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PRACTICA 3 RESUELTA, Ejercicios de Derecho Procesal Penal

PROCESAL PENAL CON HERRERA ABIAN

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 21/02/2019

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LAURA SUSANA CARBALLO VELASCO
19.02.2019
LAURA CUADRADO MONTESDEOCA
GRUPO: J
CASO 3:
El Juzgado de Instrucción 2 de Calahorra remite al Juzgado de lo Penal nº 1 de la misma
localidad la causa Procedimiento Abreviado nº 274/10 en que son partes, el acusado D. Benito
(representado por el Procurador D. Julio Hernanz y defendido por la Letrada Dª. Jimena
Vázquez), y el Ministerio Fiscal. En su escrito de acusación el Ministerio Fiscal califica los
hechos como un delito de estafa del art. 250.1 del Código penal y solicitan dos años de
privación de libertad al estimar que concurre una atenuante.
CUESTIONES:
Todas las respuestas han de argumentarse jurídicamente. Si existen varias respuestas posibles,
deberán fundamentarse las diferentes hipótesis.
1. ¿Es competente el juzgado de lo penal?
Tal y como dispone el artículo 14.3 de la LECrim, “para el conocimiento y fallo de las causas
por delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco
años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza,
bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda de diez
años, así como por delitos leves, sean o no incidentales, imputables a los autores de estos delitos
o a otras personas, cuando la comisión del delito leve o su prueba estuviesen relacionadas con
aquéllos, el Juez de lo Penal de la circunscripción donde el delito fue cometido, o el Juez de lo
Penal correspondiente a la circunscripción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en su caso,
o el Juez Central de lo Penal en el ámbito que le es propio, sin perjuicio de la competencia del
Juez de Instrucción de Guardia del lugar de comisión del delito para dictar sentencia de
conformidad, del Juez de Violencia sobre la Mujer competente en su caso, en los términos
establecidos en el artículo 801, así como de los Juzgados de Instrucción competentes para dictar
sentencia en el proceso por aceptación de decreto.”
2. ¿Si el juzgado de lo penal estima que no es competente que tendría que hacer?
Tal y como dispone el artículo 759.1 de la LECrim, “cuando un Tribunal o Juzgado rehusare el
conocimiento de una causa o reclamare el conocimiento de la que otro tuviere, y haya duda
acerca de cuál de ellos es el competente, si no resulta acuerdo a la primera comunicación que
con tal motivo se dirijan, pondrán el hecho, sin dilación, en conocimiento del superior
jerárquico, por medio de exposición razonada, para que dicho superior, tras oír al Fiscal y a las
partes personadas en comparecencia que se celebrará dentro de las veinticuatro horas siguientes,
decida en el acto lo que estime procedente, sin ulterior recurso.
Cuando la cuestión surja en la fase de instrucción, cada uno de los juzgados continuará
practicando en todo caso, hasta tanto se dirima definitivamente la controversia, las diligencias
conducentes a la comprobación del delito, a la averiguación e identificación de los posibles
culpables y a la protección de los ofendidos o perjudicados por el mismo, debiendo remitirse
recíprocamente ambos juzgados testimonio de lo actuado y comunicarse cuantas diligencias
practiquen”.
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¡Descarga PRACTICA 3 RESUELTA y más Ejercicios en PDF de Derecho Procesal Penal solo en Docsity!

LAURA SUSANA CARBALLO VELASCO

LAURA CUADRADO MONTESDEOCA

GRUPO: J

CASO 3:

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Calahorra remite al Juzgado de lo Penal nº 1 de la misma localidad la causa Procedimiento Abreviado nº 274/10 en que son partes, el acusado D. Benito (representado por el Procurador D. Julio Hernanz y defendido por la Letrada Dª. Jimena Vázquez), y el Ministerio Fiscal. En su escrito de acusación el Ministerio Fiscal califica los hechos como un delito de estafa del art. 250.1 del Código penal y solicitan dos años de privación de libertad al estimar que concurre una atenuante.

CUESTIONES:

Todas las respuestas han de argumentarse jurídicamente. Si existen varias respuestas posibles, deberán fundamentarse las diferentes hipótesis.

1. ¿Es competente el juzgado de lo penal?

