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irpf pasado a word, Apuntes de Administración de Empresas

Asignatura: Régimen Fiscal de la Empresa, Profesor: Carmen Carmen, Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 16/11/2015

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TEMA 4: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
INDICE:
1. Rasgos generales
2. Los rendimientos de actividades económicas
Estimación directa normal y simplificada
Estimación objetiva
3. Liquidación del IRPF
Pagos fraccionados
Declaración anual
Apéndice: Tablas de retenciones IRPF
1. RASGOS GENERALES
Rasgos Básicos
Impuesto directo, personal, periódico y progresivo que recae sobre las rentas obtenidas por las
personas físicas residentes en España.
Se considera residente en España la persona que:
Vive habitualmente 183 o más días al año en territorio español, o bien tiene en España su núcleo
central de intereses económicos.
Se presume la residencia, salvo prueba en contrario, si se tiene un cónyuge e hijos menores
residentes en España según los criterios anteriores.
Hay reglas especiales para cuerpo diplomático, funcionarios internacionales, paraísos fiscales, etc.
Es un impuesto parcialmente cedido a las CCAA de régimen común (50% tarifa), quienes también
tienen ciertas competencias normativas (tarifa autonómica, deducciones, mínimo personal y familiar
autonómico, etc.). En Navarra y País Vasco es un impuesto concertado de normativa autonómica.
Es un impuesto que se declara de forma individual, aunque existe la posibilidad de tributación
conjunta opcional de la unidad familiar.
Se recauda conjuntamente con el Impuesto sobre el Patrimonio Neto (IPN), que grava la tenencia de
patrimonios cuyo valor neto (descontando deudas y cargas) supera el mínimo exento (700.000 euros +
300.000 en vivienda habitual, modificable por las CCAA). No se paga impuesto por el patrimonio
empresarial si la actividad económica supone la principal fuente de ingreso del contribuyente.
Son rentas gravadas por el IRPF:
Los rendimientos del trabajo (salarios, pensiones, etc.).
Los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, seguros…).
Los rendimientos del capital inmobiliario (alquileres y similares).
Los rendimientos de actividades económicas (autónomos, empresas, profesionales, etc.)
Las imputaciones de renta (p.e. imputación de rentas inmobiliarias).
Las variaciones patrimoniales (salvo las sujetas a ISD):
Derivadas de transmisiones (p.e. ganancia por la venta de inmuebles o acciones).
No derivadas de transmisiones (p.e. un premio).
Principales rentas exentas (art. 7):
Determinadas pensiones y prestaciones sociales (p.e. pensión orfandad, pensión gran invalidez,
prestaciones atención dependencia, violencia de género, rentas mínimas de inserción, prestaciones
por hijo a cargo, prestaciones por desempleo modalidad pago único).
Becas públicas y becas concedidas por entidades sin ánimo de lucro y fundaciones bancarias, de
estudio e investigación, con determinados límites y condiciones.
Determinadas indemnizaciones (despido, daños personales, etc.), en las cuantías legalmente
reconocidas, con ciertos límites.
Determinadas Variaciones Patrimoniales (p.e. la generada por la venta de la vivienda habitual por
parte de personas de 65+ años, o en situación de dependencia severa o gran dependencia).
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TEMA 4: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

INDICE:

  1. Rasgos generales
  2. Los rendimientos de actividades económicas  Estimación directa normal y simplificada  Estimación objetiva
  3. Liquidación del IRPF  Pagos fraccionados  Declaración anual Apéndice: Tablas de retenciones IRPF

1. RASGOS GENERALES

Rasgos Básicos

 Impuesto directo, personal, periódico y progresivo que recae sobre las rentas obtenidas por las personas físicas residentes en España.  Se considera residente en España la persona que:

 Vive habitualmente 183 o más días al año en territorio español, o bien tiene en España su núcleo central de intereses económicos.

 Se presume la residencia, salvo prueba en contrario, si se tiene un cónyuge e hijos menores residentes en España según los criterios anteriores.

 Hay reglas especiales para cuerpo diplomático, funcionarios internacionales, paraísos fiscales, etc.

