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Ejercicios segundo examen con enunciados de manual
Tipo: Ejercicios
Subido el 03/11/2019
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Tema 4. Derecho aplicable I Caso 30. Norma de conflicto: calificación Se trata de una norma material especial que determina la definición de “producto”. Este tipo de normas tienen como objeto determinar el alcance de la ley y los supuestos de hecho que por su condición de producto entra en su regulación. Es relevante en cuanto a la calificación ya que esta se da cuando una situación puede ser subsumida en el supuesto de hecho de dos normas diferentes. En este caso al dar la definición de producto, deducimos que se trata de dos supuestos enmarcados dentro de su regulación. N, material especial: normas que no remiten a ninguna ley de ninguno país (en caso contrario seria norma de conflicto). Son normas muy escasas. PAGINA 193. Caso 32. Norma de conflicto: calificación y donación
Donación es un Contrato. Caso 33. Norma de conflicto: calificación y responsabilidad precontractual
Habria que ver el punto al que han llegado las negociaciones. Si en este caso solo queda la firma, por ej, si que se consideraría un C. Si solo hay toma de contacto no supondría ni un precontrato. En este caso, hay 3 meses de negociaciones por lo que podríamos considerar que ya es un C o bien podemos considerar que se trata de negociaciones de mala fe, que no implicaría el hecho de Contrato.
Caso 34. Norma de conflicto: reenvio, conflicto móvil y orden publico internacional
Cabria preguntarse si lo que dice el derecho ingles sobre el régimen de los bienes del matrimonio es según la residencia de los cónyuges en el momento en el que contraen matrimonio o en el momento en el que desean saber cual es el régimen económico del matrimonio.
En este caso nos preguntan si exsite reenvio al margen de lo que diga el reglamento comunitario. Si que existiría por lo tanto reenvio ya que considera a los tribunales españoles competentes por al residencia.
Caso 35. Norma de conflicto: calificación y orden publico internacional
Artículo 21 Regla general
_1. Salvo disposición contraria del presente Reglamento, la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento.