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EL TESTAMENTO, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: civil 4, Profesor: Eulalia Moreno Trujillo, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 06/02/2018

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LECCN 9.- EL
TESTAMENTO
1. Concepto, caracteres y clases de testamento
2. Capacidad para testar
3. Interpretación y ejecución del testamento. El
albaceazgo
4. Ineficacia: nulidad, revocación y caducidad
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LECCIÓN 9.- EL

TESTAMENTO

1. Concepto, caracteres y clases de testamento

2. Capacidad para testar

3. Interpretación y ejecución del testamento. El

albaceazgo

4. Ineficacia: nulidad, revocación y caducidad

CONCEPTO Y CARACTERES

Concepto legal:

  • Proyecto C .c. 1851 : Acto solemne y esencialmente revocable por el que dispone el hombre de todo o parte de sus bienes para después de su muerte en favor de una o más personas
  • Art. 667 : El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos
    • Se critica por inútil, inexacta
    • Se completa con arts. 669, 670, 687, 737
      • Acto unilateral
      • Acto personalísimo
      • Acto solemne
      • Acto esencialmente revocable

CARACTERES

  • Declaración de voluntad cuyos efectos coinciden con lo declarado
  • Declaración de voluntad imperativa

Negocio

jurídico

  • Dispone para después de su muerte: referido a la ―suerte de las relaciones patrimoniales de una persona natural Mortis causa después de su muerte‖ (Art. 667)
  • Sólo se puede otorgar testamento individualmente (art.
  • Garantía de independencia y formación libre de la voluntad

Unilateral

  • La voluntad de los beneficiarios sólo se requiere para aceptar o repudiar
  • Los testigos o el notario sólo afectan a la publicidad, testimonio y documentación, pero no a la eficacia

No recepticio

CARACTERES

  • Su formación no podrá quedar al arbitrio de un tercero
  • No cabe representación, delegación o sustitución (art. 670)

Personalísimo

  • La forma legalmente prevista es esencial
  • Nulidad si no concurre
  • Es el negocio jurídico con mayor número de solemnidades

Solemne

  • ―La voluntad del disponente puede mudarse hasta el fin de la vida‖ (DIGESTO)
  • Prohibición de cláusulas derogatorias de disposiciones testamentarias futuras

Revocable

  • Contenido típicamente patrimonial (disposición de bienes)
  • Se admite otro tipo de contenido no típico

Acto dispositivo de bienes

CAPACIDAD PARA TESTAR.

LIMITACIONES

 LA EDAD (art. 663.1º)  Por el carácter esencialmente revocable  Por la imposibilidad de ser otorgado por representante  Para testamento ológrafo: 18 años

 LA ENAJENACIÓN MENTAL (art. 663,2º)  Declaración de voluntad consciente  Enfermedades mentales y cualquier causa de alteración psíquica (p.ej. Manías, obsesiones)  Tanto habitual como accidental  ¿El incapacitado judicialmente puede otorgar testamento? (ver art. 665)

CLASES DE TESTAMENTO

Comunes

abierto

ordinario

En lengua extranjera

Analfabeto y sordo

Que no pueda leer o que no pueda firmar

extraordinarios

En peligro de muerte

En caso de epidemia

cerrado

ológrafo

SOLEMNIDADES TESTAMENTARIAS

Presencia de funcionario autorizante hábil

Presencia de testigos (capacidad: art. 681)

Identificación del testador

SOLEMNIDADES TESTAMENTARIAS

  • Notario en testamentos abierto y cerrado
  • Ejerciente y dentro de su distrito

Funcionario

autorizante

  • En testamento abierto sólo son necesarios si el testador no puede o no sabe firmar, si es ciego o no puede leerlo
  • Pueden ser solicitados por notario o testador
  • Siempre necesarios en testamento s en peligro de muerte, epidemia, militar y marítimo
  • Prohibiciones en art. 681

Testigos

  • Art. 685
  • Por documentos oficiales, declaraciones de testigos de conocimiento, por el notario
  • Si no se puede identificar: art. 686

Identificación

del testador

TESTAMENTO ABIERTO

  • Lectura del testamento por el otorgante ante el notario o por el notario ante el otorgante
  • Firma por parte del otorgante , y los testigos y otras personas que debieran concurrir
  • Unidad de acto

