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Ejercicios practicos, Ejercicios de Derecho Internacional

Ejercicios segundo examen con enunciados de manual

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 03/11/2019

usuario desconocido
usuario desconocido 🇪🇸

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Tema 4. Derecho aplicable I
Caso 30. Norma de conflicto: calificación
Se trata de una norma material especial que determina la definición de “producto”. Este
tipo de normas tienen como objeto determinar el alcance de la ley y los supuestos de
hecho que por su condición de producto entra en su regulación. Es relevante en cuanto
a la calificación ya que esta se da cuando una situación puede ser subsumida en el
supuesto de hecho de dos normas diferentes.
En este caso al dar la definición de producto, deducimos que se trata de dos supuestos
enmarcados dentro de su regulación.
N, material especial: normas que no remiten a ninguna ley de ninguno país (en caso
contrario seria norma de conflicto). Son normas muy escasas. PAGINA 193.
Caso 32. Norma de conflicto: calificación y donación
1. Se trata de una situación que puede ser subsumida en el “supuesto de hecho” de
varias normas de conflicto. En un principio acudiremos al método unilateral
europeo de “Reglamento por Reglamento” que consiste en que cada Reglamento
europeo determina la materia a la que es aplicable, las situaciones jurídicas
internacionales cubiertas por el mismo.
2. En este caso, una donación de inmueble está cubierta por el concepto
“obligaciones contractuales” del Reglamento de Roma I. El TJUE ha entendido
que la “materia contractual” comprende los litigios derivados de un
“comportamiento libremente asumido por una parte frente a otra”. Sera de
aplicación la ley del país de la residencia habitual según el RR I, la ley alemana.
Donación es un Contrato.
Caso 33. Norma de conflicto: calificación y responsabilidad precontractual
1. Al no existir compromiso en este supuesto de hecho, la obligación de la empresa
UKRA a indemnizar al demandante surgiría de la ley y no del Contrato. Se trata
por lo tanto de responsabilidad extracontractual.
Habria que ver el punto al que han llegado las negociaciones. Si en este caso
solo queda la firma, por ej, si que se consideraría un C. Si solo hay toma de
contacto no supondría ni un precontrato. En este caso, hay 3 meses de
negociaciones por lo que podríamos considerar que ya es un C o bien podemos
considerar que se trata de negociaciones de mala fe, que no implicaría el hecho
de Contrato.
2. En el caso de las “obligaciones extracontractuales” acudimos al articulo 15 del
Reglamento de Roma II. Existe responsabilidad por vulnerar la obligación de
negociar de buena fe. En este caso no acudimos al derecho internacional ya que
el contrato es con Ukrania, por ello acudimos al derecho español que suponemos
que la empresa MUR demandara ante los tribunales españoles. Se aplicara una
norma u otra según como califiquemos el supuesto de hecho, si como obli
contractual o extracontractual.
Paloma Aguilar de la Concha100348850grupo 36
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Tema 4. Derecho aplicable I Caso 30. Norma de conflicto: calificación Se trata de una norma material especial que determina la definición de “producto”. Este tipo de normas tienen como objeto determinar el alcance de la ley y los supuestos de hecho que por su condición de producto entra en su regulación. Es relevante en cuanto a la calificación ya que esta se da cuando una situación puede ser subsumida en el supuesto de hecho de dos normas diferentes. En este caso al dar la definición de producto, deducimos que se trata de dos supuestos enmarcados dentro de su regulación. N, material especial: normas que no remiten a ninguna ley de ninguno país (en caso contrario seria norma de conflicto). Son normas muy escasas. PAGINA 193. Caso 32. Norma de conflicto: calificación y donación

  1. Se trata de una situación que puede ser subsumida en el “supuesto de hecho” de varias normas de conflicto. En un principio acudiremos al método unilateral europeo de “Reglamento por Reglamento” que consiste en que cada Reglamento europeo determina la materia a la que es aplicable, las situaciones jurídicas internacionales cubiertas por el mismo.
  2. En este caso, una donación de inmueble está cubierta por el concepto “obligaciones contractuales” del Reglamento de Roma I. El TJUE ha entendido que la “materia contractual” comprende los litigios derivados de un “comportamiento libremente asumido por una parte frente a otra”. Sera de aplicación la ley del país de la residencia habitual según el RR I, la ley alemana.

