Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


EJERCICIOS PRACTICOS TEMA NOVENO, Ejercicios de Derecho Administrativo

EJERCICIOS CORRESPONDIENTES AL TEMA NOVENO

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 20/02/2019

merilius
merilius 🇪🇸

3.2

(24)

18 documentos

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Tema 9.- Los actos administrativos (II): validez, ecacia y
ejecución
Caso Práctico.
Planteamiento.
STSJ de Madrid de 30 de noviembre de 2012
- Cuestión planteada
<<..El presente recurso se interpone contra el acto administrativo
identicado en la resolución del Subdirector General de Personal de
27 de Junio de 2008 que, en contestación a la reclamación de la
actora con entrada en el INAEM el día 13 de Junio de 2008 de que se
anulara la resolución del titular de la Dirección Artística de la
Orquesta Nacional de España ( en adelante ONE) por la que se le
ordenaba que pasara a formar parte de la Sección de Violines
Segundos de dicho conjunto sinfónico, y en base a que, según el
artículo 15 del Reglamento de la ONE (RCL 2002, 2879) el Director
titular era el máximo responsable desde el punto de vista musical, y
debía adoptar respecto de la plantilla las medidas que considerase
oportunas para el mejor desarrollo de las funciones artísticas
encomendadas a la orquesta, y a que el 5 de Mayo se le había
comunicado por la Secretaria de la Orquesta la decisión adoptada por
el Director a través de la Secretaría General Técnica competente para
ello según el artículo 17.a), no habiendo afectado dicha decisión a su
categoría profesional ni a sus retribuciones económicas, por lo que se
desestimaba su reclamación .
La resolución que decide el recurso de alzada interpuesto por la
actora contra dicho acto fue dictada el 28 julio 2008 por el mismo
Subdirector General de Personal del INAEM por delegación del
Director General del INAEM en sentido desestimatorio tanto del
recurso como de la solicitud de suspensión de los actos por entender
que el acto que dio origen al procedimiento y cuya nulidad se
solicitaba era un mero acto derivado de las atribuciones del Director
titular previstas en el artículo 15 del Reglamento de la ONE sin que
exista un procedimiento establecido para ello excepto el de la
noticación del interesado y estando enmarcado en las atribuciones
del Director de la Orquesta sin que la Administración pueda interferir
en decisiones de esa naturaleza ….>>
- Doctrina de la STSJ sobre la existencia de un acto administrativo
impugnable
<<…-Partiendo de estas bases para la concreta calicación
administrativa de un acto debemos examinar -como ya hicimos en
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga EJERCICIOS PRACTICOS TEMA NOVENO y más Ejercicios en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

Tema 9.- Los actos administrativos (II): validez, eficacia y ejecución

Caso Práctico.

Planteamiento.

STSJ de Madrid de 30 de noviembre de 2012

  • Cuestión planteada

<<..El presente recurso se interpone contra el acto administrativo identificado en la resolución del Subdirector General de Personal de 27 de Junio de 2008 que, en contestación a la reclamación de la actora con entrada en el INAEM el día 13 de Junio de 2008 de que se anulara la resolución del titular de la Dirección Artística de la Orquesta Nacional de España ( en adelante ONE) por la que se le ordenaba que pasara a formar parte de la Sección de Violines Segundos de dicho conjunto sinfónico, y en base a que, según el artículo 15 del Reglamento de la ONE (RCL 2002, 2879) el Director titular era el máximo responsable desde el punto de vista musical, y debía adoptar respecto de la plantilla las medidas que considerase oportunas para el mejor desarrollo de las funciones artísticas encomendadas a la orquesta, y a que el 5 de Mayo se le había comunicado por la Secretaria de la Orquesta la decisión adoptada por el Director a través de la Secretaría General Técnica competente para ello según el artículo 17.a), no habiendo afectado dicha decisión a su categoría profesional ni a sus retribuciones económicas, por lo que se desestimaba su reclamación.

