de la Policía, y de 29 de marzo de 1998 del Comisario Jefe de la Brigada Provincial de Sevilla, y la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de fecha 7 de marzo de 2002 ( PROV 2002, 150522) , recaída en el recurso Contencioso-Administrativo núm. 1767/98, por la que se desestima el recurso interpuesto contra aquéllas. 3ºDesestimar la demanda de amparo en todo lo demás.

7.- Síntesis de los hechos

En la Sentencia el quejoso solicita el amparo porque considera que se ha vulnerado su decisión de libertad religiosa por haberle obligado a participar en un acto procesional de carácter religioso y además considera que la norma que obliga a acudir a dicho acto, tal como está establecido en la ley, vulnera la aconfesionalidad del Estado. La abogacía del estado cuestiona que el vínculo existente entre el cuerpo Nacional de Policía y la Cofradía suponga una invasión del punto 16.3 de la CE, y considera que el cuerpo de policía al intervenir de dicho acto está cooperando de una regada práctica de expresión popular de carácter religiosa A esto el ministerio fiscal reconoce que se le ha vulnerado su derecho de libertad religiosa porque va en contra de su voluntad, pero por existir dicha hermandad no se vulnere la aconfesionalidad del Estado

8.- Fundamentos Jurídicos Fundamento tercero En este fundamento tiene cuenta dos dimensiones de la libertad religiosa: -En la dimensión objetiva supone que el Estado debe tener un punto de neutralidad y por consiguiente mantener la misma relación con todas las confesiones, actuando con un árbitro imparcial con las demás confesiones ya que la neutralidad se encuentra en caminada a la aconfesionalidad del Estado permitiendo así tambié la cooperación entre los poderes públicos y los distintas

  • En la dimensión subjetiva reconoce que es un derecho fundamental basado en la dignidad y que tiene una dimensión externa (claustro íntimo de creencias) e interna, permitiendo a todos los individuos expresarse libremente con indiferencia de su religión, ya que tiene permitido su libre disfrute sin que el estado o cualquier individuo le impongan una religión distinta de la elegida por sí mismo Fundamento Cuarto El Tribunal Constitucional toma en consideración al recurrente y le concede el amparo ya que considera que se ha vulnerado la dimensión negativa de su derecho de libertad religiosa, ya que el propio Tribunal reconoce que nos encontramos ante un acto que no trata de garantizar el orden público sino que, a lo que contribuye es a dar solemnidad a un acto religioso por lo que se debió dejar a elección de voluntarios. Fundamento quinto No da lugar a la nulidad del vínculo entre el Cuerpo de Policía y la Cofradía, por tratarse de un asunto de naturaleza religiosa, por lo que el Tribunal no puede pronunciarse sobre este asunto, recogido en el l art. 106 de los estatutos de «La Real, Excelentísima, muy ilustre y venerable Cofradía de culto y procesión de nuestro Padre Jesús Nazareno bajo la advocación de "El Rico" y María Santísima del Amor»

9.-Conclusión El Tribunal Constitucional ha sabido resolver el problema teniendo en cuenta todos los aspectos, por lo que la decisión que ha tomado creo que ha dejado muy satisfechas a todas las partes, y no pudo resolverlo de mejor manera.