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DECLARACIÓN DEL CONCURSO, Diapositivas de Derecho concursal

POWER POINT SOBRE EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO

Tipo: Diapositivas

2022/2023

Subido el 01/03/2023

irisvega616
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La declaración de
concurso
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La declaración de

concurso

1.Presupuestos del concurso

El deudor no está en concurso hasta que no se declara judicialmente. El auto de declaración de concurso es constitutivo: DETERMINA LA APLICACIÓN DE UN RÉGIMEN ESPECIAL El concurso concluye una vez firme el auto de la Audiencia Provincial que revoque en apelación el auto de declaración de concurso (art. 465.1ºTRLC).. DIMENSIÓN PROCESAL; el concurso existe como proceso. A) Presupuestos subjetivos El concurso se declara respecto a cualquier deudor: UNIDAD DE PRESUPUESTO SUBJETIVO (art. 1 TRLC) -persona natural o jurídica -empresario o no P. ej., una fundación o una cooperativa pueden ser declaradas en concurso

EXCEPCIÓN:

Deudores que son microempresas (Libro Tercero, art.1.2)

No pueden ser declaradas en concurso las entidades que integran la administración territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público. P. ej., un Ayuntamiento no puede ser declarado en concurso

Incidencia sobre el concurso : no puede declararse a instancia de la entidad o de un acreedor sin verificar si procede la actuación temprana o la resolución. Una vez iniciadas, no se admite el concurso (disp. Ad. 15, ley 11/2015). También la Dirección General de Seguros puede adoptar medidas en relación con las dificultades de solvencia, financieras o de liquidez de entidades asseguradores( RDL 6/2004, de 29 de octubre). Otros deudores Concesionarias de obras y servicios públicos: las administraciones públicas tienen capacidad para presentar una propuesta de convenio. Entidades deportivas: aplicación de la normativa reguladora de la competición. B) Presupuesto objetivo Se define por la insolvencia. LA INSOLVENCIA ES UN ESTADO Se contempla de forma distinta, si quien presenta la solicitud es el deudor, o un acreedor. En este último caso, al presupuesto se cualifica: el acreedor ha de acreditar la existencia de unos hechos tasados.

Presupuesto ====IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR REGULARMENTE LAS OBLIGACIONES EXIGIBLES (art. 2 TRLC). Concepción funcional: no es relevante la situación patrimonial, o de liquidez, SINO LA INCIDENCIA SOBRE LOS ACREEDORES Cumplir regularmente===Cumplir por medios normales El deudor ha de justificar que se encuentra en esta situación (art. 6. TRLC) La insolvencia puede ser actual, o inminente, si prevé que puede encontrarse en esta situación, 3 meses. NO EN INSOLVENCIA PROBABLE Únicamente en relación con la insolvencia actual HAY OBLIGACIÓN DE SOLICITAR EL CONCURSO

2.-Competencia, jurisdicción y ley aplicable

A)Competencia El concurso ha de ser declarado por un juez La aprobación de la ley concursal en 2003, dio lugar a la especialización objetiva de la jurisdicción civil: JUECES DE LO MERCANTIL (art. 86 ter LOPJ). Esta competencia inicial, se reconfiguró según la condición del deudor, dando relevancia al estatuto del EMPRESARIO -Si el deudor es empresario o persona jurídica: JUEZ DE LO MERCANTIL -Si es persona natural no empresario: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA -Empresario, el que lo es según la legislación mercantil. Con la reforma por ley 16/2022, se generaliza la competencia de los jueces de lo mercantil (art. 44) Competencia territorial: (i)del territorio en que el deudor tiene su centro de intereses principales. En una perspectiva internacional==CONCURSO PRINCIPAL (ii)del territorio en que el deudor tiene un establecimiento. En una perspectiva internacional= CONCURSO TERRITORIAL

(iii) en caso de concurso conjunto: el del lugar donde tenga el centro de intereses principales el deudor de mayor pasivo. Si es grupo, el de dominante (sociedad de mayor pasivo en otro caso) A.1 Cuestiones de derecho internacional privado Remisión

(ii) Ejecutivo: toda ejecución contra el patrimonio del deudor (iii)Cautelar: cualquier medida cautelar que afecte o pueda afectar al patrimonio del deudor (v) Cuestiones prejudiciales civiles, administrativas o sociales (vi) Competencia judicial internacional: únicamente en relación con las cuestiones de carácter estrictamente concursal (art. 56 TRLC)

3. Provisión de la solicitud

A) Legitimación para solicitar el concurso El concurso no puede declararse de oficio: DEBE SER INSTADO, PRINCIPIO DE ROGACIÓN (i)Deudor: Puede solicitar el concurso, y tiene el deber de hacerlo. El concurso se presume culpable si el deudor incumple el deber de solicitarlo (art. 444.1º TRLC). Si el deudor es persona jurídica, la competencia corresponde al órgano de administración/liquidación; COMPETENCIA PROPIA DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN (no el administrador de hecho, STS 22 de julio de 2015) Están legitimados los socios que sean personalmente responsables de las deudas -no, por ejemplo, el socio de una cooperativa -pueden solicitar la declaración conjunta con la sociedad (art. 38 TRLC) LEGISLACIÓN COVID (art. 6.1 Ley 3/2020): hasta el 30 de junio 2022, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tuvo el deber de solicitar la declaración de concurso

