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Asignatura: Régimen Fiscal de la Empresa, Profesor: Carmen Carmen, Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
Subido el 16/11/2015
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Impuesto directo, personal, periódico y progresivo que recae sobre las rentas obtenidas por las personas físicas residentes en España. Se considera residente en España la persona que:
Vive habitualmente 183 o más días al año en territorio español, o bien tiene en España su núcleo central de intereses económicos.
Se presume la residencia, salvo prueba en contrario, si se tiene un cónyuge e hijos menores residentes en España según los criterios anteriores.
Hay reglas especiales para cuerpo diplomático, funcionarios internacionales, paraísos fiscales, etc.
Es un impuesto parcialmente cedido a las CCAA de régimen común (50% tarifa), quienes también tienen ciertas competencias normativas (tarifa autonómica, deducciones, mínimo personal y familiar autonómico, etc.). En Navarra y País Vasco es un impuesto concertado de normativa autonómica. Es un impuesto que se declara de forma individual , aunque existe la posibilidad de tributación conjunta opcional de la unidad familiar. Se recauda conjuntamente con el Impuesto sobre el Patrimonio Neto (IPN) , que grava la tenencia de patrimonios cuyo valor neto (descontando deudas y cargas) supera el mínimo exento (700.000 euros + 300.000 en vivienda habitual, modificable por las CCAA). No se paga impuesto por el patrimonio empresarial si la actividad económica supone la principal fuente de ingreso del contribuyente. Son rentas gravadas por el IRPF: Los rendimientos del trabajo (salarios, pensiones, etc.). Los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, seguros…). Los rendimientos del capital inmobiliario (alquileres y similares). Los rendimientos de actividades económicas (autónomos, empresas, profesionales, etc.) Las imputaciones de renta (p.e. imputación de rentas inmobiliarias). Las variaciones patrimoniales (salvo las sujetas a ISD):
Determinadas pensiones y prestaciones sociales (p.e. pensión orfandad, pensión gran invalidez, prestaciones atención dependencia, violencia de género, rentas mínimas de inserción, prestaciones por hijo a cargo, prestaciones por desempleo modalidad pago único).
Becas públicas y becas concedidas por entidades sin ánimo de lucro y fundaciones bancarias, de estudio e investigación, con determinados límites y condiciones.
Determinadas indemnizaciones (despido, daños personales, etc.), en las cuantías legalmente reconocidas, con ciertos límites.
Determinadas Variaciones Patrimoniales (p.e. la generada por la venta de la vivienda habitual por parte de personas de 65+ años, o en situación de dependencia severa o gran dependencia).
Determinados premios literarios, científicos y artísticos
Rendimientos de trabajos realizados en el extranjero , con ciertos límites.
Anualidades por alimentos recibidas por los hijos por decisión judicial.
Rendimientos positivos de Planes de Ahorro a Largo Plazo.
Bien necesario para realizar la actividad. Uso exclusivo en la actividad económica (no pueden ser usados a la vez para necesidades privadas); excepciones:
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: OTRAS CUESTIONES GENERALES
¿A quién se atribuyen (individualización)? Los RAE se atribuyen a las personas que realizan de forma personal y directa la actividad (se presume que es quien está dado de alta como titular de la misma). ¿En qué período deben computarse? Criterio general: devengo. Opcionalmente, se puede aplicar un criterio de cobros y pagos(“caja”), salvo si se trata de actividades mercantiles que tributan por Estimación Directa Normal con contabilidad ajustada a C.C. ¿Cómo se calculan? Existen dos modalidades de cálculo:
Si un contribuyente realiza varias actividades económicas, debe aplicar el mismo método (EO, EDS o EDN) a todas ellas. P.e. si se tienen dos actividades y una puede aplicar EO y la otra no, no podrá tributar por EO en ninguna.
Si una actividad queda excluida de un método, o el contribuyente renuncia, la renuncia o exclusión surte efecto durante un período mínimo de 3 años. P.e. Si vengo aplicando EO en un negocio y renuncio a dicha modalidad, deberé aplicar estimación directa durante los siguientes tres años como mínimo a todas mis actividades.
