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Temas bien resumidos de manual derecho procesal urjc
Tipo: Resúmenes
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I. El estatuto de jueces y magistrados Es el conjunto de derechos y deberes que la ley reconoce a quienes ejercen la función jurisdiccional. Su objetivo fundamental es garantizar la independencia judicial, permitiendo que los jueces resuelvan los conflictos aplicando únicamente el Derecho. Su regulación se encuentra principalmente en la CE y LOPJ La Constitución establece garantías mínimas de independencia que el legislador debe respetar. Estas garantías pueden modificarse solo para reforzarlas. La independencia judicial actúa en dos sentidos: por un lado, de forma inmediata , mediante su proclamación directa; y por otro, de forma mediata , inspirando instituciones como el acceso a la carrera judicial, la imparcialidad, la inamovilidad, la responsabilidad o el régimen de derechos y deberes.
1. La carrera judicial y sus categorías Según el art. 122.1 CE, jueces y magistrados de carrera forman un cuerpo único. No obstante, la LOPJ (art. 289.2) permite que determinadas personas que no pertenecen a la carrera judicial ejerzan funciones jurisdiccionales en casos concretos, como magistrados suplentes, jueces sustitutos o jueces de paz. La carrera judicial se organiza en tres categorías (art. 299.1 LOPJ): juez, magistrado y magistrado del Tribunal Supremo. Aunque algunos autores han criticado que existan solo tres categorías, lo cierto es que sí puede hablarse de carrera judicial porque existe una progresión profesional mediante ascensos. 1.1 Sistemas de ingreso en la carrera judicial El sistema más importante es la oposición libre. Tras superar las pruebas, los aspirantes deben realizar un curso teórico-práctico en la Escuela Judicial de Barcelona. La convocatoria es conjunta para la carrera judicial y fiscal, por lo que los aprobados eligen destino según su nota. Para presentarse se exige nacionalidad española, mayoría de edad, título de Derecho y no estar incurso en causas de incapacidad. La oposición incluye un temario de 328 temas, principalmente de derecho civil, penal y procesal, y consta de test, dos exámenes orales y un periodo de formación en la Escuela Judicial. Esta formación dura 15 meses (9 meses teóricos y 6 de prácticas en juzgados y tribunales). Si el curso no se supera puede repetirse una vez; en caso contrario, el aspirante queda excluido. Quienes lo superan son nombrados jueces o fiscales.
Otra vía es el concurso de méritos o cuarto turno, mediante el cual una de cada cuatro plazas de magistrado se cubre entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional. Las vacantes se distribuyen de la siguiente forma: dos por antigüedad, una por pruebas selectivas o especialización y una por concurso de méritos. Además, una tercera parte de estas plazas se reserva a Letrados de la Administración de Justicia. El procedimiento incluye valoración del currículum, una prueba práctica o dictamen, entrevista y un curso de formación en la Escuela Judicial. Por último, existe la designación por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en determinados órganos. En las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, una de cada tres plazas se cubre con juristas de reconocido prestigio con más de diez años de ejercicio en la comunidad autónoma, propuestos por la asamblea legislativa correspondiente. En el Tribunal Supremo, de cada cinco plazas, cuatro se cubren entre miembros de la carrera judicial con al menos diez años como magistrado y veinte en la carrera, y una entre abogados u otros juristas de reconocida competencia. 1.2 Sistemas de ascenso El paso de juez a magistrado puede producirse por antigüedad, por pruebas selectivas o especialización, o mediante concurso de méritos, repartiéndose las vacantes entre estos sistemas. El ascenso a magistrado del Tribunal Supremo se realiza también por varios sistemas: por antigüedad entre magistrados con al menos diez años en la categoría y veinte en la carrera, por pruebas de selección o por designación del CGPJ, que reserva una parte de las plazas a juristas de reconocido prestigio. 1.3 Deberes y derechos de los jueces Los jueces tienen una serie de deberes dirigidos a garantizar el correcto funcionamiento de la justicia y la tutela judicial efectiva. Entre los más importantes se encuentran resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, no negarse a juzgar alegando silencio u oscuridad de la ley, evitar retrasos maliciosos en la administración de justicia y cumplir el horario de trabajo. El incumplimiento de estos deberes puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria. Junto a estos deberes, los jueces cuentan con diversos derechos. Algunos están directamente vinculados con su independencia, como el derecho a retribución o la inmunidad judicial. Otros facilitan el ejercicio de la función, como el derecho a figurar en el escalafón, disfrutar de permisos y licencias, ascender dentro de la carrera, recibir formación continua o asociarse profesionalmente.
