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Libertad de Conciencia: Derecho Eclesiástico y Libertad Ideológica y Religiosa, Apuntes de Arquitectura

Un planteamiento general de la asignatura que trata sobre la libertad de conciencia, su objetivo principal, y cómo se relaciona con la libertad ideológica y religiosa. Se aborda el derecho eclesiástico, su evolución histórica y cómo protege y promueve la libertad ideológica y religiosa de los ciudadanos. Además, se discuten los conceptos de libertad de enseñanza y libertad de información.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 02/06/2017

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noelia-gonzalez-sanz 🇪🇸

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Tema 1 Derecho eclesiástico del
Estado
1. Planteamiento general de la asignatura
La libertad, el hombre en la búsqueda de la libertad, ha sido una
constante histórica para poder hacer más cosas libremente.
En denitiva se trata de conseguir el ideal de personas, el radical
liberal, esa es la constante y lo va guiar toda su vida
Vamos a circunscribir esa libertad, a la libertad de conciencia, objetivo
principal, como eje vertebrador de la persona como ejercicio de su
libertad.
Derecho eclesiástico, es el estudio y ordenación sistemática de las
normas estatales reguladoras del derecho de libertad de conciencia
como derecho fundamental de los ciudadanos.
Cuando hablamos de libertad de conciencia engloba dos expresiones:
La libertad ideológica
La libertad religiosa
¿Qué relación guardan? La relación entre libertad ideológica y libertad
religiosa, no son dos especies del mismo género, sino que la libertad
religiosa es subespecie de la libertad ideológica (el ser humano
primero piensa y después delimita esos pensamientos).
Desde la perspectiva de la regulación jurídica, normas de derecho
común libertad ideológica, y de carácter especial en medida de que lo
necesita el ciudadano, el derecho de libertad de conciencia del
ciudadano hay que garantizar este derecho, es el objetivo.
La libertad ideología y religiosa son inseparables; en los países
donde triunfo la reforma se han alcanzado las dos libertades (religiosa
y Ideológica).
En los países donde no triunfo la reforma, la libertad religiosa esta por
detrás de la ideológica, (no permitido publicar en materia religiosa…).
Libertad de conciencia
Cuando hablamos de libertad de conciencia nos referimos a 3 niveles,
y convierten este derecho en fundamental.
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¡Descarga Libertad de Conciencia: Derecho Eclesiástico y Libertad Ideológica y Religiosa y más Apuntes en PDF de Arquitectura solo en Docsity!

Tema 1 Derecho eclesiástico del

Estado

1. Planteamiento general de la asignatura

La libertad, el hombre en la búsqueda de la libertad, ha sido una constante histórica para poder hacer más cosas libremente.

En definitiva se trata de conseguir el ideal de personas, el radical liberal, esa es la constante y lo va guiar toda su vida

Vamos a circunscribir esa libertad, a la libertad de conciencia, objetivo principal, como eje vertebrador de la persona como ejercicio de su libertad.

Derecho eclesiástico, es el estudio y ordenación sistemática de las normas estatales reguladoras del derecho de libertad de conciencia como derecho fundamental de los ciudadanos.

Cuando hablamos de libertad de conciencia engloba dos expresiones:

  • La libertad ideológica
  • La libertad religiosa

¿Qué relación guardan? La relación entre libertad ideológica y libertad religiosa, no son dos especies del mismo género, sino que la libertad religiosa es subespecie de la libertad ideológica (el ser humano primero piensa y después delimita esos pensamientos).

Desde la perspectiva de la regulación jurídica, normas de derecho común libertad ideológica, y de carácter especial en medida de que lo necesita el ciudadano, el derecho de libertad de conciencia del ciudadano hay que garantizar este derecho, es el objetivo.

La libertad ideología y religiosa son inseparables ; en los países donde triunfo la reforma se han alcanzado las dos libertades (religiosa y Ideológica).

En los países donde no triunfo la reforma, la libertad religiosa esta por detrás de la ideológica, (no permitido publicar en materia religiosa…).

