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Este documento aborda el concepto actual y histórico del derecho eclesiástico del estado, su objeto, autonomía científica y las relaciones entre el estado y las confesiones. Se analizan los fundamentos de las relaciones estado-confesiones, el concepto y clases de estados confesionales y laicos, y el sistema español antecedentes históricos y constitucional vigente.
Tipo: Apuntes
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1.1 El concepto actual de Derecho Eclesiástico del Estado Conjunto de normas jurídicas dadas por el Estado Derecho Estatal emanan de él las normas jurídicas Constituye una rama jurídica de su ordenamiento NO es un Derecho confesional (que en principio NO tienen importancia en los ordenamientos jurídicos) (como el Derecho canónico, por ejemplo) Directa o indirectamente, unilateral o de forma pactada Directas (las dicta/aprueba el Estado directamente por sí mismo) o Unilaterales dicta normas sobre el factor religioso a través de sus órganos legislativos (Congreso) o Pactadas el Estado firma pactos o convenios (fuentes más típicas) con otros sujetos con personalidad jurídica Internacional Internas Indirectas Estado da eficacia civil a normas confesionales con técnicas de Derecho internacional privado o Reenvío o remisión o Presupuesto Mediante las cuales se regula el factor religioso Objeto del Derecho eclesiástico hecho o factor religioso Relaciones Iglesia-Estado, confesionalidad, laicidad, relaciones entre el poder político y el religioso Manifestaciones de libertad religiosa de la persona (individual o colectiva) Desde una perspectiva civil o política. Estado regula el hecho religioso como un hecho social más (deportes, cultura, artes) Su competencia se limita a su manifestación externa o social Es incompetente en materias intraeclesiales (creencias, dogmas, estructura interna de las confesiones…)
1.2 Formación histórica del concepto S.I – S.XVI Ius ecclesiasticum (Derecho eclesiástico) = Derecho de la Iglesia católica, es decir, Derecho canónico [a diferencia del Ius Civile ] S.XVI – XVIII Derecho eclesiástico = normas del Estado Derecho canónico = normas de la Iglesia Motivos de la distinción: Políticos: Nacimiento de los estados modernos y el absolutismo Reforma protestante rechaza Derecho canónico (impurifica a la Iglesia, realidad solo espiritual) [Lutero quemó en público un Corpus Iuris Canonici ] los protestantes solo reconocen el Derecho estatal Regalismo (países católicos) Estado dicte normas de Derecho Eclesiástico interfiriendo abusivamente en lo que es propio a la Iglesia Racionalismo e Ilustración Científicos: S. XVIII Escuela racionalista del derecho natural de Halle (Alemania) elabora Derecho eclesiástico de carácter racional [NO tiene en cuenta orígenes o fuentes, es doctrinal y conceptual] S.XIX Escuela histórica alemana Derecho eclesiástico = TODO derecho vigente (sea de origen eclesiástico o estatal) // [positivismo solo considera Derecho eclesiástico el de origen estatal] 1.3 Objeto del Derecho eclesiástico Manifestaciones externas del fenómeno religioso Religiones en cuanto a organizaciones que operan en la sociedad Libertad religiosa individual y colectiva Problema del ateísmo y la libertad de conciencia o de creencias como objeto del Derecho eclesiástico 1.4 Autonomía científica Algunos niegan la autonomía del Derecho eclesiástico porque: Podría estudiarse en Derecho Constitucional (derecho fundamental de libertad religiosa), Administrativo (asistencia o enseñanza religiosa en instituciones públicas), Civil e Internacional Privado (matrimonio), Penal (Delitos contra la libertad de conciencia), Internacional (concordatos) Carece de un código propio ( Código Civil, Penal, Mercantil.. )[pero esto mismo pasa en otras ramas como Laboral, Financiero, Internacional ]
Monismo: El Estado es competente para regular entero el factor social religioso. Dualismo: El Estado únicamente es competente en la esfera social o política, siendo autónoma la Confesión religiosa para autorregularse internamente.
