






Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: REGIMEN FISCAL DE LA EMPRESA, Profesor: , Carrera: ADE + Derecho, Universidad: URJC
Tipo: Ejercicios
1 / 10
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!







1.- Diga si las siguientes personas tienen o no la consideración de empresarios o profesionales a efectos de IVA: a) Una sociedad anónima. b) Una sociedad limitada. c) Un bar explotado por una persona física. d) Un economista dado de alta como autónomo que trabaja como asesor fiscal. e) Un particular que alquila un local comercial a un empresario para poner un restaurante. f) Una trabajadora del hogar que presta servicios de limpieza y cuidado de niños a familias. g) Un Ayuntamiento que tiene unas instalaciones deportivas en las que los ciudadanos practican diversos deportes, previo pago de los correspondientes precios públicos.
a) Sí. b) Sí. c) Sí. d) Sí. e) Sí. f) No (es una relación de trabajo dependiente de régimen especial). g) Sí, por el tipo de actividad realizada, sin perjuicio de que en este caso concreto el servicio se declare exento.
2.- Identifique a efectos de IVA las siguientes operaciones y diga cómo se liquidan: a) Un fabricante vende zapatos a un mayorista por importe de 40.000 €. Entrega de bienes realizada en el TAI. IVA devengado (Régimen General) = 40.000 × 21% = 8.400 €.
b) Un fabricante vende a un empresario una máquina nueva para su empresa, por importe de 20.000 €. Entrega de bienes realizada en el TAI. IVA devengado = 20.000 × 21% = 4.200 €.
c) El empresario del punto b) vende, al cabo de dos años, por 10.000 €, la máquina anterior para comprar otra nueva. Entrega de bienes realizada en el TAI. IVA devengado (R. General) = 10.000 × 21% = 2.100 €.
d) El empresario del punto b) regala a un profesional que es pariente suyo, al cabo de dos años, la máquina anterior, valorada en 10.000 €.
Entrega de bienes realizada en el TAI, por tratarse de un autoconsumo sujeto a IVA. IVA devengado (R. General) = 10.000 × 21% = 2.100 €.
e) Una empresa española vende madera a una empresa sueca por valor de 10.000 a pagar en 3 meses. Los productos no salen de la Península, sino que van destinados al establecimiento permanente que la empresa tiene en Alcorcón. Entrega de bienes realizada en el TAI. IVA devengado (R. General) = 10.000 × 21% = 2.100 €.
f) Una empresa española vende muebles a una empresa portuguesa por valor de 50.000 €, transporte incluido. El pedido se envía por carretera a Oporto. Entrega de bienes realizada en el TAI, pero exenta por tratarse de una Entrega Intracomunitaria de Bienes (EIB). Se trata de una exención plena (no limitativa del derecho a deducir el IVA soportado en las compras por la empresa vendedora).
g) Un mayorista catalán adquiere a una empresa china una partida de textiles por 100.000 € transporte incluido, los textiles llegan desde China por vía aérea. Importación sujeta al IVA español al paso de las mercancías por la aduana. Sujeto pasivo = importador (mayorista catalán). IVA deducible (importaciones) = 100.000 × 21% = 21.000 €.
h) Una empresa con sede en Málaga adquiere a otra francesa una partida de quesos por importe de 3.000 €, que la empresa francesa despacha directamente a la española desde un establecimiento permanente situado en Cádiz. Entrega de bienes realizada en el TAI. Sujeto Pasivo = empresa francesa vendedora (se la considera establecida en España, ya que tiene un establecimiento permanente en nuestro territorio). Para la empresa francesa: IVA devengado (R. General) = 3.000 × 4% = 120 €. Para la empresa con sede en Granada: IVA deducible (operaciones interiores) = 120 €.
i) Una empresa gallega dedicada a la fabricación de cerámica adquiere a un empresario establecido en Ceuta tintes por importe de 30.000 €. Importación sujeta al IVA español. IVA deducible (importaciones) = 30.000 × 21% = 6.300 €.
