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El docente como orientador de los derechos humanos fundamentales, Apuntes de Pedagogía

Cómo deber ser un docente en su rol de guía para la enseñanza de los derechos humanos

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 21/06/2020

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Grupo 1
¿Por qué promover la educación en derechos humanos en el sistema escolar?
“La educación en derechos humanos no se limita a solo dar a conocer los derechos humanos,
sino que debe haber una educación para los derechos humanos, esto es que tengan una finalidad
de acción, que sean inductores de compromiso, de solidaridad y de acción”. (Carola Carazzone,
2009).
“La educación en derechos humanos es una herramienta para lograr cambios sociales. Se
trata de un proceso de aprendizaje en el cual se ponen en juego los valores de la persona,
teniendo en cuenta el respeto propio y para con el otro. Es una práctica que promueve la
autoestima y el enriquecimiento personal mediante valores de paz, tolerancia y respeto. Se trata
de una educación que tiene como eje principal la formación de la persona”. (Mestre Chust,
2007, Pág. 10.)
El artículo 26.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos recomienda a los
Estados incluir la Educación en Derechos Humanos: La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a
las libertades fundamentales, debe promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y grupos étnicos o religiosos, y debe fomentar las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
Por su parte la Amnistía Internacional expresa que La educación en derechos humanos se
ocupa, entre otras cosas, de informar sobre los instrumentos internacionales de derechos
humanos, su objetivo es dar a conocer a las personas las normas legales que existen, su contenido
y categoría jurídica. Pero la educación en derechos humanos no se limita a impartir
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¡Descarga El docente como orientador de los derechos humanos fundamentales y más Apuntes en PDF de Pedagogía solo en Docsity!

Grupo 1 ¿Por qué promover la educación en derechos humanos en el sistema escolar? “La educación en derechos humanos no se limita a solo dar a conocer los derechos humanos, sino que debe haber una educación para los derechos humanos, esto es que tengan una finalidad de acción, que sean inductores de compromiso, de solidaridad y de acción”. (Carola Carazzone, 2009). “La educación en derechos humanos es una herramienta para lograr cambios sociales. Se trata de un proceso de aprendizaje en el cual se ponen en juego los valores de la persona, teniendo en cuenta el respeto propio y para con el otro. Es una práctica que promueve la autoestima y el enriquecimiento personal mediante valores de paz, tolerancia y respeto. Se trata de una educación que tiene como eje principal la formación de la persona”. (Mestre Chust, 2007, Pág. 10.) El artículo 26.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos recomienda a los Estados incluir la Educación en Derechos Humanos: La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, debe promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y grupos étnicos o religiosos, y debe fomentar las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Por su parte la Amnistía Internacional expresa que La educación en derechos humanos se ocupa, entre otras cosas, de informar sobre los instrumentos internacionales de derechos humanos, su objetivo es dar a conocer a las personas las normas legales que existen, su contenido y categoría jurídica. Pero la educación en derechos humanos no se limita a impartir

conocimientos sobre derechos humanos. Fundamentalmente trata de cambiar actitudes y comportamientos y desarrollar en las personas nuevas actitudes que les permitan pasar a la acción. “Educar es ir más allá de transmitir información, se trata de impulsar un cambio en el otro. Cuando se habla de educar en derechos humanos es indispensable que las personas comprendan la necesidad de defenderlos, el desafío de ser más humanos. Educar sería en este sentido el intento de transmitir y adquirir actitudes que encarnan la utopía de los derechos humanos. (Mujica, 2008, Pág. 273). “Es importante decir que la primera exigencia fundamental es que la educación es, antes de todo, un derecho humano, un derecho sin lo cual no hay ejercicio de otros derechos. (Flávia Schilling 2008). La educación en derechos humanos tiene que comprender al menos tres dimensiones:

  • Una dimensión cognitiva (conocer) pensar críticamente, conceptuar, juzgar.
  • Una dimensión afectiva (probar) hacer experiencia, empatía.
  • Una dimensión volitiva conductual activa Los Derechos Humanos no se imponen, sino que se construyen en base al diálogo, la confrontación y la reelaboración personal. La educación en derechos humanos es la formación y la información orientadas a crear una cultura universal en la esfera de los derechos humanos mediante la transmisión de conocimientos, la enseñanza de técnicas y la formación de actitudes para fomentar comportamientos dirigidos a fortalecer el respeto de los derechos humanos, las libertades

contribuye a mejorar la eficacia del sistema educativo en conjunto, lo que a su vez contribuye al desarrollo económico, social y político de un país al aportar los siguientes beneficios: Mayor calidad en los logros educativos mediante la promoción de prácticas y procesos de enseñanza y aprendizaje participativos y centrados en el niño, así como una nueva función para el personal docente. Mayor acceso a la escolarización y participación en esta, mediante la creación de un entorno de aprendizaje basado en los derechos humanos que sea acogedor e incluyente y que fomente los valores universales, la igualdad de oportunidades, el respeto a la diversidad y la no discriminación. Una contribución a la cohesión social y la prevención de conflictos apoyando el desarrollo social y afectivo del niño e introduciendo contenidos cívicos y valores democráticos. ¿Qué clase de educación en derechos humanos imparte Amnistía Internacional? Trabajamos con la gente en las comunidades, en escuelas y universidades y en entornos profesionales para sensibilizarla sobre sus derechos humanos, ampliar sus conocimientos y potenciar los valores y las habilidades y actitudes que necesitan para aplicar y promover los derechos humanos en su vida y su trabajo. ¿Con qué fin se imparte educación en derechos humanos? Creemos que la educación en derechos humanos es fundamental para abordar las causas subyacentes de las violaciones de estos derechos. Creando un entorno propicio al pensamiento crítico, damos espacio a las personas para que reflexionen sobre sus propios valores y actitudes y, en definitiva, modifiquen su propia conducta. Sirve para prevenir los abusos contra los

derechos humanos, combatir la discriminación, promover la igualdad y fomentar la participación de la gente en los procesos de toma de decisiones. Definición de la educación en derechos humanos y el enfoque de la educación basado en los derechos humanos La educación es un proceso sistemático y constante que permite la trasmisión de conocimientos, valores y el desarrollo de aptitudes en las personas. Pero dentro del campo de los derechos humanos, cabe mencionar que este proceso va más allá de lo anterior mencionado es tarea del docente enseñar no solo meramente la base legal de los derechos humanos sino también la divulgación y por supuesto la defensa de sus derechos ante una situación que perjudique su integridad como persona. Es decir que educación permite tener ese contacto cercano con personas de diferentes edades y por medio de ella influir en el desarrollo de las personas y cómo lograr ese desarrollo, pues informando de los diferentes derechos que le garantizan los diferentes instrumentos legales vigentes desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Ciertamente un pueblo que se educa es un pueblo desarrollado. Y se logrará ese cambio a través de la educación, pero no solo educación sino, educación con base en derechos humanos. Por otro lado, la Amnistía Internacional España, en cuanto al tema de educación y derechos humanos se refiere: “La educación en derechos humanos es fundamental para abordar las causas profundas de las violaciones de derechos humanos. Sirve para empoderar a las personas –y especialmente a las víctimas de abusos– para que exijan pleno respeto a los derechos humanos”. La educación en derechos humanos es fundamental para abordar las causas subyacentes de las violaciones de estos derechos. Creando un entorno propicio al pensamiento crítico, damos espacio a las personas para que reflexionen sobre sus propios valores y actitudes y, en definitiva,