2.1 Relevancia del factor religioso. De las creencias Individual o Personal El hombre desde sus orígenes unido a las creencias religiosas. Necesidad de dar sentido a la vida y a la muerte. La respuesta al interrogante sobre el sentido de nuestra existencia condiciona nuestra postura ante la vida. Las creencias constituyen para quien las profesa uno de los elementos fundamentales de su concepción de la vida del mundo y la sociedad Social Se configura como sociedad de creyentes organizada bajo unos principios y normas de conducta. Configuran la sociedad en la que se ubican: cultura cristiana, sociedad islámica, pueblo judío... Por su importancia social durante la historia han sido numerosos los intentos de controlar y regular este fenómeno. 2.2 El mundo antiguo y el dualismo cristiano. El cristianismo en el Imperio romano. Mundo antiguo MONISMO Egipto faraón (sacerdote + representante de los dioses o Dios) Grecia culto religioso forma parte del servicio público de los magistrados. Roma obligatoriedad de culto al emperador como fundamento del Imperio.
Dualismo cristiano “dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios” (Mateo 22, 21) Inicio- 64 rama del judaísmo o Cristianos obediencia a las autoridades legítimas del Imperio rechazo a tributar culto al Emperador Hasta S.III persecuciones regionales se convierten en sistemáticas (Edictos imperiales de Decio, Valeriano y Diocleciano) S.IV-V o Constantino: Edicto de Milán (313). Fin de las persecuciones Libertad religiosa. Restitución de los bienes confiscados a la Iglesia. Creación de la audiencia Episcopal y reconocimiento de la jurisdicción eclesiástica. o Teodosio I: Edicto « Cunctos populos » (380). Confesionalidad católica del Imperio. Conversiones masivas. Medidas represivas contra otros cultos. Se establece descanso dominical. 2.3 La Cristiandad medieval: Cesaropapismo y Hierocratismo Surge en 396 división del Imperio en Occidente y Oriente por Teodosio I para sus hijos Honorio y Arcadio. Cesaropapismo (o Constantinismo) Oriente Dualismo se descompensa a favor del emperador y el poder político o Nombran cargos eclesiásticos, convocan Concilios e intervienen en cuestiones dogmáticas/de fe. Parte de la confesionalidad del Imperio Reconocimiento formal del dualismo En la práctica fuerte intervención del Emperador en los asuntos de la Iglesia
Monarcas consolidan + su poder devienen en absolutistas Agustinismo político Teoría de la potestad directa de lo político en lo espiritual, hierocracia, papismo, teocracia Gobierno del mundo por Dios a través del Papa (máx. rep.) [Monismo] Confusión entre política y religión TODO poder humano y divino fundado en el papado (Papa consagra tanto a reyes como a obispos) Solo existe Estado dentro de la Iglesia Teoría de la potestad indirecta Representantes Santo Tomás, Vitoria y F. Suárez Potestad de la Iglesia cuando se ejerce en los asuntos políticos por su conexión con un fin espiritual o la salvación de las almas de los fieles Dualidad de poderes (pero la autoridad espiritual es + excelente y digna) Poderes que ejerció el Papa: o Derogar leyes o Modificar leyes o Anular sentencias o Recurrir a penas canónicas para hacer cumplir sus mandatos o Intervenir en causas de guerra contra los paganos 2.4 La formación del estado absolutista: La confesionalidad. Territorialismo y regalismo. Relaciones Iglesia-Estado de la Edad Media crisis (acontecimientos políticos, jurídicos y sociales) 50 años después de la Reforma Europa dividida países católicos países protestantes En cada país religión del príncipe=religión oficial ( cuius regio, eius et religio ) Disidentes religiosos sistemáticamente perseguidos Ius Migratonis (en algunos casos) les permite emigrar Estados Monistas confesionales NO tolerantes
