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El sujeto derecho, tema 3, Apuntes de Turismo

Asignatura: Introduccion al derecho, Profesor: , Carrera: Turisme, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 28/01/2015

lauralopez11-1
lauralopez11-1 🇪🇸

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TEMA 3: EL SUJETO DERECHO.
ESPECIAL REFERENCIA A LOS SUJETOS QUE INTERVIENE
A LOS TRÁFICOS TURÍSTICOS
1. Persona física como sujeto del derecho
En el lenguaje coloquial, persona es sinónimo a ser humano, sin embargo la persona es por su
propia naturaleza, como veremos, sujeto de derechos y del derecho, por lo tanto, se produce
una identificación entre ser humano, persona y sujeto de derecho.
Junto la persona física, el derecho reconoce protagonismo en las relaciones jurídicas de forma
similar al ser humano. Esos sujetos del derecho reciben la consideración de personas, se trata
de un concepto de persona formal y abstracto, en conclusión, para el derecho, persona es el
sujeto de derechos tanto el ser humano como las organizaciones sociales.
1.1 Nacimiento: determina la personalidad desde un punto de vista jurídico, art. 29 del CC. La
responsabilidad de ser sujeto de derecho se adquiere en el momento de nacimiento y siga con
vida y una vez producido el pleno desprendimiento materno, art.30 del CC. La prueba del
nacimiento es la inscripción en el registro civil, esta inscripción se debe practicar en el máximo
de 8 días y estarán legitimados esa inscripción los parientes cercanos, cualquier persona
presente al nacimiento o cualquier que haya recogido al recién nacido.
Para ello habrá que acompañarse una parte del técnico que asistió al nacimiento o en su caso
defecto del médico forense.
La inscripción a la prueba de fe del hecho del nacimiento, la fecha, la hora, el lugar, el sexo del
recién nacido así como los datos de filiación. También es sujeto del derecho para determinados
efectos favorables el concebido no nacido.
La responsabilidad civil se extingue por la muerte de las personas, art. 32 del CC.
1.2 Capacidad: el derecho reconoce capacidad a la persona. La capacidad puede ser de dos
clases:
I. Por una parte la capacidad o personalidad jurídica, es la aptitud o idoneidad para
ser titular de derechos y obligaciones, una cualidad esencial y mínima de la persona que
va ligada a ella desde el nacimiento hasta su muerte, por tanto, es una consecuencia de
la personalidad.
II. Por otra parte, la capacidad de obrar, es la aptitud para realizar eficazmente
actos jurídicos para ejercitar derechos o cumplir obligaciones, en definitiva para poder
actuar autónomamente en el tráfico jurídico. La capacidad de obrar no es una
consecuencia necesaria de la personalidad, sino que requiere un grado de madurez y
discernimiento suficiente en el sujeto. La capacidad de obrar puede poseer en una
persona, carecer de ella o de manera parcial. Dentro de la capacidad de obrar podemos
distinguir en tres:
II.A. Capacidad de obrar general o plena, se adquiere con la
mayoría de edad y permite llevar a cabo todos los actos de la vida civil, art. 322
del CC.
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TEMA 3: EL SUJETO DERECHO.

ESPECIAL REFERENCIA A LOS SUJETOS QUE INTERVIENE

A LOS TRÁFICOS TURÍSTICOS

1. Persona física como sujeto del derecho

En el lenguaje coloquial, persona es sinónimo a ser humano, sin embargo la persona es por su propia naturaleza, como veremos, sujeto de derechos y del derecho, por lo tanto, se produce una identificación entre ser humano, persona y sujeto de derecho. Junto la persona física, el derecho reconoce protagonismo en las relaciones jurídicas de forma similar al ser humano. Esos sujetos del derecho reciben la consideración de personas, se trata de un concepto de persona formal y abstracto, en conclusión, para el derecho, persona es el sujeto de derechos tanto el ser humano como las organizaciones sociales.

