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solucion ejercicios tema 1, Ejercicios de Administración de Empresas

Asignatura: regimen fiscal, Profesor: , Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: URJC

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 15/06/2017

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Régimen Fiscal de la Empresa, curso 2015-16 Tema 1
1
TEMA 1
CONCEPTOS TRIBUTARIOS BÁSICOS
Ejercicios resueltos
1.- ¿Qué tipo de ingreso público piensa que podría utilizar una Administración Pública para
financiar los siguientes gastos? Razone las respuestas y discuta, en su caso, las posibles alternativas.
a) Servicio de ambulancia.
b) Recogida de basuras.
c) Actividades en polideportivos municipales.
d) Servicio de extinción de incendios.
e) Obras de acondicionamiento en polígono industrial.
f) Pensiones de jubilación.
g) Embajadas.
h) Emisión de certificados de antecedentes penales.
i) Autorización de vado permanente.
j) Enseñanza universitaria.
Solución:
a) Impuestos. También posible a través de precios.
b) Tasas. También posible con impuestos.
c) Precios públicos. Posible financiación alternativa o mixta con impuestos.
d) Impuesto.
e) Contribución especial. También posible impuestos.
f) Impuestos (CS o impuestos generales).
g) Impuestos.
h) Tasas.
i) Tasas.
j) Precios públicos y/o impuestos.
2.- Defina brevemente, a ser posible en un párrafo:
a) Base Imponible.
b) Base Liquidable.
c) Tipo medio.
d) Tipo marginal.
e) Cuota Íntegra.
f) Cuota Líquida.
g) Cuota Diferencial.
h) Retenciones.
i) Repercusión de un impuesto.
j) Impuesto progresivo.
Solución:
a) La Base Imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición
o valoración del hecho imponible (art. 50 LGT).
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TEMA 1

CONCEPTOS TRIBUTARIOS BÁSICOS

Ejercicios resueltos

1.- ¿Qué tipo de ingreso público piensa que podría utilizar una Administración Pública para financiar los siguientes gastos? Razone las respuestas y discuta, en su caso, las posibles alternativas. a) Servicio de ambulancia. b) Recogida de basuras. c) Actividades en polideportivos municipales. d) Servicio de extinción de incendios. e) Obras de acondicionamiento en polígono industrial. f) Pensiones de jubilación. g) Embajadas. h) Emisión de certificados de antecedentes penales. i) Autorización de vado permanente. j) Enseñanza universitaria.

Solución: a) Impuestos. También posible a través de precios. b) Tasas. También posible con impuestos. c) Precios públicos. Posible financiación alternativa o mixta con impuestos. d) Impuesto. e) Contribución especial. También posible impuestos. f) Impuestos (CS o impuestos generales). g) Impuestos. h) Tasas. i) Tasas. j) Precios públicos y/o impuestos.

2.- Defina brevemente, a ser posible en un párrafo: a) Base Imponible. b) Base Liquidable. c) Tipo medio. d) Tipo marginal. e) Cuota Íntegra. f) Cuota Líquida. g) Cuota Diferencial. h) Retenciones. i) Repercusión de un impuesto. j) Impuesto progresivo.

Solución:

a) La Base Imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible (art. 50 LGT).

b) La Base Liquidable es el resultado de practicar en la base imponible las reducciones legales (o deducciones en la base ) establecidas por la normativa propia de cada tributo (art. 54 LGT).

c) El tipo medio es el resultado de dividir la cuota tributaria por la base imponible, y muestra cuál es el porcentaje de dicha base que se paga como impuesto.

