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Asignatura: Régimen Fiscal de la Empresa, Profesor: anonimo anonimo, Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UAH
Tipo: Ejercicios
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Ejercicio 1
Doña Silvia Martínez de 46 años está casada en régimen de separación de bienes con Don Joaquín Muro, de 50, tienen dos hijos, Carlos de 15 años y Mónica de 8 años. Convive con ellos Luisa, de 77 años, madre de Silvia, que tiene concedida una pensión de viudedad habiendo percibido en el año 2015 un importe anual de 4.400€.
1.- Domicilio de la unidad familiar: toda la familia vive en un piso adquirido por ambos cónyuges en septiembre de 1999, por importe de 180.000€, solicitando para la adquisición del piso un préstamo hipotecario por el 80% de su valor. En el ejercicio 2015 han satisfecho en concepto de amortización de capital 13.000€ y por intereses 7.200€. El piso tiene un valor catastral actualizado de 85.000€, siendo la cuota del IBI de 880€.
2.- Situación laboral y profesional de Doña Silvia: Trabaja como directora comercial de una empresa, siendo su retribución íntegra de 100.000€ anuales. La empresa en la que trabaja es promotora de un plan de pensiones realizando una aportación de 2.500€ a favor de Doña Silvia, esta por su parte ha complementado esta aportación hasta 8.000€. Utiliza un coche BMW, propiedad de la empresa en sus desplazamientos para visitar clientes, usándolo también los fines de semana para su uso particular; la empresa le ha certificado un tiempo efectivo de utilización para fines laborales del 70%, practicando sobre el resto, el 30%, que es considerado por la entidad de uso privado, el correspondiente ingreso a cuenta; el precio de adquisición del vehículo ha sido de 28.000€. El vehículo no tiene la consideración de energéticamente eficiente. La retención practicada en nómina sobre los rendimientos del trabajo ha sido del 33’15%, siendo los descuentos practicados por la Seguridad Social de 2.100€.
3.- Situación económica de la unidad familiar:
a) El matrimonio suscribió Letras del Tesoro a un año el 5/10/2014 por un importe de 10.460€, siendo amortizadas en 12.020€, con unos gastos de suscripción de 120€.
b) El matrimonio adquirió en fecha 1/11/2015, 2.000 acciones de una sociedad que cotiza en bolsa, han percibido en concepto de dividendos en fecha 1/12/2015, la cantidad de 3.000€, los gastos de custodia cargados por el Banco ascienden a 80€. Dichas acciones las ha vendido en fecha 2/1/2016.
c) Adquirieron el 10/11/2006 participaciones de un fondo de inversión de renta variable por importe de 45.264’10€, siendo transmitidas el 12/12/2015 en 55.000€.
d) Doña Silvia heredó al fallecer su padre, un chalet en la playa cuyo valor fijado a efectos del ISD, el 8/9/1996 ascendió a 85.000€, pagando por ISD un importe de 9.900€. El piso era utilizado por el matrimonio para pasar los fines de semana. Con fecha 1/10/2015 ha sido vendido por un importe de 136.000€, cobrando de comisión el agente de la propiedad que intervino en la venta 5.200€; ha satisfecho el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos por importe de 6.400€. Valor catastral actualizado del inmueble: 78.000€. La cuota del IBI es de 270€.
Practique la liquidación del IRPF del ejercicio de 2015 de Doña Silvia.
1.- Rendimientos del trabajo
Ingresos:
Como esa cantidad no incluye el ingreso a cuenta, representa el 66’85%, el 100% será de 2.513’09. Ingreso a cuenta = 833’
Gastos
Ingresos – Gastos= 105.013,09-4.100= 100.913’09€
No hay reducciones ya que no hay ingresos generados en más de dos años obtenido de forma notoriamente irregular. Por lo tanto nos quedamos con la misma cifra.