1.1 Nacimiento : determina la personalidad desde un punto de vista jurídico, art. 29 del CC. La responsabilidad de ser sujeto de derecho se adquiere en el momento de nacimiento y siga con vida y una vez producido el pleno desprendimiento materno, art.30 del CC. La prueba del nacimiento es la inscripción en el registro civil, esta inscripción se debe practicar en el máximo de 8 días y estarán legitimados esa inscripción los parientes cercanos, cualquier persona presente al nacimiento o cualquier que haya recogido al recién nacido. Para ello habrá que acompañarse una parte del técnico que asistió al nacimiento o en su caso defecto del médico forense. La inscripción a la prueba de fe del hecho del nacimiento, la fecha, la hora, el lugar, el sexo del recién nacido así como los datos de filiación. También es sujeto del derecho para determinados efectos favorables el concebido no nacido. La responsabilidad civil se extingue por la muerte de las personas, art. 32 del CC.

1.2 Capacidad : el derecho reconoce capacidad a la persona. La capacidad puede ser de dos clases: I. Por una parte la capacidad o personalidad jurídica, es la aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones, una cualidad esencial y mínima de la persona que va ligada a ella desde el nacimiento hasta su muerte, por tanto, es una consecuencia de la personalidad. II. Por otra parte, la capacidad de obrar, es la aptitud para realizar eficazmente actos jurídicos para ejercitar derechos o cumplir obligaciones, en definitiva para poder actuar autónomamente en el tráfico jurídico. La capacidad de obrar no es una consecuencia necesaria de la personalidad, sino que requiere un grado de madurez y discernimiento suficiente en el sujeto. La capacidad de obrar puede poseer en una persona, carecer de ella o de manera parcial. Dentro de la capacidad de obrar podemos distinguir en tres: II.A. Capacidad de obrar general o plena, se adquiere con la mayoría de edad y permite llevar a cabo todos los actos de la vida civil, art. 322 del CC.

II.B. Capacidad de obrar especiales, son aquellas que exigen un plus a aquella capacidad de obrar y que son necesarias para la realización de actos especiales. Ejem: adoptar, art. 175 del CC. II.C. Capacidad de obrar limitada, en estos casos, la persona actúa por sí, pero necesita para la plena validez de obrar la cooperación de otra persona, como el caso de menor emancipado hasta que alcance la mayoría de edad, necesitará a los padres para pedir dinero o préstamo, vender o gravar bienes.

1.3 Edad: la mayoría de edad se adquiere a los 18 años, por tanto, la mayoría de edad tiene la plena capacidad de obrar y puede desenvolverse de forma autónoma en el tráfico jurídico (art. 315, 322 del CC). Los menores de edad no tienen plena capacidad de obrar, esto significa que será necesario que otras personas con plena capacidad de obrar actúen por ellos, esto es que los representen los representantes legales de los menores de edad, por tanto, el menor de edad tiene capacidad jurídica, esto significa que si un menor de edad realiza actos jurídicos para los que no tienen capacidad, estos actos serán anulables por los representantes legales o el propio menor cuando sea mayor de edad. No todos los menores tienen la misma falta de capacidad de obrar, el Código Civil permite que el menor de edad pueda realizar determinados actos dependiendo de la edad que tenga, desde los 14 años puede hacer testamento o contraer matrimonio, art. 48 y 663 del CC. A partir de los 16 años puede realizar actos de administración ordinaria de los bienes que adquiera con su trabajo o industria sin el consentimiento de sus padres, art. 164 del CC. Por otra parte, el menor de edad puede emanciparse, lo que supone una capacidad de obrar limitada, art 323 del CC, la emancipación puede tener lugar un menor de edad, puede emanciparse por matrimonio a partir de los 14 años, por concesión de los padres a partir de los 16 años, por resolución legal a partir de los 16 años, por vivir independientemente de los padres con el consentimientos de estos a partir de los 16 años.

1.4 Estado civil (Estado de las personas) : es aquella posición jurídica que ocupa en un determinado momento y en una determinada sociedad, un individuo, en función de la cual ostenta una determinada capacidad de obrar y es titular de una serie de derechos y obligaciones. Características: I. Inherencia, obedece a las cualidades personales que hacen que la persona viva o esté en la comunidad de una manera diferente respecto de otra que no concurra. II. Es intransmisible, inalienable e irrenunciable. III. Tiene vocación de permanencia y estabilidad.

La circunstancia personal de quien tiene la nacionalidad española y determina la aplicabilidad en cuanto la ley personal suya bien del Código Civil o de uno de los derechos forales de las Comunidades Autónomas.

