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ejercicios prácticos administrativo
Tipo: Ejercicios
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GRUPO L: X y J 17:30.19:
FECHA: CLASE DEL 14 DE NOVIEMBRE (no presencial). ENTREGAR EN CLASE EL MIÉRCOLES 19 DE NOVIEMBRE
En abril de 2025, el Ayuntamiento de Porcino, municipio situado en la Comunidad de Madrid, deniega la licencia de obra mayor solicitada por la empresa “Todorural S.L.” para legalizar y reformar una casa rural en la carretera del pantano. La denegación se fundamenta en los siguientes motivos:
Ley 39/2015 y Ley 40/2015: procedimiento administrativo y potestad sancionadora. Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local: arts. 25 y 26. RD 2187/1978, Reglamento de Disciplina Urbanística. Código Técnico de la Edificación (DB-SUA). PREGUNTAS A DESARROLLAR: analiza brevemente cada pregunta, motivando tu contestación. Cada pregunta se puntúa con 2,5 puntos. 1.- ¿Qué tipo de potestades o actividades administrativas se ejercen en el supuesto de hecho planteado y que actuación se identifica con cada una de ellas? En el supuesto descrito la actividad de limitación se concreta en la denegación de la licencia urbanística solicitada por la empresa “Todorural S.L.”, puesto que la licencia constituye un instrumento de control preventivo mediante el cual la Administración verifica la conformidad de la actuación proyectada con el planeamiento urbanístico y la normativa sectorial aplicable. Su naturaleza es reglada, de manera que el Ayuntamiento debe comprobar si concurren los requisitos para el ejercicio del derecho a edificar. Al constatarse que el proyecto vulnera determinaciones esenciales del PGOU (Plan General de Ordenación Urbana) y de la legislación del suelo, la Administración ejerce la potestad de limitación denegando la autorización solicitada. Simultáneamente, se manifiesta la actividad de inspección, que corresponde a la función de los servicios técnicos municipales encargados de comprobar el estado de la edificación y la adecuación del proyecto a la normativa aplicable. Esta actividad se materializa en la elaboración de un informe técnico desfavorable en el que se aprecia el exceso de edificabilidad, la implantación en suelo no urbanizable protegido, los riesgos ambientales por vertidos al dominio público hidráulico, la falta de documentación técnica y el incumplimiento de las normas de accesibilidad. La actuación administrativa no constituye, en ningún caso, una actividad de servicio público, pues el Ayuntamiento no está prestando un servicio turístico, sino controlando la legalidad urbanística de una iniciativa privada, aunque esta pueda presentar interés para el municipio. 2.- ¿Consideras ajustada a derecho la denegación de la licencia ante los incumplimientos señalados y crees que está suficientemente motivada la denegación? La resolución municipal denegatoria debe considerarse plenamente ajustada a Derecho, dado que la licencia urbanística constituye un acto administrativo reglado. Esto implica que la Administración carece de margen de apreciación cuando el proyecto vulnera normas urbanísticas imperativas. En este caso, la actuación proyectada se sitúa en suelo no urbanizable protegido, cuya edificación está sometida a fuertes restricciones por la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid y por el PGOU. Además, el proyecto supera la edificabilidad máxima permitida y afecta al Dominio Público Hidráulico, lo que supone una infracción de la normativa de aguas; a ello se añaden la falta de documentación técnica adecuada y el incumplimiento de las obligaciones de
medio ambiente. Los principios de prevención y precaución ambiental refuerzan la improcedencia de autorizar actuaciones que puedan generar riesgos ambientales. Asimismo, el principio de proporcionalidad exige adoptar la medida menos restrictiva, aunque no permite conceder licencias cuando concurren límites normativos imperativos. Finalmente, la accesibilidad constituye un mandato jurídico que no admite excepciones en proyectos de reforma o rehabilitación. A pesar de que la denegación de la licencia es la única solución ajustada a Derecho, el Ayuntamiento podría considerar otras alternativas para paliar los efectos negativos de la decisión sobre el municipio. En el marco del procedimiento, únicamente sería posible requerir la subsanación de defectos formales o técnicos no esenciales, algo insuficiente ante infracciones sustantivas como la localización en suelo protegido. Desde una perspectiva más amplia, el Ayuntamiento podría promover en el futuro una modificación puntual del PGOU, siempre que se justifique objetivamente y respete la protección del suelo, o bien impulsar iniciativas de desarrollo turístico en suelos urbanos o urbanizables aptos. También podría fomentar la instalación de alojamientos de uso turístico en edificaciones ya existentes o desarrollar programas municipales de promoción turística que no impliquen infracción de la normativa urbanística. Considero que estas alternativas permitirían abordar el problema de la despoblación sin vulnerar el ordenamiento jurídico.