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poder ejecutivo, Apuntes de Trabajo Social

Asignatura: marco institucional de los servicios sociales, Profesor: inmaculada garcia, Carrera: Trabajo Social, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 07/10/2014

sarasacristan
sarasacristan 🇪🇸

3.6

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PODER JUDICIAL.DERECHO.
Por juez se caracteriza a la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un
imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando
justicia. El juez no es jurídicamente un ser humano, sino un órgano judicial compuesto por
personas físicas, que pueden rotar sin vulnerar esta garantía.
Habitualmente son considerados empleados o funcionarios públicos, aunque ello dependerá del
país en concreto, son remunerados por el Estado (sin perjuicio de la figura de los jueces árbitros
y los jueces de paz), e integran el denominado Poder Judicial. En general, se caracterizan por su
autonomía, independencia e inamovilidad, sin que puedan ser destituidos de sus cargos salvo
por las causas establecidas constitucional o legalmente. Asimismo, son responsables de sus
actos ministeriales, civil y penalmente.
Si bien gozan de independencia en su actuar, sus resoluciones suelen ser revisables por sus
superiores, mediante los llamados recursos judiciales, pudiendo ser éstas confirmadas,
modificadas o revocadas.
La concepción de juez, encuentra justificación racional en el aprovechamiento por la entidad
estatal respectiva, de la experiencia, conocimientos, destreza, capacidad, sensibilidad e
identidad adquiridas en el desempeño de la labor, así como del desarrollo de la virtud innata
para impartir justicia como producto del ejercicio de la función, de los mejores jueces con que
cuenta el Poder Judicial, con el propósito que la prestación del servicio público de justicia a la
ciudadanía, se encuentre en manos de los más calificados y experimentados jueces de cada
Estado.
TIPOS DE JUEZ.
Atendiendo a su posición en el sistema judicial.
-Magistrado o Juez supremo, que es cualquiera de los magistrados que se hallan en el último
grado de carrera judicial. Habitualmente integran la respectiva Alta Corte.
-Juez ordinario es todo aquel que ejerce su jurisdicción por derecho propio y se halla establecido
por oficio permanente para administrar justicia en un punto determinado.
-Juez convencional por las mismas partes para entender en un negocio determinado, el cual no
tiene propiamente el cargo público de Juez, siendo solo un particular, con la potestad, bajo el
cumplimiento de ciertos requisitos, de resolver un problema particular y concreto.
En relación con la interposición del recurso de apelación o alzada.
-Juez superior llamado también Juez ad quem que es el que tiene autoridad para juzgar las
causas en apelación y conocer de las quejas contra los inferiores.
-Juez a quo, aquel a quien se recurre para ante el superior.
En relación con su competencia.
-Juez competente es el que tiene competencia para conocer de un asunto o un negocio.
-Juez incompetente es el que carece de competencia para conocer del negocio de que se trata
por razón de la persona, de la materia o del lugar o cualquier otra.
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PODER JUDICIAL.DERECHO.

Por juez se caracteriza a la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia. El juez no es jurídicamente un ser humano, sino un órgano judicial compuesto por personas físicas, que pueden rotar sin vulnerar esta garantía.

Habitualmente son considerados empleados o funcionarios públicos, aunque ello dependerá del país en concreto, son remunerados por el Estado (sin perjuicio de la figura de los jueces árbitros y los jueces de paz), e integran el denominado Poder Judicial. En general, se caracterizan por su autonomía, independencia e inamovilidad, sin que puedan ser destituidos de sus cargos salvo por las causas establecidas constitucional o legalmente. Asimismo, son responsables de sus actos ministeriales, civil y penalmente.

Si bien gozan de independencia en su actuar, sus resoluciones suelen ser revisables por sus superiores, mediante los llamados recursos judiciales, pudiendo ser éstas confirmadas, modificadas o revocadas.

La concepción de juez, encuentra justificación racional en el aprovechamiento por la entidad estatal respectiva, de la experiencia, conocimientos, destreza, capacidad, sensibilidad e identidad adquiridas en el desempeño de la labor, así como del desarrollo de la virtud innata para impartir justicia como producto del ejercicio de la función, de los mejores jueces con que cuenta el Poder Judicial, con el propósito que la prestación del servicio público de justicia a la ciudadanía, se encuentre en manos de los más calificados y experimentados jueces de cada Estado.

TIPOS DE JUEZ.

Atendiendo a su posición en el sistema judicial.

-Magistrado o Juez supremo, que es cualquiera de los magistrados que se hallan en el último grado de carrera judicial. Habitualmente integran la respectiva Alta Corte.

-Juez ordinario es todo aquel que ejerce su jurisdicción por derecho propio y se halla establecido por oficio permanente para administrar justicia en un punto determinado.

