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El Movimiento Sindical, Ejercicios de Historia Social y Económica

Asignatura: Història Social i Jurídica Contemporània, Profesor: Helena Helena, Carrera: Relacions Laborals, Universidad: UPF

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 21/02/2018

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BLOQUETEMÀTICO3
I.ElMovimientoSindical
INTRODUCCIÓN
Orígenesyantecedentesdelsindicalismo:Comosistemadeorganizaciónlaboral
defensivadelaclaseobrera,elmovimientosindicalistaapareciófrutodelosprocesos
deindustrialización,eibaunido,omejordichoemparejadodirectamenteala
gestacióndelcapitalismo.Sehapretendidoestablecerlarelaciónentrelosmodernos
sindicatosylosgremiosmedievales,alosquealgunoshistoriadoresconsiderancomo
antecedentesdeaquellos.Otroshistoriadoresremontansuorigenalasasociaciones
debeneficiosmutuosformadasporlosesclavosylibertosdelaantiguaRoma.Aunque
nohaydudadequeexisteciertasimilitudentrelosgremios,yotrascorporacionesmás
antiguasylossindicatos,elmovimientosindicalquenosotrosvamosaestudiar,se
circunscribealdesarrollodelossindicatosmodernos.
Lasprimerasluchasobreras:Laluchadelproletariadocontralaburguesía,comenzó
conelnacimientodelproletariadocomoclase,amedidaqueseibadesarrollandoel
procesodeindustrialización.Conelfindeasegurarseelmáximobeneficio,ylograr
producirabajocoste,loscapitalistasexplotabanpreferentementeamujeresyniños.
Así,enlaindustriatextilbritánica,millaresdeniñostrabajabanporunbocadodepan,
yconfrecuenciahabíaniñosdeseisañosaquienessepegabaparamantenerlos
despiertos.En1865,cercade120.000niñosmenoresdetreceañostrabajabanenla
industriatextildeGranBretañaeIrlanda.Eranobligadosatrabajarde12a14horas
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BLOQUE TEMÀTICO 3

I. El Movimiento Sindical

INTRODUCCIÓN

Orígenes y antecedentes del sindicalismo : Como sistema de organización laboral defensiva de la clase obrera, el movimiento sindicalista apareció fruto de los procesos de industrialización, e iba unido, o mejor dicho emparejado directamente a la gestación del capitalismo. Se ha pretendido establecer la relación entre los modernos sindicatos y los gremios medievales, a los que algunos historiadores consideran como antecedentes de aquellos. Otros historiadores remontan su origen a las asociaciones de beneficios mutuos formadas por los esclavos y libertos de la antigua Roma. Aunque no hay duda de que existe cierta similitud entre los gremios, y otras corporaciones más antiguas y los sindicatos, el movimiento sindical que nosotros vamos a estudiar, se circunscribe al desarrollo de los sindicatos modernos.

Las primeras luchas obreras : La lucha del proletariado contra la burguesía, comenzó con el nacimiento del proletariado como clase, a medida que se iba desarrollando el proceso de industrialización. Con el fin de asegurarse el máximo beneficio, y lograr producir a bajo coste, los capitalistas explotaban preferentemente a mujeres y niños. Así, en la industria textil británica, millares de niños trabajaban por un bocado de pan, y con frecuencia había niños de seis años a quienes se pegaba para mantenerlos despiertos. En 1865, cerca de 120.000 niños menores de trece años trabajaban en la industria textil de Gran Bretaña e Irlanda. Eran obligados a trabajar de 12 a 14 horas por día, normalmente de pie. En general, las condiciones de vida y de trabajo de los obreros eran muy duras. Los trabajadores eran considerados como una mera mercancía que se contrataba o despedía conforme a las exigencias de la producción y de la competencia, y estaban sometidos a los actos arbitrarios y a las reglas draconianas de los patronos. Víctimas de una explotación feroz, y faltos de los derechos más elementales, los obreros comenzaron a luchar por mejorar su situación económica. Esta resistencia obrera, que se verificó por diferentes vías, violentas o pacíficas, fue hasta mediados del siglo XIX, espontánea, aislada y sin un carácter consciente y organizado.