OTORGAMIENTO

(art. 695)

  • Presencia de Notario (694): ejerciente y que el testamento se otorgue dentro de su distrito notarial
  • Presencia de testigos: sólo será necesaria
    • Si el testador no sabe o no puede firmar el testamento
    • Si el testador es ciego
    • Si el testador declara que no sabe o no puede leerlo
    • A solicitud del propio notario o del testador
  • Identificación del testador por el propio notario al final del testamento

SOLEMNIDADES

TESTAMENTO ABIERTO

  • Art. 697,2º: sordo que no puede leer: serán los testigos los que leerán el testamento

Testamento

de sordo que

no puede leer

  • Art. 698,3º: testamento con intérprete: al otorgamiento también concurrirá el intérprete

Testamento

en lengua

extranjera

Interpretación del testamento

  • Averiguación y comprensión del sentido y alcance de la voluntad del testador
  • Art. 675 C.c.

Concepto

  • Buscar el sentido y alcance de la voluntad del testador
  • Investigar la voluntad real – o probable- del testador
  • Debe enfocarse hacia el testamento, no hacia la voluntad del fallecido

Finalidad

  • Aplicabilidad de las reglas de interpretación de los contratos (siempre que sea compatible)
  • Preferencia de la interpretación subjetiva a la objetiva
  • Admisibilidad de la prueba extrínseca (si se refleja en el testamento)

Precisiones

Interpretación del testamento

―el caso de la biblioteca‖ (citado por Danz): ¿legó la bodega o la biblioteca? Testamento en el que el otorgante ordenaba un legado de la bodega; dicho otorgante acostumbraba a designar su biblioteca como ―bodega‖ ―el caso de la fundación de Londres‖ (Rheinstein): ¿legado a la fundación de Londres o de Escocia? un testador que legó sus bienes a una fundación benéfica de Londres, siendo así que en el lugar de Escocia donde siempre había vivido existía una fundación parecida y con denominación similar: al comprobar que en vida el testador siempre había favorecido a esta última, se planteó el problema de cuál era la realmente favorecida en el testamento  “Peñafiel, a 24 de octubre de 1915. Pacicos de mi vida: En esta primera carta de novios va mi testamento; todo para ti, todo, para que me quieras siempre y no dudes del cariño de tu Matilde".

Interpretación histórica usual personalísima: modo o manera en que vivió y actuó el testador

Rige el principio FAVOR TESTAMENTII: interpretación que permita al testamento producir efectos

Interpretación del testamento

  • 1.- El sobrino Juan lo presentó de esta forma:

«Dejo mis bienes a mi sobrino Juan, no a mi hermano Luis. Tampoco, jamás, páguese la cuenta al sastre. Nunca, de ningún modo, para los jesuitas. Todo lo dicho es mi deseo».

2.- Luis, el hermano :

«¿Dejo mis bienes a mi sobrino Juan? No: a mi hermano Luis. Tampoco, jamás, páguese la cuenta al sastre. Nunca, de ningún modo, para los jesuitas. Todo lo dicho es mi deseo.

3.- El sastre :

«¿Dejo mis bienes a mi sobrino Juan? No. ¿A mi hermano Luis? Tampoco, jamás. Páguese la cuenta al sastre. Nunca, de ningún modo, para los jesuitas. Todo lo dicho es mi deseo».

Interpretación del testamento

  • 4.- los jesuitas :

«¿Dejo mis bienes a mi sobrino Juan? No. ¿A mi hermano Luis? Tampoco, jamás. ¿Páguese la cuenta al sastre? Nunca, de ningún modo. Para los jesuitas todo. Lo dicho es mi deseo».

5.- la autoridad :

«Señores, aquí se trata de cometer un fraude; la herencia pertenece al Estado, según las leyes en vigor; así lo prueba la verdadera interpretación del escrito, que es la siguiente:

"¿Dejo mis bienes a mi sobrino Juan? No. ¿A mi hermano Luis? Tampoco. Jamás páguese la cuenta al sastre. Nunca, de ningún modo para los jesuitas. Todo lo dicho es mi deseo. "

"En virtud de esta interpretación y, no resultando herederos para la herencia, yo, el Juez...etc., etc., , me incauto de ella en nombre del Estado. Queda terminado el asunto".