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EFECTOS DEL CONCURSO, Diapositivas de Derecho concursal

POWER POINT SOBRE EFECTOS DEL CONCURSO

Tipo: Diapositivas

2022/2023

Subido el 01/03/2023

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Los efectos de la

declaración de

concurso

1.Los efectos de la declaración de concurso

La declaración de concurso produce efectos sobre el deudor, porque afecta a su capacidad de administración. También afecta a los acreedores, porque impone una actuación colectiva e impide la ejecución individual sobre el patrimonio del deudor. Por otro lado, ordena a los acreedores en virtud de un ORDEN DE PREFERENCIA. POLITICA JURIDICA: MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DEL DEUDOR Los efectos se modalizan durante el desarrollo del concurso como proceso. Se puede distinguir: (i) Efectos vinculados a la declaración y que se mantienen durante la fase común, y hasta, en su caso, la aprobación judicial del convenio (ii)Efectos de la apertura de la liquidación. Con la apertura de la liquidación concursal se modifica el tipo de efecto, más intenso para deudor y acreedores.

2.Efectos sobre el deudor

(ii) Continuidad de la actividad del deudor LA DECLARACIÓN DE CONCURSO NO INTERRUMPE LA ACTIVIDAD REALIZADA POR EL DEUDOR (art. 111 y ss. TRLC) -relevancia de la continuidad para maximizar el valor -relevancia de continuidad para la solución del concurso Excepción: puede decretarse el cierre, y el cese de la actividad. Si implica modificación de las condiciones de trabajo habrá que estar al régimen previsto. Hasta la aceptación por la administración concursal: el deudor puede actuar: ACTOS IMPRESCINDIBLES PARA LA CONTINUACIÓN DE LA ACTIVIDAD Para el desarrollo de actividad INTERVENCIÓN: puede darse autorización general para la realización de los actos propios del giro o tráfico SUSPENSIÓN: la administración concursal asume la continuidad

2.Efectos sobre el deudor

(ii) Continuidad de la actividad del deudor Aspectos particulares -deber de formulación de cuentas sigue siendo exigible, con autorización de la administración concursal, puede retrasarse hasta inventario y lista de acreedores (comunicación a juez concurso y RM-obligación de depósito) o por la administración concursal -deber de cumplimiento con las obligaciones tributarias (iii) Si el deudor es persona natural Correspondencia, residencia y libre circulación (ley 8/2003, de 9 de julio) El juez, con audiencia del Ministerio Fiscal, podrá acordar en cualquier estado del procedimiento las siguientes medidas: 1.ª La intervención de las comunicaciones del deudor. 2.ª El deber de residencia del deudor persona natural en la población de su domicilio. 3.ª La entrada en el domicilio del deudor y su registro. Si se tratare del concurso de una persona jurídica, las medidas previstas en el apartado anterior podrán acordarse también respecto de todos o alguno de sus administradores o liquidadores

2.Efectos sobre el deudor

(iv) Deudor persona jurídica -funciones: la administración y representación frente a terceros está determinada por intervención o suspensión. La representación en concurso de la persona jurídica corresponde a los administradores Las competencias propias de la Junta General se mantienen, pero es necesaria autorización de administración concursal si trascendencia patrimonial, o relevancia directa para el concurso. Administración concursal tiene interés legítimo para la impugnación de acuerdos (art. 206 TRLSC) Administradores -se pueden embargar sus bienes PATRIMONIO DE RESPONSABILIDAD (art. 133.1 TRLC) -se puede modificar su retribución (art. 130 TRLC) -RESPONSABILIDAD: la acción social de responsabilidad únicamente se puede ejercer por la administración concursal. Cabe el ejercicio de la acción individual. Se suspende la reclamación por deudas (art. 139.1 TRLC).