SOBRE EL PROLETARIADO

1. “El trabajador se convierte en obrero cuando vende su fuerza de trabajo a otro llamado patrón, o capitalista, poseedor de los medios de producción y el capital necesario para que produzcan. Es decir, el desarrollo de la sociedad capitalista llevará a la creación de la clase obrera.” (K. Marx y F. Engels. Manifiesto Comunista) 2. “Existen todavía otras causas que debilitan la salud de gran número de trabajadores. Ante todo, la bebida; todas las seducciones, todas las posibles tentaciones, se juntan para empujar al obrero a la pasión de la bebida. El aguardiente es para los trabajadores casi la única fuente de goces, y todo conspira para que se estreche el círculo a su alrededor. El obrero vuelve al hogar cansado y hambriento; encuentra una habitación sin ninguna comodidad, sucia, inhospitalaria; necesita en forma apremiante algún alivio (...) Su sociabilidad puede solamente satisfacerse en la hostería, pues no tiene otro lugar donde encontrarse con sus amigos (...) La pasión de la bebida ha cesado aquí de ser un vicio; por eso pueden ser excusados los viciosos; constituye un fenómeno natural.” **(Friederich Engels. La situación de la clase obrera en Inglaterra. 1845.)

  1. “** En nuestras fábricas de algodón se emplea niños principalmente, traídos como rebaño de los establecimientos de caridad. Nadie los conoce ni tienen por ellos el menor interés. Encerrados en departamentos reducidos, donde es pestilente el aire por las emanaciones grasientas de las luces y las máquinas, los aplican a un trabajo que dura todo el día y que muchas veces se prolonga hasta muy avanzada la noche. Estas circunstancias, el desaseo y los cambios frecuentes de temperatura que experimentan al entrar y salir, son origen de una multitud de enfermedades y particularmente de las afecciones nerviosas tan comunes en estos talleres. Cuando terminan su aprendizaje, queda, por lo general, endebles e inútiles para los trabajos fatigosos y sostenidos; las niñas no saben coser y carecen de los conocimientos y cualidades a propósito para ser buenas madres de familia”. (Fernando Garrido. Historia de las clases trabajadoras. El proletariado) * Fernando Garrido: revolucionario español, destacado militante del socialismo del siglo XIX. 4. "La industria moderna ha transformado el pequeño taller del maestro patriarcal en la gran fábrica del capitalista industrial. Masas de obreros, hacinados en la fábrica, están organizados en forma militar. (...) Pequeños industriales, pequeños comerciantes y rentistas, toda la escala inferior de las clases medias de otro tiempo, caen en las filas del proletariado; unos, porque sus pequeños capitales no les alcanzan para acometer empresas industriales y sucumben en la competencia con los capitalistas más fuertes; otros, porque su habilidad profesional se ve despreciada ante nuevos métodos de producción. (...) En esta etapa, los obreros forman una masa diseminada por todo el país y disgregada por la competencia." (Marx y Engels. Manifiesto Comunista)

B. Asociaciones permanentes de trabajadores por cuenta ajena con la finalidad de mantener o mejorar las condiciones de vida y de trabajo, esto es, los sindicatos propiamente dichos. C. Asociaciones con objetivos globales que intentaban influir en la política y transformar la sociedad: generalmente aunque no siempre, partidos políticos.

Atendiendo a su finalidad más inmediata podemos diferenciar los siguientes tipos de asociación:

  1. Sociedades de Socorro mutuo : podían tener un carácter puro, esto es, reunir solamente a trabajadores; o un carácter mixto, juntando trabajadores y empresarios e incluso a otros grupos sociales. Sus objetivos eran socorrer a los socios enfermos, víctimas de accidentes, en paro o fallecidos. Acogidas o reguladas por la Real Orden circular de 28 de febrero de 1839 de autorización y fomento de las sociedades de socorros mutuos. Se adjunta la mencionada Orden como Apéndice de Legislación nº 1.
  2. Cooperativas de consumo : Comenzaron a funcionar a inicios del siglo XIX por influencia del socialismo llamado utópico. La función perseguida era la compra de determinados productos, alimentos y vestidos, a precios más baratos, para ser vendidos entre los socios.
  3. Cooperativas de producción: Su número fue reducido. Estas asociaciones trataron de hacer realidad las aspiraciones obreras del mundo industrial intentando autogestionarse por ellas mismas, sin la presencia de los capitalistas. Generalmente terminaron fracasando ya que normalmente se creaban en tiempos de graves crisis de empleo, lo cual dificultaba enormemente su funcionamiento.
  4. Sociedades de educación obrera y de tiempo libre: Se incluyen aquí escuelas nocturnas, profesionales, ateneos, coros, grupos excursionistas, ciclistas, naturistas, grupos esperantistas, etc… Estas asociaciones contribuían a estrechar los lazos de solidaridad de clase entre sus componentes. Por otro lado, su “teórica” naturaleza “apolítica” les permitía sobrevivir en los momentos de represión contra el movimiento obrero y servir de sostén a éste en las fases de clandestinidad.
  5. Sociedades de resistencia o sindicatos: Su objetivo principal era defender a los trabajadores en el lugar de trabajo y fijar las condiciones colectivas de éste. Podemos distinguir entre los sindicatos de oficio, que reunían a los trabajadores de una misma profesión y que aparecieron ya en el siglo XVIII, y los sindicatos industriales, que se empezaron a crear a finales del siglo XIX y que agrupaban a todos los trabajadores de una empresa o sector, sin distinción de oficios.