La resolución que decide el recurso de alzada interpuesto por la actora contra dicho acto fue dictada el 28 julio 2008 por el mismo Subdirector General de Personal del INAEM por delegación del Director General del INAEM en sentido desestimatorio tanto del recurso como de la solicitud de suspensión de los actos por entender que el acto que dio origen al procedimiento y cuya nulidad se solicitaba era un mero acto derivado de las atribuciones del Director titular previstas en el artículo 15 del Reglamento de la ONE sin que exista un procedimiento establecido para ello excepto el de la notificación del interesado y estando enmarcado en las atribuciones del Director de la Orquesta sin que la Administración pueda interferir en decisiones de esa naturaleza ….>>

  • Doctrina de la STSJ sobre la existencia de un acto administrativo impugnable

<<…-Partiendo de estas bases para la concreta calificación administrativa de un acto debemos examinar -como ya hicimos en

aquella sentencia -si el acto que nos ocupa tiene las notas propias del acto administrativo, a saber:

1-Contiene una manifestación de voluntad con efectos imperativos o decisorios, puesto que no se limita a resolver una consulta sino que, de hecho, genera una modificación efectiva en el tipo de funciones que para la Orquesta va a ejecutar el actor y en suubicación física en la misma. 2-Y al no haberse incluido motivación alguna, aparte de la competencia, en el momento de notificarse dicho cambio; y al no incluirse ningún otro motivo sino el mero cambio de Sección, la actora ignoraba el motivo de dicha decisión. 3-En cuanto a la procedencia diremos que su origen está en la decisión del Director Titular de la Orquesta, del que puede predicarse -y de hecho así se afirma-, que carece de naturaleza administrativa. Ahora bien hay que tener en cuenta la actuación en su integridad para determinar si, dada su naturaleza que se deriva de su propio contenido y efectos, el acto debió proponerse por el Director Artístico y suscribirse por la autoridad administrativa porque si fuera la persona de la que emana la que decidiera la propia naturaleza del acto quedaría en manos de la Administración la determinación de la auténtica naturaleza de cada acto, lo que no es posible.

4-La actuación concreta del Director, ordenada el día 5 de Mayo, se funda tan solo en las normas de competencia del Director Titular contenida en el artículo 15 del Reglamento, entendiendo que las incorporaciones de los componentes de la Orquesta a una u otra Sección forman parte de su Dirección Musical, y se incardina tal potestad en la contenida en el artículo 15.1 del Reglamento que dispone :

" El Director titular de la Orquesta es el máximo responsable de la misma desde el punto de vista musical. Tendrá las siguientes funciones : Velar por la calidad artística de la Orquesta, a través de su actividad de dirección musical y la dirección o supervisión de sus ensayos y de la actividad general de la Orquesta."

Ahora bien , como ya dijimos en la anterior sentencia de fecha 28 de febrero de 2012 (JUR 2012, 200784) (recurso nº 1331/2008 ) esta norma no le atribuye sin mas al Director del Orquesta la exclusividad y autonomía sobre las decisiones artísticas y musicales. En efecto, si bien el artículo 15 le atribuye la función de velar por la calidad artística de la Orquesta, también el artículo 20 del Reglamento que regula las funciones de la Comisión de Profesores - que constituye la representación específica del profesorado de la Orquesta- dispone que, en dicho ámbito,( a saber los temas de carácter artístico) "serán funciones" -dice literalmente el precepto- de la Comisión de Profesores la elevación de propuestas al Consejo Artístico en lo concerniente al mejor funcionamiento artístico de la Orquesta, y la

Para que pueda existir un acto administrativo tienen que darse una serie de características.

La primera es que ha de ser una manifestación de voluntad que tenga efectos decisorios puesto que aparte de resolver una consulta, genera una modificación en las funciones en este caso de la Orquesta.

En segundo lugar tiene que haberse motivado con fundamento y en este caso solo se había argumentado con la competencia sin incluirse otro motivo.