-Juez convencional por las mismas partes para entender en un negocio determinado, el cual no tiene propiamente el cargo público de Juez, siendo solo un particular, con la potestad, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos, de resolver un problema particular y concreto.

En relación con la interposición del recurso de apelación o alzada.

-Juez superior llamado también Juez ad quem que es el que tiene autoridad para juzgar las causas en apelación y conocer de las quejas contra los inferiores.

-Juez a quo, aquel a quien se recurre para ante el superior.

En relación con su competencia.

-Juez competente es el que tiene competencia para conocer de un asunto o un negocio.

-Juez incompetente es el que carece de competencia para conocer del negocio de que se trata por razón de la persona, de la materia o del lugar o cualquier otra.

-Juez privativo es el que tiene la facultad para conocer de una causa, con inhibición o exclusión del ordinario que debería conocerla; o el que ejerce alguna jurisdicción privilegiada en orden a ciertas personas o asuntos.

-Juez promiscuo es el que conoce de todo tipo asunto, dentro de su jurisdicción territorial, con algunas salvedades que a cada jurisdicción conciernen.

TRIBUNAL DE JUSTICIA.

El tribunal de justicia (juzgado o corte) es un órgano público cuya finalidad principal es ejercer la jurisdicción, es decir, resolver litigios con eficacia de cosa juzgada. Sin perjuicio de cumplir actos de otra índole que las leyes que los organizan les puedan atribuir; estos asuntos son denominados no contenciosos.

Clasificación de los tribunales

Según su composición:

  • Tribunales unipersonales : son aquellos cuyas resoluciones son dictadas por un solo juez. Se llaman juzgados.
  • Tribunal colectivo o colegial : intervienen en él dos o más jueces

Según su naturaleza:

  • Tribunales ordinarios : son aquellos a los cuales les corresponde el conocimiento de todos los asuntos que se promueven en el respectivo país, cualquiera que sea la naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervienen, salvo las excepciones legales.
  • Tribunales especiales : son aquellos establecidos por la Constitución o las leyes para juzgar determinadas personas o para resolver ciertas materias que, por circunstancias particulares gozan, de este privilegio. Su carácter especial no altera su función como órgano jurisdiccional ni su integración por jueces.
  • Tribunales arbitrales : son aquellos constituidos por jueces árbitros, es decir, por miembros que no son funcionarios públicos y son remunerados y elegidos por las partes a quienes prestan sus servicios.

Según la fase del procedimiento en que intervienen:

-Tribunales de instrucción : son aquéllos a los cuales les corresponde todas las actuaciones preparatorias del juicio, generalmente de investigación criminal. Sin embargo en la mayoría de países occidentales esta función es ejercida por el Ministerio Público o Fiscalía, la cual carece de poderes jurisdiccionales. Por eso se ha sostenido que esta clasificación es un tanto anacrónica.

-Tribunales sentenciadores : son aquéllos que reciben la actuación probatoria, provenientes de los tribunales instructores, estando encargados de dictar sentencia en tales asuntos.

Según su jerarquía:

  • Tribunales inferiores : son aquellos que, en la respectiva organización jerárquica y piramidal de los sistemas judiciales, ocupan el grado inferior. Esta clasificación se hace desde un punto de

Esto en cuando al territorio Español. Existen Tribunales de Justicia fuera de España, como el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Se caracteriza por el control del Derecho comunitario europeo, y tiene carácter supranacional.

Tribunal Supremo

Es el Órgano Superior menos en temas referentes a la Constitución, este Órgano se compone de un Presidente y por un número de magistrados de las diversas Salas, todos estos nombrados por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

Es el último Órgano Judicial al que se puede acudir en España, aparte del Tribunal Constitución. Las Salas competentes son: de lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso- Administrativo, de lo Social, de lo Militar y por 2 especiales de revisión y de Gobierno. Al ser el Tribunal Supremo todos los demás Órganos están subordinados a él.

Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional formada por su Presidente, los Presidentes de Sala y los magistrados que determine la ley para cada una de sus Salas y Secciones. Estas Salas son: Salas de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social. La principal competencia de la Audiencia Nacional son temas penales y administrativos, por ejemplo, casos de terrorismo.

Tribunal Superior de Justicia

Las comunidades autónomas comparten el Poder Judicial con el Estado Español, a diferencia de lo que ocurre con el Poder Ejecutivo y Legislativo. Los Tribunales Superiores de Justicia están divididos en tres Salas: Salas de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.

Los Tribunales Superiores de Justicia toman el nombre de la Comunidad Autónoma respectiva y extienden su jurisdicción a todo el territorio de ésta. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid o Andalucía.