En muchas ocasiones las distintas funciones aparecen mezcladas en una misma organización. Prueba de ello es que muchos sindicatos funcionaron como sociedades de resistencia, como asociaciones de socorro mutuo y como grupos de presión orientados a conseguir leyes favorables para los trabajadores. Todas estas asociaciones funcionaban de una forma democrática.

Breve apunte sobre la panorámica social española del siglo XIX :

Como ya se ha estudiado, ya con anterioridad a las Cortes de Cádiz, el ambiente, tanto intelectual como legislativo, típico de un sistema Ilustrado, había ido poniendo trabas a las asociaciones gremiales o Gremios. Así, cuando las Cortes de Cádiz en 1813 declararon la libertad de industria y de trabajo, no estaban introduciendo en el régimen laboral ninguna novedad jurídica ni de hecho ni de derecho. Y esto era así, porque una serie de medidas anteriores habían dado cauce a la supresión de la mayor parte de las Ordenanzas gremiales.

Sin embargo, la muerte oficial del Gremio, ocurrió en los años 1834 y 1836. El 20 de enero de 1834 se dictó un Decreto que implantaba la libertad de industria ( Se adjunta como Apéndice de Legislación nº 2).

Con la Ley de 6 de diciembre de 1836 (Se adjunta como Apéndice de Legislación nº 3) se establecerá de una manera definitiva la libertad de trabajo. Y aunque de hecho los gremios seguirán existiendo en nuestro país, lo harán de una forma cada vez más precaria. Con su desaparición, desaparecerá también el nivel social artesano, hecho que tuvo repercusiones en la estructura social.

La sustitución progresiva del taller artesano por la fábrica, acentuó el proceso de proletarización del artesanado en todos sus niveles, hecho que influyó en la radicalización de los conflictos sociales y también en la formación de un espíritu sindical dentro de la masa obrera, con un sentido de asociación mucho más fuerte y arraigado que la mera aglutinación de trabajadores para combatir por una mejora de salarios.

No se debe entender, o mejor dicho ello no significa, que los desaparecidos gremios fueran el precedente inmediato en la formación y organización del proletariado español.

Ya antes de que se declararan en 1834 y 1836 las libertades de industria y trabajo, existían concretamente en Cataluña, industrias textiles en las que el espíritu y la mentalidad de la clase trabajadora se acercaba más al mundo industrial moderno que a la ideología artesana medievalista. Pero esto ocurría a principios de siglo únicamente en Cataluña y en Vizcaya. El resto de la península era eminentemente agraria, y esta estructura predominaría prácticamente durante todo el siglo XIX. Este proceso industrial tan lento hizo que no se pudiera hablar en nuestro país de una sociedad de clases hasta la segunda mitad del siglo XIX.

En el cuadro del censo se observa la gran importancia cuantitativa de los trabajadores del campo; el número insignificante de comerciantes y fabricantes que representaban a la burguesía comercial e industrial y el gran peso de las clases tradicionales, especialmente la nobleza y el clero. Y la existencia de una clase artesana numerosa nos indica que la economía española se hallaba en una fase preindustrial.

“La burguesía ha sometido el campo a la denominación de la ciudad. Ha creado ciudades enormes, ha incrementado en alto grado el número de la población urbana en relación a la rural. Ha hecho depender a los países bárbaros y semi‐bárbaros de los civilizados, a los pueblos campesinos de los pueblos burgueses, al Oriente del Occidente. La burguesía va superando cada vez más la fragmentación de los medios de producción, de la propiedad y de la población. Ha centralizado los medios de producción y ha concentrado la propiedad en unas pocas manos.” Marx y Engels. Manifiesto del Partido Comunista. 1848.

“La burguesía domina. Ella es la nueva aristocracia, la nobleza del siglo XIX. (...) La burguesía domina porque maneja todas las fuerzas sociales; porque posee las fuentes de riqueza, los instrumentos de trabajo, el crédito. El gobierno es tributario suyo, igual que la nación. Por ella el pueblo vive; por ella muere. Ella es, en fin, señora y reina del mundo social. Este dominio está consagrado, proclamado por las instituciones políticas. Es la burguesía quien hace la ley y quien la aplica.”. Duclerc, E. Diccionario político y enciclopédico. París, 1842.

Las primeras asociaciones obreras :

Desde luego la primera aspiración de los obreros españoles fue que se les reconociera el derecho a asociarse.

El primer beneficio de la asociación era dar al conjunto de obreros, como colectividad, una fuerza que como individuos no tenían.