2.2 Concepto y límites de la independencia La independencia judicial no es un privilegio de los jueces, sino una garantía para los ciudadanos. Gracias a ella, los conflictos se resuelven por jueces que solo dependen de la ley, lo que asegura igualdad ante la ley y seguridad jurídica. Esta independencia tiene algunos límites o manifestaciones principales. En primer lugar, los jueces están sometidos exclusivamente a la ley, entendida en sentido amplio, es decir, a todo el ordenamiento jurídico, incluida la Constitución. Esto significa que no están sometidos al Poder Legislativo, aunque deban aplicar las leyes que este aprueba. Además, pueden plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional cuando duden de la constitucionalidad de una norma, y deben no aplicar reglamentos ilegales contrarios a la Constitución o a la ley. En segundo lugar, los jueces no están subordinados a tribunales superiores. La jerarquía entre tribunales es solo administrativa. Aunque sus resoluciones puedan ser recurridas, los tribunales superiores solo pueden revisarlas mediante los recursos previstos por la ley y no pueden dictar instrucciones sobre cómo interpretar o aplicar el Derecho. Finalmente, los jueces no están sometidos a ninguna entidad externa. El art. 13 LOPJ establece que todos deben respetar la independencia judicial, incluyendo el Poder Ejecutivo, partidos políticos, sindicatos, medios de comunicación o grupos de presión. Cuando un juez considere que su independencia está siendo perturbada, puede comunicarlo al CGPJ, poner los hechos en conocimiento del tribunal competente o practicar diligencias urgentes. También el Ministerio Fiscal puede intervenir para defender la independencia judicial. 2.3 Garantías de la independencia Las garantías buscan hacer efectiva la independencia en la práctica. La garantía formal consiste en que el estatuto jurídico de jueces y magistrados debe regularse mediante ley orgánica, concretamente la LOPJ (art. 122.1 CE). Aunque en principio esto excluye normas inferiores, el Tribunal Constitucional ha admitido que puedan existir regulaciones reglamentarias de carácter secundario. Las garantías materiales incluyen medidas concretas como:
©Lidón Montón
CATEGORÍAS Magistrado TS Magistrado Juez Oposición libre Concurso de méritos Designación por CGPJ
©Lidón Montón SISTEMAS de INGRESO Concepto: dchos y deberes (gª independencia)
Concurso de méritos Cada 4 vacantes mg 2 xa jueces 1º escalafón 1 xa jueces x pbs
1 x concurso juristas reconocida compet >10 años ejercicio
cv (méritos)
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Designación por el CGPJ (sin oposición/sin concurso de méritos) Sala de lo civil y de lo penal TSJ 1 de cada 3 xa jurista reconocido prestigio >10 años ejercicio en CA Salas del TS 1 de cada 5 Abogados y juristas de prestigio (méritos sfs) > 15 años svs preferentes especialistas en rama del orden de la Sala a cubrir ©Lidón Montón
Asociax profesional de la magistratura Juezas y jueces para la democracia Francisco de Vitoria Foro Judicial independiente Ágora judicial Asociación nacional de jueces
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE JUECES Y MAGISTRADOS Interna Independencia funcional Invariabilidad orgánica Inamovilidad judicial Externa Imparcialidad Responsabilidad INDEPENDENCIA
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INDEPENDENCIA EXTERNA (“hacia fuera”) IMPARCIALIDAD : momento de aplicar la ley/supuesto concreto/partes dtas Abstención : deber del juez Recusación : derecho de las partes Motivos: art. 219 LOPJ
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INDEPENDENCIA EXTERNA (“hacia fuera”) RESPONSABILIDAD Disciplinaria Conducta inapropiada Arts. 414 a 427 LOPJ Motivos Procdmto Consecuencias Sanciones :
Jurisdiccional Civil indirecta : art. 296 LOPJ ➢ Justiciable sufre dolo/culpa reclama a Estado indemnizax ➢ Estado exige reembolso a juez/mg ➢ Motivos:
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Es un órgano constitucional encargado de asumir las funciones más relevantes del gobierno del Poder Judicial. El artículo 122 de la Constitución establece el marco general de sus atribuciones y su composición. Su creación supone una apuesta por el autogobierno judicial, ya que las decisiones que pueden afectar a las condiciones de ejercicio de la función jurisdiccional se confían a un órgano distinto de los otros poderes del Estado. No obstante, el Consejo mantiene ciertas conexiones con estos poderes, especialmente con el legislativo, debido al sistema de nombramiento de sus miembros. Debe destacarse que el CGPJ no ejerce funciones jurisdiccionales, sino administrativas. De hecho, sus decisiones pueden ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, concretamente ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
