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eclesiastico tema 1, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Asignatura: Derecho Eclesiástico Del Estado, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UVA

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 08/05/2017

David.Velasco
David.Velasco 🇪🇸

4.2

(10)

22 documentos

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TEMA 1: DERECHO ECLESIÁSTICO. DERECHO CANÓNICO. DERECHO
ECLESIÁSTICO DEL ESTADO. DERECHO DE LA LIBERTAD DE CONCIENCIA
I. PLANTEAMIENTO GENERAL DE LA ASIGNATURA:
El Derecho Eclesiástico del Estado es el conjunto de normas de origen estatal que se
encargan del estudio de la libertad de conciencia de los ciudadanos como derecho
fundamental. Cuando hablamos de libertad de conciencia nos referimos a:
Libertad ideológica
Libertad religiosa
Desde un punto de vista subjetivo, hablamos de libertad de conciencia y desde un punto
de vista objetivo hablamos de libertad religiosa e ideológica. Se convierten así en las
dos caras de una misma moneda. Además, entre ambos aspectos siempre se han
mantenido relaciones lógicas e históricas:
Relaciones Lógicas: No son ambas una misma especie que forme parte de la
libertad de conciencia como género, sino que una de ella (Libertad religiosa) es
una subespecie de la otra (Libertad ideológica) y a su vez ambas forman parte
del género Libertad de Conciencia, de la misma forma que son subespecies de la
Libertad ideológica la Libertad Política y la Libertad Sindical.
Género: Libertad de Conciencia
Especie: Libertad ideológica
Subespecie: Libertad religiosa, política y sindical
Esta ordenación tiene importancia desde el punto de vista jurídico porque
el régimen jurídico que se aplica a cada caso va a ser distinto. La libertad
de Conciencia y la ideológica se someten el Derecho Común, pero la
libertad religiosa, política y sindical están reguladas por un derecho
especial. Además esta ordenación lógica se constata al analizar la relación
entre ideología y religión porque en ambos casos las personas tienen
unas creencias que condicionan su forma de vida y su actitud ante la sociedad.
La diferencia está en que en el caso de la religión, la creencia es en un
ser trascendente va a condicionar su comportamiento y actitud ante la vida.
Y la libertad religiosa se convierte en una libertad ideológica cualificada, que
en lugar de estar sometida al Derecho Común se somete a un derecho
especial, encabezado por la ley orgánica de Libertad Religiosa, que en unas
condiciones será favorable y en otras desfavorable.
Vamos a comprobar si en nuestro OJ hay alguna norma que constate
esta relación lógica. El Art. 16.1 CE será la referencia: "los poderes públicos
deben garantizar la libertad ideológica, religiosa y de culto sin más limitación en
sus manifestaciones que las necesarias para el mantenimiento del orden
público protegido por la ley". Reconoce sucesivamente 3 libertades, de manera
que la doctrina ha interpretado que no se trata 3 tres libertades que estén al
mismo nivel, sino que cada una es concreción del contenido de la libertad
anterior. (IDEOLÓGICA>RELIGIOSA>DE CULTO).
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TEMA 1: DERECHO ECLESIÁSTICO. DERECHO CANÓNICO. DERECHO

ECLESIÁSTICO DEL ESTADO. DERECHO DE LA LIBERTAD DE CONCIENCIA

I. PLANTEAMIENTO GENERAL DE LA ASIGNATURA:

El Derecho Eclesiástico del Estado es el conjunto de normas de origen estatal que se encargan del estudio de la libertad de conciencia de los ciudadanos como derecho fundamental. Cuando hablamos de libertad de conciencia nos referimos a:

  • Libertad ideológica
  • Libertad religiosa

Desde un punto de vista subjetivo, hablamos de libertad de conciencia y desde un punto de vista objetivo hablamos de libertad religiosa e ideológica. Se convierten así en las dos caras de una misma moneda. Además, entre ambos aspectos siempre se han mantenido relaciones lógicas e históricas:

  • Relaciones Lógicas: No son ambas una misma especie que forme parte de la libertad de conciencia como género, sino que una de ella (Libertad religiosa) es una subespecie de la otra (Libertad ideológica) y a su vez ambas forman parte del género Libertad de Conciencia, de la misma forma que son subespecies de la Libertad ideológica la Libertad Política y la Libertad Sindical. - Género: Libertad de Conciencia - Especie: Libertad ideológica - Subespecie: Libertad religiosa, política y sindical Esta ordenación tiene importancia desde el punto de vista jurídico porque el régimen jurídico que se aplica a cada caso va a ser distinto. La libertad de Conciencia y la ideológica se someten el Derecho Común, pero la libertad religiosa, política y sindical están reguladas por un derecho especial. Además esta ordenación lógica se constata al analizar la relación entre ideología y religión porque en ambos casos las personas tienen unas creencias que condicionan su forma de vida y su actitud ante la sociedad. La diferencia está en que en el caso de la religión, la creencia es en un ser trascendente va a condicionar su comportamiento y actitud ante la vida.