En el año 1839 se promulgó una ley por la que el derecho de asociación era concedido a los obreros; al amparo de la misma se fundaría la primera Asociación Obrera española. Esta ley dejaba a los dirigentes políticos regionales, su reconocimiento.

¿Cómo sucedió? En primer lugar se debe apuntar que en el año 1839 se había creado en Barcelona una Asociación de Tejedores de Algodón. Y, a principios de 1840 circulaba ya un proyecto de Asociación que fue favorablemente acogido precisamente por los Tejedores de Algodón de Barcelona. El 17 de marzo de 1840 se creó la Asociación Mutua de Obreros de la Industria Algodonera, inspirada o ideada por el tejedor Juan Munts, las autoridades municipales le denegaron el derecho de constitución, argumentando que el objeto de la misma no se incluía dentro de lo permitido por la Ley de 1839. (Leer detenidamente las notas a pie de página del Apéndice de Legislación nº 1)

La Asociación a pesar de la prohibición continuó con sus pretensiones, y apareció constituida con una doble vertiente: la de Sociedad de Tejedores del Algodón y la Protección Mutua de Tejedores, que en realidad eran las dos caras de la misma moneda. La primera con un claro matiz pre‐sindicalista, mientras que la segunda tomaba la forma de una asociación de socorro, con un marcado carácter asistencial, lo

que sí se consideraba legal conforme a la ley de 1839. (Ver en notas a pie de página del Apéndice de Legislación nº 1)

Sin embargo, las autoridades no admitieron este carácter socorrista, siendo disuelta por Decreto de 6 de Enero de 1841. Pero ese mismo año las autoridades barcelonesas a causa de la presión del grupo de Tejedores de Igualada publicaron un Edicto por el que se autorizaban las Sociedades Mutuas de Trabajadores.

Por razón de causas políticas, motines y revueltas, en 1843 se disolvieron de nuevo. A partir de entonces las sociedades obreras iniciaron una etapa de clandestinidad hasta más o menos el bienio progresista (1854‐1856), momento en que se permitió dar un respiro a las organizaciones obreras.

La historia de estas primeras sociedades obreras nos muestra hasta qué punto dependían de las veleidades políticas, y como además su disolución muchas veces tenía un origen burgués, ajeno desde luego a la clase trabajadora.

La politización de las asociaciones por parte de las autoridades causó grave perjuicio a las mismas, debido sobre todo a que no existiendo aún en esta época partidos políticos obreros, los trabajadores eran utilizados por grupos políticos más o menos progresistas que politizaban aspiraciones puramente laborales, permitiendo con ello a las autoridades todo tipo de argumentos para suprimir cualquier conato de asociación.

Difícilmente podían ser políticas estas asociaciones, dada la situación general. Hay que pensar que los trabajadores del textil pedían esencialmente establecer un nexo legal con las autoridades que les permitiera crecer societariamente al margen de la política y restablecer un equilibrio frente a los patronos, a los que sí se les permitía toda clase de asociación.

Estas pretensiones jurídico‐laborales eran del todo apolíticas, ello quedaba reflejado en el Reglamento de la Asociación de Trabajadores del textil que decía:

“Los socios deberán tener presente que la sociedad no depende de partido político alguno, que deben ser obedientes a la ley y tener el debido respeto a las autoridades legítimamente constituidas, pues el objeto de la asociación no es otro sino que el trabajador con el sudor de su frente pueda proporcionar el necesario sustento a su familia, del que ha carecido hasta ahora, no obstante su esfuerzo y trabajo. Todo el que contravenga esta disposición será expelido para siempre de esta sociedad”

En definitiva en su conjunto el obrero lo que hace es pedir una seguridad en los contratos de trabajo, medios para defenderse del despido arbitrario, una reglamentación laboral, sobre todo para la mujer y los niños, un sueldo que le permita vivir a él y a su familia dignamente, higiene en los lugares de trabajo, etc…

En 1854 se puede hablar ya de la existencia de una Confederación de Sociedades Obreras Barcelonesas, la primera que existió en España, y que tomó el nombre de

Durante este período de clandestinidad la presión de la clase trabajadora para lograr sus derechos no decayó, utilizando toda clase de medios para lograrlo.

En 1858 Huelga de la España Industrial en Sans, seguida de una represión del Gobierno. En 1861 el Gobierno dictó un Edicto por el que establecía leyes de excepción contra las sociedades obreras catalanas.

1862 15.000 obreros de Barcelona presentaron al Congreso una petición demandando la libertad de asociación para combatir el capital de una manera noble y pacífica.

