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Derechos reservados, ejemplo de contrato de servicios
Tipo: Apuntes
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I.- Declara “EL PRESTADOR” “CENTRO EDUCATIVO SAN JERÓNIMO, S. C.” (COLEGIO NEW SOUTH WALES), ser una Sociedad Civil, constituida conforme a las Leyes Mexicanas, como consta en la Escritura Pública No. 16515 de fecha 13 de febrero de 1997, otorgada ante la fe del Lic. Jorge Ríos Hellig, Notario Público No. 115 y tener como Registro Federal de Contribuyentes CES9702134FA. II.- Declara “EL PRESTADOR” que su objeto principal es proporcionar la educación a nivel primaria, con domicilio en Avenida México número 714, Colonia San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, impartiendo este servicio educativo en turno matutino, con un horario de 8:50 a 13:30 horas, mismo que podrá ser modificado en temporada invernal de conformidad con las disposiciones que para tales efectos dicten las autoridades educativas. III.- Declara “EL PRESTADOR” estar debidamente incorporado ante la Secretaria de Educación Pública según consta en el acuerdo número 09060459 de fecha 4 de septiembre del 2006,y con Centro de Trabajo número 09PJN5375Y. IV.- Declara “EL PRESTADOR” estar representado legalmente por la C. María Cecilia González Porragas, como consta en la Escritura Pública No. 87539 de fecha 18 de marzo de 2011, otorgada ante la Fe del Notario Público número 65 del Distrito Federal, Lic. Pedro del Paso Regaert. V.- Declara “EL PRESTATARIO” tener plena capacidad para obligarse en el presente contrato, así como contar con la patria potestad del menor quien recibirá los Servicios Educativos, y no tener ninguna limitación con relación a la guardia y custodia del menor, así como, estar de acuerdo en contratar los Servicios Educativos que se precisan en el presente contrato. VI.- Declara “EL PRESTATARIO”, tener su domicilio en
_____________________________________________________________________. C L Á U S U L A S PRIMERA .- “EL PRESTADOR”, se obliga a proporcionar al alumno __________________________________________, los Servicios Educativos correspondientes al año lectivo 2015-2016, a nivel preescolar, en el grado de ______________. SEGUNDA .- “EL PRESTADOR”, de los Servicios Educativos cobrará como contraprestación por los mismos en Moneda Nacional, los conceptos que a continuación se detallan:
Preescolar 1º, 2º y 3º Un solo pago de: $6,000.00 durante los meses de febrero, marzo y abril 2015. ó $6,250.00 durante el mes de mayo ó $6,500.00 durante los meses de junio y julio ó $6,800.00 durante el mes de agosto 2015 (sujeto a cupo). $3,950.00 para preescolar 1 y 2 $4,150.00 para preescolar 3 Para cubrir el riesgo de accidentes personales mientras el alumno se encuentre en las instalaciones del Colegio, se deberá cubrir la prima anual del seguro de accidentes personales por un monto de $450. La cuota de reinscripción es anual, las colegiaturas deberán cubrirse en forma mensual durante los primeros 10 días naturales de cada mes (de agosto de 2014 a junio de 2015), dichos pagos deben ser realizados mediante depósito referenciado en la cuenta de bancaria que determine “EL PRESTADOR” o bien en la caja del Colegio a través de tarjeta de débito, crédito, cheque nominativo o efectivo. TERCERA .- “EL PRESTADOR”, establece que este contrato está regulado de conformidad con el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 10 de marzo de 1992, que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los Servicios Educativos que prestan los particulares. CUARTA .- En caso de que “EL PRESTATARIO”, efectúe extemporáneamente sus pagos según el calendario, causarán intereses moratorios del 5% mensual, hasta que sea cubierto el importe en su totalidad. QUINTA .- En el caso de que “EL PRESTATARIO” pague con cheque, el mismo, deberá corresponder a la cuenta de éste, y si fuera rechazado por el banco por causas imputables al librador, se cobrará como pena convencional el importe del 20% que señala el Artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sin perjuicio del interés moratorio en caso de mora, además de la comisión que el banco cobre a “EL PRESTATARIO” por devolución del cheque. Asimismo “EL PRESTATARIO”, deberá expedir el cheque a nombre de CENTRO EDUCATIVO SAN JERÓNIMO S. C. SEXTA. - “EL PRESTATARIO”, está de acuerdo en pagar a “EL PRESTADOR” los Servicios Educativos por los conceptos que se indican en las cláusulas anteriores. SÉPTIMA .