Rendimiento neto reducido del trabajo= 100.913,09€
Rendimiento de capital mobiliario= 2.920+1.560= 4.480€
5.- Ganancias y pérdidas patrimoniales
Debemos incluir aquí la venta del chalet y el fondo de inversión de renta variable:
· Chalet:
Variación patrimonial= Valor de Transmisión – Valor de Adquisición
Valor de Transmisión= 136.000 Valor real de la transmisión
-5.200-6.400 de gastos y tributos: tanto la comisión del agente como la plusvalía son accesorios a la venta. Sin embargo no lo es el IBI
Valor de Transmisión= 124.
Valor de adquisición= 85.000 Valor por el que tributó en el ISD y no llega al límite del valor de mercado
+9.900 de pago del ISD
Valor de adquisición= 94.
Variación Patrimonial= 124.400-94.900= 29.500€
· Fondo de inversión de renta variable:
Variación patrimonial= Valor de Transmisión – Valor de Adquisición
Variación patrimonial= 55.000-45.264’10= 7.735’
Ganancias y pérdidas patrimoniales= 29.500+7.735’90= 37.235’90€
6.- Integración
Base imponible general Base imponible del ahorro Bloque 1: Bloque 2 Bloque 3 Bloque 4 Rendimientos del trabajo= 100.913,09€
Rendimiento de capital mobiliario= 4.480€
Variación patrimonial por transmisión= 37.235’90€
Imputación de rentas = 641’70€
Como todas son positivas no cabe integración alguna.
Base imponible general= 100.913,09+641,70= 101.554’79€
Base imponible del ahorro= 4.480+37.235’90= 41.715’90€
7.- Reducciones
En tanto que el ejercicio nos pide que practiquemos la liquidación de Doña Silvia, entendemos de ello que no ha optado por hacer declaración conjunta con su marido (del que desconocemos todos sus ingresos), por lo que no aplicamos la reducción de 3.400€
· Aportación al plan de pensiones= 5.500€
No llega al límite financiero de 8.000. En cuanto al límite fiscal, comprobamos el 30% de los rendimientos del trabajo y los de actividad económica (en este caso no hay). Esto es 30% de 100.913,09= 30.273,93. Como no llega a esa cifra podremos practicar la reducción por completo del plan de pensiones:
101.554,79-5.500= 96.054,79€
8.- Mínimos personales y familiares
Mínimo por declarante= 5.550€
Mínimo por descendientes (2 hijos)= 2.700€ (suponemos que no tienen rentas)
Mínimo por ascendiente mayor de 75=1.150+ 1.400€= 2.550€ La aplicamos porque la pensión de viudedad es inferior a 8.000€; suponemos que no tiene otras rentas y que no hace la declaración.
Total mínimos= 5.550+2.700+2.550= 10.800€
9.- Aplicación del tipo
Al estar casada en régimen de separación de bienes, vamos a deducir que tiene residencia fiscal en Cataluña, en la que se aplica la siguiente tabla combinada sobre la base imponible general:
Hasta Cuota Resto Tipo
Hasta 6.000€ la propia tabla nos indica que la cuota es de 1.170. La diferencia en la que aplicaremos el tipo marginal es 41.715’90-6.000= 35.715’90€. A esto le aplicamos el 21’5%= 7.678’92€
Cuota íntegra de la base del ahorro= 1.170+7.678’92= 8.848’92€
Sobre los mínimos personal y familiar se aplica la tabla de la base general. Al ser mínimo de 10.800€, le aplicamos el 21’5%= 2.322€
Cuota íntegra= 34.273’16€+8.848'92-2.322= 40.800'08€
10.- Deducciones
Se puede aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual ya que fue adquirida antes de 2013 y viven en ella más de 3 años. A pesar de que en 2015 amortizó 13.000€, la base máxima para aplicar la deducción del 15% (7’5% estatal y 7’5% en Cataluña) es de 9.040. Aplicando el porcentaje sale una deducción de 1.356€.
11.- Retenciones
Descontamos las retenciones que hemos ido marcando en azul:
Retribución= 33.
