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ejericicos ote resueot, Resúmenes de Matemáticas

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Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 01/03/2026

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irina-calandria 🇪🇸

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Supuesto 1.
Para afrontar la crisis de acceso a la vivienda producida en los últimos años y facilitar el
acceso a la vivienda de los sectores más desfavorecidos de la población, el Govern de la
Generalitat dicta el decreto-ley 1/2025. Entre otros temas, el decreto-ley establece que los
contratos de alquiler firmados en Catalunya tendrán una duración de ocho años, en lugar de
cinco años que es el plazo fijado en la normativa estatal (Ley de Arrendamientos Urbanos).
El mismo decreto-ley prevé la congelación de los precios de alquiler durante un periodo
mínimo de cinco años en zonas tensionadas, es decir en áreas que sufren un especial
riesgo de oferta insuficiente para la población. El Gobierno estatal entiende que el
decreto-ley catalán invade las competencias estatales. Razone las respuestas a las
preguntas siguientes:
1. ¿Qué procedimiento tiene el Parlament de Catalunya para controlar la norma
aprobada por el Govern de la Generalitat? ¿Podría el Parlament de Catalunya solicitar
el Dictamen del Consell de Garanties Estatutàries? ¿Cuáles serían los efectos de esta
solicitud sobre la vigencia del decreto-ley? ¿Está justificado el uso del decreto-ley en
este caso?
Según el apartado 2 del artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC), el
Parlamento de Cataluña ha de validar o derogar el decreto-ley dentro de los 30 días
siguientes a su promulagación mediante la realización de un debate y una votación a la
totalidad, por tanto, no hay toma en consideración cosa que impide la presentación de
enmiendas, salvo que se decida tramitarlo como un proyecto de ley mediante un
procedimiento de urgencia.
Una vez aprobado el proyecto ley en comisión, antes del Pleno, puede solicitarse el
dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias (CGE) por:
Dos grupos parlamentarios, o
Una décima parte de los diputados (14), o
El Gobierno.
También pueden pedirlo:
El Síndic de Greuges, si la ley desarrolla o afecta derechos del EAC, como
bien establece el apartado 3 del artículo 78.
Municipios y veguerías, si afecta a la autonomía local.
Esta solicitud del dictamen provocaría la suspensión de la convalidación del decreto-ley
hasta que se confirme su adecuación a la CE y al EAC. Cabe destacar que esto no quiere
decir que el decreto-ley quede en suspenso, este sigue vigente y seguirá produciendo
efectos.
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Supuesto 1.

Para afrontar la crisis de acceso a la vivienda producida en los últimos años y facilitar el acceso a la vivienda de los sectores más desfavorecidos de la población, el Govern de la Generalitat dicta el decreto-ley 1/2025. Entre otros temas, el decreto-ley establece que los contratos de alquiler firmados en Catalunya tendrán una duración de ocho años, en lugar de cinco años que es el plazo fijado en la normativa estatal (Ley de Arrendamientos Urbanos). El mismo decreto-ley prevé la congelación de los precios de alquiler durante un periodo mínimo de cinco años en zonas tensionadas, es decir en áreas que sufren un especial riesgo de oferta insuficiente para la población. El Gobierno estatal entiende que el decreto-ley catalán invade las competencias estatales. Razone las respuestas a las preguntas siguientes:

1. ¿Qué procedimiento tiene el Parlament de Catalunya para controlar la norma aprobada por el Govern de la Generalitat? ¿Podría el Parlament de Catalunya solicitar el Dictamen del Consell de Garanties Estatutàries? ¿Cuáles serían los efectos de esta solicitud sobre la vigencia del decreto-ley? ¿Está justificado el uso del decreto-ley en este caso?

Según el apartado 2 del artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC), el Parlamento de Cataluña ha de validar o derogar el decreto-ley dentro de los 30 días siguientes a su promulagación mediante la realización de un debate y una votación a la totalidad, por tanto, no hay toma en consideración cosa que impide la presentación de enmiendas, salvo que se decida tramitarlo como un proyecto de ley mediante un procedimiento de urgencia.

Una vez aprobado el proyecto ley en comisión, antes del Pleno , puede solicitarse el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias (CGE) por:

○ Dos grupos parlamentarios, o

○ Una décima parte de los diputados (14), o

○ El Gobierno.

También pueden pedirlo:

○ El Síndic de Greuges , si la ley desarrolla o afecta derechos del EAC, como bien establece el apartado 3 del artículo 78.

Municipios y veguerías , si afecta a la autonomía local.

Esta solicitud del dictamen provocaría la suspensión de la convalidación del decreto-ley hasta que se confirme su adecuación a la CE y al EAC. Cabe destacar que esto no quiere decir que el decreto-ley quede en suspenso, este sigue vigente y seguirá produciendo efectos.

El uso del decreto-ley en este caso sí está justificado porque como bien establece el artículo 64, el Gobierno podrá dictarlo siempre y cuando exista una situación de extraordinaria y urgente necesidad. Por lo tanto, al encontrarnos delante de una crisis de acceso a la vivenda, este decreto-ley ayudaría a poder poner fin o solucionar esta crisis.

2. ¿Qué título competencial puede invocar la Generalitat en este ámbito? ¿Qué título competencial puede alegar el Gobierno estatal? Explique qué facultades implica el tipo de competencia alegada por una y otra parte.

La Generalitat podrá invocar el artículo 137 el cual establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de la vivienda y adquiere la facultad de regular el comercio de la vivienda y la adopción de medidas para proteger el tema de la vivienda, como la congelación de precios mencionada en el texto.