 Es un impuesto parcialmente cedido a las CCAA de régimen común (50% tarifa), quienes también tienen ciertas competencias normativas (tarifa autonómica, deducciones, mínimo personal y familiar autonómico, etc.). En Navarra y País Vasco es un impuesto concertado de normativa autonómica.  Es un impuesto que se declara de forma individual , aunque existe la posibilidad de tributación conjunta opcional de la unidad familiar.  Se recauda conjuntamente con el Impuesto sobre el Patrimonio Neto (IPN) , que grava la tenencia de patrimonios cuyo valor neto (descontando deudas y cargas) supera el mínimo exento (700.000 euros + 300.000 en vivienda habitual, modificable por las CCAA). No se paga impuesto por el patrimonio empresarial si la actividad económica supone la principal fuente de ingreso del contribuyente.  Son rentas gravadas por el IRPF:  Los rendimientos del trabajo (salarios, pensiones, etc.).  Los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, seguros…).  Los rendimientos del capital inmobiliario (alquileres y similares).  Los rendimientos de actividades económicas (autónomos, empresas, profesionales, etc.)  Las imputaciones de renta (p.e. imputación de rentas inmobiliarias).  Las variaciones patrimoniales (salvo las sujetas a ISD):

  • Derivadas de transmisiones (p.e. ganancia por la venta de inmuebles o acciones).
  • No derivadas de transmisiones (p.e. un premio).

Principales rentas exentas (art. 7) :

 Determinadas pensiones y prestaciones sociales (p.e. pensión orfandad, pensión gran invalidez, prestaciones atención dependencia, violencia de género, rentas mínimas de inserción, prestaciones por hijo a cargo, prestaciones por desempleo modalidad pago único).

 Becas públicas y becas concedidas por entidades sin ánimo de lucro y fundaciones bancarias, de estudio e investigación, con determinados límites y condiciones.

 Determinadas indemnizaciones (despido, daños personales, etc.), en las cuantías legalmente reconocidas, con ciertos límites.

 Determinadas Variaciones Patrimoniales (p.e. la generada por la venta de la vivienda habitual por parte de personas de 65+ años, o en situación de dependencia severa o gran dependencia).

 Determinados premios literarios, científicos y artísticos

 Rendimientos de trabajos realizados en el extranjero , con ciertos límites.

 Anualidades por alimentos recibidas por los hijos por decisión judicial.

 Rendimientos positivos de Planes de Ahorro a Largo Plazo.

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

No tienen obligación de declarar los contribuyentes que hayan percibido únicamente rentas

anuales íntegras de los siguientes tipos, hasta los límites indicados:

  • Rendimientos del trabajo:
    • Procedentes de un único pagador, o de varios si lo pagado por el

segundo y restantes no supera en total los 1.500€, o si se trata de

de pensiones sometidas al procedimiento especial para ajustar

adecuadamente las retenciones

Límite:

  • Procedentes de varios pagadores, o bien de un pagador sin

obligación de retener, o bien si son pagos sometidos a una

retención fija (2%, 15%, 19%,35), o si son pensiones

compensatorias.

  • Rendimientos del capital mobiliario o ∆ patrimoniales sometidos a

retención.

  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro

no sujetos a retención y subvenciones para compra de viviendas de

protección oficial o precio tasado cuya suma no supere límite

Tampoco deben declarar quienes perciban rendimientos del trabajo, del capital, de actividades

económicas y ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000€, o pérdidas

patrimoniales de hasta 500€

ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO (1)

Requisitos de un bien afecto a una AE:

 Bien necesario para realizar la actividad.  Uso exclusivo en la actividad económica (no pueden ser usados a la vez para necesidades privadas); excepciones:

  • Bienes divisibles: es posible una afectación parcial (p.e. un inmueble en el que las habitaciones tienen ≠ usos).
  • Uso privado accesorio e irrelevante, salvo automóviles de turismo, motocicletas y aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo (excepciones: transporte comercial de viajeros, coches de autoescuela, vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías, coches de representantes y agentes comerciales, vehículos destinados al alquiler o cesión de uso.)  Han de figurar contabilizados en los libros de registro o contables que debe llevar en su actividad el contribuyente.  En caso de matrimonio, se consideran afectos los bienes comunes o gananciales utilizados en la actividad.