A raíz de las diferentes formas de vida de a las personas en los diferentes países del mundo, tras las injusticias, los peores formas de trabajo, el poco acceso a educación, la discriminación en conclusión ante la violación de los derechos humanos de las personas en los países del mundo, la Asamblea General en 1948 proclama la Declaración de los Derechos Humanos. Documento legal que hace énfasis en el cumplimiento de los diferentes Estados promover a través de la educación se respeten y promuevan los derechos humanos y libertades de las personas. Posteriormente a partir de esa fecha, la Organización de las Naciones Unidades han establecidos textos internaciones que garanticen el cumplimiento de derechos específicos de las personas, tales como: los derechos de la mujer, los derechos del niño, que son establecidos tiempo después de 1948. Por lo que estos en cada uno de estos tratados internaciones establecen el derecho de todos los niños a la enseñanza primaria, gratuita y obligatoria; la obligación de desarrollar la enseñanza secundaria, respaldada por medidas que la hagan accesibles a todos los niños y el acceso educativo a la enseñanza superior. “Desde hace largo tiempo se reconoce que el derecho a la educación no solo abarca el acceso a la enseñanza, sino además la obligación de eliminar la discriminación en todos los planos del sistema educativo, establecer unas normas mínimas y mejorar la calidad”. (La UNESCO, 2008, Pág. 7) “La no discriminación; el interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo del niño en el mayor grado posible; y el derecho del niño a expresar sus opiniones acerca de las cuestiones que le afectan y a que se dé la debida importancia a sus opiniones en función de su edad y madurez. (La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, 1989, Pág. 7)

Ciertamente el enfoque se le da a la educación es trasformar la forma de pensar de las personas, entregarle a la sociedad ciudadanos críticos que defiendan sus derechos pero también cumplan con sus obligaciones tal como lo señala la Constitución Política de la República de Guatemala. Que sean agentes de compromiso, de solidaridad y de acción. Así mismo que puedan defenderse ante cualquier situación como también logren identificar las situaciones en las cuales se están violentando e incumpliendo los derechos que como personas humanas les corresponden. Perfil de un profesor orientador en los derechos humanos El profesorado tiene una elevada influencia en el desarrollo vocacional del alumnado, ya sea por acción o por omisión. La dinámica diaria del aula configura el espacio fundamental de socialización y aprendizaje de los alumnos y sienta las bases para su desarrollo personal, social, académico y vocacional. El docente con sus comentarios, sus actitudes, los ejemplos y ejercicios que propone va configurando un universo referencial para su alumnado que va a tener una gran influencia en sus elecciones futuras. Naturalmente no es el único agente (el alumnado, sus familias, el orientador y el contexto socioeconómico también configuran y modelan el itinerario del alumnado) pero sí uno de los más importantes. Desde el punto de vista del alumno, la actividad académica en el aula ocupa la mayor parte de su tiempo en el centro educativo y buena parte de su tiempo vital, y configura de una manera continua y persistente un potente vector de influencia en su manera de verse a sí mismo, de contemplar la formación, el mundo del trabajo y de las relaciones con los demás. Nadie duda que la autoestima y motivación del alumno tiene una potente fuente de alimentación en lo que le sucede dentro del aula y es bien conocido desde hace décadas que los niveles de autoestima y de motivación correlacionan con las aspiraciones y el nivel de expectativas de los alumnos.

En la relación cultural, social o de orientación y animación entre personas, no es tanto lo que se enseña, o lo que se logra, sino el tipo de vínculo que se crea entre el profesor y el resto de las personas, o la misma relación de los integrantes del grupo. Si el vínculo es de dependencia, es decir si se modifican cosas por la fuerza del animador, siempre se mantendrá la dependencia, y no será posible el cambio más que cuando «desde arriba» se produzca. En los niños, en su primera edad, se da una gran dependencia de parte de los adultos, pero en los adultos, la dependencia debe transformarse en cooperación, en creatividad o en participación. El Plan de Acción para 2005– En esta sección se resume el Plan de Acción para la primera etapa (2005–2007) del Programa Mundial para la educación en derechos humanos. Se destacan las medidas clave que deben adoptar aunadamente los ministerios de educación y otros actores del sistema escolar y de la sociedad civil para integrar de manera efectiva la educación en derechos humanos en los sistemas de enseñanza primaria y secundaria. El Plan de Acción fue aprobado por todos los Estados Miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de julio de 20051. El Programa Mundial para la educación en derechos humanos (en curso desde 2005) ¿Qué es la educación en derechos humanos? La educación en derechos humanos puede definirse como un conjunto de actividades de educación, capacitación y difusión de información orientadas a crear una cultura universal de los derechos humanos. Una educación integral en derechos humanos no sólo proporciona conocimientos sobre los derechos humanos y los mecanismos para protegerlos, sino que, además, transmite las aptitudes necesarias para promover, defender y aplicar los derechos humanos en la vida cotidiana.

