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Ejercicio casos reconocimiento, Ejercicios de Derecho Privado Internacional

Casos reconocimiento derecho internacional privado

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 11/04/2023

lauradp._
lauradp._ 🇪🇸

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CASOS RECONOCIMIENTO (I)
1. Exequatur y derechos de defensa. Un sujeto paraguayo con residencia habitual en
Montevideo presenta demanda de divorcio ante jueces paraguayos contra su esposa
española, que reside habitualmente en Madrid. El juez paraguayo notificó la demanda
a la esposa española, exclusivamente, por edictos que se expusieron en el tablón de
anuncios de los juzgados de Asunción y mediante anuncios en la prensa local. La
demandada española fue declarada en rebeldía y el juez paraguayo dictó sentencia de
divorcio. La notificación realizada por edictos se ajusta perfectamente a la legislación
procesal paraguaya. Se presenta solicitud de exequatur de la sentencia paraguaya en
España. Indique:
1º) ¿Qué juez es competente para otorgar o denegar el exequatur de esta sentencia en
España?;
En este caso nos encontramos ante un procedimiento exequatur, aunque modificada, ya
que las sentencias de divorcio son declarativas y las reconocemos, pero no las
ejecutamos.
Foros Art 52 LCIJMC:
- Domicilio del demandado
- O domicilio de la persona a la que se refieren los efectos de la ejecución
Estos son preferentes, subsidiariamente:
- Juzgado de instancia donde se vaya a ejecutar
- Donde despliegue efectos
Cuando tenemos el procedimiento exequatur, la persona debe presentarlo en el Registro
Civil Central para que se les reconozca el divorcio.
En estos casos se deben permitir siempre el procedimiento Exequatur se acepte en el
tribunal ante el que se ha presentado, si no existe ningún tribunal competente.
2º) ¿Debe denegarse el exequatur en España de esta sentencia paraguaya?; En la
Ley de Cooperación, los motivos de oposición en el artículo 46 recoge la vulneración
los derechos de defensa. Se entiende a estos efectos TODOS los derechos de defensa:
que no haya sido oído, no haya tenido representante legal, que no se le haya dejado
participar en el proceso... Es importante el tema de la notificación edictal, sería una
vulneración de defensa. Si a esa persona no se le permite hacer alegaciones durante el
proceso.
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CASOS RECONOCIMIENTO (I)

  1. Exequatur y derechos de defensa. Un sujeto paraguayo con residencia habitual en Montevideo presenta demanda de divorcio ante jueces paraguayos contra su esposa española, que reside habitualmente en Madrid. El juez paraguayo notificó la demanda a la esposa española, exclusivamente, por edictos que se expusieron en el tablón de anuncios de los juzgados de Asunción y mediante anuncios en la prensa local. La demandada española fue declarada en rebeldía y el juez paraguayo dictó sentencia de divorcio. La notificación realizada por edictos se ajusta perfectamente a la legislación procesal paraguaya. Se presenta solicitud de exequatur de la sentencia paraguaya en España. Indique: 1º) ¿Qué juez es competente para otorgar o denegar el exequatur de esta sentencia en España?; En este caso nos encontramos ante un procedimiento exequatur, aunque modificada, ya que las sentencias de divorcio son declarativas y las reconocemos, pero no las ejecutamos. Foros Art 52 LCIJMC:
  • Domicilio del demandado
  • O domicilio de la persona a la que se refieren los efectos de la ejecución Estos son preferentes, subsidiariamente:
  • Juzgado de instancia donde se vaya a ejecutar
  • Donde despliegue efectos Cuando tenemos el procedimiento exequatur, la persona debe presentarlo en el Registro Civil Central para que se les reconozca el divorcio. En estos casos se deben permitir siempre el procedimiento Exequatur se acepte en el tribunal ante el que se ha presentado, si no existe ningún tribunal competente. 2º) ¿Debe denegarse el exequatur en España de esta sentencia paraguaya?; En la Ley de Cooperación, los motivos de oposición en el artículo 46 recoge la vulneración los derechos de defensa. Se entiende a estos efectos TODOS los derechos de defensa: que no haya sido oído, no haya tenido representante legal, que no se le haya dejado participar en el proceso... Es importante el tema de la notificación edictal, sería una vulneración de defensa. Si a esa persona no se le permite hacer alegaciones durante el proceso.

ANOTACIONES: Dictada en rebeldía + vulneración de los derechos de defensa. De cara al sistema de reconocimiento español no es correcto, porque según nuestro Derecho se vulneran los derechos de defensa de la demandada. Es legal desde el punto de vista paraguayo, pero para España es insuficiente. Los mínimos los exijo yo, porque la sentencia la tengo que reconocer yo. Tenor literal del artículo 46 LCJIMC. 3º) ¿Qué solución habría que dar a este caso si el exequatur hubiera sido solicitado por el sujeto paraguayo que fue demandado en el proceso seguido en Paraguay? El sujeto paraguayo puede solicitar el exequátur, pero el juez español lo podrá denegar a instancia de parte o deberá denegarlo de oficio porque vulnera los derechos de defensa de la demandada. Si se deniega hay que abrir un nuevo proceso de divorcio en España. ANOTACIONES: ¿En caso de que fuese ella quien pidiese la homologación? Si el beneficio para mí es mayor, aunque no se me notifique correctamente. El hecho que lo pida el rebelde que se ha notificado de manera incorrecta vulnerando el derecho de defensa, cuenta que sería una convalidación. Mientras no hay terceros perjudicados.

2. Exequatur y derechos de defensa. Un sujeto canadiense presenta, de común acuerdo con su esposa española, una demanda de divorcio ante jueces del Quebeq. El juez canadiense pronunció sentencia de divorcio. El ciudadano canadiense presenta solicitud de exequatur en España, pero la esposa se opone y alega que la notificación de la demanda en Quebeq no se ajustó al Derecho procesal del Quebeq. Indique: 1º) ¿Qué juez español es competente para otorgar o denegar el exequatur de esta sentencia?; Entra dentro del sistema de reconocimiento de la LCJIMC, puesto que al tratase de Canadá un tercer estado, no podríamos ac<var el sistema de BI-Bis. La ejecución se rige por el derecho español y el órgano competente es, después del silencio de la LCJIMC en torno a esta cues<ón encontramos dos tesis:

  • Primera: son competentes alternativamente y a elección del autor: El juzgado de 1o instancia del domicilio del demandado. El juzgado de primera 1a instancia del complimiento de la obligación.