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La Representación: Concepto, Clases y Figuras - Prof. 270, Apuntes de Deontología

El concepto de representación en el derecho, sus clases (activa/pasiva, legal/voluntaria, directa/indirecta y en interés del representado/interés ajeno) y figuras (nuntius y autocontratación). Además, se discute el apoderamiento y su objeto general o especial.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 21/12/2017

pestefania
pestefania 🇪🇸

4.8

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LA REPRESENTACIÓN
Concepto.
En la celebración de un negocio jurídico puede actuar el interesado u otra persona por él.
Cuando alguien actúa por otro, se dice que hay REPRESENTACIÓN.
Representante o Apoderado. A quien obra por otro.
Representado o Principal. Aquel por quien se obra.
Negocio Representativo o Jurídico. El celebrado mediante representantes.
La actuación del representante vale como si fuera el representado y sus efectos recaerán sobre
este. Por todo ello, podemos definir Representación: Encomendar a alguien el poder de obrar
por cuenta en interés de otro.
Clases.
Pueden ser:
1. Activa/Pasiva. Normalmente se suelen dar las dos.
Activa. si se emite una declaración de voluntad por otro o se celebra un negocio, o se
desempeña una actividad por él.
Pasiva. si el representante recibe por el representado la declaración o actuación que sea.
Ej. En una agencia de minoristas, que vende productos de un mayorista. Cuando ese minorista
vende un paquete turístico que le ha proporcionado la mayorista, ese minorista es el
representante del mayorista, porque está emitiendo una declaración ACTIVA. Si el cliente
finalmente acepta el viaje, se da también de manera PASIVA.
Un procurador es representante también y lo ejerce de manera activa. De forma pasiva cuando
recibe la notificación del juzgado para su representado.
2. Legal/Voluntaria.
Legal. Que lo concede la ley. Por falta de capacidad del representado o por proteger a
terceros por la posible conducta de él.
Voluntaria. La otorga el propio representado.
3. Directa/Indirecta.
Directa. Cuando el representante obra en nombre y por cuenta del representado. se la
llama también propia, inmediata o abierta.
Indirecta. si obra por cuenta de este, pero no en su nombre. se la llama impropia,
mediata u oculta.
Hay autores que llegan a plantearse si la representación indirecta, es o no verdadera
representación.
4. En Interés del Representado/ Interés Ajeno.
TEMA 10 :LA REPRESENTACIÓN
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LA REPRESENTACIÓN

Concepto.

En la celebración de un negocio jurídico puede actuar el interesado u otra persona por él. Cuando alguien actúa por otro, se dice que hay REPRESENTACIÓN.

  • Representante o Apoderado. A quien obra por otro.
  • Representado o Principal. Aquel por quien se obra.
  • Negocio Representativo o Jurídico. El celebrado mediante representantes.

La actuación del representante vale como si fuera el representado y sus efectos recaerán sobre este. Por todo ello, podemos definir Representación: Encomendar a alguien el poder de obrar por cuenta en interés de otro.

Clases.

Pueden ser:

  1. Activa/Pasiva. Normalmente se suelen dar las dos.
  • (^) Activa. si se emite una declaración de voluntad por otro o se celebra un negocio, o se desempeña una actividad por él.
  • Pasiva. si el representante recibe por el representado la declaración o actuación que sea.

Ej. En una agencia de minoristas, que vende productos de un mayorista. Cuando ese minorista vende un paquete turístico que le ha proporcionado la mayorista, ese minorista es el representante del mayorista, porque está emitiendo una declaración ACTIVA. Si el cliente finalmente acepta el viaje, se da también de manera PASIVA.

Un procurador es representante también y lo ejerce de manera activa. De forma pasiva cuando recibe la notificación del juzgado para su representado.

  1. Legal/Voluntaria.
  • (^) Legal. Que lo concede la ley. Por falta de capacidad del representado o por proteger a terceros por la posible conducta de él.
  • Voluntaria. La otorga el propio representado.
  1. Directa/Indirecta.
  • Directa. Cuando el representante obra en nombre y por cuenta del representado. se la llama también propia, inmediata o abierta.
  • Indirecta. si obra por cuenta de este, pero no en su nombre. se la llama impropia, mediata u oculta.

Hay autores que llegan a plantearse si la representación indirecta, es o no verdadera representación.

  1. (^) En Interés del Representado/ Interés Ajeno.

TEMA 10 :LA REPRESENTACIÓN

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Ej. El minorista actúa en interés del representado y además el minorista actúa también como interés propio.

Figuras.

  • (^) Nuntius: tanto si es de emisión o de recepción. Un mero transmisor de la declaración de voluntad de otra persona (no es un representante), es solamente un auxiliar, un mero cooperador, pero un Nuntius lo único que va hacer es reproducir la declaración mediante a la que el otro celebra el negocio. El Derecho admite esta figura de representación, para todos los negocios jurídicos excepto para los D. personales, familiares y sucesorios, en los que está normalmente excluido.

¿Es posible lo que se denomina AUTOCONTRATACIÓN? ¿Que el representante actúe como representante de una de las partes y en su propio interés? Sí, nuestro derecho sí admite la autocontratación siempre y cuando queden a salvo los intereses contrapuestos de las dos partes, o que el posible perjudicado lo haya autorizado. Por lo tanto, sólo habrá de excluirse el autocontrato cuando, sin que esté concedida la facultad de autocontratar, haya peligro de que alguno de los interesados resulte perjudicado.

En muchos casos para que alguien actúe en mi cuenta y en mi nombre, se le suele entregar un poder , esa autorización concedida al representante para obrar por el representado. Esa autorización atribuye a aquel el poder o facultad de actuar. El negocio jurídico de atribuir el poder de denomina apoderamiento: constituido por la declaración de voluntad del poderdante, autorizando al representante a obrar por él. Para otorgar el poder, el otorgante tiene que tener capacidad para celebrar el acto para el que apodera al representante. En general, no está sometido a ninguna forma especial el poder. Por su objeto, el apoderamiento puede ser GENERAL o ESPECIAL; cosa distinta del objeto es la EXTENSIÓN DEL PODER (para qué actos tiene el poder y para cuáles no).

TEMA 10 :LA REPRESENTACIÓN

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