En 1864 existían en España alrededor de tres millones de trabajadores:

  • 2.390.000 eran obreros agrícolas
  • 600.000 artesanos
  • 150.000 industriales
  • 26.000 mineros

En diciembre de 1865 se celebró un Congreso de Sociedades Obreras y Cooperativas. Acudieron unas 40. El congreso se pronunció por:

  • La libertad de asociación,
  • El principio de cooperación,
  • La federación de sociedades obreras
  • Por la exclusión de la intervención del Estado en el terreno de la economía

El hecho más significativo de este período es la creación de la Asociación Internacional de Trabajadores (A.I.T.) , hecho importante para el movimiento obrero europeo que tendrá también su repercusión en España.

Este núcleo internacionalista dará una nueva orientación a la clase trabajadora.

Hasta ese momento los obreros habían seguido las líneas de los socialistas utópicos que daban un carácter romántico más que científico a los problemas sociales y económicos.

El término socialismo utópico fue acuñado en 1839 por Blanqui, (Blanqui formuló

una teoría sobre la dictadura del proletariado) aunque alcanzó notoriedad tras el empleo que de él hicieron Marx y Engels en su "Manifiesto Comunista". Éstos consideraban que los pensadores utópicos, aunque bienintencionados, pecaban de idealismo e ingenuidad. Para impedir ser confundidos con ellos, etiquetaron su propia teoría con el calificativo de "científico".

La expresión "utopía" significa plan, proyecto, doctrina o sistema optimista que aparece como irrealizable ya desde el mismo momento de su formulación. Proviene de "Utopía" , obra escrita por Tomás Moro, intelectual, político y humanista inglés (S. XV‐ XVI). En ella teorizaba acerca de una isla de ese nombre que era ideal y perfecta.

Cronológicamente las ideas del socialismo utópico alcanzaron su madurez en el período comprendido entre 1815 y 1848 (fecha de publicación del Manifiesto Comunista).

Los socialistas utópicos formaron un grupo de pensadores heterogéneo. Sin embargo tuvieron en común una serie rasgos, en gran medida influidos por las ideas de Rousseau:

‐ La importancia de la naturaleza estaba muy presente en sus ideales, aunque ello no fue obstáculo para que fuesen favorables a la industrialización y el maquinismo.

‐ Dedicaron sus esfuerzos a la creación de una sociedad ideal y perfecta, en la que el ser humano se relacionase en paz, armonía e igualdad.

‐ Sus metas habrían de alcanzarse mediante la simple voluntad de los hombres, es decir, pacíficamente, de ahí que sus seguidores se opusieran a las revoluciones y a acciones como la huelga.

‐ Pusieron al descubierto y denunciaron los perniciosos efectos del capitalismo, pero no investigaron sobre sus causas profundas.

‐ Con el fin de paliar las injusticias y desigualdades emprendieron diversos planes, en los que primaron la solidaridad, la filantropía y el amor fraternal.

El obrerismo español, no se había distinguido de los partidos de la clase media, su participación en el terreno de la política se había limitado a una colaboración con los

partidos republicanos. Con la creación de la A.I.T. nació, o se creó, una

organización política obrera con carácter autónomo.

La I Internacional (1864‐1876) : La A.I.T. que tenía su sede en Londres, estaba integrada por partidos, asociaciones y sindicatos de diversas tendencias socialistas y anarquistas. Su objetivo fue coordinar la clase obrera en su lucha contra el capitalismo. Muy pronto surgió el antagonismo entre sus dos principales tendencias: la anarquista de Bakunin y la marxista de Marx. El fracaso de la Comuna de París en 1871 acentuó dicha división de ideologías. En el Congreso de la Haya fueron expulsados los anarquistas con lo que, los marxitas se quedaron controlando la organización. Los principales puntos de disensión entre las dos tendencias mencionadas fueron los siguientes:

  1. La autoridad era rechazada por Bakunin y los anarquistas.
  2. El individualismo, la espontaneidad y el papel del campesinado fueron defendidos por Bakunin y rechazados por los marxistas.
  3. La dictadura del proletariado y el Estado fueron refutados por los anarquistas.
  4. La intervención política (partidos y elecciones) fue rebatida por los anarquistas, que centraron su acción en la lucha sindical.
  • Sobre sociedades y Cajas de resistencia, a las que se pretendía dar una mayor importancia en el sentido de que pudieran sostener económicamente al obrero en los momentos de tensiones laborales o escasez de puestos de trabajo. Estas Cajas se financiaban con cotizaciones los propios trabajadores.
  • Sobre el movimiento cooperativo (el 20 de junio se había publicado un Decreto sobre las Cooperativas). Dos corrientes de opiniones: a) Que se podía conseguir la regeneración obrera a través de las Cooperativas de Producción con la ayuda de los poderes públicos, y b) Los partidarios del radicalismo que no aceptaban la conciliación social y con ello la colaboración de las autoridades.
  • El punto tercero se refería a los problemas de organización de la Federación Española de la Internacional. La línea que se adoptó fue la bakunista partidaria del abstencionismo político.