En tercer lugar, el origen, que viene del Director de la Orquesta del que se afirma que carece de naturaleza administrativa. Aunque haya que tener en cuenta la actuación en su integridad para determinar si el acto debió proponerse por el Director artístico y suscribirlo por la autoridad administrativa, ya que si fuera la persona de la que emana la que decidiera la naturaleza del acto quedaría en manos de la Administración determinar la naturaleza del acto, que en este caso no es posible.

En cuarto lugar se funda la actuación correcta del Director en las normas de competencia del Director Titular que se contiene en el artículo 15 del Regamento, del que se entiende que las incorporaciones de los componentes de la Orquesta a las distintas Secciones de cada cuerda (instrumento) forman parte de su Dirección Musical. Dicho artículo señala las funciones del Director Titularlas cuales son velar por la calidad artísticade la Orquesta a través de su actividad de dirección musical y la supervisión y dirección de sus ensayos y de la actividad general de la Orquesta. Esta norma no le atribuye al Director la exclusividad de la toma de decisiones, si no que en el artículo 20 del ya mencionado Reglamento se mencionan las funciones de la Comisión de Profesores (el profesorado de la Orquesta) las cuales son la elevación de propuestas al Consejo Artístico en lo concerniente al mejor funcionamiento artístico de la Orquesta y la información y consulta a la misma sobre las cuestiones de la competencia de la Comisión que sean necesarias.

Esta sentencia dice que al final de cada temporada, se elevará por parte de la Comisión de Profesores un informe relativo al la situación artística de las diferentes secciones de la Orquesta. Es decir que es una función de la Comisión contestar a las consultas sobre temas de carácter artístico de su competencia que se deberán someter a Consulta. Esto venían siendo la forma de actuar regularmente en casos parecidos según el resultado de la testifical practicado en el recurso, siendo reconocido por la Subdirección General de Personal. Sin embargo no importa que el acuerdo de mayo de 2008 no afecte a la categoría profesional o a las retribuciones económicas, pues afecta a las funciones de la Orquesta, lo que puede delimitar sus derechos e intereses legítimos.

En la sentencia de 28 de febrero de 2012, se dice que para un caso semejante de una compañera, la consulta a la Comisión además propiciaría que las facultades de Dirección Artística, entre otras cosas se justificase al exponer las razones artísticas que motivaban la actuación concreta respecto de los Componentes de la Orquesta. Es una situación acordada por un órgano que carece propiamente de potestades decisorias que puedan afectar a las condiciones de trabajo de los funcionarios de la ONE que no tengan competencia sobre el personal, que según el Real Decreto que fundó el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es la Dirección General de este la encargada de la gestión de recursos humanos.

2º.- ¿cuál es el motivo para la estimación y cómo se proyecta sobre otros actos administrativos?

El acto administrativo resulta desestimado tanto del recurso como la solicitud de suspensión de los actos porque se entiende que el acto que dio origen a este procedimiento y del cual se solicitaba la nulidad era tan solo un acto derivado de las funciones atribuidas al Director Titular que están recogidas en el artículo 15 del Reglamento de la Orquesta Nacional de España sin que exista un procedimiento específico establecido para ello, excepto que se le notifique al interesado y estado recogido en las atribuciones del Director de la Orquesta sin que la Administración pueda interferir en la toma de decisiones de esta naturaleza.

Por tanto, en cuanto a la proyección sobre otros actos administrativos es necesario saber si la Administración tiene cabida en la toma de decisiones, para lo que habría que consultar previamente a quien se debería proponer el recurso y de la manera en que habría que hacerlo.

3º.- Dos ejemplos de casos frontera como el planteado y su respuesta. Fundamentalmente casos que no puedan considerarse, conforme a esta doctrina, como actos administrativos.

Actividades complementarias

Identifique tres supuestos de actos administrativos en el ámbito de su actividad universitaria Los actos administrativos en la universidad son por ejemplo las donaciones, las tomas de posesión o las firmas de convenios.