



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
El concepto de potestad reglamentaria en españa, sus funciones, límites y el control que los tribunales ejercen sobre ella. La potestad reglamentaria se refiere a la capacidad del poder ejecutivo para dictar normas inferiores a las leyes, pero subordinadas a ellas. El documento detalla cómo la constitución española atribuye esta potestad al gobierno de la nación, su relación con la potestad legislativa y los límites impuestos a través de la jurisdiccional control. Además, se discuten las teorías que justifican la existencia de los reglamentos y los procedimientos de elaboración.
Tipo: Apuntes
1 / 5
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




Derecho Constitucional Unidad 6.
El Reglamento 1. Concepto, clases y régimen jurídico La potestad reglamentaria se define genéricamente como la capacidad atribuida al poder ejecutivo de dictar normas de rengo inferior a las leyes, por lo común en desarrollo o aplicación de éstas. Un reglamento, en su sentido más clásico, se puede definir como un acto normativo subordinado a la ley, dictados, en principio, por el poder ejecutivo. La potestad reglamentaria es una función complementaria a la del legislador, de manera que su función principal en el sistema no es tanto regular cuestiones, sino precisar o concretar las previsiones de las leyes, lo que se denomina ejecutar las leyes. El artículo 97 de la Constitución Española establece que el Gobierno de la Nación ejerce “la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”. De este artículo se deriva que la Constitución distingue entre la función ejecutiva, entendida como simple aplicación de la ley y la potestad reglamentaria, que aparece por tanto como algo más que la mera ejecución. A diferencia de la potestad legislativa que si admite delegación, en la potestad reglamentaria no hay mecanismo, en cambio, para llevar a cabo dicha delegación. El reglamento debe respetar las previsiones constitucionales y las previsiones de las leyes. Hay, por tanto, dos condicionantes: la Constitución y las leyes. Su capacidad para crear nuevo derecho en el Ordenamiento esta, por tanto, doblemente restringida. Esta directa atribución constitucional de la potestad reglamentaria al Gobierno no quiere decir que el poder ejecutivo disponga de una potestad normativa igual y paralela a la potestad legislativa. Los principios de legalidad y de jerarquía normativa impiden que una norma reglamentaria pueda contradecir lo dispuesto en una norma de mayor rango, como lo es la ley. Los reglamentos se hallan en posición subordinada a los mandatos legales, ya que no pueden alterar las leyes vigentes, y sí pueden, en cambio, ser modificados o derogados por leyes posteriores. Además, el reglamento no puede entrar en el coto vetado que supone la existencia de reservas de ley, orgánica u ordinaria. El reglamento tampoco puede ir más allá de lo regulado por la ley cuando pueda entenderse que la ley ha querido agotar la reglamentación de la materia. Tales restricciones a la potestad reglamentaria se hallan garantizadas por el control de los tribunales: a diferencia de lo que ocurre con las normas de rango legal, los reglamentos están sometidos a la revisión jurisdiccional por parte de los jueces y tribunales ordinarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106.1 de la Constitución. La legitimación de la potestad reglamentaria Para justificar la existencia de los reglamentos existen diferentes teorías: - Consecuencia de la potestad discrecional que posee la Administración que le permite regular todo aquello que la ley no regula con detalle. 1 - Consecuencia de la autonomía de los entes públicos, porque la atribución de funciones implica necesariamente la de dictar normas.