El Consejo General del Poder Judicial es el Órgano de Gobierno del Tribunal Supremo, tiene una de las funcionas más importantes dentro del Poder Judicial y es velar por la garantía de la independencia de los Jueces y Magistrados en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que les son propias frente a todos. Está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y veinte miembros que son elegidos por el Rey a propuesta del Senado y del Congreso.

MINISTERIO FISCAL.

Bajo los principios de legalidad e imparcialidad, el Ministerio Fiscal ejerce sus funciones en las áreas que le señalan su norma reguladora y el ordenamiento jurídico estatal.

Como quiera que ello se hace bajo el prisma de dar satisfacción al interés social a través de la defensa de la legalidad y del interés público tutelado por la ley, ello tiene lugar, en la mayoría de las ocasiones, actuando ante los Tribunales de Justicia en los distintos órdenes jurisdiccionales del ámbito penal, civil, contencioso-administrativo y social.

El artículo 3 del Estatuto de Ministerio Fiscal define en dieciséis apartados las funciones del Ministerio Fiscal que son, entre otras, las siguientes:

  • Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.
  • Ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la independencia de los jueces y tribunales.
  • Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa.
  • Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda.
  • Intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos o instruyendo directamente el procedimiento en el ámbito de lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, pudiendo ordenar a la Policía Judicial aquellas diligencias que estime oportunas.
  • Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley.
  • Velar por la protección procesal de las víctimas y por la protección de testigos y peritos, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas.
  • En materia de responsabilidad penal de menores las funciones que le encomiende la legislación específica, debiendo orientar su actuación a la satisfacción del interés superior del menor.
  • Promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales.

POLICIA JUDICIAL EN ESPAÑA.

Según el artículo 126 de la Constitución española, la Policía Judicial de España depende de los jueces, de los tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación

El Tribunal Supremo está dividido en cinco Salas, que entienden de los recursos que se presenten contra las resoluciones de los Tribunales inferiores y en primera o única instancia de los procesos sobre responsabilidad del Presidente y los Ministros del Gobierno de la Nación, de los Senadores y Diputados de las Cortes Generales, del Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo, de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, del Presidente y los Magistrados del Tribunal Constitucional y de otros integrantes de Órganos Constitucionales del Estado y las comunidades autónomas, siempre según los respectivos órdenes jurisdiccionales:

-Sala Primera, de lo Civil.

-Sala Segunda, de lo Penal.

-Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo.

-Sala Cuarta, de lo Social.

-Sala Quinta, de lo Militar.

Además, dentro del Tribunal Supremo existen unos órganos jurisdiccionales especiales:

-Un Tribunal de Conflictos de Jurisdicción (LOPJ, art. 38), que resuelve los conflictos positivos y negativos de jurisdicción que se susciten entre los Juzgados o Tribunales y la Administración; está compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo, dos - Magistrados de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo y tres Consejeros Permanentes del Consejo de Estado.

-Una Sala de Conflictos de Jurisdicción (LOPJ, art. 39), que resuelve los conflictos positivos y negativos de jurisdicción que se susciten entre un órgano judicial perteneciente a la jurisdicción ordinaria y un órgano judicial perteneciente a la jurisdicción militar; está compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, dos Magistrados de la Sala correspondiente al orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria en conflicto y dos Magistrados de la Sala Quinta, de lo Militar.

-Una Sala especial de Conflictos de Competencia (LOPJ, art. 42), que resuelve los conflictos positivos y negativos de competencia que se susciten entre órganos judiciales pertenecientes a distinto orden jurisdiccional; está compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo y por un Magistrado de cada una de las Salas correspondientes a los órdenes jurisdiccionales en conflicto.

-Una Sala innominada descrita en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que conoce de los procesos de ilegalización de partidos políticos, de los procesos sobre declaración de error judicial y sobre responsabilidad en ejercicio de funciones jurisdiccionales de las demás Salas del Tribunal Supremo y de otros procesos de especial importancia; está compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de las Salas y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas.

Órganos gubernativos

Con subordinación al Consejo General del Poder Judicial, los órganos gubernativos del Tribunal Supremo son los encargados de conocer y resolver las cuestiones de índole administrativa y de funcionamiento del Tribunal y sus órganos jurisdiccionales. Son órganos gubernativos:

-El Presidente del Tribunal Supremo.

-La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de cada una de sus Salas y un número de Magistrados igual al de éstos, elegidos por el procedimiento arbitrado en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Órganos de administración.

La Secretaría de Gobierno del Tribunal Supremo, el Gabinete Técnico de Documentación e Información, el Departamento de Archivo, Biblioteca e Información, el Departamento de Informática y el Registro General son órganos administrativos y técnicos que posibilitan el funcionamiento del Tribunal en sus respectivos ámbitos de actuación.