Y la libertad religiosa se convierte en una libertad ideológica cualificada, que en lugar de estar sometida al Derecho Común se somete a un derecho especial, encabezado por la ley orgánica de Libertad Religiosa, que en unas condiciones será favorable y en otras desfavorable.

Vamos a comprobar si en nuestro OJ hay alguna norma que constate esta relación lógica. El Art. 16.1 CE será la referencia: "los poderes públicos deben garantizar la libertad ideológica, religiosa y de culto sin más limitación en sus manifestaciones que las necesarias para el mantenimiento del orden público protegido por la ley". Reconoce sucesivamente 3 libertades, de manera que la doctrina ha interpretado que no se trata 3 tres libertades que estén al mismo nivel, sino que cada una es concreción del contenido de la libertad anterior. (IDEOLÓGICA>RELIGIOSA>DE CULTO).

  • Relaciones históricas: En todos los momentos de la historia, libertad ideológica y religiosa han estado unidas porque una sociedad plural y democrática no se concibe sin ambas libertades. Ambos se exigen y se coimplican mutuamente porque sólo en los periodos históricos donde ha existido libertad ideológica se ha reconocido la religiosa y viceversa. Así ha sucedido en los distintos momentos históricos del Ordenamiento Español.

II.

a) Evolución histórica del concepto: Tradicionalmente no ha habido correspondencia entre el nombre de la asignatura y lo que se ha impartido en ella. Surge cuando los poderes públicos se dan cuenta de que hay determinados aspectos del fenómeno religioso que debían ser regulados por el derecho.

A partir de esta intervención del estado podemos apreciar distintas etapas, fases o momentos en la evolución de esta asignatura:

1- Se caracteriza porque el objeto de estudio del d. Eclesiástico del Estado es la distribución de competencias entre los distintos poderes (Iglesia, Estado) así como los conflictos que pueden surgir en dicha distribución.

2- Tiene por objeto la relación entre los ordenamientos de la iglesia y del estado, es decir, en este momento podemos apreciar la existencia de dos teorías. En primer lugar la concepción positivista, según la cual se va a negar el carácter jurídico de las normas confesionales. En segundo lugar la teoría de la pluralidad de los ordenamientos jurídicos (Santi Romano), según la cual hay que distinguir entre ordenamientos originarios y derivados, de manera que los originarios son aquellos que por sí solos tienen fuerza vinculante, y sería el ordenamiento del Estado, mientras que los ordenamientos confesionales serían ordenamientos derivados, es decir, ordenamientos que sólo obligan a los ciudadanos en la medida en que tienen un respaldo por parte del Estado.

En estos dos primeros momentos la relación va a aparecer profundamente institucionalizada. los protagonistas y titulares de los derechos y libertades van a ser las instituciones, y sólo indirectamente se va a tener en cuenta a los ciudadanos que son miembros de una confesión y súbitos del estado. Es decir, en el origen de la asignatura Iglesia y estado acaparaban y negociaban todo.

3- En este tercer momento se pasa de la mera tolerancia del fenómeno religioso al reconocimiento expreso del derecho de libertad religioso por la mayoría de los ordenamientos jurídicos, si bien este reconocimiento no tuvo lugar de forma brusca sino a través de una serie de movimientos o fenómenos que tuvieron lugar, como la reforma protestante o el iluminismo. Este momento se caracteriza porque el objeto central de las normas de derecho eclesiástico es el derecho fundamental de libertad religiosa, de manera que el protagonista de la relación entre ambos poderes va a ser el sujeto individualmente considerado. Y sólo indirectamente y de una forma instrumental al servicio de plena realización del derecho fundamental del ciudadano, el Estado va a

libertad ideológica y religiosa del individuo también la libertad ideológica y religiosa de los grupos en que estos se integran, grupos que van a desempeñar una función instrumental al encontrarse al servicio de la persona que pertenece a ellos. Por eso la libertad de asociación por identidad de convicciones forma parte del contenido de la libertad de conciencia. Este carácter de grupo se pone de manifiesto en el caso de las confesiones religiosas pero también en el caso de las minorías étnicas o de los partidos políticos, que agrupan o aglutinan a personas que comparten bien unas mismas creencias religiosas, unos mismos ideales políticos o bien una misma etnia o cultura y raza.(POR EJEMPLO EN EL CASO DE LA COMUNIDAD ROMANÍ)

A partir de este contenido, el derecho de la libertad de conciencia se convierte en derecho fundamental básico en un sistema democrático, de manera que la mayoría de los derechos y libertades fundamentales encuentran su razón de ser en la libertad de conciencia, y la función del derecho es proteger y garantizar el pleno ejercicio del derecho de libertad de conciencia, evitando en la medida de lo posible que se produzca una contradicción entre las normas jurídicas y la norma de conciencia de sus ciudadanos.

A modo de conclusión, llegados a este punto en la concepción actual del derecho eclesiástico del Estado se ha producido un cambio de perspectiva en el enfoque de los temas que trata porque se ha pasado de una perspectiva institucionalista (donde los protagonistas eran Iglesia y Estado) a una perspectiva personalista (donde el protagonista es el ciudadano titular del derecho fundamental de libertad de conciencia).