Libertad de conciencia

Cuando hablamos de libertad de conciencia nos referimos a 3 niveles, y convierten este derecho en fundamental.

1 nivel: libertad de pensamiento

Para tener unas u otras convicciones, puede existir un nivel previo a la libertad de pensamiento, es el derecho a formar libremente la conciencia.

Este primer nivel engloba derechos como: derecho a la educación, derecho a la información

Este primer nivel es muy difícil controlar por los estados, ej: campo de concentración, los prisioneros pueden seguir pensando lo que quieren.

En cambio este primer nivel es controlado por los ordenamientos confesionales.

2 Nivel: libertad para expresar y manifestar esas convicciones/creencias

Para hacer participes a terceros de las mismas:

  • Libertad de enseñanza: yo tengo derecho a que mis hijos reciban la educación que yo considere.
  • Libertad de información: yo tengo derecho a informarme a través de distintos medios de comunicación.

3 Nivel: Libertad para comportarse de acuerdo con esas convicciones y para no ser obligado a actuar en consecuencia de esas convicciones.

Derecho de objeción de conciencia

Ej.: servicio militar, práctica de aborto

Otra cosa es que el estado, la legislación española permita esas objeciones de conciencia, no es un derecho absoluto.

En realidad, el ser humano ha ido adquiriendo mayores cotas de liberta, no ha sido un proceso lineal han existido avances y retrocesos.

2 Etapa: Relación entre los respectivos ordenamientos, relación entre el poder estatal y el religioso, se va a negar el carácter religioso de las normas religiosas y se adopta la doctrina de ordenamientos jurídicos primarios (estados) y secundario -derivado (canónico).

En esta segunda etapa la relación entre los poderes va a parecer fuertemente institucionalizada, se relacionan por ser 2 instituciones no dan el salto a relacionarse por personas sino por instituciones.

3 Etapa: En esta etapa se da una concepción personalizada de la relación entre esos dos poderes.

Es decir la relación entre ordenamientos y sus poderes va a venir derivada de la de cada uno de ellos tiene con los miembros de la comunidad propia, pasa a ser objeto de estudio el derecho individual de libertad religiosa, transito del estado liberal al estado social, en ese momento histórico ya no solo preocupara la defensa de los derechos de los ciudadanos sino también de la promoción de los mismos.

En el momento histórico anterior los poderes iglesia estado se relacionaban entre sí, cuando se da el salto a que la relación entre ellos pasa a ser de carácter personalizado.

4 Etapa: derechos de libertad religiosa ideológica pasan a ser objeto de estudio del derecho eclesiástico del estado como derechos inentendibles, no se puede estudiar el uno sin el otro.

Expansión en cuanto al contenido de la disciplina, pasan a formar parte del estudio de la misma el derecho de educación, objeción, libertad de conciencia

Tb objeto de estudio van a ser las distintas formas de cooperación con las confesiones religiosas, la cooperación tiene sentido por razón de los derechos de los ciudadanos, deben cooperar es una obligación no solo moral sino jurídica.

La doctrina es unánime en cuanto a los principios, coincide en que esos son los principios (libertad religiosa, en lo que no coincide es en el alcance/contenido de esos principios,

Ej: el principio de cooperación, es una consecuencia del sistema, para otros autores es un principio mas.

Hay 3 posiciones doctrinales

  • Posiciones Eclesiales: confesionalidad sociológica, sacerdotes católicos dando clase en la universidad civil,
  • Posiciones pluriconfesionales , defendidas por la escuela encabezada por los miembros del opus dei.
  • Posiciones escuela laica , profesor Llamazares,

Posiciones eclesiales: cuando hablamos de confesionalidad, se responde a los postulados de una religión. Durante el régimen de franco hubo dos periodos históricos: primero confesionalidad doctrinal, posteriormente confesionalidad sociológica.

Parten de lo que dice el concilio del vaticano II. Se considera que el mejor sistema es el confesional, posee mayor peso político, mayor peso en la práctica; jurídicamente no tiene más peso que otra confesión religiosa.