¿Por qué se ha formulado un Programa Mundial para la educación en derechos humanos? El 10 de diciembre de 2004, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el Programa Mundial para la educación en derechos humanos (en curso desde 2005) con el objeto de promover la aplicación de programas de educación en derechos humanos en todos los sectores Aprovechando las bases establecidas durante el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en materia de derechos humanos (1995 – 2004), esta nueva iniciativa refleja el reconocimiento cada vez mayor, por parte de la comunidad internacional, de que la educación en derechos humanos produce resultados de gran alcance. Al promover el respeto de la dignidad humana y la igualdad, así como la participación en la adopción democrática de decisiones, la educación en derechos humanos contribuye a la prevención a largo plazo de abusos y de conflictos violentos. Para contribuir a que el disfrute de los derechos humanos sea una realidad en todas las comunidades, el Programa Mundial tiene por objeto promover el entendimiento común de los principios y metodologías básicos de la educación en derechos humanos, proporcionar un marco concreto para la adopción de medidas y reforzar las oportunidades de cooperación y asociación, desde el nivel internacional hasta el de las comunidades. Un enfoque de la educación «con base en los derechos» La educación en derechos humanos promueve un enfoque holístico, basado en el disfrute de esos derechos, que abarca tanto «los derechos humanos en el contexto educativo», es decir, lograr que todos los componentes y procesos del aprendizaje, incluidos los planes de estudio, el material didáctico, los métodos pedagógicos y la capacitación, conduzcan al aprendizaje de los derechos humanos, por una parte, como «la realización de los derechos humanos en la educación», por la otra, que consiste en hacer valer el respeto de los derechos humanos de todos los miembros de la comunidad escolar. Aunque son muchos los factores que contribuyen a la

La educación en derechos humanos, al proporcionar un conjunto de principios rectores para apoyar la reforma educativa y contribuir a solucionar los problemas que aquejan actualmente a los sistemas de enseñanza de todo el mundo, puede aumentar la eficacia general de los sistemas nacionales de enseñanza, los cuales, a su vez, desempeñan una función decisiva en el desarrollo económico, social y político. En particular:

  • La educación en derechos humanos multiplica los frutos del aprendizaje al promover una enseñanza y un aprendizaje basados en el niño en los que se prevé la participación de éstos;
  • La educación en derechos humanos fomenta el acceso al proceso de escolarización y la participación en él promoviendo entornos de aprendizaje incluyentes que propicien la igualdad de oportunidades, la diversidad y la no discriminación;
  • La educación en derechos humanos contribuye a la cohesión social y a la prevención de los conflictos apoyando el desarrollo emocional y social del niño y fomentando valores democráticos. En el Plan de Acción se prevén cuatro etapas para los procesos nacionales de planificación, aplicación y evaluación de la educación en derechos humanos en los sistemas de enseñanza (es decir, una «estrategia nacional de aplicación»). Etapa 1: ¿Dónde estamos?
  1. Etapa 2: ¿A dónde queremos ir y de qué manera? Etapa 3: Arribo al punto de Etapa 4: ¿Llegamos al punto de destino?

¿Quién debería participar? Habida cuenta de que los ministerios de educación (o instituciones equivalentes) son los responsables principales de la enseñanza primaria y secundaria, en la estrategia de aplicación propuesta en el Plan de Acción se analizan sus funciones, entre ellas la elaboración de políticas educacionales, la planificación de programas, las investigaciones, la formación de maestros y la preparación y difusión de material didáctico. También deberían participar en todas las etapas de la planificación y aplicación otros organismos nacionales clave, en particular los institutos de investigación en ciencias de la educación, los sindicatos y organizaciones profesionales de maestros, los órganos legislativos y los comités nacionales de las organizaciones intergubernamentales. (Naciones Unidas, 2006). Políticas educativas de derechos humanos a) Constitución Política de la República de Guatemala TÍTULO I: La persona humana, fines y deberes del Estado. Capítulo Único: Artículo 1º. Protección a la persona. “El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común”. Artículo 2º. Deberes del Estado: “Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”. TÍTULO II: Derechos Humanos. Capítulo I. Derechos Individuales. Artículo 46. Preeminencia del Derecho Internacional. “Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenios aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno”.

comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos, así como para propagar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración de las Naciones Unidades sobre la Discriminación Racial y de la presente Convención”. e) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Artículo 5. Los Estados tomarán todas las medidas apropiadas para: b) “Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos”. f) Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes Artículo 10. “Todo Estado Parte velará por que se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley, sea este civil o militar, del personal médico, de los funcionaros públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión”. g) Convención sobre los Derechos del Niño Artículo 42. “Los Estados Parte se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños”. h) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. Artículo 8. “Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas inclusive programas para: a. Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho

de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos.  Fomentar la educación o capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo está la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer.  Alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer Artículo 30. “Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente convenio”. “A tal fin deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos”. Artículo 31. “Deberán adoptarse medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional, y especialmente en los que están en contacto más directo con los pueblos interesados, con el objeto de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a esos pueblos. A tal fin, deberán hacerse esfuerzos por asegurar que los libros de historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados”. ”. (Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Convenio 169)

3.1 DEFINICIÓN.

La política nacional de educación en derechos humanos consiste en una serie de directrices que norman la dimensión del ámbito de los procesos educativos en derechos humanos y sus prioridades en ese ámbito. **3.2 Principios

  1. Integralidad** Desarrollo de una articulación de experiencias educativas que permitan la percepción de unidad y complementariedad de los Derechos Humanos, tomando como base los valores humanos y la vida cotidiana, El derecho a la vida es el derecho fundamental que debe abordarse como eje integrador de todos los derechos humanos: el derecho a la alimentación, al agua, a la vivienda, a la seguridad, a la justicia, a la educación, a la recreación, y todos los demás derechos, tienen que ver con el desarrollo y conservación de la vida, sin ellos la vida está en constante peligro de deteriorarse o fenecer. La salud como resultado final del bienestar existente es el otro derecho que, al igual que la vida, integra todos los otros derechos. La vida y la salud constituyen, de esta manera, los ejes fundamentales e integradores de la política de educación en derechos humanos: no hay vida sin salud, y la salud no existe sin la vida, la ausencia total de salud es la muerte. 2) Estratégico La educación en derechos humanos constituye, en sí misma, una actividad estratégica: al fortalecer el conocimiento en esta materia e interiorizarlo de manera aprehensiva, se fortalece la democracia participativa Por esta razón, las acciones educativas deben encaminadas a producir cambios progresivos hacia la convivencia, la tolerancia y el respeto a la diversidad cultural, de género, de pensamiento y otros factores esenciales de la democracia y el desarrollo integral.

3) Impacto Se espera que la aprehensión constante del conocimiento de los derechos humanos, produzca cambios permanentes y profundos en la forma de actuar de las instancias gubernamentales y no gubernamentales y de la población en general, hacia el respeto y vigencia de los mismos: mejoramiento permanente, constante y progresivo de la democracia participativa; tolerancia a la diversidad étnica, de género, de capacidades, de edad, y otras. 4) Pluriculturalidad Impulso y desarrollo de una visión y concepción pluralista, equitativa e incluyente, con miras a lograr una convivencia intercultural armónica dentro de la sociedad guatemalteca, el bien común y el desarrollo integral de todos y todas las guatemaltecas y guatemaltecos, sin importar el origen étnico, social y cultural. 5) Equidad Social y de Género Impulso y desarrollo de una visión y concepción de igualdad de oportunidades para todas y todos los guatemaltecos y guatemaltecas, especialmente en materia de educación, sin distinguir edad o género. 6) Solidaridad Desarrollo y fortalecimiento al compromiso de la participación social solidaria de los diferentes sectores, grupos sociales y étnicos para la vigencia y protección de los Derechos Humanos. 7) Responsabilidad Crear conciencia en la población sobre la importancia del conocimiento, la lucha por y el respeto a los Derechos Humanos, la realización de una ciudadanía consiente, en todos los ámbitos del país. Erradicar la falsa idea de que los derechos humanos sólo sirven para defender a los delincuentes. 8) Acceso Facilitar a la población el acceso al conocimiento de los Derechos Humanos, sus mecanismos de implementación y a los objetivos que se persiguen con esta política. 3.3 OBJETIVOS