d) El tipo marginal es el tipo impositivo adicional que se paga por un euro más de base imponible. En un impuesto progresivo, como lo es por ejemplo el IRPF, el tipo marginal es superior al tipo medio y ambos crecen con el nivel de renta del contribuyente. El tipo impositivo marginal es el más relevante desde el punto de vista de la planificación fiscal, ya que es el que indica cómo se modifica la tributación cuando se lleva a cabo una actividad que va a generar una renta adicional. Por ejemplo: A un profesor de universidad le ofrecen la posibilidad de impartir un curso con una remuneración bruta de 1.000 euros. Si su tipo marginal es del 50%, ello supone una ganancia neta (después de impuestos) de 500 euros, mientras que si su tipo marginal fuese por ejemplo del 24%, la remuneración neta sería de 760 euros. Un contribuyente que aporta 5.000 euros a un plan de pensiones obtiene un ahorro fiscal de 2.250 euros si su tipo marginal es del 45%; en cambio la misma aportación solo le “ahorra” 1.400 euros si su tipo marginal es del 28%.

e) La Cuota Íntegra es la magnitud que representa el impuesto a pagar, antes de aplicar, en su caso, las deducciones en la cuota a que tenga derecho el sujeto pasivo. En la mayoría de los impuestos, la cuota se determina aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable, aunque también puede venir determinada directamente a través de cantidades fijas señaladas por la ley (art. 56 LGT) o por la aplicación conjunta de ambos procedimientos.

f) La Cuota Líquida es el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo.

g) La Cuota Diferencial es la cantidad que resulta de restar de la Cuota Líquida los pagos a cuenta que los contribuyentes realicen, en su caso, a la Hacienda Pública a lo largo del período impositivo, en forma de retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados. La Cuota Diferencial puede ser positiva o negativa y representa la cantidad a ingresar al fisco (+) o recibir como devolución () en la declaración del impuesto.

h) Las retenciones son detracciones que por ley deben hacer determinados sujetos (los retenedores) cuando pagan a terceros cantidades sujetas a alguno de los impuestos sobre la renta (IRPF, IS e IRNR). Estas detracciones son ingresadas por los retenedores a la Hacienda Pública en concepto de pagos a cuenta de tales impuestos, y son tenidas en cuenta por los retenidos al practicar sus declaraciones anuales.

i) La repercusión de un impuesto es el traslado de la cuota tributaria a las personas o entidades señaladas por la ley.

j) Un impuesto progresivo es aquel cuyo tipo medio aumenta al aumentar la base imponible (progresividad técnica). En sentido más amplio, se considera que un impuesto es realmente progresivo si su tipo medio efectivo se incrementa al aumentar la renta del contribuyente.

Katanas 10.000 piezas de plata Wakizasis 5.000 piezas de plata Tantos 1.000 piezas de plata Las piezas de especial valor artístico cedidas para ser expuestas en la sala de armas del palacio imperial no pagaban impuestos, pudiéndose descontar del total poseído. Una vez valoradas las armas en manos de los nobles, el impuesto aplicado era del 20%. Los samuráis heridos en acción, los mayores de 70 años o los parientes del emperador hasta cuarto grado podían restar 10.000 piezas de plata de su deuda con el monarca (10.000 por cada una de las tres circunstancias). Por cada día de retraso en el pago del impuesto se debía satisfacer una multa de 200 piezas de plata. Por vivir en la capital, Kyoto, se establecía un recargo del 2%. El célebre samurái Miyamoto Mushashi era en el período citado el orgulloso propietario de 20 katanas, 20 wakizasis y 30 tantos. De ellas, 1 katana y 1 wakizasi especialmente hermosas llevaban varios años expuestas en el palacio imperial. Miyamoto perdió la movilidad del miembro inferior izquierdo en la guerra y tenía 72 años. Vivía en Kyoto y se retrasó 5 días en el pago del impuesto. SE PIDE: a) A partir del ejemplo anterior, identifique los elementos principales del impuesto: hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, base liquidable, tipo de gravamen, cuota íntegra, cuota líquida, cuota diferencial, deuda tributaria. b) Caracterice el impuesto teniendo en cuenta las siguientes clasificaciones: directo/indirecto, personal/real, sobre la renta generada/acumulada/gastada, progresivo/proporcional/regresivo.