- “EL PRESTADOR”, proporciona a “EL PRESTATARIO” para su conocimiento, el nombre de los principales directivos, por quienes podrán ser atendidos de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas, previa cita : JESSICA SEBASTIÁN GONZÁLEZ DIRECTORA PREESCOLAR OCTAVA .- “EL PRESTADOR” entrega a “EL PRESTATARIO” a la firma del presente contrato un ejemplar del Reglamento General, “EL PRESTATARIO” en este acto, se da por recibido, declara conocerlo y lo acepta en todas y cada una de sus cláusulas. NOVENA .- Aviso de privacidad: Los datos anteriores son recabados por CENTRO EDUCATIVO SAN JERÓNIMO S.C. “COLEGIO NEW SOUTH WALES” con el fin de incorporarlos al expediente académico del estudiante y de realizar los trámites que sean necesarios para obtener el grado académico correspondiente al programa en el que está inscrito, así como para fines estadísticos, publicitarios, mercadotécnicos e informativos. Para mayor información acerca del tratamiento y de los derechos que puede hacer valer, usted puede acceder al aviso de privacidad completo a través de la página web www.colegionewsouthwales.com.mx o solicitarlo en el área de servicios escolares.
VIGÉSIMA TERCERA. - De conformidad con los Artículos 12 y 62 de la Ley Federal del Consumidor, y con las disposiciones fiscales en vigor, “EL PRESTADOR” se compromete a expedir la factura de pago por los servicios escolares prestados. VIGÉSIMA CUARTA .- Para los padres que soliciten y requieran una factura electrónica mensual, amparando el pago de las colegiaturas y/o reinscripción, deberán proporcionar al Colegio en tiempo, sus datos fiscales así como el correo electrónico en donde se enviará dicha factura. Los padres deberán revisar que dicha factura electrónica contenga los datos correctos dentro del mismo mes, ya que no se podrán hacer modificaciones a meses anteriores, ni expedir facturas que se hayan solicitado fuera de tiempo. VIGÉSIMA QUINTA.- El presente contrato de Servicios Educativos, se encuentra formulado de conforme con las bases mínimas del acuerdo del 10 de marzo de 1992; por lo que no requiere de su inscripción ante la Procuraduría Federal del Consumidor. VIGÉSIMA SEXTA.- Todo aquel descuento, beca o beneficio económico que otorgue “EL PRESTADOR” debe de estar debidamente autorizado por escrito, corresponder al ciclo escolar vigente y únicamente se otorgará un beneficio por familia. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- El Colegio ofrece a los padres de familia como beneficio el 3.5% de descuento por el pago anual anticipado de las colegiaturas correspondientes al alumno, considerando como fecha límite el 14 del mes agosto de 2015. Leído el presente contrato por ambas partes, se firma por duplicado al margen y al calce; en México Distrito Federal, a los _________ del mes de ______________del 2015, quedando en poder de cada uno de los contratantes. EL PRESTADOR DEL EL PRESTATARIO SERVICIO EDUCATIVO CENTRO EDUCATIVO SAN JERÓNIMO, S. C. NOMBRE Y FIRMA (COLEGIO NEW SOUTH WALES) PADRE DE FAMILIA O TUTOR REPRESENTANTE LEGAL C. MARÍA CECILIA GONZÁLEZ PORRAGAS
Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los Servicios Educativos que prestan los particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Marzo de 1992, para lo cual se transcribe a continuación: Artículo 1º. Las disposiciones establecidas en este Acuerdo regirán en toda la República y serán de aplicación general para todos los particulares prestadores de servicios educativos de tipo elemental y medio con autorización o reconocimiento de validez oficial o aquellos que deban estar inscritos en el listado de planteles no incorporados. Artículo 2º. Los prestadores del servicio educativo a que se refiere el artículo anterior, deberán informar por escrito, “previamente a la inscripción”, para cada ciclo lectivo, a los padres de familia, tutores o usuarios, los siguientes: I. El contenido de este acuerdo. La relación de los tipos educativos y grados escolares ofrecidos por el prestador del servicio para cado ciclo lectivo, así como la mención de la fecha y número del acuerdo por el cual se otorgó la incorporación. A falta de éste, el