1. Composición Según el artículo 122.3 de la Constitución, el Consejo General del Poder Judicial está integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y por veinte vocales nombrados por el Rey por un período de cinco años. De estos veinte vocales, doce deben proceder de la carrera judicial, siendo jueces o magistrados de todas las categorías, mientras que ocho son designados por las Cortes Generales entre abogados u otros juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. De estos últimos, cuatro son propuestos por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado, en ambos casos mediante una mayoría de tres quintos. La Constitución no establece el procedimiento concreto de elección de los doce vocales judiciales, lo que ha generado debate desde la aprobación de la Constitución. Inicialmente, la Ley Orgánica 1/1980 del CGPJ establecía que estos vocales fueran elegidos directamente por los miembros de la carrera judicial. Sin embargo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 modificó el sistema y atribuyó también su designación a las Cortes Generales, modelo que se mantiene actualmente. Ambos sistemas presentan ventajas e inconvenientes. La elección directa por jueces y magistrados refuerza la independencia judicial y reduce la influencia política en los nombramientos. Por otro lado, la elección parlamentaria introduce una mayor legitimación democrática al intervenir las Cortes Generales como representantes del pueblo. El Tribunal Constitucional, en la STC 108/1986, declaró que ambos sistemas son compatibles con la Constitución, aunque advirtió del riesgo de que el sistema parlamentario pueda derivar en un reparto de puestos entre partidos políticos según su fuerza parlamentaria. ' _
Actualmente, el artículo 567 de la LOPJ establece que las veinte vocalías serán designadas por las Cortes Generales. Cada cámara elige diez vocales por mayoría de tres quintos: cuatro entre juristas de reconocido prestigio y seis procedentes de la carrera judicial, garantizando además una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Para ser elegidos por el turno judicial, los jueces o magistrados deben presentar su candidatura con el aval de veinticinco miembros de la carrera judicial o de una asociación judicial y acompañarla de una memoria con sus propuestas de actuación. Una vez designados, los vocales ejercen sus funciones con dedicación exclusiva y con incompatibilidad respecto de cualquier otra actividad pública o privada. Además, no están sometidos a mandato imperativo, por lo que no pueden recibir instrucciones de las fuerzas políticas o asociaciones que hayan apoyado su designación.
2. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2.1. Pleno Composición y Funcionamiento: El Pleno puede crear comisiones adicionales por mayoría de 3/5, integradas por 5 vocales de ambos turnos. Se reúne en sesión ordinaria (mensual) o extraordinaria (a propuesta de Presidencia o 5 vocales). El quórum de constitución es de Presidencia + 10 vocales, salvo para elegir la Presidencia del TS, donde se exigen 12 miembros. Competencias de Nombramiento: Corresponde al Pleno la propuesta de nombramiento de los 2 magistrados del TC (mayoría de 3/5), cuya designación corresponde al CGPJ y el informe previo sobre el fiscal general del Estado. Designa a la Vicepresidencia del TS, Secretaría General y Vicesecretaría. Asume todos los nombramientos discrecionales y promociones bajo el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres. Potestad Reglamentaria y Organización: Ejerce la potestad reglamentaria sobre su organización, personal, funcionamiento de órganos de gobierno de tribunales, publicidad de actuaciones, especialización de órganos y reparto de asuntos. Asimismo, puede interponer conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales y elegir a los vocales de las distintas comisiones. Ámbito Económico y Disciplinario - Económico : Aprueba el presupuesto, controla su ejecución y elabora la Memoria Anual (incluyendo impacto de género, actividad del Consejo, necesidad de personal y medios y lenguas cooficiales).