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: OTRAS CUESTIONES GENERALES

 ¿A quién se atribuyen (individualización)?  Los RAE se atribuyen a las personas que realizan de forma personal y directa la actividad (se presume que es quien está dado de alta como titular de la misma).  ¿En qué período deben computarse?  Criterio general: devengo.  Opcionalmente, se puede aplicar un criterio de cobros y pagos(“caja”), salvo si se trata de actividades mercantiles que tributan por Estimación Directa Normal con contabilidad ajustada a C.C.  ¿Cómo se calculan? Existen dos modalidades de cálculo:

  1. Estimación Directa, (ED) con dos variantes:  Estimación Directa Normal (EDN).  Estimación Directa Simplificada (EDS).
  2. Estimación Objetiva (EO)

MODALIDADES DE CÁLCULO DEL RENDIMIENTO DE AE

LIBROS OBLIGATORIOS EN CADA MODALIDAD

Coordinación modalidades

 Si un contribuyente realiza varias actividades económicas, debe aplicar el mismo método (EO, EDS o EDN) a todas ellas. P.e. si se tienen dos actividades y una puede aplicar EO y la otra no, no podrá tributar por EO en ninguna.

 Si una actividad queda excluida de un método, o el contribuyente renuncia, la renuncia o exclusión surte efecto durante un período mínimo de 3 años. P.e. Si vengo aplicando EO en un negocio y renuncio a dicha modalidad, deberé aplicar estimación directa durante los siguientes tres años como mínimo a todas mis actividades.

2.A) RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: ESTIMACIÓN

DIRECTA NORMAL Y SIMPLIFICADA

Reglas generales Estimación Directa

 El beneficio fiscal se computa aplicando las mismas reglas que en el Impuesto De Sociedades, con las especialidades que introduce la propia ley del IRPF. Es decir, los empresarios deben incluir en la declaración los ingresos que resultan computables y restar los gastos deducibles según la normativa del IS (o, si llevan contabilidad, practicar los mismos ajustes al RC).  ESPECIALIDADES IRPF:

  • Son gasto deducible los salarios pagados a cónyuge e hijos menores empleados en la actividad, si

trabajan habitualmente, tienen contrato laboral y están dados de alta en la Seguridad Social, con el límite del salario de mercado.

  • Igualmente son deducibles, hasta el valor de mercado, las contraprestaciones pagadas a cónyuge e hijos menores por la cesión de elementos patrimoniales para utilizar en la actividad económica (o es aplicable a elementos gananciales).
  • Son gasto deducible las aportaciones a mutualidades profesionales de previsión social que actúan

como sistemas alternativos al régimen de autónomos, hasta el límite de la cuota máxima por contingencias comunes (p.e. Mutua Abogacía).

  • Son deducibles como gasto las primas de seguros de enfermedad que cubran al empresario, su

cónyuge e hijos <25 años que convivan, hasta un máximo de 500 euros por persona cubierta.

  • Las amortizaciones se calculan siguiente las mismas reglas que las sociedades en el régimen de

EDN. En EDS se calculan siempre por el método lineal, utilizando la tabla de coeficientes específica

EDS

INGRESOS ÍNTEGROS

1. Ingresos de explotación

2. Otros ingresos (incluidas subvenciones y otras transferencias)

3. Autoconsumo de bienes y servicios

[I] = Total ingresos computables = 1+2+

GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES

1. Consumos de explotación

2. Sueldos y salarios

3. Seguridad Social a cargo de la empresa (incluidas las cotizaciones del titular)

4. Otros gastos de personal

5. Arrendamientos y cánones

6. Reparaciones y conservación

7. Servicios de profesionales independientes

8. Otros servicios exteriores

9. Tributos fiscalmente deducibles

10. Gastos financieros

11. Amortizaciones: dotaciones del ejercicio fiscalmente deducibles

12. Pérdidas por deterioro de valor de elementos patrimoniales: importes deducibles

13. Otros conceptos fiscalmente deducibles (excepto provisiones)

14. Conjunto provisiones y gastos de difícil justificación= 5% (Ingresos –Gastos

previos)

[G] = Total gastos deducibles = 1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+12+13+

RENDIMIENTO NETO = [I] – [G]

(-) Reducción rendimientos irregulares o generados en más de 2 años: 30%

RENDIMIENTO NETO REDUCIDO

TABLA DE AMORTIZACIÓN APLICABLE EN ESTIMACIÓN DIRECTA

SIMPLIFICADA

GRUPO DESCRIPCIÓN CM

PM

(años)

1 2 3 4 5 6 7 8 9

Edificios y otras construcciones Instalaciones, mobiliarios, enseres y resto de inmovilizado material Maquinaria Elementos de transporte Equipos tratamiento información y sistemas y programas informáticos Útiles y herramientas Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino Ganado equino y frutales no cítricos Frutales cítricos y viñedos Olivar