Por otro lado, el Estado puede alegar el artículo 149.8 de la CE donde se considera la legislación civil una matera exclusiva del Estado, la cual cosa les otorga la facultad de legislar y regular aspectos relacionados con la vivienda dentro de su territorio. O también podría invocar el 149.13 de la CE ya que considera como competencia exclusiva del Estado las bases y la cordinación de la planificación general de la actividad económica, por tanto, a través de está el Estado podría establecer unos precios límite a la vivienda para poder facilitar el acceso a ella.

3. ¿Podría el Estado impugnar el decreto-ley aprobado por la Generalitat? ¿A través de qué procedimiento, qué órgano y en qué plazo? ¿Podría solicitar la suspensión de la norma? ¿Podrían los órganos de otras Comunidades Autónomas impugnar la norma de la Generalitat de Catalunya?

El Estado sí podría impugnar el decreto-ley aprobado por la Generalitat, a través de la presentación de un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, dentro de los 3 meses desde la publicación del decreto-ley en el BOE.

El Estado si podría solicitar la suspensión de la norma alegando el artículo 161.2 de la CE (regulado en los articulos 76 y 77 LOTC) para conseguir así la suspensión automática del decreto-ley con la finalidad de proteger y defender el orden constitucional.

Los órganos de otras Comunidades Autónomas no podrían impugnar la norma ya que el articulo 162 no considera legítimas a las CA para impugnar normas de otras, en todo caso, solo podrían impugnar leyes estatales o optar por recurrir al Estado para que éste sea el que inste el recurso de inconstitucionalidad.

4. En el marco de este procedimiento, ¿está previsto algún mecanismo para poner de acuerdo a las dos partes y evitar la eventual impugnación de la norma aprobada por la Generalitat? Detalle las principales características.

Sí. Dentro de los 3 meses a que se publique la ley autonómica, debe reunirse una Comisión Bilateral entre el Estado y la Comunidad Autónoma a la que se le esta impugnado su norma. Esta comisión debe adoptar un acuerdo para iniciar negociaciones.

Cuando adopta ese acuerdo, empieza a contar un segundo plazo de 6 meses.

legislación laboral estatal. En este sentido, la Generalitat puede regular aspectos administrativos y de funcionamiento del registro de acuerdos laborales, así como las condiciones exigidas para formalizar estos acuerdos dentro de su territorio.

Por otro lado, el Gobierno del Estado podría invocar el apartado 7 del artículo 149 a través del cual le corresponde la competencia exclusiva en la la elaboración de la legislación laboral básica, por tanto, puede establecer normas que se apliquen en todo el territorio español a través de las cuales revindicaría sus funciones de establecer y fijar las bases en en el procedimiento de adopción de acuerdos laborales entre sindicatos y empresas.

2. ¿Podría el Estado impugnar el Decreto catalán? ¿Qué efectos puede tener su impugnación? Detalla los principales aspectos del procedimiento.

El Estado podría impugnar el Decreto catalán mediante un conflicto positivo de competencias. Este procedimiento se puede llevar a cabo de dos formas:

Realiza un requerimiento a la CA (2 meses desde la publicación + 1mes que tendrá la CA para responder) : vía a través de la cual el Estado inicia un proceso de negociación. Si no responde, el Estado puede plantear ya el conflicto positivo ante el TC.

Plantea demanda directamente (2 meses desde que se detecta la situación que se quiere impugnar ) : Acudir directamente al TC sin abrir la vía de negociación que posibilita el requerimiento.

● En uno u otro caso, el Estado puede solicitar la suspensión automática invocando 161.2 CE (arts. 62 y 64.2 LOTC). Automáticamente el planteamiento de esa demanda provocaría los efectos que tiene este procedimiento.

3. Y la Generalitat, ¿podría impugnar la norma estatal? ¿Qué órgano sería competente para iniciarlo y por qué procedimiento? ¿Existe alguna vía extrajudicial para poner de acuerdo a las partes?

Sí, la Generalitat (el Gobierno de Cataluña) deberá realizar el requerimiento (2 meses desde la publicación del Real Decreto + 1 mes que tendrá el Estado para responder) al Estado. Y solo cuando este requerimiento no haya sido atendido (respondido) por parte del Estado, la Generalitat entonces ya sí planteará ante el TC el conflicto positivo de competencias. Esto en el caso que el Real Decreto no tenga rango de ley.

Si el Real Decreto tuviese rango de ley, según el artículo 32.2 de la LOTC la Generalitat (Gobierno de Cataluña) o el Parlamento podrán presentar un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional dentro de los 3 meses desde la publicación del Real Decreto.

Sí, la vía extrajudicial consistiría en que dentro de los 3 meses a que se publique el Real Decreto, deberá reunirse una Comisión Bilateral entre el Estado y la Comunidad Autónoma a la que se le esta impugnado su norma. Esta comisión debe adoptar un acuerdo para iniciar negociaciones.

Cuando adopta ese acuerdo, empieza a contar un segundo plazo de 6 meses.

Durante los 6 meses posteriores:

Si Estado y Comunidad Autónoma llegan a un acuerdo → la Generalitat no presentará recurso de inconstitucionalidad.

Si no llegan a un acuerdo → sí presentará el recurso de inconstitucionalidad.

4. ¿Qué argumento crees que daría la sentencia del Tribunal Constitucional?

El Tribunal Constitucional analizaría si la norma autonómica invade realmente o no el ámbito de competencias autonómicas del Estado. Finalmente, al tener el Estado la facultad de establecer las bases en este tipo de materia, lo más seguro es que el TC delegase a la Comunidad Autónoma simplemente la facultad ejecutiva, es decir, la capacidad de ejecutar las bases establecidas por el Estado o si no la facultad de crear reglamentos de tipo organizativos y no normativos.