La constitución proclama la aconfesionalidad del estado, es laico, sentencia del TS también lo manifiesta como laicidad positiva.

Este grupo de autores sitúan a la iglesia católica en primer lugar y después el resto.

Posiciones pluriconfesionales: respecto a la libertad religiosa señalan que es objeto del derecho eclesiástico del estado, pero no es objeto del derecho eclesiástico del estado la libertad ideológica. Existen dos momentos respecto a esa libertad:

  1. La relación que el individuó mantiene con dios. EL individuo que de una respuesta negativa a la existencia de dios, ateísmo, será objeto de estudio.
  2. La práctica del culto. Excluyen la libertad religiosa

Consideran que el instrumento para relacionarse iglesia y estado va a ser los acuerdos de cooperación. Aunque no hay obligación de firmar acuerdos.

En cuanto al principio de igualdad, entienden la igualdad en la titularidad de derechos. Defiende una igualdad formal no material. Ese principio debe ser cualitativamente idéntico pero no cuantitativamente. Si se debe cooperar con todos, pero no dar a todos lo mismo.

El acuerdo es situado en una esfera de derecho público externa, jerarquía de fuentes no van a insertar los acuerdos en la jerarquía de fuentes interna, el acuerdo forma un derecho concordatario, no integraría el acuerdo.

como sujeto único al que han que referirse todos los cambios transformaciones y acciones, dando unidad a la propia historia.

La dignidad personal se alcanza a través de la coherencia entre convicciones de conciencia y conducta externas.

  • Fuero interno dentro del sujeto:no controlable por el hecho.
  • Fuero externo: a través de la exteriorización ya es jurídicamente controlable.
  • Conciencia, pensamiento idea. Estos términos se vienen utilizando para referirse a una misma idea, hay que aclarar los términos conciencia pensamiento idea no significan lo mismo pero se pueden extender.

Conciencia = sujeto Pensamiento= acción Idea=resultado La expresión que mejor se adapta a lo que queremos decir es la expresión derecho de libertad de conciencia

  • Distinción entre idea creencia, convicción y opinión. Según señalaba Ortega las ideas se tienen pero en las creencias se está; las ideas las tenemos nosotros las creencias nos tienes a nosotros. Creencia, no es compatible con la duda, es indubitada. Idea lleva aparejada la duda, la creencia definitiva no error la idea es provisional falsabilidad, la idea puede llenar el vacío generado por dejar una creencia.

En definitiva toda cosmovisión es todo ese conjunto de convicciones y creencias que nos hacen plantear las últimas preguntas, es la cosmovisión.

La opinión tiene un carácter provisional, no se ha contrastado fundamentación incompleta. La idea tiene una mayor relevancia que como conjunto acaban formando un sistema. El sistema puede ser religioso o no, de

manera que cuando hablamos de un sistema religioso, éste sostiene la creencia en un ser superior; cuando hablamos de un sistema no religioso, éste no posee la creencia en un ser superior.

Derecho de libertad de conciencia y derecho de la libertad de conciencia

El derecho de libertad de conciencia se refiere a la libertad de conciencia como derecho subjetivo. El derecho de la libertad de concienca se refiere al derecho objetivo.

Tolerancia y derecho de libertad de conciencia

Tolerancia es una actitud, es una norma reguladora de actitudes y conductas, dos van a ser los conceptos de tolerancia como norma, según que regule la actitud de los ciudadanos respecto a otros, tolerancia horizontal y toleran vertical relación del poder con los ciudadanos,

Tolerancia vertical intolerancia horizontal y viceversa

Antes de hablar de libertad religiosa ha habido tolerancia,

La intolerancia supone que no cabe la disidencia y esta va a estar tipificada como delictiva ya sea voluntaria o forzosa. Esta intolerancia admite diversos grados, confiscación de bienes, tortura …

Se abandona el régimen de intolerancia cuando se despenaliza la disidencia, y se admite la disidencia así como el comportamiento congruente con las propias ideas y creencias, lo que conlleva a admitir las prácticas de culto aunque sea en privado

Tolerancia

Vertical

Tolerancia

Horizontal