2.Efectos sobre el deudor

(iv) Deudor persona jurídica Socios -se puede embargar su patrimonio, socio personalmente responsable de deudas. PATRIMONIO DE RESPONSABILIDAD, si se prevé que la masa sea insuficiente (Art. 133.2 TRLC). -INTEGRACIÓN DE LA MASA -reclamación de deudas anteriores, si responsabilidad personal -reclamación de desembolsos pendientes y de prestaciones accesorias

2.Efectos sobre el deudor

(v)Cuestiones procesales JUICIOS PENDIENTES Y NUEVOS JUICIOS Declarativos Regla general: Los juicios declarativos pendientes CONTINUAN SU TRAMITACIÓN, hasta que se dicte sentencia firme (art. 137 TRLC). Excepción; (arts. 138-139 TRLC) se acumulan, acciones de responsabilidad contra administradores y otros, en primera instancia y no haya finalizado el acto del juicio o la vista. se suspenden, acciones de responsabilidad por incumplimiento de deberes relacionados con la disolución. Nuevos juicios declarativos (art. 136 TRLC) Regla general: competencia exclusiva y excluyente del juez del concurso Ante demandas de carácter social, contencioso administrativo o penal, que puedan tener transcendencia para la masa se emplaza a la administración concursal.

2.Efectos sobre el deudor

(v)Cuestiones procesales JUICIOS PENDIENTES Y NUEVOS JUICIOS Ejecutivos Indudable importancia para la práctica, afecta al crédito garantizado, con privilegio especial en el concurso. (i)Pendientes Regla general: Las actuaciones y los procedimientos de ejecución contra los bienes o derechos de la masa activa que se hallaran en tramitación QUEDARÁN EN SUSPENSO desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos. (art. 143.1 TRLC). También si se trata de la ejecución de garantías reales y asimilados (art. 145.2 /150TRLC). Excepción Embargos sobre bienes en procedimiento laboral o administrativo anteriores a la declaración de concurso, sobre. (art. 144 TRLC) bienes que no son necesarios para la continuidad de la actividad del deudor La ejecución de garantías reales (asimilados) sobre bienes que no son necesarios para la continuidad de la actividad del deudor. El juez del concurso ha de declarar el carácter del bien (art. 147 TRLC)

2.Efectos sobre el deudor

(v)Cuestiones procesales JUICIOS PENDIENTES Y NUEVOS JUICIOS Ejecutivos (ii)Nuevos Regla general: PROHIBICIÓN DE INICIO de procedimientos de ejecución o apremio sobre bienes del deudor (art. 142 TRLC). Tampoco de ejecución de garantías reales o asimilados a ellas (art. 145.1/150TRLC). Excepción: Iniciar la ejecución de garantía (o asimilados) sobre bienes que no son necesarios para la actividad del deudor (art. 146 TRLC) La prohibición tiene el mismo límite temporal que el impuesto a la suspensión sobre bienes necesarios; eficacia del convenio y año desde declaración de concurso sin abrir la liquidación (art. 148 TRLC). (iii) La apertura de la liquidación y ejecución de garantías reales -actuaciones suspendidas==ACUMULACIÓN, pieza separada -si no se han iniciado antes de la declaración de concurso, o en un año desde la declaración, NO PODRÁN REALIZARLA: sometidos al plan de liquidación. Recuperación del derecho si en un año no se enajena el bien o derecho (ley 16/2022).

3.Efectos sobre los créditos

(i)Suspensión del devengo de intereses (art. 152 TRLC); excepto, créditos salariales y con garantía real (ii)Compensación La compensación es una forma de extinción de las obligaciones (art. 1156 CC) Los requisitos están previstos en el CC: art. 1196 La compensación puede oponerse al concurso si los requisitos se dan con anterioridad a la declaración. Declarado el concurso procede la compensación de créditos y deudas que procedan de la misma relación jurídica. NORMAS ESPECIALES: De la importancia para la práctica da cuenta la existencia de un régimen especial para los acuerdos de compensación contractual y garantías financieras (RD –ley 5/2005, de 11 de marzo) -En los supuestos en que una de las partes del acuerdo de compensación contractual se halle en CONCURSO, se incluirá como crédito o deuda de la parte incursa en dichas situaciones exclusivamente el importe neto de la operación u operaciones financieras amparadas en el acuerdo, calculado conforme a las reglas establecidas en el (art. 16.2).