Solución: a)Hecho imponible: el presupuesto jurídico o económico que de lugar al nacimiento de la obligación de pagar un tributo. En este caso, la posesión de espadas y otras armas blancas por parte de miembros de la nobleza imperial.

Sujeto pasivo: La persona obligada al pago del tributo, bien será como contribuyente o como sustituto del contribuyente. En este caso, el poseedor de las armas ( Miyamoto Mushashi).

Base Imponible: Valoración económica del hecho imponible. En este caso: 20 Katanas, valoradas a 10.000 piezas de plata cada una = 200.000 piezas de plata. 20 Wakizasis, valorados a 5.000 piezas de plata cada uno = 100.000 piezas de plata. 30 Tantos, valorados a 1.000 piezas de plata cada uno = 30.000 piezas de plata. Base imponible = 330.000 piezas de plata.

Base Liquidable: resultado de restar a la BI las reducciones aplicables. En este caso, puede reducir de la BI el valor de la Katana y el Wakizasi expuestos en el palacio imperial. Reducción = 10.000 + 5.000 = 15.000 piezas de plata. Base Liquidable = BI – R = 330.000 – 15.000 = 315.000 piezas de plata.

Tipo de Gravamen: La cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener la cuota íntegra. En este caso, el tipo impositivo (proporcional) es el 20%.

(^2) Ejercicio adaptado del Manual Lecciones de Hacienda Pública, ©Antonio Bustos.

Cuota Íntegra: el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable. En este caso: Cuota Íntegra = 315.000 × 0,20 = 63.000 piezas de plata.

Cuota Líquida: El resultado de restar de la cuota íntegra las deducciones y bonificaciones en la cuota. En este caso, tendríamos: Por heridas de guerra = 10.000 piezas de plata. Por mayor de 70 años = 10.000 piezas de plata. Total deducciones en la cuota = 20.000 piezas de plata. Cuota Líquida = CI – D = 63.000 – 20.000 = 43.000 piezas de plata.  Cuota Diferencial: Es la cuota líquida menos los pagos a cuenta realizados. En este caso no existen pagos a cuenta, luego CD = CL.

Deuda Tributaria: Viene dada por la cuota más los recargos y multas que tenga el contribuyente. En este caso: Recargo por vivir en Kyoto (2% sobre 43.000) = 860 piezas de plata. Multa por retrasos (5 × 200) = 1.000 piezas de plata. Total multas y recargos = 1.860 piezas de plata. Deuda Tributaria = 43.000 + 1.860 = 44.680 piezas de plata.

b) Es un impuesto directo, personal, que grava una manifestación de la riqueza renta acumulada), de tipo proporcional.

5.- Un impuesto como el IRPF puede tener, dependiendo del diseño del sistema de retenciones, una cuota diferencial positiva, negativa o nula. A igualdad de cuota líquida, ¿qué situación le parece preferible desde el punto de vista de la racionalidad financiera?

Solución:

Desde el punto de vista de la racionalidad financiera sería preferible un resultado a ingresar, ya que ello supone que a lo largo del período impositivo se ha satisfecho, a través de los pagos a cuenta (retenciones, ingresos y/o pagos fraccionados), una cantidad de impuesto inferior al que corresponde finalmente tributar, retrasándose el ingreso de las cantidades devengadas hasta el momento en el que se realiza la declaración.

En cambio, un resultado negativo o a devolver implica que el contribuyente ha efectuado durante el año pagos a cuenta superiores a la cuota que finalmente le corresponde soportar, adelantando el pago del impuesto y prescindiendo de unas cantidades que solo recupera en el momento de presentar la declaración. Ello favorece a la AEAT, pero perjudica al contribuyente.

Si la cuota diferencial es nula, el efecto es neutro (el impuesto se recauda exactamente a través de los pagos a cuenta a lo largo del año, y no hay, por tanto, ni un beneficio ni un perjuicio financiero para el contribuyente).