  • Maneras de obtener la vecindad civil: I. Originarias: I.A. filiación I.B. lugar de nacimiento II. Derivadas a la nacionalidad III. opción IV. residencia
  • Se puede perder y recuperar la vecindad civil.

1.7 Edad : determina la capacidad de obrar de la persona distinguiendo el derecho civil.

1.8 Matrimonio : genera entre los contrayentes una relación de carácter complejo que determina derechos y deberes económicos y personales.

1.9 Incapacitación : su declaración obedece a la necesidad de protección de persona limitándose a su capacidad de obrar y sometiéndola al cuidado de otra persona. Además tiene que declararse judicialmente y por alguna de las causas establecida por la ley.

2. Persona jurídica

2.1 Concepto : son entidades u organizaciones a las que el derecho les reconoce individualidad propia distinta de las personas que las compone, es decir, son consideradas sujetos de derechos y obligaciones, por lo tanto, con personalidad jurídica de manera similar a las personas físicas y que al igual que estas se le atribuye capacidad de obrar a través de sus órganos representantes, este reconocimiento de personalidad significa que hay sujeto de derechos y obligaciones distinto de las personas físicas que compone o integra estas organizaciones y distinto de las personas que se ocupa de su funcionamiento, las personas jurídicas tienen su propio patrimonio independiente del patrimonio de las personas físicas, así mismo tendrá su propio nombre, edificio, etc. igual que las personas físicas y ello con independencia de que cambie las personas que las componen o intercambia. Este reconocimiento de personalidad jurídica se hace porque esas personas jurídicas necesitan poder actuar de manera permanente en el tráfico jurídico de forma independiente a las personas que las integra, por tanto, este reconocimiento de personalidad es una técnica de organización. Ejem de persona jurídica: Iberdrola SA, Universidad, C.P, asociaciones, fundaciones, ayuntamiento, etc.

2.2 Clases : en el art. 35 del CC nos dice que son personas jurídicas por una parte las cooperaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por las ley, su personalidad empieza desde el mismo momento que hubiera quedado válidamente constituido conforme al derecho, por otra parte también son personas jurídicas las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales a las que la ley concede personalidad propia independiente de cada uno de los asociados. Todas estas personas jurídicas pueden agruparse en dos grandes tipos según su estructura: I. Persona jurídica de tipo asociativo, son uniones o agrupaciones de personas que persiguen la realización de fines comunes y responden la necesidad de personas de agruparse para conseguir fines que no podrían conseguir de manera individual. A este tipo de persona jurídica pertenece la mayoría: ayuntamiento, universidad, asociaciones, etc. II. Fundacional, son organizaciones constituidas sin fin de ganar dinero que por voluntad de sus creadores fundadores tienen afectado de manera permanente su patrimonio a la realización de fines de interés general.

3. Los sujetos que intervienen en el tráfico turístico

3.1 El empresario turístico , es uno de los sujetos del derecho turístico, es la persona física o jurídica que por sí mismo o por medio de representante en nombre propio, realiza una actividad constitutiva de empresa y dirigida al sector turístico asumido los derechos y obligaciones nacidos del ejercicio o actividad. Art. 17.2 (derecho) art. 18.2 (obligaciones) de la Ley 3/1998.

3.2 El turista o consumidor , se entiende por consumidor o turista la persona física o jurídica que como destinatario final solicita los establecimientos o bienes turísticos , el que recibe los servicios que le ofrece las empresas de esta naturaleza y que como cliente los demanda y los disfruta. Art. 17.1 (derecho) art. 18.1 (obligaciones) de la Ley 3/1998.

3.3 Las administraciones turísticas , son aquellos órganos y entidades de naturaleza públicas con competencia específicas sobre la actividad turística, su ámbito territorial puede ser nacional, autonómico o local. El ámbito territorial Estatal depende del ministerio de turismo como organismos autónomos o entidades públicas como los Paradores de Turismo y Segittur que es la Sociedad Estatal para la gestión de la innovación y las tecnologías turísticas. En el ámbito territorial inferior se considera administraciones públicas con competencias de actividades de turismo las siguientes: la administración autonómica, los ayuntamientos, administraciones locales territoriales distintas de los ayuntamientos y por último los organismos autónomos y entidades de derecho público.