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Asignatura: Derecho Procesal Penal, Profesor: herrera abian, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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El procesamiento es la declaración formal por la que el órgano instructor atribuye a una persona la comisión de unos hechos presuntamente delictivos.
La regulación del auto de procesamiento se encuentra en el art 348 LECrim.
“Desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias en la forma y del modo dispuesto en este Título y en los demás de esta Ley .”
La declaración formal de procesamiento en sus orígenes traía dos consecuencias
Atribuidas tales garantías a partir de 1978 al imputado, resta conocer si en la actualidad la declaración formal de procesamiento debe ser o no mantenida.
Aunque es cierto que la declaración formal de procesamiento lleva aparejada consecuencias sociales y jurídicamente penosas y que la concesión de las garantías procesales al imputado puedan poner en cuestión el mantenimiento de esta figura, no es menos cierto que el mantenimiento de la misma comporta beneficios para el propio encausado en la instrucción del proceso. Por lo que a juicio de la doctrina esta figura debe ser mantenida.
El procesamiento se declara por medio de auto dictado durante la tramitación del sumario por el órgano jurisdiccional encargado de la instrucción, también se puede dictar en la fase intermedia y lo dictará el órgano enjuiciador.
Para que se pueda dictar auto de procesamiento es necesario que el instructor aprecie la concurrencia de indicios racionales de criminalidad.
No debe olvidarse su carácter provisional hasta el punto de que si investigaciones posteriores hacen desaparecer los indicios que determinan su adopción se debe revocar. El procesamiento no está sometido a límites temporales, el auto puede dictarse en cualquier momento del sumario, aunque la práctica habitual es que se incoe al final de la instrucción. Lo que resulta incontrovertido es que el auto de procesamiento supone un presupuesto de la fase decisoria, en el sentido de que sin él no podrá acordarse la apertura de juicio oral.
A.- Contenido del auto: Además de la declaración de procesamiento en el auto pueden acordarse mediadas cautelares personales o reales contra el sujeto pasivo.
B.- Efectos del auto: El procesamiento supone:
C.- Recursos contra el auto : Hay que diferenciar
1..a Recurso de reforma en el plazo de tres días que resuelve el mismo juez que dictó el auto: 1..b Si se desestima el recurso de reforma apelación 1..c Si se estima el recurso de reforma y deja sin efecto el auto de procesamiento, únicamente cabrá reproducir la solicitud ante la AP al evacuar el traslado. 1..dApelación ante la AP sin necesidad de utilizar previamente en de reforma
Al ser la AP el órgano competente para conocer del juicio oral, podría entenderse vulnerado el principio del juez no prevenido al resolver los recursos arriba expuestos.
Para solucionar este tema en la AP existe una sala para la resolución de los recursos interlocutorios por lo que no se vulnera el principio del juez no prevenido.