número de la inscripción como plantel no incorporado y la mención de que dichos estudios carecen del reconocimiento de validez oficial. En caso de que no cuenten con ninguno de ellos, deberán explicar la razón de dicha circunstancia. II. El costo total correspondiente a los siguientes conceptos: a). Inscripción o Reinscripción. b). Colegiaturas, así como el número de estas. c). Derechos por incorporación en su caso. d). Cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, cursos complementarios fuera de horario normal de clases, prácticas deportivas especiales y otras actividades extracurriculares. e). Transporte, cuando lo provean directamente los prestadores de servicio educativo o las bases del cobro, si los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, lo contratan directamente con un permisionario o concesionario ajeno a él. f ). Servicios de alimentación, que el prestador otorgue de manera opcional, cuando el educando permanece tiempo adicional al horario escolar, y g). Calendario de pagos, descuentos por pago anticipado y recargos por mora. IV. La lista de actividades opcionales señalando aquellos casos en que se requiere de pago adicional para participar en ellas así como su costo. De no ser ello posible indicar la manera y fechas en que se pueda obtener información al respecto. V. El nombre de los principales directivos y horas de oficina. VI. El reglamento escolar, y VII. Cualquier otro elemento que los prestadores de servicio educativo consideren de utilidad para los padres de familia, tutores o usuarios. Artículo 3º. Los prestadores del servicio solo podrán cobrar de manera general y obligatoria los conceptos a que se refieren los incisos a, b y c de la fracción III del artículo anterior, garantizando que tales conceptos correspondan a la prestación de todos los servicios necesarios para que el alumno pueda cumplir con los planes y programas de estudio por lo cual queden incluidos los relativos a: I. Utilización de bibliotecas escolares, laboratorios, talleres y demás instalaciones de los establecimientos educativos, y. II. Uso de materiales, equipos de laboratorio y talleres, así como los relativos a las actividades de enseñanza y práctica deportivas. Lo anterior siempre que ellos se realicen dentro del horario ordinario de clases o, en su caso, en la aplicación de los planes y programas de estudio.
Artículo 8º. Cuando el alumno deje de asistir al servicio educativo por causas distintas a las que se refiere el artículo anterior, la escuela deberá entregar a los padres, su documentación oficial en un plazo no mayor de quince días naturales a partir de que le soliciten sin costo alguno. Artículo 9º. Se considerará violatorio de la Ley Federal de Protección al Consumidor y se sancionará conforme a la misma, toda práctica consistente en exhibir mediante listas, nombramientos y otra forma, aquellos estudiantes cuyos padres, tutores o ellos mismos no cumplan con aportaciones ordinarias o extraordinarias solicitadas por los prestadores del servicio educativo. Igualmente se considerarán violatorias aquellas prácticas de exhibir a estudiantes que no cumplan con aportaciones o no participen en planes de cooperación organizados o promovidos por los prestadores del servicio educativo o sus maestros. Artículo 10º. Corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor vigilar el cumplimiento del presente Acuerdo en los Ámbitos de su competencia. Aquellos aspectos no comerciales de la prestación del servicio educativo, corresponde a las autoridades educativas competentes. Artículo 11º. Los contratos del servicio educativo acordes a las bases mínimas de este Acuerdo no requerirán de su inscripción ante la Procuraduría Federal del Consumidor. PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las disposiciones relativas a las adecuaciones en los cobros de las colegiaturas y demás conceptos a que se refiere el presente acuerdo serán aplicables para el ciclo escolar 1999-2000 y subsecuentes. México D.F., a 28 de Febrero de 1992. El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Jaime Serra Puche, Rúbrica. El Secretario de Educación Pública, Ernesto Zedillo Ponce de León, Rúbrica. El Procurador Federal del Consumidor, Alfredo Baranda García, Rúbrica. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1992.