j) Una empresa holandesa atiende un pedido comercial de una empresa española. El precio de los bienes, incluido el transporte desde Ámsterdam a Madrid, es de 40.000 euros. AIB sujeta al IVA español. Sujeto pasivo = empresa española que efectúa la AIB. IVA devengado (AIB) = 40.000 × 21% = 8.400 €. IVA deducible (AIB) = 8.400 €.
k) Un particular adquiere un ordenador de última generación en Portugal, por 2.000 €. No se trata de una AIB sujeta al IVA español por ser una compra efectuada por un particular. Se aplicará el IVA portugués
l) Un taxista adquiere un automóvil para utilizar como taxi en su negocio por 30.000 €. Entrega de bienes realizada en el TAI. IVA deducible (operaciones interiores) = 30.000 × 21% = 6.300 €.
c) Una empresa regala a sus clientes unas agendas con el nombre comercial de la empresa impreso en las mismas. El valor de cada agenda asciende a 10 euros. d) Un empresario vende a otro el hotel que regentaba con motivo de su jubilación. e) Servicio de limpieza de las vías públicas prestado por un municipio, financiado con cargo al presupuesto municipal. f) Servicio funerario prestado por el Ayuntamiento a través de una sociedad anónima municipal, de titularidad mixta (público-privada).
a) Operación no sujeta a IVA (art. 7). b) Operación sujeta a IVA (a tipo reducido del 10%). c) Operación no sujeta a IVA, por tratarse de la entrega gratuita de objetos publicitarios (tope = 90,15 € anuales al mismo sujeto) d) Operación no sujeta a IVA (art. 7). e) Operación no sujeta, ya que el servicio lo presta directamente un ente público y la contraprestación es de naturaleza tributaria. f) Operación sujeta, ya que en este caso el servicio no es prestado directamente por un ente de la administración pública.
4.- ¿Están o no exentas de IVA las siguientes operaciones? Señale el tipo de exención. a) Venta de entradas a una piscina municipal. b) Clases particulares de inglés impartidas por una persona física. c) Matrícula en un programa de postgrado impartido por la Universidad Rey Juan Carlos. d) Pago de las cuotas mensuales de una guardería privada. e) Un particular alquila a otro particular una vivienda incluyendo en dicho alquiler una plaza de garaje. ¿Y si alquila una plaza de garaje por separado? f) Una sociedad española atiende un pedido comercial de una empresa mayorista francesa y otra canadiense. En ambos casos, las mercancías son enviadas por trasporte aéreo desde el aeropuerto de Barajas. g) Servicios de hospitalización y tratamiento en una clínica privada. h) Honorarios percibidos en su consulta particular por un gabinete de psicólogos.
a) Operación sujeta pero exenta, por tratarse de servicios prestados por una entidad pública para la práctica del deporte (art. 20.1.13º). Tipo de exención = limitada. b) Las clases particulares sobre materias de los planes de estudio impartidas por una persona física son una prestación de servicios EXENTA (art. 21.1.10º LIVA), con exención limitada. c) Operación exenta, por el art. 20.1.9º (exención limitada). d) La educación prestada por entes públicos o privados autorizados se considera una prestación de servicios exenta (exención limitada), en cualquiera de sus grados y niveles (art. 20.1.9º). e) Es una operación exenta (exención limitada), por tratarse del arrendamiento de una vivienda (art. 20.2.23º LIVA). La exención abarca los garajes y anexos accesorios a la vivienda, así como los bienes muebles arrendados conjuntamente con aquellos. Si arrendase la plaza de garaje por separado, tendría que aplicarse el IVA. f) El envío de muebles a la empresa mayorista francesa es una entrega intracomunitaria de bienes sujeta pero exenta, con exención plena. la venta a la empresa canadiense es una exportación sujeta pero exenta, con exención plena. g) Los servicios de hospitalización y asistencia sanitaria prestados por entidades públicas o
privadas en régimen de precios autorizados o comunicados están exentos de IVA (exención limitada), por el art. 20.1.2º. h) Servicios sanitarios exentos por el art. 20.1. (exención limitada).
