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EL PobER EJECUTIVO ÍNDICE > L El gobierno en el Sistema Constitucional > IT. Composición, estructura y funcionamiento a) Composición b) Estructura c) Funcionamiento D El presidente 2) Órganos de apoyo al Presidente > TIT. Formación y cese del gobierno a) Formación b) Cese del gobierno > IV. Funciones del gobierno a) Función directiva b) Dirección de política interior c) Dirección de política exterior d) Dirección de política del Estado e) Función ejecutiva y potestad reglamentaria L EL GOBIERNO EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL. El Gobierno es un órgano constitucional diferenciado y con entidad propia. La Constitución, en su título IV: “Del Gobierno y de la Administración”, regula su estructura y sus funciones. Esto supone apartarse de la tradición del constitucionalismo monárquico en nuestra historia entonces el gobierno era una extensión del poder del Rey, titular del poder ejecutivo. La Constitución de la ll Republica fue la primera que confirió al Gobierno un reconocimiento constitucional expreso, regulando la institución como órgano distinto de la jefatura del Estado, estableciendo su composición, funciones así como los elementos básicos del Estatuto de sus miembros, incluyendo su responsabilidad civil y criminal. La actual regulación constitucional viene a seguir el precedente de la Constitución de 1931. En nuestra CE se delimitan claramente la figura y funciones propias del Rey, por un lado, y del Gobierno por otro, como órganos constitucionales distintos y separados, sin perjuicio de sus especiales relaciones, que suponen una estrecha colaboración entre ellos. Esta regulación constitucional, referida tanto a los aspectos estructurales del Gobierno (composición, formación y cese, estatuto de sus miembros) como a sus funciones es muy reducida, sólo se refiere a cuestiones y elementos básicos de la institución (art 97 a 102 de la CE). Lo que proporciona mayor flexibilidad y elasticidad a la hora de adaptarla a las necesidades de cada momento. COMPOSICIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO. a) COMPOSICIÓN, La Constitución se refiere a la composición del Gobierno en su art 98.1 Está compuesto por el Presidente, Vicepresidente y ministros que prevé la CE. En cuanto al número y denominación de los ministros y la presencia o no de Vicepresidentes, la regulación constitucional presenta una amplia flexibilidad. Además la CE permite que le n* de departamentos ministeriales y de Vicepresidencias sea fijado por normas de rango reglamentario La reserva de Ley contenida en el art 98.1 CE, se refiere a la determinación de "otros miembros del gobierno”. Este sistema que remite a disposiciones reglamentarias la determinación del número total o denominación de los departamentos ministeriales ha sido adoptado en la práctica a partir de 1985. Mediante Real Decreto el Gobierno puede determinar el número, la denominación y el ámbito competencial de los ministerios y las secretarias de Estado. Asi está contemplado en la Ley del Gobierno. No obstante tal fiexibilidad no será aplicable a la creación de categorías de miembros del Gobierno distintas de Presidente, Vicepresidente y ministros. Solo la ley puede crear nuevas categorías de miembros del Gobierno. b) ESTRUCTURA. El Gobierno se configura como un órgano de importancia central en el sistema constitucional. Está definido como un órgano pluripersonal. Junto a las funciones concretas que se le atribuyen especificamente, desarrolla una función genera! de estimulo orientación e impulso de la acción de otros órganos Por tanto es necesario diferenciar como órganos constitucionales, por Un lado el Gobierno en cuanto colectivo que en el caso español se identifica con el Conejo de Ministros, y por otro los órganos unipersonales con entidad propia que en él se integran. Estructura del Gobierno: ill. -Por otra, las unidades de apoyo que se integran dentro de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno: la Secretaria General de la Presidencia y el Gabinete de la Presidencia del Gobierno. Se encuentran regulados por normas de nivel reglamentario. Finalmente como órgano de apoyo previsto en la CE está la figura del Vicepresidente o Vicepresidentes. Sus funciones no vienen enumeradas en la Constitución por lo que ha sido la normativa legal y la práctica política las que han venido a precisarlas. FORMACIÓN Y CESE DEL GOBIERNO. a) FORMACIÓN DEL GOBIERNO. Los procedimientos de formación y cese del Gobierno giran esencialmente en torno a la figura del presidente, siendo el nombramiento y cese de éste el elemento el elemento definitorio, del que dependen el resto de los miembros del Gobierno. La CE prevé dos formas de nombramiento del Presidente: ordinaria (art. 99) y una de carácter extraordinario (art. 113) mediante la presentación y aprobación de una moción de censura La CE exige que se produzca una manifestación expresa de la confianza del Congreso en el candidato a la Presidencia del Gobierno para que pueda formarse y entrar en funciones. Fórmula ordinaria: comprende tres fases, propuesta investidura parlamentaria y el nombramiento y toma de posesión. La iniciación del procedimiento se produce a partir del cese del Gobierno anterior, que se puede producir por diversos supuestos: Tras elecciones generales. Por pérdida de confianza parlamentaria, a través de la cuestión de confianza. Dimisión del Presidente. Fallecimiento del Presidente IS El art. 99 CE no señala un plaza entre el cese del Gobierno y la apertura del procedimiento para la formación de un nuevo Gobierno. En la prácticamente , hasta el momento ha sido breve. Frases de la fórmula ordinaria: - — Propuesta: en los supuestos de celebración de elecciones, el procedimiento se inicia a partir de la sesión constitutiva del Congreso y la elección en ésta, del Presidente de la Cámara. En el supuesto de dimisión, el procedimiento comienza una vez presentada la dimisión del Presidente ante el Rey, sin necesidad de cese formal del Presidente. La primera fase del procedimiento cosiste en una serie de consultas del Rey "con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, por tanto