Reducciones en Estimación Directa:

RENDIMIENTO NETO REDUCIDO

(-) Reducción por actividades económicas (autónomos dependientes / rentas inferiores a 12.000 euros) (-) Reducción por inicio de actividad =RENDIMIENTO NETO TOTAL DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN DIRECTA A integrar en la Base Imponible General del contribuyente

Reducción por actividades económicas:

Aplicable en actividades realizadas por “autónomos dependientes” o bien cuando las rentas totales del contribuyente no superan los 12.000 euros (art. 32.2). Cuantías:

Supuesto Reducción

Autónomos dependientes 2. Posibles incrementos: Si RNAE < 11.250 y otras rentas no > 6.500 euros 3. Si RNAE entre 11.250 y 14.450 y otras rentas no > 6.500 3.700 –1,15625 ×(RNAE –11.250) Autónomo con discapacidad < 65% 3. Autónomo con discapacidad ≥ 65%, o con movilidad reducida o necesitando ayuda de terceras personas

Contribuyentes con rentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica Renta inferior a 8.000 euros 1. Renta entre 8.000 y 12.000 euros 1.620 –0,405 ×(Renta –8.000)

Condiciones para aplicar la reducción por actividades económicas en la modalidad de

“autónomos dependientes”:

 Prestan servicios a una sola persona o entidad, no vinculada, o tienen la consideración legal de trabajadores económicamente dependientes.  Al menos un 70% de sus ingresos están sometidos a retención.  Los gastos deducibles no superan el 30% de los ingresos.  No reciben rendimientos del trabajo (salvo prestaciones hasta 4.000 €).  No realizan la actividad en entidades sometidas al régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, etc.).  En EDS, esta reducción es incompatible con la aplicación del 5% en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.

Reducción por inicio de actividad:

 Aplicable a actividades iniciadas después del 1-1-2013.  Reducción= 20% rendimientos positivos, una vez aplicada la reducción por determinadas actividades económicas, sobre una base máxima de 100.000 euros.  Se aplica durante los dos primeros ejercicios con rendimientos positivos.

2.B) Rendimientos de Actividades Económicas: Estimación Objetiva

ESTIMACIÓN OBJETIVA EN IRPF

Existen dos tipos de actividades económicas que pueden tributar por estimación objetiva, si cumplen los restantes requisitos exigidos:  Determinadas actividades agrícolas, ganaderas y forestales : El beneficio a declarar se calcula aplicando un índice de rendimiento neto a los ingresos íntegros obtenidos en la actividad.  Resto de actividades incluidas en el sistema de EO: El beneficio a declarar se computa aplicando los módulos establecidos en la correspondiente Orden Ministerial.

 Nos centramos en este segundo grupo.

ESTIMACIÓN OBJETIVA: condiciones de aplicación a partir de 2016

  • Que la actividad esté incluida en el sistema de módulos. Desde 2016 se excluyen diversos epígrafes relacionados sobre todo con actividades de construcción y fabricación.
  • Que no se determine el rendimiento de otra actividad en E. Directa.
  • Que las compras corrientes no superen los 150.000€ (antes, 300.000).
  • Que los ingresos íntegros no supere los 150.000€ (antes, 450.000).
  • Que los ingresos por operaciones con obligación de expedir factura cuyo destinatario sea empresa o profesional no superen los 75.000€.
  • Que no se desarrolle la actividad total o parcialmente en el extranjero.
  • Que no se superen las magnitudes de exclusión fijadas para cada epígrafe (nº empleados, nº vehículos, etc.).
  • Los índices correctores corrigen al alza o a la baja el rendimiento calculado, en función de determinadas circunstancias, determinando el rendimiento neto de módulos. Hay dos tipos de índices correctores:  Índices especiales , aplicables en ciertos sectores (taxis, kioskos, etc.).  Índices generales , aplicables en los casos de:  Empresas de muy pequeña dimensión (hasta 2 asalariados).  Actividades de temporada (menos de 180 días al año).  Exceso (si el RN minorado supera un baremo previsto para cada actividad).  Inicio de actividad (dos primeros años).
  • La reducción general es una minoración del 5% del rendimiento neto de módulos, aplicable de forma incondicional.
  • También se restan, si existen, los gastos extraordinarios justificados y se suman los ingresos extraordinarios no exentos.
  • Puede aplicarse una reducción del 30% en el caso de haber incluido ingresos extraordinarios irregulares o generados en +2 años, sobre una base máxima de 300.000 euros.