Tal y como dispone el artículo 14.3 de la LECrim, “para el conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años, así como por delitos leves, sean o no incidentales, imputables a los autores de estos delitos o a otras personas, cuando la comisión del delito leve o su prueba estuviesen relacionadas con aquéllos, el Juez de lo Penal de la circunscripción donde el delito fue cometido, o el Juez de lo Penal correspondiente a la circunscripción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en su caso, o el Juez Central de lo Penal en el ámbito que le es propio, sin perjuicio de la competencia del Juez de Instrucción de Guardia del lugar de comisión del delito para dictar sentencia de conformidad, del Juez de Violencia sobre la Mujer competente en su caso, en los términos establecidos en el artículo 801, así como de los Juzgados de Instrucción competentes para dictar sentencia en el proceso por aceptación de decreto.”

2. ¿Si el juzgado de lo penal estima que no es competente que tendría que hacer?

Tal y como dispone el artículo 759.1 de la LECrim, “cuando un Tribunal o Juzgado rehusare el conocimiento de una causa o reclamare el conocimiento de la que otro tuviere, y haya duda acerca de cuál de ellos es el competente, si no resulta acuerdo a la primera comunicación que con tal motivo se dirijan, pondrán el hecho, sin dilación, en conocimiento del superior jerárquico, por medio de exposición razonada, para que dicho superior, tras oír al Fiscal y a las partes personadas en comparecencia que se celebrará dentro de las veinticuatro horas siguientes, decida en el acto lo que estime procedente, sin ulterior recurso.

Cuando la cuestión surja en la fase de instrucción, cada uno de los juzgados continuará practicando en todo caso, hasta tanto se dirima definitivamente la controversia, las diligencias conducentes a la comprobación del delito, a la averiguación e identificación de los posibles culpables y a la protección de los ofendidos o perjudicados por el mismo, debiendo remitirse recíprocamente ambos juzgados testimonio de lo actuado y comunicarse cuantas diligencias practiquen”.

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3. ¿Se puede producir en este caso una cuestión de competencia?

No, tal y como dispone el artículo 759.2 de la LECrim, “ningún Juez de Instrucción, de lo Penal, o Central de Instrucción o de lo Penal, podrá promover cuestiones de competencia a las Audiencias respectivas, sino exponerles, oído el Ministerio Fiscal por plazo de un día, las razones que tenga para creer que le corresponde el conocimiento del asunto.

El Secretario judicial dará vista de la exposición y antecedentes al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por plazo de dos días y, luego de oídos todos, el Tribunal, sin más trámites, resolverá dentro del tercer día lo que estime procedente, comunicando esta resolución al Juez que la haya expuesto para su cumplimiento”.

4. ¿Cómo impugnarían la competencia las partes?

Tal y como dispone el artículo 766 de la LECrim:

“1. Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento.

  1. El recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación.
  2. El recurso de apelación se presentará dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto recurrido o del resolutorio del recurso de reforma, mediante escrito en el que se expondrán los motivos del recurso, se señalarán los particulares que hayan de testimoniarse y al que se acompañarán, en su caso, los documentos justificativos de las peticiones formuladas. Admitido a trámite el recurso por el Juez, el Secretario judicial dará traslado a las demás partes personadas por un plazo común de cinco días para que puedan alegar por escrito lo que estimen conveniente, señalar otros particulares que deban ser testimoniados y presentar los documentos justificativos de sus pretensiones. En los dos días siguientes a la finalización del plazo, remitirá testimonio de los particulares señalados a la Audiencia respectiva que, sin más trámites, resolverá dentro de los cinco días siguientes. Excepcionalmente, la Audiencia podrá reclamar las actuaciones para su consulta siempre que con ello no se obstaculice la tramitación de aquéllas; en estos casos, deberán devolverse las actuaciones al Juez en el plazo máximo de tres días.
  3. Si el recurso de apelación se hubiere interpuesto subsidiariamente con el de reforma, si éste resulta total o parcialmente desestimatorio, antes de dar traslado a las demás partes personadas, el Secretario judicial dará traslado al recurrente por un plazo de cinco días para que formule alegaciones y pueda presentar, en su caso, los documentos justificativos de sus peticiones”.