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Asignatura: Derecho Eclesiástico Del Estado, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UVA
Tipo: Apuntes
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El Derecho Eclesiástico del Estado es el conjunto de normas de origen estatal que se encargan del estudio de la libertad de conciencia de los ciudadanos como derecho fundamental. Cuando hablamos de libertad de conciencia nos referimos a:
Desde un punto de vista subjetivo, hablamos de libertad de conciencia y desde un punto de vista objetivo hablamos de libertad religiosa e ideológica. Se convierten así en las dos caras de una misma moneda. Además, entre ambos aspectos siempre se han mantenido relaciones lógicas e históricas:
Y la libertad religiosa se convierte en una libertad ideológica cualificada, que en lugar de estar sometida al Derecho Común se somete a un derecho especial, encabezado por la ley orgánica de Libertad Religiosa, que en unas condiciones será favorable y en otras desfavorable.
Vamos a comprobar si en nuestro OJ hay alguna norma que constate esta relación lógica. El Art. 16.1 CE será la referencia: "los poderes públicos deben garantizar la libertad ideológica, religiosa y de culto sin más limitación en sus manifestaciones que las necesarias para el mantenimiento del orden público protegido por la ley". Reconoce sucesivamente 3 libertades, de manera que la doctrina ha interpretado que no se trata 3 tres libertades que estén al mismo nivel, sino que cada una es concreción del contenido de la libertad anterior. (IDEOLÓGICA>RELIGIOSA>DE CULTO).
a) Evolución histórica del concepto: Tradicionalmente no ha habido correspondencia entre el nombre de la asignatura y lo que se ha impartido en ella. Surge cuando los poderes públicos se dan cuenta de que hay determinados aspectos del fenómeno religioso que debían ser regulados por el derecho.
A partir de esta intervención del estado podemos apreciar distintas etapas, fases o momentos en la evolución de esta asignatura:
1- Se caracteriza porque el objeto de estudio del d. Eclesiástico del Estado es la distribución de competencias entre los distintos poderes (Iglesia, Estado) así como los conflictos que pueden surgir en dicha distribución.
2- Tiene por objeto la relación entre los ordenamientos de la iglesia y del estado, es decir, en este momento podemos apreciar la existencia de dos teorías. En primer lugar la concepción positivista, según la cual se va a negar el carácter jurídico de las normas confesionales. En segundo lugar la teoría de la pluralidad de los ordenamientos jurídicos (Santi Romano), según la cual hay que distinguir entre ordenamientos originarios y derivados, de manera que los originarios son aquellos que por sí solos tienen fuerza vinculante, y sería el ordenamiento del Estado, mientras que los ordenamientos confesionales serían ordenamientos derivados, es decir, ordenamientos que sólo obligan a los ciudadanos en la medida en que tienen un respaldo por parte del Estado.
En estos dos primeros momentos la relación va a aparecer profundamente institucionalizada. los protagonistas y titulares de los derechos y libertades van a ser las instituciones, y sólo indirectamente se va a tener en cuenta a los ciudadanos que son miembros de una confesión y súbitos del estado. Es decir, en el origen de la asignatura Iglesia y estado acaparaban y negociaban todo.
3- En este tercer momento se pasa de la mera tolerancia del fenómeno religioso al reconocimiento expreso del derecho de libertad religioso por la mayoría de los ordenamientos jurídicos, si bien este reconocimiento no tuvo lugar de forma brusca sino a través de una serie de movimientos o fenómenos que tuvieron lugar, como la reforma protestante o el iluminismo. Este momento se caracteriza porque el objeto central de las normas de derecho eclesiástico es el derecho fundamental de libertad religiosa, de manera que el protagonista de la relación entre ambos poderes va a ser el sujeto individualmente considerado. Y sólo indirectamente y de una forma instrumental al servicio de plena realización del derecho fundamental del ciudadano, el Estado va a
libertad ideológica y religiosa del individuo también la libertad ideológica y religiosa de los grupos en que estos se integran, grupos que van a desempeñar una función instrumental al encontrarse al servicio de la persona que pertenece a ellos. Por eso la libertad de asociación por identidad de convicciones forma parte del contenido de la libertad de conciencia. Este carácter de grupo se pone de manifiesto en el caso de las confesiones religiosas pero también en el caso de las minorías étnicas o de los partidos políticos, que agrupan o aglutinan a personas que comparten bien unas mismas creencias religiosas, unos mismos ideales políticos o bien una misma etnia o cultura y raza.(POR EJEMPLO EN EL CASO DE LA COMUNIDAD ROMANÍ)
A partir de este contenido, el derecho de la libertad de conciencia se convierte en derecho fundamental básico en un sistema democrático, de manera que la mayoría de los derechos y libertades fundamentales encuentran su razón de ser en la libertad de conciencia, y la función del derecho es proteger y garantizar el pleno ejercicio del derecho de libertad de conciencia, evitando en la medida de lo posible que se produzca una contradicción entre las normas jurídicas y la norma de conciencia de sus ciudadanos.
A modo de conclusión, llegados a este punto en la concepción actual del derecho eclesiástico del Estado se ha producido un cambio de perspectiva en el enfoque de los temas que trata porque se ha pasado de una perspectiva institucionalista (donde los protagonistas eran Iglesia y Estado) a una perspectiva personalista (donde el protagonista es el ciudadano titular del derecho fundamental de libertad de conciencia).