Por último, la resolución tomada por el Congreso recomendaba a las secciones que:

“renuncien a toda acción corporativa que tenga por objeto efectuar la transformación social por medio de las reformas políticas nacionales y las invita a emplear toda su actividad en la constitución federativa de todos los cuerpos de oficio, único medio de asegurar el éxito de la Revolución social”

Posteriormente al Congreso de Barcelona se celebraron los Congresos de Valencia 1871, Zaragoza 1872, y Córdoba también en 1872, este último fue muy importante por tratarse del primer congreso anarquista del mundo, ya que era la primera vez que se reunían los seguidores Bakunin, separados del grupo marxista autoritario.

Para tener una visión global del movimiento obrero es importante destacar una serie de hechos (cronológicamente) que pueden resultar útiles para seguir el hilo de los acontecimientos hasta la proclamación de la Primera República.

‐ 1871. Conferencia de Valencia (secreta). En ella se decidió dividir España en cinco regiones, constituir una Federación de Oficios y dar una definición a la República.

‐ 1871. 16 de octubre. Gran debate sobre la Internacional en las Cortes. (Se adjunta como Apéndice nº 7 el texto completo del Debate Parlamentario inserto en el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados nº 119, páginas 2983 a 2998. Además, como Apéndice nº 8 el discurso del Diputado Pí i Margall contra la ilegalización de la Primera Internacional, Diario de Sesiones nº 132 de 31 de Octubre de 1871 –pp. 3342 a 3347 ‐, y Diario de Sesiones nº 133 de 2 de octubre de 1871 –pp. 3352 a 3362 ‐)

‐ 1872. 16 de enero. Circular del Presidente del Consejo, Sagasta, ordenando la disolución de la Internacional en España y dando a los Gobernadores instrucciones en materia de huelgas. Después de entrar en vigor dicha norma, se constituyó por los adictos a la Internacional una organización clandestina llamada “Defensores de la Internacional”

‐ 1872 4 a 11 de abril. Congreso de Zaragoza (II de la Federación Regional Española) Se adjunta como Apéndice nº 9 el texto del manifiesto aprobado. La Federación

comprendía 102 Federaciones locales, 69 Secciones, 284 Secciones de Oficios y ocho Uniones de Oficios.

‐ 1872. 3 de junio. La Sección de Madrid, adherida a la Federación Regional Española, expulsa de su seno a los redactores del periódico “La Emancipación”.

‐ 1872. 7 de julio. Los excluidos constituyen una nueva sección “La Nueva Federación Madrileña” que es el origen del Partido Socialista.

1872. 16 de agosto. Engels, en nombre del Consejo General de la Asociación General de Trabajadores, reconoce la nueva “Federación Madrileña” Se adjunta texto como Apéndice Nº 10.

‐ 1872 ‐ 73. 15 de diciembre a 2 de enero. Congreso de Córdoba(III de la Federación Regional Española). La Federación comprendía 10 Uniones de Oficio, 236 Federaciones locales, 119 Secciones y alrededor de 29.000 miembros.

‐ 1873. 26 de enero. Constitución del Consejo Federal (autoritario) en Valencia.

‐ 1873. 15 ‐ 18 de mayo. Congreso de Toledo (autoritario). La nueva organización contaba con cuatro Federaciones Locales y fue denominada la “Federación de los nuevos”.

‐ 1873. Ley de 24 de julio. Condiciones de trabajo en las fábricas, talleres y minas. Reglamentando el trabajo de las mujeres y los niños. Publicada en la Gaceta de Madrid de 28 de julio. Se adjunta esta Ley como Apéndice nº 11.

Para finalizar con este apartado no se puede dejar de mencionar aunque de forma muy esquemática la denominada:

DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA

Tanto el liberalismo como el socialismo abogaban por la secularización de la sociedad, eliminando con ello el protagonismo que la Iglesia había mantenido hasta entonces. La Iglesia condenó estas ideologías, prueba de ello fue la política reaccionaria desarrollada durante el pontificado de Pío IX de 1846 a 1878, radicalmente opuesto a los cambios que estaban aconteciendo.

Ante el imparable proceso de industrialización, el constante crecimiento de las masas obreras y de la conflictividad social, hubo católicos que criticaron la explotación a la que estaba siendo sometido el proletariado. Surgió de ese modo la denominada “doctrina social de la Iglesia”, condensada en una serie de documentos, entre los que

"... los trabajadores traspasaron los muros de la necrópolis diciendo: ‘Tenemos hambre, han pasado 18 días de este mes... hemos venido aquí empujados por el hambre y por la sed; no tenemos vestidos, ni grasa, ni pescado, ni legumbres. Escriban esto al faraón, nuestro buen señor y al visir nuestro jefe, que nos den nuestro sustento”.^1

II Derecho a la huelga

Todos sabemos que la Constitución de 1978 reconoce el Derecho a la Huelga y lo ampara como un derecho fundamental:

Art. 28.2 Se reconoce el Derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

El primer tratamiento legal que encontramos sobre la huelga es para considerarla no como un derecho, (que es lo que entendemos hoy), sino como un delito contra la libertad de mercado.