el protagonismo no le corresponde a los grupos parlamentarios sino a los grupos políticos. - — Investidura: formalizada la propuesta por el Rey (propuesta que se publica en el Boletín de las Cortes Generales), corresponde al Congreso de los Diputados pronunciarse sobre ella El pronunciamiento de los Diputados consiste en un afirmación o negación (o la abstención) sobre el candidato propuesto, sin que sea posible la formulación de alternativas, El candidato deberá exponer el programa político del gobierno que pretenda formas y solicitará la confianza de la Cámara. Por lo que se refiere al programa se trata de un compromiso político que no vincula jurídicamente al candidato. La exposición del programa no incluye necesariamente la revelación de que Ministros integrarán su Gobierno, si resulta investido. La exposición del programa del candidato debe ir seguida de un debate en el Pleno Para la investidura se exige la mayoría absoluta de los miembros del Congreso (más de la mitad de los miembros del Congreso). Se consideran miembros a aquéllos que ostentan la condición plena de Diputado La votación será pública, debiendo pronunciarse los diputados verbalmente sobre su asentimiento, negación o abstención respecto de la propuesta efectuada. Si el candidato propuesto no obtiene la mayoría absoluta en primera vuelta la Constitución prevé diversos mecanismos para que la investidura se lleve a cabo, son los siguientes: 1. Sí no se alcanza la mayoría absoluta, la misma propuesta deberá someterse a nueva votación 48 horas después. La confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayoría simple (votos favorables más numerosos que los expresamente desfavorables, no se computan las abstenciones, ni los votos blancos o nulos). 2. Sino se obtiene la mayoría simple, deberá efectuarse nueva o nuevas propuestas en la torma prevista anteriormente 3. Si tampoco tuviesen éxito las nuevas propuestas en el plaza de dos meses a partir de la primera votación de investidura, el Rey disolverá las Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso, - Nombramiento de los miembros de! Gobierno: una vez realizada con éxito la investidura del candidato a la Presidencia del Gobierno corresponde al rey su nombramiento formal con el refrendo del Presidente del Congreso (art. 64.1 CE) En lo que se refiere al resto de los miembros del gobierno, la CE atribuye también su nombramiento al Rey. Ahora bien, el nombramiento se realiza a propuesta del Presidente del Gobierno, así el nombramiento por el Rey es refrendado por el Presidente del Gobierno. Los nombramientos del Presidente y demás miembros del Gobierno se lleva a cabo mediante Real Decreto. b) CESE DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO. La CE prevé varios supuestos de cese colectivo del Gobierno, afectando a todos sus miembros Dos derivan de situaciones “externas”: - Celebración de elecciones generales y la pérdida de la confianza parlamentaria. Otras dos situaciones van vinculadas a la posición del Presidente: - Su dimisión o fallecimiento. Son previsibles otros eventos que condicionan el cese del Presidente, como pudiera ser la declaración de incapacidad o acusación por traición, en tales casos seria la fórmula de la dimisión la procedente De la regulación se desprende que los supuestos de cese gubernamental son tasados. No cabe pues, que pueda exigirse la responsabilidad del Gobierno por otros órganos que no sea el Congreso de los Diputados, mediante la moción de censura o la derrota de la cuestión de confianza. El cese del gobierno no supone un vacío institucional. El art 101 establece que "el Gobierno cesante continuará en funciones ta la toma de posesión del nuevo Gobierno”. FUNCIONES DEL GOBIERNO. a) FUNCIÓN DIRECTIVA, La Constitución española vé expresamente que un órgano constitucional, el Gobierno, aparte de las funciones e: jecificas que se je encomiendan, dispondrá también de una función directiva. 6 FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y PERSONA 12D 1, es ta moci censura? 1. La moción de censura es el procedimiento por el que la Cámara Baja de un Parlamento bicameral o un Parlamento unicameral en pleno de un país o entidad subnacional puede exigir la responsabilidad política al poder ejecutivo respectivo. Es típico y de gran importancia en los sistemas parlamentarios, en los que es el parlamento quien elige al Presidente del Gobierno o Primer Ministro, pudiendo a través de ta moción de censura forzar su sustitución. Aunque no es exclusivo de tos sistemas parlamentarios. Hay sistemas presidenciales como el de Honduras o Paraguay en los que el presidente es elegido directamente por el pueblo junto con uno o varios vicepresidentes suplentes que accederían al poder en caso de que el presidente dimitiera, falleciera o fuera destituido por sentencia judicial o decisión del parlamento. La moción de censura parte de ta oposición, normalmente ante un episodio de crisis política que haya provocada la pérdida del respaldo parlamentario mayoritario a la acción del gobierno 2. ¿Qué es el voto de investidura? El procedimiento de investidura se inicia tras una sentencia del Consejo de tuteta solicitada: 1. Ainiciativa de un tutor legitimado (en nombre propio o de otro candidato). 2. De forma implícita, al quedar vacante la dirección de la AT, por desaparición o renuncia det Titular, pérdida ta tutela (por deslegitimación) en el caso del Dómino o fin de mandato electoral en el caso del Presidente. 3, ¿Qué es la cuestión de confianza? La cuestión de confianza o moción de confianza es el instrumento político del que dispone el Presidente del Gobierno o el primer Ministro en los regímenes democráticos de tipo parlamentarista para afrontar una situación de debilidad del poder ejecutivo frente al Partamento, y mediante la cual el Gobierno pide el expreso respaldo a una política concreta o a un programa. La pérdida de la moción lleva generalmente aparejada fa dimisión constitucional del Presidente y la efección de uno nuevo, bien de forma inmediata, bien tras unas elecciones. La moción de confianza resulta también en algunos sistemas el contrapoder del ejecutiva frente a uma posible moción de censura.