LEGISLACIÓN COVID (art. 6.2 Ley 3/2020): Hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, los jueces no han admitido a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020 Acreedor (y otros legitimados) -identificación del crédito -identificación del HECHO EXTERNO REVELADOR DE LA INSOLVENCIA C) En el concurso de la herencia -administrador de la herencia yacente -herederos; aceptación de la herencia a beneficio de inventario -acreedores del deudor fallecido B) Provisión de la solicitud Las implicaciones son diversas según quien solicite el concurso. Si no lo presenta el deudor, resulta oportuna la contradicción para permitir su defensa.

B) Provisión de la solicitud (i) La presentación por el deudor-------DECLARACIÓN DE CONCURSO O DESESTIMACIÓN (art. 11.3 TRLC)/recurso de reposición. (ii) La presentación por el acreedor u otro legitimado -si acreedor, fundada en declaración de insolvencia, título por el se ha despachado ejecución o embargo que afecta patrimonio==CONCURSO -si acreedor, en otro hecho, u otro legitimado===DEUDOR PUEDE FORMULAR OPOSICIÓN -la petición puede ir acompañada de MEDIDAS CAUTELARES, asegurar la integridad del patrimonio Ante el emplazamiento ALLANARSE------------CONCURSO OPONERSE: causas/falta de legitimación/no existe un hecho revelador de insolvencia/aun existiendo un hecho no está en insolvencia--------VISTA+RESOLUCIÓN

4.-El auto de declaración de concurso Con el auto, se producen los efectos propios del concurso. CONTENIDO MÍNIMO (art. 28 TRLC) 1.º El carácter voluntario o necesario del concurso, y si el deudor ha presentado propuesta de convenio/ha solicitado la liquidación de la masa activa/propuesta vinculante de adquisición de unidades productivas 2.º Los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de la masa activa. 3.º El nombramiento de la administración concursal, con expresión de las facultades del administrador o de los administradores concursales nombrados. 4.º El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial del Estado». 5.º La publicidad que haya de darse a la declaración de concurso.

4.-El auto de declaración de concurso Con el auto se abre la fase común: ordenada la determinación de la masa activa y pasiva del deudor VARIACIONES -si se solicita la liquidación por el deudor se ordenará la liquidación en el mismo auto (art. 30.2/224 ter – prepack TRLC) -el juez podrá acordar la declaración de concurso pero ANTE INSUFICIENCIA DE LA MASA ACTIVA (nueva regulación, art. 37 bis- quinquies TRLC). llamamiento a los acreedores para que soliciten el nombramiento de un administrador concursal que informe sobre la situación Insuficiencia de masa: los bienes no permiten el desarrollo del procedimiento, satisfacción de acreedores El informe de la administración concursal está fundamentalmente referido a los mecanismos de integración de la masa: rescisión, acción social de responsabilidad, culpabilidad del concurso Si se aprecian estos indicios===se abre la liquidación. En otro caso, auto de conclusión (465.7º TRLC)

4.-El auto de declaración de concurso B) Concurso voluntario y necesario Concurso voluntario: el solicitado por el deudor Concurso necesario: el solicitado por otro legitimado El carácter del concurso tiene implicaciones sobre las facultades patrimoniales del deudor (art. 106 TRLC): CONCURSO VOLUNTARIO========INTERVENCIÓN CONCURSO NECESARIO==========SUSPENSIÓN C) Publicidad del auto de declaración de concurso Una vez aceptado el cargo por la administración concursal (el mismo día), remisión de edictos al BOE y al Registro público concursal (transitoriamente regulado por art. 198, Ley concursal 2003) Si el deudor es persona natural==publicidad en Registro civil Si el deudor es persona natural o jurídica inscribible en Registro mercantil, publicidad en Registro mercantil. En otro registro si fuera el caso Si bienes o derechos inscritos en Registros públicos, como el Registro de la propiedad.

5.-Concursos conexos (art. 38 y ss TRLC). La conexión responde a un principio de economía procesal, sin implicaciones materiales sobre el patrimonio del deudor====NO HAY CONSOLIDACIÓN DE MASAS Cada deudor en un supuesto de conexión mantiene su masa activa y su masa pasiva DECLARACIÓN CONJUNTA: En un solo auto se declara conjuntamente el concurso de varios deudores por su relación. -concurso voluntario: cónyuges (pareja de hecho), socios o administradores personalmente responsables de las deudas, sociedades de un grupo -concurso necesario: cónyuges, grupo de sociedades, o confusión de patrimonios ACUMULACIÓN DE CONCURSOS YA DECLARADOS, para las mismas situaciones y personas que respondan personalmente de deudas en una entidad sin personalidad jurídica (UTE). -solicitada por deudor, administración concursal o acreedor