El beneficio fiscal se computa aplicando las mismas reglas que en el Impuesto De Sociedades, con las especialidades que introduce la propia ley del IRPF. Es decir, los empresarios deben incluir en la declaración los ingresos que resultan computables y restar los gastos deducibles según la normativa del IS (o, si llevan contabilidad, practicar los mismos ajustes al RC). ESPECIALIDADES IRPF:
trabajan habitualmente, tienen contrato laboral y están dados de alta en la Seguridad Social, con el límite del salario de mercado.
como sistemas alternativos al régimen de autónomos, hasta el límite de la cuota máxima por contingencias comunes (p.e. Mutua Abogacía).
cónyuge e hijos <25 años que convivan, hasta un máximo de 500 euros por persona cubierta.
EDN. En EDS se calculan siempre por el método lineal, utilizando la tabla de coeficientes específica
(años)
1 2 3 4 5 6 7 8 9
Edificios y otras construcciones Instalaciones, mobiliarios, enseres y resto de inmovilizado material Maquinaria Elementos de transporte Equipos tratamiento información y sistemas y programas informáticos Útiles y herramientas Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino Ganado equino y frutales no cítricos Frutales cítricos y viñedos Olivar
(-) Reducción por actividades económicas (autónomos dependientes / rentas inferiores a 12.000 euros) (-) Reducción por inicio de actividad =RENDIMIENTO NETO TOTAL DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN DIRECTA A integrar en la Base Imponible General del contribuyente
Aplicable en actividades realizadas por “autónomos dependientes” o bien cuando las rentas totales del contribuyente no superan los 12.000 euros (art. 32.2). Cuantías:
Supuesto Reducción
Autónomos dependientes 2. Posibles incrementos: Si RNAE < 11.250 y otras rentas no > 6.500 euros 3. Si RNAE entre 11.250 y 14.450 y otras rentas no > 6.500 3.700 –1,15625 ×(RNAE –11.250) Autónomo con discapacidad < 65% 3. Autónomo con discapacidad ≥ 65%, o con movilidad reducida o necesitando ayuda de terceras personas
Contribuyentes con rentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica Renta inferior a 8.000 euros 1. Renta entre 8.000 y 12.000 euros 1.620 –0,405 ×(Renta –8.000)
Prestan servicios a una sola persona o entidad, no vinculada, o tienen la consideración legal de trabajadores económicamente dependientes. Al menos un 70% de sus ingresos están sometidos a retención. Los gastos deducibles no superan el 30% de los ingresos. No reciben rendimientos del trabajo (salvo prestaciones hasta 4.000 €). No realizan la actividad en entidades sometidas al régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, etc.). En EDS, esta reducción es incompatible con la aplicación del 5% en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.
Aplicable a actividades iniciadas después del 1-1-2013. Reducción= 20% rendimientos positivos, una vez aplicada la reducción por determinadas actividades económicas, sobre una base máxima de 100.000 euros. Se aplica durante los dos primeros ejercicios con rendimientos positivos.
Existen dos tipos de actividades económicas que pueden tributar por estimación objetiva, si cumplen los restantes requisitos exigidos: Determinadas actividades agrícolas, ganaderas y forestales : El beneficio a declarar se calcula aplicando un índice de rendimiento neto a los ingresos íntegros obtenidos en la actividad. Resto de actividades incluidas en el sistema de EO: El beneficio a declarar se computa aplicando los módulos establecidos en la correspondiente Orden Ministerial.
Nos centramos en este segundo grupo.
(-) Reducción por actividades económicas, exclusivamente la modalidad aplicable a contribuyentes cuyas rentas no superan los 12.000 euros (art. 32.2). Misma forma de cómputo que en Estimación Directa. =RENDIMIENTO NETO TOTAL DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA A integrar en la Base Imponible General del contribuyente
1.1) Base Imponible General (BIG) (art 48 LIRPF):
1.2) Base Imponible del Ahorro (BIA) (art 49, LIRPF):
Cuando existen rentas positivas y negativas, es preciso respetar unas ciertas normas y límites de integración/compensación (ver esquema integración/compensación de rentas).
Actividades EO a las que es obligatorio retener un 1% (art. 95.6 RIRPF)