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el procesamiento, Apuntes de Derecho Procesal Penal

Asignatura: Derecho Procesal Penal, Profesor: herrera abian, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 07/05/2014

anna_gordon
anna_gordon 🇪🇸

4.1

(108)

13 documentos

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TEMA 13 EL PROCESAMIENTO
1.- GENERALIDADES
El procesamiento es la declaración formal por la que el órgano instructor
atribuye a una persona la comisión de unos hechos presuntamente
delictivos.
La regulación del auto de procesamiento se encuentra en el art 348 LECrim.
“Desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad
contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada y
mandando que se entiendan con ella las diligencias en la forma y del modo
dispuesto en este Título y en los demás de esta Ley.”
La declaración formal de procesamiento en sus orígenes traía dos
consecuencias
1. Que dicha declaración permitía conocer con precisión cuando una
persona se consideraba procesada
2. Señalaba el momento a partir del cual el procesado podía hacer uso
de los derechos que le estaban atribuidos
Atribuidas tales garantías a partir de 1978 al imputado, resta conocer si en
la actualidad la declaración formal de procesamiento debe ser o no
mantenida.
Aunque es cierto que la declaración formal de procesamiento lleva
aparejada consecuencias sociales y jurídicamente penosas y que la
concesión de las garantías procesales al imputado puedan poner en
cuestión el mantenimiento de esta gura, no es menos cierto que el
mantenimiento de la misma comporta benecios para el propio encausado
en la instrucción del proceso. Por lo que a juicio de la doctrina esta gura
debe ser mantenida.
2.- EL AUTO DE PROCESAMIENTO: CONTENIDO, EFECTOS Y RECURSOS
El procesamiento se declara por medio de auto dictado durante la
tramitación del sumario por el órgano jurisdiccional encargado de la
instrucción, también se puede dictar en la fase intermedia y lo dictará el
órgano enjuiciador.
Para que se pueda dictar auto de procesamiento es necesario que el
instructor aprecie la concurrencia de indicios racionales de criminalidad.
No debe olvidarse su carácter provisional hasta el punto de que si
investigaciones posteriores hacen desaparecer los indicios que determinan
su adopción se debe revocar. El procesamiento no está sometido a límites
temporales, el auto puede dictarse en cualquier momento del sumario,
aunque la práctica habitual es que se incoe al nal de la instrucción. Lo que
resulta incontrovertido es que el auto de procesamiento supone un
presupuesto de la fase decisoria, en el sentido de que sin él no podrá
acordarse la apertura de juicio oral.
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TEMA 13 EL PROCESAMIENTO

1.- GENERALIDADES

El procesamiento es la declaración formal por la que el órgano instructor atribuye a una persona la comisión de unos hechos presuntamente delictivos.

La regulación del auto de procesamiento se encuentra en el art 348 LECrim.

“Desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias en la forma y del modo dispuesto en este Título y en los demás de esta Ley .”

La declaración formal de procesamiento en sus orígenes traía dos consecuencias

  1. Que dicha declaración permitía conocer con precisión cuando una persona se consideraba procesada
  2. Señalaba el momento a partir del cual el procesado podía hacer uso de los derechos que le estaban atribuidos

Atribuidas tales garantías a partir de 1978 al imputado, resta conocer si en la actualidad la declaración formal de procesamiento debe ser o no mantenida.

Aunque es cierto que la declaración formal de procesamiento lleva aparejada consecuencias sociales y jurídicamente penosas y que la concesión de las garantías procesales al imputado puedan poner en cuestión el mantenimiento de esta figura, no es menos cierto que el mantenimiento de la misma comporta beneficios para el propio encausado en la instrucción del proceso. Por lo que a juicio de la doctrina esta figura debe ser mantenida.

2.- EL AUTO DE PROCESAMIENTO: CONTENIDO, EFECTOS Y RECURSOS

El procesamiento se declara por medio de auto dictado durante la tramitación del sumario por el órgano jurisdiccional encargado de la instrucción, también se puede dictar en la fase intermedia y lo dictará el órgano enjuiciador.

Para que se pueda dictar auto de procesamiento es necesario que el instructor aprecie la concurrencia de indicios racionales de criminalidad.

No debe olvidarse su carácter provisional hasta el punto de que si investigaciones posteriores hacen desaparecer los indicios que determinan su adopción se debe revocar. El procesamiento no está sometido a límites temporales, el auto puede dictarse en cualquier momento del sumario, aunque la práctica habitual es que se incoe al final de la instrucción. Lo que resulta incontrovertido es que el auto de procesamiento supone un presupuesto de la fase decisoria, en el sentido de que sin él no podrá acordarse la apertura de juicio oral.

A.- Contenido del auto: Además de la declaración de procesamiento en el auto pueden acordarse mediadas cautelares personales o reales contra el sujeto pasivo.

B.- Efectos del auto: El procesamiento supone:

  1. Un cambio en la situación procesal del encausado que deja de ser “posible” para convertirse en “probable” responsable de los hechos delictivos
  2. Presupuesto de la apertura del juicio oral
  3. Permite un cierto conocimiento previo de la acusación en la fase sumarial.
  4. Posibilita la declaración indagatoria
  5. Hace surgir la obligación judicial de proveer la designación de Abogado del oficio si el procesado estuviera desasistido.
  6. Confiere al procesado la condición de parte con las consecuencias a ello inherentes: el art 384 establece que el procesado podrá instar: 6..a A la pronta terminación del sumario: Si el Juez no accediese podrá recurrir en queja a la AP 6..bSolicitar la práctica de las diligencias que le interesen y Formular pretensiones que afecten a su situación: En este caso si el Juez no accediese podrá recurrir en apelación a la AP
  7. Junto a los anteriores y de carácter extraprocesal tiene también como efectos 7..a Privación provisional del carnet de conducir 7..bLimitación del derecho se sufragio pasivo 7..c Suspensión del cargo o función públicos

C.- Recursos contra el auto : Hay que diferenciar

  1. Contra el Auto que declara el procesamiento:

1..a Recurso de reforma en el plazo de tres días que resuelve el mismo juez que dictó el auto: 1..b Si se desestima el recurso de reforma apelación 1..c Si se estima el recurso de reforma y deja sin efecto el auto de procesamiento, únicamente cabrá reproducir la solicitud ante la AP al evacuar el traslado. 1..dApelación ante la AP sin necesidad de utilizar previamente en de reforma

  1. (^) Contra el Auto que deniega el procesamiento: Recurso de reforma en tres días. Si se desestimase la petición podrá reproducirse ante la AP la petición. Si se estimase el recurso de reforma podrá valerse el afectado de los mismos recursos de reforma y apelación que se conceden al procesado.

Al ser la AP el órgano competente para conocer del juicio oral, podría entenderse vulnerado el principio del juez no prevenido al resolver los recursos arriba expuestos.

Para solucionar este tema en la AP existe una sala para la resolución de los recursos interlocutorios por lo que no se vulnera el principio del juez no prevenido.