Francia Galicanismo Italia Jurisdiccionalismo Alemania Febronianismo Austria Josefinismo Territorialismo o Reforma luterana o Países protestantes o Monarca protestante = jefe de su Iglesia nacional “ Established churches ” Regalismo o Países confesionalmente católicos o Fenómeno inverso al hierocratismo poder político interfiere en asuntos propios de la Iglesia o Iura maiestática circa sacra (derechos de la majestad real acerca de las cosas sagradas) 2.5 El estado liberal. Laico o aconfesional. Estado liberal da lugar al modelo laico de relaciones Iglesia-Estado. Causas: Ilustración (cuestionan en qué se basaban las sociedades del Antiguo R) o División de poderes o Democracia o Soberanía popular o Derechos inalienables (igualdad frente a la ley y libertad religiosa) Racionalismo o Tolerancia y pluralismo religioso (Revolución americana) o S.XVIII asuntos religiosos solo se permiten en el ámbito privado Revoluciones S.XVIII (Francia y EEUU) declaraciones de derechos Estado liberal = Estado de las libertades individuales siempre formalmente reconocidas en los textos constitucionales. 2.6 Estado social y democrático de Derecho. Los Derechos Humanos. Social promoción Democrático pluralismo Derecho positivación de los derechos fundamentales Actuales democracias pluralistas estado laico y derecho de libertad religiosa armonizados valoran positivamente el fenómeno religioso, cual hecho social Tratados internacionales de protección de los DDHH y Constituciones de algunos países obligación de llevar a cabo la protección Estados NO hostiles frente al hecho religioso: cooperación o neutralidad
3.3 Estado laico: concepto y clases Origen Revolución francesa desacraliza vida política hostil frente al hecho religioso (lo limita solo al ámbito privado) Estado NO reconoce ni tiene sustancialmente ninguna religión oficial Estado laico/aconfesional/neutral/separatista (Características contrarias a las del Estado confesional) Clases: Separación plena (indiferencia/neutralidad ante el fenómeno religioso se regula dentro del Derecho de las asociaciones) Separación militante/laicista (hostilidad frente al fenómeno religioso) Separación semiplena/cooperacionista (cooperación con las confesiones religiosas desarrollar la libertad religiosa derecho fundamental)
4.1 Antecedentes históricos del Derecho Eclesiástico español Artículo 1.1 Constitución Española 1978 Estado social y democrático de Derecho, cuyos valores superiores son: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. Libertad como organización del estado como status de las personas en la organización social Igualdad formal (igualdad ante la ley y NO discriminación, Art. 14) material (obligación de los poderes públicos de hacerla efectiva, Art. 9.2) Justicia virtud que inclina a obrar y actuar mediante la razón, dando a cada uno lo que le pertenece Pluralismo aceptar los diversos puntos de vista se opone al monismo Tratamiento jurídico del factor religioso desde un punto de vista personalista NO institucionalista 4.2 Los principios informadores del Derecho eclesiástico español: naturaleza y funciones Principios informadores o Libertad religiosa (art. 16.1 CE ) o Laicidad/Aconfesionalidad (art. 16.3 CE ) o Igualdad religiosa ante la ley (art. 14 CE ) o Cooperación con las Confesiones religiosas (art. 16.3 CE ) o Naturaleza jurídica Son principios estrictamente civiles, NO religiosos En ellos idea de sociedad civil + idea de Estado NO es una concepción de lo religioso Principios jurídicos derivados de los valores superiores Principios propios del Derecho eclesiástico informan del régimen jurídico del factor religioso o Funciones Función integradora ayudan a ordenar, sistematizar y armonizar las normas de Derecho eclesiástico provenientes de distintas fuentes.
Igualdad material obligación de los poderes públicos de hacerla efectiva (Art. 9.2 CE ) Igualdad formal/jurídica igualdad ante la ley y NO discriminación (Art. 14 CE ) Derecho a la NO discriminación Vincula a TODOS los poderes públicos: ejecutivo, legislativo y judicial 4.2.4 Principio de cooperación del Estado con las confesiones religiosas Art. 16.3 CE “…Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.” Poderes públicos colaboran con las confesiones religiosas en TODO aquello que facilite el ejercicio de la libertad religiosa de sus fieles y en otros temas de interés común (cuestiones mixtas educación, matrimonio, asistencia religiosa…) Constitución NO concreta cómo ha de llevarse a cabo esta cooperación Acuerdos concordatarios y Acuerdos de cooperación Estado concreta esa cooperación y el modo de efectuarla. 4.3. Calificación del Estado español en materia religiosa Estado aconfesional Separación mitigada por el principio de cooperación Valoración positiva del fenómeno religioso factor social que debe ser protegido y promovido por los poderes públicos
