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El concepto de representación en el derecho, sus clases (activa/pasiva, legal/voluntaria, directa/indirecta y en interés del representado/interés ajeno) y figuras (nuntius y autocontratación). Además, se discute el apoderamiento y su objeto general o especial.
Tipo: Apuntes
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■ Concepto.
En la celebración de un negocio jurídico puede actuar el interesado u otra persona por él. Cuando alguien actúa por otro, se dice que hay REPRESENTACIÓN.
La actuación del representante vale como si fuera el representado y sus efectos recaerán sobre este. Por todo ello, podemos definir Representación: Encomendar a alguien el poder de obrar por cuenta en interés de otro.
■ Clases.
Pueden ser:
Ej. En una agencia de minoristas, que vende productos de un mayorista. Cuando ese minorista vende un paquete turístico que le ha proporcionado la mayorista, ese minorista es el representante del mayorista, porque está emitiendo una declaración ACTIVA. Si el cliente finalmente acepta el viaje, se da también de manera PASIVA.
Un procurador es representante también y lo ejerce de manera activa. De forma pasiva cuando recibe la notificación del juzgado para su representado.
Hay autores que llegan a plantearse si la representación indirecta, es o no verdadera representación.
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Ej. El minorista actúa en interés del representado y además el minorista actúa también como interés propio.
■ Figuras.
¿Es posible lo que se denomina AUTOCONTRATACIÓN? ¿Que el representante actúe como representante de una de las partes y en su propio interés? Sí, nuestro derecho sí admite la autocontratación siempre y cuando queden a salvo los intereses contrapuestos de las dos partes, o que el posible perjudicado lo haya autorizado. Por lo tanto, sólo habrá de excluirse el autocontrato cuando, sin que esté concedida la facultad de autocontratar, haya peligro de que alguno de los interesados resulte perjudicado.
En muchos casos para que alguien actúe en mi cuenta y en mi nombre, se le suele entregar un poder , esa autorización concedida al representante para obrar por el representado. Esa autorización atribuye a aquel el poder o facultad de actuar. El negocio jurídico de atribuir el poder de denomina apoderamiento: constituido por la declaración de voluntad del poderdante, autorizando al representante a obrar por él. Para otorgar el poder, el otorgante tiene que tener capacidad para celebrar el acto para el que apodera al representante. En general, no está sometido a ninguna forma especial el poder. Por su objeto, el apoderamiento puede ser GENERAL o ESPECIAL; cosa distinta del objeto es la EXTENSIÓN DEL PODER (para qué actos tiene el poder y para cuáles no).
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