REDUCCIONES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA:

RENDIMIENTO NETO REDUCIDO

(-) Reducción por actividades económicas, exclusivamente la modalidad aplicable a contribuyentes cuyas rentas no superan los 12.000 euros (art. 32.2). Misma forma de cómputo que en Estimación Directa. =RENDIMIENTO NETO TOTAL DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA A integrar en la Base Imponible General del contribuyente

3. LIQUIDACIÓN IRPF

PAGOS FRACCIONADOS

1-20 Abril, 1-20 Julio, 1-20 Octubre, 1-30 Enero

PAGOS FRACCIONADOS EN ESTIMACIÓN DIRECTA

Modelo 130

  • 20% del RNAE obtenido entre el inicio del año y el último día de cada trimestre, menos los pagos fraccionados previosy las retenciones e ingresos a cuenta soportados.
  • En actividades agrícolas, ganaderas y forestales se ingresa el 2% de los ingresos del trimestre, tanto en ED como en EO.
  • No tienen obligación de hacer PF las actividades profesionales, agrícolas, ganaderas o forestales si en el ejercicio anterior al menos el 70% de sus ingresos de explotación fueron sometidos a retención o ingreso a cuenta durante el año previo.

PAGOS FRACCIONADOS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA

Modelo 131

  • Se calculan sobre la base del rendimiento neto de la actividad económica calculado según los datos base a fecha 1 enero (una vez restada la minoración general del 5%), aplicando los siguientes porcentajes:  Un 4% como regla general.  Un3% si se tiene solo 1 asalariado.  Un 2% si no se tiene ningún trabajador asalariado.
  • Tanto en EO como en ED los pagos fraccionados se minoran entre un 25% y un 100% si el rendimiento neto de la actividad económica no superó los 12.000 euros en el ejercicio previo.

DECLARACIÓN ANUAL (ABRIL—JUNIO)

Liquidación anual (modelo D-100 )

1] Computar la Base Imponible

1.1) Base Imponible General (BIG) (art 48 LIRPF):

  • Incluirá el rendimiento de la actividad económica reducido total calculado según la modalidad aplicable (EDN, EDS o EO), junto con, en su caso, otras rentas de tipo general que obtenga el empresario (u otros miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta).

1.2) Base Imponible del Ahorro (BIA) (art 49, LIRPF):

  • Incluirá las variaciones patrimoniales procedentes de trasmisiones obtenidas por el empresario, junto con otras posibles rentas del ahorro (dividendos, intereses, etc.) recibidas durante el ejercicio.

 Cuando existen rentas positivas y negativas, es preciso respetar unas ciertas normas y límites de integración/compensación (ver esquema integración/compensación de rentas).

2] Computar la Base Liquidable

2.1) Base Liquidable General (BLG) (art 50-55 LIRPF):

  • Se obtiene restando de la BIG las reducciones aplicables.
  • Las aportaciones a patrimonios protegidos y sistemas de previsión social no aplicadas por

insuficiencia de cuota pueden restarse de la BIG durante un plazo de compensación de 4/

años.

4] Calcular la Cuota Íntegra Estatal y Autonómica

4.1) Cuota Íntegra Estatal (CIE) (art 62-64 LIRPF):

  • Derivada de la BLG: Se obtiene aplicando la escala de gravamen estatal a la BLG , y

restando el resultado de aplicar la misma escala de gravamen al MPF.

  • Derivada de la BLA: Se obtiene aplicando el gravamen estatal del ahorro a la BLA. El

MPF solo se tiene en cuenta en este cálculo si no ha podido aplicarse totalmente en la BLG

–p.e. porque no se tienen rentas de tipo general, o porque el importe de las rentas es

inferior al MPF.

4.2) Cuota Íntegra Autonómica (CIA) (art 73-76 LIRPF):

  • Derivada de la BLG: Se obtiene aplicando la escala de gravamen autonómica a la BLG,

y restando el resultado de aplicar la misma escala de gravamen al MPF autonómico (si la

comunidad autónoma ha modificado las cuantías generales).

  • Derivada de la BLA: Se obtiene aplicando el gravamen autonómico del ahorro a la BLA.

APÉNDICE:

TABLAS DE RETENCIONES IRPF

Actividades EO a las que es obligatorio retener un 1% (art. 95.6 RIRPF)