5.1 Concepto de fuentes y clasificación En España: Normas específicas LOLR y Acuerdos con las Confesiones religiosas Normas de carácter general Ley General Penitenciaria (asistencia a los internos) y Ley de Fundaciones Clasificación: Por órgano del que emana: Fuentes unilaterales (estatales, autonómicas, comunitarias, religiosas) Fuentes pacticias (bilaterales o multilaterales) Fuentes confesionales con relevancia civil Por destinatarios: Fuentes básicas/comunes
5.3. Los Acuerdos con la Santa Sede 5.3.1. Denominaciones y concepto Denominaciones: Concordatos, Pactos, Modus vivendi , Protocolos Concepto: regulan TODAS las cuestiones que interesan a ambas partes 5.3.2. Naturaleza jurídica Derecho público externo = Tratados internacionales. Razones: Reconocimiento personalidad jurídica internacional de la Santa Sede Tramitación por vía diplomática 3 fases:
5.3.5. Acuerdos vigentes Convenio de 1962 Acuerdo básico de 1976 Acuerdos sectoriales de 1979 (sustituyen al Concordato de 1953) Asuntos Jurídicos Asuntos Económicos Enseñanza y Asuntos Culturales Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas y Servicio Militar de Clérigos y Religiosos 5.4. Eficacia civil de los ordenamientos confesionales Fuente de naturaleza indirecta (origen ordenamiento confesional) Normas asumidas por el ordenamiento estatal técnicas propias del Derecho Internacional Privado: Remisión/Reenvío Material/Recepticia ordenamiento estatal incorpora normas que pertenecen a un ordenamiento confesional (antiguamente el matrimonio español de los españoles católicos solo se regía por normas canónicas) Formal/NO Recepticia legislador estatal reconoce competencia a un ordenamiento distinto para regular una materia (matrimonio canónico en la actualidad) Ejemplos: Derecho canónico (católica), Ley Sharia (Islam) y Halajá (judía)
6.4. Ámbito (art. 3.2 LOLR) Fuera del ámbito de la LOLR: Estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos Difusión de valores humanísticos o espiritualistas Otros fines análogos ajenos a los religiosos 6.5. Límites Restricción por una norma jurídica de rango superior (mayor jerarquía) Derecho ilimitado solo limitable en sus “manifestaciones”(art.16.1 CE) Límite constitucional orden público: Derechos de los demás ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales Seguridad pública Salud pública Moral pública 6.6 Naturaleza jurídica Derecho natural exigido por la misma dignidad del ser humano Derecho matriz Derecho personalísimo NO representación, NO sustitución Derecho que se puede oponer ( erga omnes ) de los poderes públicos o ciudadanos particulares Derecho fundamental Sección 1ª, Capítulo II, Título 1º arts. 14 a 29, garantizados en el art. 53 de la Constitución Española de 1978 Derecho subjetivo público potestad soberana ejercitada SIEMPRE respaldo de los poderes públicos exigible su cumplimiento por vía administrativa o judicial
7.1. Garantías constitucionales Art. 53.1 ejercicio derecho de libertad religiosa Art. 53.2 tutela ordinaria preferente y sumaria tutela especial de amparo constitucional Art. 54 Defensor del Pueblo Art. 81 Reserva L.O. desarrollo contenido esencial del derecho de libertad religiosa Art. 161.1 Tutela especial de inconstitucionalidad 7.2. Tutela penal 7.2.1. Delitos contra la libertad religiosa individual y colectiva: art. 522 y 523 CP Individual (art. 522 CP ): Conducta típica impedir u obligar a la práctica de actos religiosos Medios empleados violencia, intimidación, fuerza o coacción Sujeto activo cualquier persona (creyente o no) Sujeto pasivo miembro de una confesión (aunque no esté en el RER) Colectiva (art. 523 CP ): Conducta típica perturbar, impedir o interrumpir actos de culto o manifestaciones religiosas en grupo Medios empleados violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho (actos contrarios al derecho) Sujeto pasivo confesión (inscrita en el RER) Agravante lugar de culto 7.2.2. Delitos contra los sentimientos religiosos: la profanación art. 524 y el escarnio art. 525 CP Profanación (art. 524 CP ): Profanar: “tratar las cosas sagradas sin respeto o usarlas para usos profanos” (concepto ‘cosas sagradas’ en ordenamientos confesionales) Requisitos Lugar destinado al culto Intención de ofender los sentimientos religiosos (legalmente tutelados (confesión inscrita en el RER) Pena prisión de 6 a 12 meses o multa de 12 a 24 meses