Donación es un Contrato. Caso 33. Norma de conflicto: calificación y responsabilidad precontractual

  1. Al no existir compromiso en este supuesto de hecho, la obligación de la empresa UKRA a indemnizar al demandante surgiría de la ley y no del Contrato. Se trata por lo tanto de responsabilidad extracontractual.

Habria que ver el punto al que han llegado las negociaciones. Si en este caso solo queda la firma, por ej, si que se consideraría un C. Si solo hay toma de contacto no supondría ni un precontrato. En este caso, hay 3 meses de negociaciones por lo que podríamos considerar que ya es un C o bien podemos considerar que se trata de negociaciones de mala fe, que no implicaría el hecho de Contrato.

  1. En el caso de las “obligaciones extracontractuales” acudimos al articulo 15 del Reglamento de Roma II. Existe responsabilidad por vulnerar la obligación de negociar de buena fe. En este caso no acudimos al derecho internacional ya que el contrato es con Ukrania, por ello acudimos al derecho español que suponemos que la empresa MUR demandara ante los tribunales españoles. Se aplicara una norma u otra según como califiquemos el supuesto de hecho, si como obli contractual o extracontractual.

Caso 34. Norma de conflicto: reenvio, conflicto móvil y orden publico internacional

  1. En este caso se produce un conflicto móvil ya que existe un cambio de circunstancia empleada por la norma de conflicto como punto de conexión, en este caso es la residencia de los cónyuges.

Cabria preguntarse si lo que dice el derecho ingles sobre el régimen de los bienes del matrimonio es según la residencia de los cónyuges en el momento en el que contraen matrimonio o en el momento en el que desean saber cual es el régimen económico del matrimonio.

  1. No cabria reenvío ya que esta prohibido por el DIPr europeo. Además este caso no entra en la regla especial que permite una admisión limitada del reenvío. El articulo 12.2 CC no es aplicable en relación con los regímenes económicos matrimoniales ya que se rige por los reglamentos europeos. Este articulo se aplica cuando el reglamento comunitario no se aplica.

En este caso nos preguntan si exsite reenvio al margen de lo que diga el reglamento comunitario. Si que existiría por lo tanto reenvio ya que considera a los tribunales españoles competentes por al residencia.

  1. Sobre el orden publico internacional, el articulo 12.3CC dice, “en ningún caso tendrá aplicación la ley extranjera cuando resulte contraria al orden publico”. En este caso podríamos arriesgarnos a decir que el derecho ingles no es aplicable ya que impide la existencia de régimen económico matrimonial y esta idea podría ir en contra del orden publico internacional. El hecho de que el der ingles impide la existencia de reg eco matrimonial y esto no implica vulneración del orden publico internacional. Si en cambio el der ingles dice que se regirá por el derecho del marido, aquí si que se vulneraria el orden internacional debido a la vulneración del der de igualdad.

Caso 35. Norma de conflicto: calificación y orden publico internacional

Artículo 21 Regla general

_1. Salvo disposición contraria del presente Reglamento, la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento.

  1. Si, de forma excepcional, resultase claramente de todas las circunstancias del caso que, en el momento del fallecimiento, el causante mantenía un vínculo manifiestamente más estrecho con un Estado distinto del Estado cuya ley fuese aplicable de conformidad con el apartado 1, la ley aplicable a la sucesión será la de ese otro Estado._
  2. En nuestro caso, el ciudadano MAR tiene su residencia habitual en Tánger por lo que la ley aplicable a la totalidad de la sucesión es la de Marruecos.