Todavía nos encontramos a principios del siglo XIX, y todavía se está implantando vía “revolución burguesa” un sistema económico capitalista.

Para de hablar de huelga, necesariamente la hemos de conectar con el movimiento obrero, en tanto que este movimiento fue un fenómeno reivindicativo del proletariado frente a la clase de propietarios, y en el marco ya no sólo de revolución burguesa sino en el del incipiente sistema de producción capitalista‐industrial.

Por lo tanto, sería absurdo que buscáramos una regulación jurídica de la huelga anterior a este contexto histórico, político y económico.

En España la formación de una auténtica conciencia obrera dentro de la clase trabajadora nace en el marco de la Revolución de septiembre de 1868. Sin embargo, y por somera que sea, toda visión retrospectiva del inconformismo de los asalariados ante la desigualdad social pecaría de incompleta si se ignora la existencia, a partir de la Guerra de la Independencia, de una denominada “prehistoria del movimiento obrero español”.

(^1) Extraido del Papiro de la Huelga del reinado de Ramsés III (conservado hoy en Turin), redactado por el

escriba AMENNAJET, que pertenecía al equipo de trabajadores de la tumba de Ramsés III.

Por tanto el punto de partida es 1808, aunque todo quede paralizado prácticamente hasta 1820, y el emprendimiento por parte de las Cortes de la tarea codificadora para acabar con la selva legal de las recopilaciones.

No obstante ello, y desde una perspectiva histórico‐jurídica más amplia, voy a apuntar algunos antecedentes de la institución de la huelga, y haré un sucinto repaso al tratamiento de la huelga en el derecho comparado, para luego centrarme ya de forma detenida en su trayectoria en la España del Siglo XIX y hasta la transición política.

La prehistoria de la huelga

En Egipto, bajo el reinado del faraón Ramsés III (XX dinastía), que se extendió desde 1198 hasta 1166 a. C. se desarrolló la que, se ha considerado la primera huelga. El día 10 del mes de Peret en el año 29 de Ramsés III, un grupo de trabajadores y artesanos abandonan sus puestos de trabajo y se dirigen hacia los templos, sede de los representantes del poder político, para reclamar por el retraso en el abono de sus haberes. El primer día realizan sentadas junto a los templos para, posteriormente, invadir los recintos sagrados, lo que ocasionará enfrentamientos con la policía. Las autoridades, desbordadas y tras diversas promesas incumplidas, acceden a las peticiones de los trabajadores.

Estos hechos, situarían al país de las pirámides como el primer escenario histórico de reivindicaciones laborales instrumentadas mediante el recurso a la huelga. La forma de vida y condiciones de trabajo de estos primeros asalariados aparece reflejada en volúmenes clásicos de la egiptología y permite, cuando menos, dudar de la verdadera naturaleza de este hecho histórico, toda vez que, bajo el prisma de nuestros días, no cabe presumir, en primer lugar, una conciencia de clase trabajadora oprimida o menoscabada en sus derechos. No es fácil, tampoco, admitir que estos obreros, artesanos y escribas encargados de los trabajos en la tumba del faraón, alojados en la aldea de Deir el‐Medina, estuviesen vinculados con el patrón por una verdadera relación laboral. Esta primitiva mano de obra suele tener su origen en la esclavitud ligada al sedentarismo, sobre todo durante el Imperio medio. De esta realidad derivaría la inexistencia de deberes jurídicos por parte del dueño, que se limitaría a percibir directamente los frutos del trabajo del esclavo a cambio de la manutención.

Esa es la razón por la que no debemos compartir la teoría que conceptúa los hechos descritos sucintamente, como la primera de las huelgas, al menos como se entiende esta institución en los modernos ordenamientos jurídicos. No obstante lo cual, habrá de reconocerse que es un cese voluntario, concertado y colectivo en la actividad laboral, utilizado como mecanismo coercitivo para obtener determinadas reivindicaciones.

inquietudes de los trabajadores, si bien la resolución del conflicto acababa por hacer desaparecer esos presindicatos.