Coche= 833’
Acciones= 585
Total retenciones= 34.568’
Dado que no es de aplicación ningún impuesto negativo, esta es la cuota final a pagar por Doña Silvia:
Cuota diferencial= 4.875'99€
Ejercicio 2:
Un señor tiene un sueldo de 120.000 con una retención del 42% por ser administrador de una sociedad. La empresa le paga la cuota de autónomo, que son 300€ al mes. También la empresa le alquila una vivienda por 1.000€ al mes; el valor catastral de la finca es de 800.000 €. El señor está separado con la custodia del hijo y la empresa le paga la guardería 400€ al mes. También le paga el seguro médico a él y su hijo de dos años, de 1.000€ al año cada uno. Además la empresa contribuye en su plan de pensiones poniéndole 6.000€ en 2015. Ese mismo año gana un concurso en la televisión llevándose un premio de 50.000€.
Alquila una vivienda que compró el 1 de abril de 2015 y que le costó 300.000€. Su valor catastral es de 280.000, de los que el valor del terreno representa un 60%. Paga un IBI de 1. € al año, que se lo repercute al inquilino; el alquiler lo inicia el 1 de junio por 2.000€ al mes.
Por último, su excónyuge le paga a él una pensión compensatoria de 300€ al mes y 400€ al año por anualidades del niño.
Rendimientos del trabajo
Entendemos que su salario es un rendimiento del trabajo (y no rendimiento de actividad económica) ya que no es socio de la empresa.
Ingresos:
Salario 120.000 (entendemos que netos); hay que añadirle la retención del 42%, aplicando a la cantidad el 142%= 170.400€ Retención de 50.400€.
IBI= 1.000 Al repercutirlo al inquilino lo ponemos ingresos, aunque también será deducible en gastos. Entendemos que le repercute el año entero (en otro caso debería calcularse la parte proporcional).
Total ingresos= 15.
Gastos:
IBI= 1.000€
Amortización= Cogemos el más alto entre el coste de adquisición (300.000€) y el valor catastral (280.000€); En este caso el primero, teniendo en cuenta que tan solo se amortiza el edificio (no el terreno), le aplicamos el 40%= 120.000. Amortizamos el 3€ anual de esta cantidad= 3.600. Pero como sólo lo alquila 7 meses, aplicamos la proporción a la anualidad, quedando en 2. €.
Ingresos – Gastos= 15.000 – 1.000 – 2.100= 11.900€
A esta cantidad le podemos aplicar la reducción del 60% por satisfacer necesidades permanentes (es una vivienda). Aplicada la reducción, nos queda un rendimiento del capital inmobiliario= 4.760€
Imputación de rentas
Dos meses en los que tiene la vivienda sin alquilar. Aplicamos el 2% del valor catastral (entendemos que es no revisado) de 280.000€= 5.600€. Esta sería la imputación por el año completo, si hacemos la proporción en 2 meses nos queda imputación de rentas= 933’33€.
Variación patrimonial
El premio del concurso de 50.000€, lo calificamos como incorporación de bienes y derechos.
Integración
1ª columna 2ª columna Rendimiento del Trabajo= 205.020’69€
Rendimiento Capital Inmobiliario= 4.760€
Variación patrimonial= 50.000€
Imputación de rentas= 933’33€
Total= 204.714’
Total= 210.714’02 Total= 50.
No hay opción de reintegrar, por lo que sumamos ambas columnas:
Base Imponible General= 260.714’02€
Reducciones
Por la aportación en el plan de pensiones de 6.000€. Es infrerior al límite financiero (8.000€) y al límite fiscal del 30% de los rendimientos del trabajo (30% de 260.714’02= 78.214’21), por lo que aplicamos la reducción entera.
Base Imponible General reducida= 260.714’02-6.000= 254.714’02€
Mínimo personal y familiar
Personal= 5.
Por descendiente= 2.
Por ser menos de 3 años el descendiente= 2.
Total= 10.
Aplicación de tipos:
Base Imponible General= 254.714,
Hasta 175.000’20€ la cuota es de 70.109’19€ (tabla combinada de Cataluña)
El resto es 79.713’82 al 48%= 38.262’
70.109’19+38.262’63= 108.371’
Mínimos= 10.
Le aplicamos el 21,5%= 2.311’