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Información sobre el procedimiento administrativo en España, los diferentes tipos de interesados y sus derechos, así como los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. También se aborda el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las AAPP y la prueba en los procedimientos administrativos.
Tipo: Apuntes
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TEMA 10: El procedimiento administrativo. Los interesados. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las AAPP. Los recursos administrativos: concepto y clases. Iniciación, ordenación e instrucción. La terminación.
1. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El procedimiento administrativo es el elemento formal del acto administrativo. Conforme al artículo 105 c) de la CE, la materia del procedimiento es materia reservada a la ley. Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común constituyen el epígrafe del Título IV de la LPAC. El contenido de dichas disposiciones se estructura en los siguientes capítulos: - Capítulo I: garantías del procedimiento - Capítulo II: iniciación del procedimiento - Capítulo III: ordenación del procedimiento - Capítulo IV: instrucción del procedimiento - Capítulo V: finalización del procedimiento - Capítulo VI: tramitación simplificada del procedimiento administrativo común - Capítulo VII: ejecución 2. LOS INTERESADOS La LPAC regula los diferentes tipos de interesados en su artículo 4, el cual establece que se consideran interesados en el procedimiento administrativo: 1) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. 2) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que se adopte. 3) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. El artículo 53 de la LPAC reconoce a los interesados en el procedimiento administrativo los siguientes derechos: 1) Conocer el estado de tramitación del procedimiento en que sean parte, el sentido del silencio administrativo en su caso, y los actos de trámite dictados. 2) Acceder y obtener copia de los documentos contenidos en dichos procedimientos. 3) Identificar a las autoridades y personal al servicio de las AAPP bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. 4) No presentar documentos originales salvo que la normativa lo establezca, con derecho a obtener copia autenticada de este. 5) No presentar datos o documentos no exigidos por las normas que se encuentren ya en poder de las AAPP o hayan sido elaborados por estas. 6) Formular alegaciones, utilizar los medios de defensa y aportar documentos con anterioridad al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta para la resolución. 7) Obtener información y orientación sobre los requisitos jurídicos o técnicos que se impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. 8) Actuar asistidos de asesor en defensa de sus intereses. 9) Cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos. 10) Cualesquiera otros que les reconozcan la CE y las leyes.
El Título II de la LPAC bajo el epígrafe “De la actividad de las Administraciones Públicas (AAPP)”, contiene los derechos de las personas en sus relaciones con las AAPP. Así, conforme al artículo 13 de esta ley, quienes tengan la capacidad de obrar ante las AAPP, son titulares en sus relaciones con ellas de los siguientes derechos:
4. DERECHO Y OBLIGACIÓN DE RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LAS AAPP Artículo 14 LPAC. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. 1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento 2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Artículo 80. Emisión de informes.
Artículo 96. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
Artículo 115 LPAC. Interposición de recurso.