5.- Determine dónde se localizan a efectos de IVA las siguientes operaciones: a) Un asesor fiscal con sede en Madrid asesora: a. A una empresa belga con sede en Bruselas. b. A una empresa estadounidense con sede en Chicago. c. A un particular residente en Bruselas. d. A un particular residente en Rabat.
a., b. y d. no se entienden realizados en el TAI. c. sí sería un servicio realizado en el TAI, sujeto al IVA español.
b) Un abogado alemán con despacho en Berlín presta servicios a una sucursal de un banco suizo situada en Barcelona. Servicio realizado en el TAI, sujeto al IVA español.
c) Una empresa de marketing establecida en Italia organiza una campaña publicitaria para una empresa española, por importe de 40.000 €. Servicio realizado en el TAI, sujeto al IVA español.
d) Una empresa no comunitaria vende películas descargables por internet a empresas y particulares residentes en España. Servicios realizados en el TAI, sujetos al IVA español (servicios electrónicos).
e) Una empresa establecida en España suministra juegos de ordenador a través de internet a un particular domiciliado en Francia. SERVICIO (ELECTRÓNICO) REALIZADO EN EL TAI, SUJETO AL IVA ESPAÑOL.
f) Una persona de nacionalidad alemana arrienda en Hamburgo su chalet de Mallorca a un cliente holandés. Servicio realizado en el TAI (=lugar de ubicación del inmueble).
6.- Indique cómo tributan en IVA las siguientes operaciones de comercio internacional: a) Un empresario español, establecido en Madrid, adquiere en abril telas a una compañía establecida en Portugal, por importe de 400.000 €. b) La empresa A establecida en Madrid adquiere productos químicos en EE UU, que le son enviados de Nueva York a Madrid (aeropuerto de Barajas). c) Un particular viaja a Marruecos, donde adquiere 15 alfombras para decorar sus casas de campo. d) Una empresa con sede en Granada exporta productos agrícolas a diversos países de la Unión Europea.
Un libro 4 Hoteles 10 Un periódico 4 Restaurantes 10 Vivienda 4 Entrada de cine 21 Local comercial 21 Alquiler vivienda EXENTO Agua mineral 10 Alquiler plaza garaje 21 Vino 21 Aceite de oliva 10 Corte de pelo 21 Pañales 21 Suministro de gas 21 Abono agrícola 10 Electricidad 21 Teléfono 21
10.- ¿Pueden deducir las cuotas soportadas en la compra de bienes relacionados con su actividad económica los siguientes agentes? a) Un médico. b) Un colegio privado autorizado. c) Una constructora inmobiliaria. d) Una entidad aseguradora. e) Una entidad dedicada al arrendamiento de locales para oficinas. f) Un banco. g) Una empresa dedicada a la exportación de calzado. h) Un centro oftalmológico que presta asistencia sanitaria y vende gafas y lentillas.
Pueden deducir el IVA soportado sin especiales limitaciones: c) y e). Son actividades exentas sin derecho a deducir el IVA soportado en las compras: a), b), d), f). Son actividades exentas con derecho a deducción (exención plena): g) En cuanto al supuesto h), se realiza simultáneamente una actividad con y otra sin derecho a deducción, por lo que deberá aplicar a las cuotas soportadas el régimen de prorrata.
11.- Un empresario compra unos materiales para su negocio en el 2010. Llegado el momento de la próxima declaración del IVA aún no ha recibido la factura. ¿Puede deducir el IVA soportado?
No puede deducir el IVA soportado si no dispone de factura justificativa de la operación. Si hubiese recibido y pagado la factura sí podría deducir el IVA soportado en la misma (se trataría de un pago anticipado, que supone, como vimos anteriormente, el devengo anticipado del IVA con respecto al momento de efectiva entrega de las mercancías).
12.- Un empresario encuentra en un archivador olvidada una factura con una cuota deducible que se soportó hace dos años. ¿Puede incluirla en su próxima declaración?
Sí, ya que no han transcurrido todavía cuatro años desde el momento del nacimiento del derecho a deducción
13- ¿Es deducible el IVA soportado en las siguientes compras? a) Joyas adquiridas por una empresa de automóviles para premiar a sus mejores empleados.
b) Diamantes adquiridos por un joyero para encastrar en anillos fabricados por él mismo y destinados a la venta al público. c) Entradas de teatro adquiridas para repartir gratuitamente entre los empleados más antiguos.