reglamentarios no. La titularidad de la potestad La atribución constitucional de la potestad reglamentaria se realiza de forma expresa en favor del Gobierno, cabeza del poder ejecutivo. Así, sólo el Gobierno, en tanto que órgano constitucional, recibe de forma directa la capacidad de dictar normas generales subordinadas a la ley. Ahora bien, el Gobierno actúa mediante diversos órganos: tanto mediante el Consejo de Ministros como mediante los miembros del Gobierno. Por ello, la atribución de la potestad reglamentaria al Gobierno “de acuerdo con la Constitución y las leyes” tiene una doble manifestación: su ejercicio bien por el Gobierno en pleno, es decir, por el Consejo de Ministros, bien por otros órganos gubernamentales como son el Presidente, el Vicepresidente y los Ministros. Los reglamentos pueden ser dictados por el Gobierno central, pero también por los Gobiernos autonómicos (en función de su Estatuto, es decir, en función de las competencias que tenga asumidas) y Plenos de los entes locales (provincias, Diputaciones Provinciales, y municipios, Ayuntamientos), cada uno en el ámbito de sus competencias. Otras potestades reglamentarias Distintas de la potestad reglamentaria atribuida al poder ejecutivo son las potestades reglamentarias internas de otros órganos estatales dotados de autonomía reglamentaria. La principal característica de estos reglamentos es que sus efectos se proyectan tan sólo ad intra, es decir, que sólo afectan a quienes pertenezcan o dependan del órgano, sin que, en principio, puedan aplicarse a los ciudadanos ajenos al mismo. Poseen autonomía reglamentaria interna las Cámaras legislativas, el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, entre otros órganos. Estos reglamentos se encuentran subordinados a la ley reguladora de cada órgano, con excepción de los reglamentos parlamentarios. De éstos, hay que resaltar su peculiar naturaleza e importancia, pues no se encuentran subordinados a ley alguna, sino directamente a la Constitución y sometidos al mismo control de constitucionalidad que éstas. Tipos de reglamentos El Gobierno tiene potestad constitucional no delegable para dictar reglamentos sin necesidad de habilitación legal específica, para proceder a desarrollar reglamentariamente una ley en lo que sea necesario para la efectiva vigencia de sus preceptos. Se trata, en este caso, de los denominados reglamentos de ejecución de las leyes, en cuanto que contribuyen a hacer posible la ejecución de esas normas. 2 Junto a estos reglamentos de ejecución, que se limitan a desarrollar y permitir la ejecución de las normas legales el Gobierno se encuentra también habilitado para dictar normas reglamentarias que no sean meramente de ejecución, puesto que su potestad reglamentaria deriva, en forma directa y general, de la Constitución, y no de mandatos o habilitaciones legales. La potestad reglamentaria del Gobierno comprende pues tanto los llamados reglamentos de ejecución como los denominados reglamentos independientes, siempre respetando su reserva y el contenido de las mismas. En función del titular y de la materia En función del titular y de la materia que regulará el reglamento, podemos diferenciar diferentes clases de los mismos: - Real Decretos. Destinado al desarrollo de leyes o materias que van más allá de los límites de un Ministerio. Se debe aprobar en Consejo de Ministros, único órgano competente para aprobarlo. La Ley del Gobierno atribuye al Consejo de Ministros, “como órgano colegiado del Gobierno” la competencia de “aprobar reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan”, competencia que ejerce mediante real decreto.
entrará en vigor, al día siguiente de la publicación.
los reglamentos la validez va a ser enjuiciada por el poder judicial, sin que el citado Tribunal, al menos como regla general, salvo en caso puntuales, pueda intervenir. Inaplicación de los reglamentos Una primera posibilidad es la inaplicación de los reglamentos contrarios a la Ley o a la Constitución, cosa que se puede hacer sobre cualquier reglamento y lo puede hacer cualquier juez de cualquier orden jurisdiccional. Todos los jueces tienen reconocida esta potestad, ya que estos están sometidos a la ley y a la Constitución, pero no lo están sobre los reglamentos. Expulsión de los reglamentos La segunda posibilidad es la expulsión de los reglamentos contrarios a la Constitución o a las leyes, en cuyo caso nos encontramos delante de la nulidad y expulsión. Esta facultad la tiene el poder judicial, pero, a diferencia de la inaplicación, no todos los jueces. Esto se realiza mediante dos procedimientos específicos de control de la validez de los reglamentos que se llevará a cabo en la jurisdicción contencioso-administrativa. Un juez penal o civil, no puede anular un reglamento. Solo lo pueden llevar a cabo los Tribunales de Contencioso-Administrativo, y no todos ellos. Los dos procedimientos son el recurso directo y el recurso indirecto.