4.Efectos sobre los contratos

Los contratos son instrumentales para la continuidad de la actividad empresarial En el caso de las sociedades mercantiles la contratación contribuye a la realización del objeto Los efectos del concurso sobre los contratos inciden sobre aspectos más generales relacionados con la continuación de la actividad de la empresa en el concurso. PARTE GENERAL, CONTRATACIÓN LABORAL Y ADMINISTRATIVA. PARTE GENERAL DIMENSIÓN CONCURSAL: (i)la declaración de concurso o la apertura de liquidación no es causa de resolución anticipada (art. 156 TRLC) (tampoco de suspender o modificar) (ii)los contratos se pueden resolver, rehabilitar y mantener en interés del concurso (iii)el concurso altera el equilibro contractual, se ha de pagar con moneda de concurso DIMENSIÓN CONTRACTUAL: (i) Desde el derecho de contratos deben tratarse cuestiones de delimitación conceptual: contratos con obligaciones recíprocas, tracto sucesivo, contratos de financiación, incumplimiento y facultad de resolución, facultad de denuncia unilateral.

4.Efectos sobre los contratos

Sobre los contratos de tracto sucesivo STS 15.12.2020 (STS 4377/2020) “Como dijimos en aquellas resoluciones, referidas también a supuestos de contratos de suministro de energía eléctrica, en nuestro Derecho positivo no se define lo que debe entenderse por contrato de tracto sucesivo. La doctrina afirma que tiene tal carácter el contrato por el que un proveedor se obliga a realizar una sola prestación continuada en el tiempo o una pluralidad de prestaciones sucesivas, periódicas o intermitentes, por tiempo determinado o indefinido, que se repiten, a fin de satisfacer intereses de carácter sucesivo, periódico o intermitente de forma más o menos permanente en el tiempo, a cambio de una contraprestación recíproca determinada o determinable, dotada de autonomía relativa dentro del marco de un único contrato”.

4.Efectos sobre los contratos

PARTE GENERAL (arts. 156-168 TRLC) (iv) Resolución en interés del concurso. ESPECIALIDAD CONCURSAL -aunque no exista causa de resolución -tramitación por el incidente concursal. (v) Rehabilitación de contratos. ESPECIALIDAD CONCURSAL Rehabilitación con cargo a la masa -contratos de financiación por impago de cuotas o intereses -contratos de adquisición de bienes con precio aplazado, resueltos antes de la declaración de concurso -condición: satisfacción de lo debido y pago con cargo a la masa -oposición de la contraparte en determinadas circunstancias (arts. 166.3 y 167.3 TRLC) -arrendamientos urbanos: hasta el momento del lanzamiento

4.Efectos sobre los contratos

CONTRATOS DE TRABAJO

DIMENSIÓN CONCURSAL: La insolvencia determina la necesidad de organizar la prestación laboral. Especialidad se refiere a la modificación de condiciones de carácter colectivo. Implicaciones adicionales para ACCIONES INDIVIDUALES SUSPENSION (i)rescisión con indemnización por modificación colectiva o traslado colectivo (art. 184 TRLC) (ii) acciones resolutorias individuales ejercitadas por la situación económica o insolvencia, con posterioridad a la solicitud de concurso SI SE INICIA PROCEDIMIENTO COLECTIVO DE DESPIDO EN CONCURSO (art. 185 TRLC) SUSPENSIÓN/EXTINCIÓN (iii) contratos del personal de alta dirección (arts. 186 a 188 TRLC). DIMENSIÓN LABORAL: Se aplica la legislación laboral (art. 169.2 TRLC) Esta legislación es relevante también para la delimitación conceptual; -Medidas: modificación sustancial de las condiciones de trabajo, traslado, despido, suspensión de contratos y reducción de jornada -Apreciación de su carácter colectivo