‐ Regulación histórica de la huelga en Derecho comparado:

Las respuestas que los distintos ordenamientos jurídicos han dado en los últimos dos siglos a los movimientos huelguísticos han sido variadas. Y ello por cuanto la fuerte carga ideológica que subyace tras esta figura conlleva distintas posiciones frente a la huelga, pero subsumibles todas en el siguiente esquema:

1. Etapa de prohibición del derecho de huelga:

Es una primera etapa denominada por algunos autores como huelga‐delito. La actitud inicial, en el contexto liberal e individualista que se extiende por Europa y Norteamérica a caballo entre los siglos XVIII y XIX, es marcadamente hostil. La persecución penal de la huelga y de sus responsables se plasma en los distintos ordenamientos, siendo caracterizados los sindicatos como asociaciones ilícitas.

Así, en Gran Bretaña, Jorge I establece la pena de muerte para los huelguistas en 1725. La persecución penal se mantuvo hasta 1871, tras el I Trade Union Congress de 1868.

En Alemania también se respondió al nacimiento del movimiento obrero sancionando penalmente la huelga, según lo previsto en el Código Industrial prusiano de 1845, que, para determinados casos, preveía igualmente la pena de muerte.

En Francia, no los rescoldos sino las llamas de la Revolución imprimen un sesgo penalista a los primeros tiempos de la huelga. De tal forma que el Código Penal francés de 1810 contemplaba penas privativas de libertad, de hasta tres meses, para los huelguistas. Unas diez mil personas sufrieron hasta 1864 tales sanciones.

Las convulsiones políticas en la Italia del XIX tuvieron reflejo en el tratamiento de la huelga. Así, como consecuencia de la aplicación del Código Penal francés en territorio italiano, su práctica se recogía como delictiva24, calificación que se mantuvo hasta

2. Etapa de tolerancia del derecho de huelga:

Se trata de una segunda etapa que la doctrina ha venido calificando como de huelga‐ libertad. Históricamente se corresponde tal consideración con lo que se ha denominado la era del “liberalismo ilustrado”, por contraposición al “liberalismo autocrático” que caracterizara la anterior etapa. Se constata que en los distintos ordenamientos jurídicos, el Estado pasa a ocupar una posición neutral ante los conflictos laborales, limitándose a preservar el orden público y a constituirse en garante del cumplimiento de las obligaciones mutuas que nacen del contrato de trabajo, en cuanto bilateral, sinalagmático. Algunos autores, creen reconocer en la

normativa actual residuos de este sistema huelga‐libertad como dispositivo de represión y control.

A pesar de ser una etapa de la que se predica tolerancia con las huelgas y los movimientos sindicales, no se ha de perder de vista que se trata de un mero dejar hacer y que en modo alguno se impone al empresario el reconocimiento del derecho a la huelga de sus trabajadores; por el contrario la tolerancia también se manifiesta en que el poder político consiente la actitud antisindical y discriminatoria del empresariado, incluida la posibilidad del pacto de no sindicación como condición para la obtención y el mantenimiento del empleo.

El ordenamiento jurídico británico inaugura en las islas esta fase con la promulgación de la Conspiracy and Protection of Property Act, norma de 1875 que despenaliza la huelga pero que mantiene la posibilidad de exigencia a los huelguistas de responsabilidades civiles por los daños o perjuicios causados con ocasión o como consecuencia de la huelga. Finalmente desaparecen también las sanciones civiles con la entrada en vigor de la Trade Disputes Act, en 1906, que inaugura una etapa en la que la huelga es plenamente admitida en libertad , con algún período excepcional con ocasión de los dos conflictos bélicos mundiales.

Alemania, por su parte, accede a esta segunda fase con la publicación en 1869 del Código Industrial de la Confederación del Norte, que sanciona las huelgas, como ilícito civil, desapareciendo como tipo penal, hasta con la rescisión del contrato laboral y la correspondiente obligación de indemnizar a la empresa por incumplimiento del mismo. Este período, cuyo mayor avance coincidirá con el desarrollo legal y reglamentario de la Constitución de Weimar (a pesar de que no contemplaba expresamente este tratamiento de la huelga) concluirá en el país germano en 1934, con el ascenso de los nazis al poder.

En Francia es la llamada Ley Olivier, promulgada en 1864, la que da paso a esta segunda fase de tolerancia, eliminando el carácter penal en el tratamiento de la huelga, pero considerando que el trabajador huelguista manifestaba con su actitud su expreso deseo de rescindir el contrato laboral, equiparándolo a una dimisión. Esta situación se mantendrá, con la excepción del primer conflicto bélico mundial, hasta la ocupación nazi de 1940.

Tendrá que esperar Italia hasta la promulgación de su Código Penal de 1889 para proceder a la despenalización parcial de la huelga, pues seguía contemplando cómo hecho delictivo la violencia, amenazas o coacciones al resto de trabajadores no huelguistas o al empresario. Y aunque la jurisprudencia fue restrictiva y aprovechó ese reducto para continuar con la represión del movimiento obrero, lo cierto es que la huelga pasó a considerarse como simple incumplimiento contractual.