Sólo es deducible el IVA soportado en el caso b
14.- Una promotora ha vendido pisos nuevos por valor de 1 millón de euros, y pisos usados, con exención del impuesto, por valor de 3 millones. El IVA soportado por esta empresa en dicho año ha sido de 100.000 €. ¿Cuál sería su IVA deducible?
% Prorrata = 1.000.000 / 4.000.000 = 25% IVA deducible = IVA soportado × prorrata = 25.000 €.
15.- Una promotora ha vendido pisos nuevos por valor de 1 millón de euros, y pisos usados, con exención del impuesto, por valor de 3 millones. El IVA soportado por esta empresa en dicho año ha sido de 100.000 €, que, de acuerdo con la contabilidad de costes de la empresa, pueden imputarse en 30.000 € a los pisos nuevos y en los 70.000 restantes a los usados. ¿Cuál será su IVA deducible, aplicando la prorrata especial?
IVA deducible = 30.000 €.
16.- Una promotora ha vendido pisos nuevos por valor de 1 millón de euros, y pisos usados, con exención del impuesto, por valor de 3 millones. El IVA soportado por esta empresa en dicho año ha sido de 150.000 €, que, de acuerdo con la contabilidad de costes de la empresa, pueden imputarse en 30.000 € a los pisos nuevos, en 70.000 a los usados y los 50.000 restantes a gastos generales de la promotora. ¿Cuál será su IVA deducible, aplicando la prorrata especial?
Prorrata general = 25% IVA deducible = 30.000 € + (25% × 50.000) = 30.000 + 12.500 = 42.500 €.
17.- Una empresa que aplica deducción proporcional puede deducirse IVA soportado por importe de 5.000 € aplicando el método de la prorrata general, y 3.000 € aplicando la prorrata especial. ¿Qué método deberá aplicar?
La empresa deberá aplicar obligatoriamente la prorrata especial, ya que las deducciones con el método general superan en más de un 20% a las obtenidas con el método especial (5.000 / 3.000 = 1,67 > 1.20).
18.- Calcule la prorrata general aplicable y el resultado final de la liquidación en el caso siguiente, teniendo en cuenta que los datos reflejan el resumen anual de las operaciones y suponiendo que el tipo de IVA aplicable es el general (21%).
Ventas corrientes = 150.000 €, con el siguiente desglose: 1) operaciones interiores sujetas y no exentas = 80.000; 2) operaciones interiores exentas = 50.000; 3) entregas intracomunitarias de
IVA deducible = 2.940 + (75% * Diferencia = 12.600 – 3.924.38 = 9.675,62 a ingresar.
Segundo y Tercer Trimestre: Declaraciones iguales al primer trimestre.
Cuarto trimestre: Prorrata general definitiva del ejercicio = 240.000 / (240.000 + 180.000) = 57,14 % _ 58 %
LIQUIDACIÓN 4T: IVA devengado = 60.000 * 12. (–) IVA deducible = 3.031, Por cuota soportadas en operaciones interiores corrientes = 2.940 + 58% * 312,5 = 3.701, Regularización por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata = (58% - 75%) * 937,5 (=1312,5*3) = – 669, (=) Diferencia = 12.600 – 3.031,87 = 9.568. (=) Resultado = 9.568.13 a ingresar.
Comprobación: Total IVA soportado deducible en la actividad con derecho a deducción = 56.000 × 21% =
Total IVA soportado deducible en la actividad sin derecho a deducción = 0 Total IVA soportado deducible común ambas actividades = 0,58 250000.21 = 3. TOTAL IVA DEDUCIBLE = 14. Total IVA deducido en las declaraciones = (3.924,38 * 3.031,87 = 14.
IVA deducible aplicando la prorrata especial = 14. IVA deducible aplicando la prorrata general = 0,58 * 0.21*118500) = 14.433, No es obligatoria la prorrata especial, pero la empresa debería optar por ella, ya que le permite DEDUCIR UNA PROPORCIÓN MAYOR DEL IVA SOPORTADO, EN COMPARACIÓN CON LA PRORRATA GENERAL.