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Asignatura: Derecho Constitucional, Profesor: Mª Begoña López Portas, Carrera: Derecho, Universidad: USC
Tipo: Apuntes
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1º. ¿Sería competente la Junta General para la aprobación de dicha propuesta? La reforma del Estatuto se llevará a cabo según lo establecido en el mismo, como así lo dispone el artículo 147.3 de la CE, por tanto, la Junta General sería competente para la aprobación de dicha propuesta ya que así lo establece la Ley Orgánica 7/1981. Ésta dice en su artículo 56.2. que la aprobación del proyecto de reforma será llevado a cabo por la Junta General por mayoría de tres quintos de sus miembros pero posteriormente necesitaría la aprobación de las cortes generales como ley orgánica para que entrase en vigor.
2º. ¿Sería suficiente la mayoría relativa para la aprobación de la propuesta? Según lo establecido en el artículo 56 bis introducido por la Ley Orgánica 1/1999 del 5 de enero, en reforma de la LO 7/1981, no sería suficiente la mayoría relativa, ya que se establece la necesidad de una mayoría absoluta de los miembros de la Junta General, antes de su posterior aprobación mediante Ley Orgánica por las Cortes Generales, ya que se trata de una ampliación de competencias en materias que no están constitucionalmente reservadas al Estado.
3º. ¿Podría presentarse la propuesta de reforma por iniciativa legislativa popular? No ya que en el artículo 87.3 de la Constitución, se contempla la posibilidad de que los ciudadanos hagan propuestas para la proposición de una ley, pero tienen limitaciones, entre ellas no pueden reformar ley Orgánica alguna, ni regular materia propia de ley Orgánica. Los Estatutos de Autonomía son materia de Ley Orgánica, así que no sería posible presentar una reforma del Estatuto procedente de iniciativa legislativa popular. Además el estatuto asturiano recoge en su Artículo 56 que para la reforma de este Estatuto de autonomía la iniciativa corresponderá a una cuarta parte de los miembros de la Junta General, a dos tercios de los municipios asturianos o al Consejo de Gobierno, así como al Gobierno y a las Cortes Generales del Estado. Como se puede observar la iniciativa legislativa no aparece propiamente mencionada.
4º¿Es correcto que el Presidente de la Comunidad autónoma se elija directamente por el pueblo de la Comunidad autónoma?
El presidente de la Comunidad Autónoma es elegido por la Asamblea legislativa de cada comunidad, de entre sus miembros, según el artículo 152.1. de la CE, por lo tanto no es correcto que el presidente fuese elegido directamente por el pueblo, eso sí una vez elegido, ha de someterse a la votación del pueblo.
5º ¿Es correcto el sistema de elección de la Junta General?
Sí es correcto ya que tal y como dispone el texto, se trata de un sistema de elección que se lleva a cabo mediante un distrito uninominal mayoritario al igual que lo dispuesto por la constitución y el Estatuto de Asturias en el artículo 25.1. en el que se mantiene que la Junta General es elegida por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
6º ¿La definición de Tribunal Supremo de la Comunidad autónoma seríaconforme a la Constitución?
Sí sería conforme la definición del Tribunal Supremo ya que el artículo 152.1 de la Constitución Española se recoge que “ Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma” de modo que dicha definición coincide con la dada en el texto sobre la Comunidad Autónoma de Asturias en la que se expone que “el Tribunal supremo autonómico sería la última instancia jurisdiccional en territorio asturiano”.
7º¿La fórmula propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía sería conformea la Constitución?
En cuanto a lo establecido a reformar está claro que no , esta propuesta se salta muchos principios constitucionales entre ellos los analizados en las preguntas anteriores, como que la propuesta de reforma no podrá ser por iniciativa legislativa popular, el presidente de la comunidad autónoma no podrá ser elegido directamente por el pueblo, no es correcta la elección de la Junta General además no puede imponer la delimitación autonómica de las competencias estatales sobre las bases y las competencias exclusivas de la comunidad asturiana, ni puede exigir un código civil propio.
8º Partiendo de lo previsto en el artículo 149.1.1. de la CE, ¿el nuevo estatuto asturiano podría incorporar un listado de derechos distinto a los previstos en la Carta magna?
No, según lo dispuesto en el artículo 149.1.1 de la Constitución, “el Estado tiene competencia exclusiva sobre la regulación de la condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los deberes”, por lo tanto, los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales son incumbencia exclusiva del Estado y así la Comunidad Autónoma Asturiana no podrá asumir competencias en esa materia y menos establecer un listado de derechos distintos a los previstos en “la Carta Magna de la humanidad”