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Devolución de IGV en exportaciones: mecanismos y requisitos, Diapositivas de Contabilidad

El mecanismo de devolución del IGV (Impuesto General sobre la Ventas) como beneficio para exportadores en Perú. Se detallan los requisitos formales, el concepto de exportación, los bienes y servicios exportables, y el procedimiento para solicitar la devolución. Además, se incluyen ejemplos prácticos.

Tipo: Diapositivas

2020/2021

Subido el 31/07/2021

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ronny-leon 🇵🇪

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Devolución de IGV como Beneficio al
Exportador
Wilfredo Mendoza Moreno
27 de mayo de 2015
Lima, Perú
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¡Descarga Devolución de IGV en exportaciones: mecanismos y requisitos y más Diapositivas en PDF de Contabilidad solo en Docsity!

Devolución de IGV como Beneficio al

Exportador

Wilfredo Mendoza Moreno

[email protected]

27 de mayo de 2015

Lima, Perú

SALDO A FAVOR MATERIA DE

BENEFICIO

EMPRESA EN PERU PROVEEDOR PERU PROVEEDOR INTERNACIONAL CLIENTE LOCAL (PERÚ) CLIENTE EXTRANJERO Vende con IGV Compra con IGV Compra con IGV Vende sin IGV

  • CONCEPTO
  • El Saldo a favor del exportador constituye un mecanismo promotor de las exportaciones , este mecanismo tributario busca compensar o devolver al exportador , el Crédito fiscal del IGV de sus compras, generado por operaciones de Exportación , este se encuentra constituido por el monto de IGV e IPM , que se consigno en los comprobantes de pago correspondientes.
  • El Saldo a favor se encuentra compuesto por el total de compras del periodo tributario que se encuentran destinadas a operaciones gravadas y de exportación.
  • Es el IGV consignado en los comprobantes de pago por operaciones de compra de bienes , servicios , contratos de construcción , etc.

SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR

  • Que hayan sido anotados en el Registro de Compras en su momento. El Registro debe estar legalizado antes de su uso reuniendo los requisitos previstos en el reglamento.
  • OBS. : El incumplimiento parcial , tardío, de las formalidades del Reg. Compras no implicara la perdida del Crédito Fiscal.

IGV VENTAS IGV COMPRAS SFMB (SIEMPRE Y CUANDO EL IGV DE COMPRAS SEA MAYOR )

CONCEPTOS EXPORTACION

  • La ley del IGV en su capitulo IX ni su reglamento definen que es exportación , la ley de Aduanas dice : Régimen Aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior”
  • El Convenio de Kyoto dice que una “ Exportación a titulo definitivo es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que abandonen el territorio aduanero y que estén destinadas a permanecer definitivamente fuera de este ”

BIENES QUE PUEDEN SER EXPORTADOS

  • De manera general pueden ser exportados todos los bienes que sean objeto de trafico de mercancías , la ley de IGV contempla una serie de operaciones que también califican como exportación:
  • La venta de bienes en la zona internacional (Duty free )
  • Las operaciones swap con clientes del exterior
  • La venta de joyas fabricadas en todo o en parte de oro y plata , articulo de orfebrería apersonas no domiciliadas en establecimientos autorizados por SUNAT.
  • BIENES QUE NO PUEDEN SER EXPORTADOS
  • Mercancía que sean patrimonio cultural o histórico del país.
  • Mercancias restringidas por el sector competente,revisar web sunat.

EXPORTACION DE SERVICIOS ART 33º LEY DEL IGV La ley de aduanas define la exportación pero de bienes básicamente , sin embargo el Art. 33° de la ley del IGV establece operaciones que también califican como exportación tales como :

  • El servicio de hospedaje , incluyendo la alimentación , a sujetos no domiciliados , en forma individual o a través de un paquete turístico , cuya permanencia no debe ser mayor a 60 días.
  • La venta de bienes muebles a favor de un sujeto no domiciliado , realizada en virtud de un contrato de compraventa internacional pactado bajo las reglas de Incoterm EXW , FCA o FAS , cuando dichos bienes se encuentran ubicados en el territorio nacional a la fecha de su transferencia. Siempre y cuando exista un comisionista que opere como intermediario encargado de realizar los despachos de exportación.

APENDICE V - TIPOS

  • Servicios de consultoría y asistencia técnica
  • Arrendamiento de Bienes muebles
  • Servicios de Publicidad, investigación de mercados.
  • Servicios de procesamiento de datos, aplicac. De programas de informática.
  • Servicios de colocación y suministro de personal.
  • Servicios de comisiones por colocaciones de crédito.
  • Servicios de apoyo empresarial prestados en el país a empresas del exterior; contabilidad, informática, laboratorios, similares.

OPERADORES TURISTICOS

OPERADORES TURISTICOS

  • Se aplica al operador turístico que venda un paquete turístico a un sujeto no domiciliado,
  • Se inscribirán en un Registro Especial a cargo de la SUNAT en el que deberá inscribirse el operador turístico que cumpla las condiciones establecidas en el numeral 2 del artículo 9°-C del Reglamento de la ley del IGV.
  • Previo a SUNAT deberá inscribirse ante el MINCETUR , en la Dirección Nacional según el Reglamento de la Ley del IGV.
  • Solo se considerara los ingresos que correspondan a : servicios alimenticios , transporte turístico , guías de turismo , teatro , similares.

APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR Regulado por al Artº 35 de la ley del IGV ; dice

  • El saldo a favor se deducirá del impuesto bruto , si lo hubiere , de cargo del mismo sujeto. De no ser posible esa deducción en el periodo por no existir operaciones gravadas o ser insuficientes para absorber dicho saldo , el exportador podrá compensarlo con :
  • Pagos a cuenta de Impto. a la Renta
  • Regularización del Impuestos a la Renta Anual
  • Pagos a cuenta del ITAN ( formulario 1648 Oper. en Línea)
  • Deuda Tributaria de otro tributo que sea de Ingreso al Tesoro Publico , de la misma fuente. ( Ejm. ISC , Fraccionamientos , Multas, ITF , otros.
  • Finalmente podrá solicitar la devolución de quedar saldo.

APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR IMPORTANTE

  • El saldo a favor es acumulativo , es decir se arrastra mes a mes.
  • El SFMB lo puedo solicitar cuando me parezca , no hay obligación de solicitarlo , aunque haya presentado el PDB.
  • El plazo máximo para solicitar es de cuatro años.
  • Cuando se presenta por primera vez hay que presentar los últimos doce meses de información.