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Asignatura: elementos de derecho privado, Profesor: no me acuerdo, Carrera: Relaciones laborales y Recursos Humanos, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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A. Quiere impugnar el testamento hecho por su tío, enfermo mental no incapacitado que ha muerto recientemente, porque no figura en él
El impugnador tiene que estar dispuesto a llevar su demanda ante un tribunal y debe tener unas bases sólidas en las que apoyarse, siendo su tío un enfermo mental es un argumento válido para argumentar que su tío no tenía la capacidad mental que se requiere.
B. Quiere impugnar el matrimonio de su tío
En este caso teniendo argumentos muy sólidos podrá llevar la demanda ante un tribunal. Impugnar un matrimonio muy complicado.
C. Quiere impugnar un trato celebrado por su tío
Sí podrá impugnarlo al igual que los casos anteriores llevando su demanda ante un tribunal con unas bases sólidas. Siendo así será el juez quien decidirá si los hechos de su tío pueden ser impugnados por ella como familiar de éste.
A. Analice la capacidad jurídica de cada uno de los 4 hermanos, ¿hay alguno de ellos que carezca de la misma?, ¿cree que la madre conseguirá privar a Antonio de su capacidad jurídica?
Antonio con 19 años e incapacitado judicialmente no tiene poder ya que siendo mayor de edad incapacitado la patria potestad se prorroga automáticamente con el alance que haya determinado la sentencia que la declaró. Rosa con 18 tiene legalmente aptitud para realizar con plena eficacia todos los actos jurídicos. Pedro de 14 años, tiene una restricción de la capacidad de obrar. Pilar de 2 meses no tiene capacidad de obrar, por lo que este poder cae en su madre.
Por consecuencia, su madre puede privar a Antonio de su capacidad jurídica hasta que el juez revoque dicha capacidad.
B. (^) ¿son titulares de algún derecho o de alguna obligación los hermanos?, ¿también Pedro y Pilar?, ¿y Antonio?
Rosa tendrá los derechos y obligaciones de un mayor de edad, por lo que esta tendría legalmente la aptitud necesaria. Pedro y Pilar adquirirán todos los derechos y obligaciones una vez cumplida la mayoría de edad. Los derechos y obligaciones de Antonio estarán bajo el poder de su madre como tutora de este por lo que suple la persona del incapacitado con su actuación.
C. ¿tienen capacidad de obrar Pedro y Pilar?, ¿por qué?, ¿pueden vender la finca?, ¿cómo deben hacerlo?
Pedro tiene capacidad de obrar sobre los bienes adquiridos por el mismo, y pilar adquirirá esta capacidad una vez cumplidos los 16 años.
No podrán vender la finca sin el consentimiento de su madre que representa la figura de su hijo Antonio mayor de edad incapacitado y Pilar de 2 meses de edad.
D. ¿cómo afecta la declaración judicial de incapacitación a la capacidad de obrar de Antonio?, ¿puede vender la finca?, ¿cómo?
Antonio no tiene capacidad para obrar, y esta capacidad se cede a su madre como tutora que suple con su actuación. Por tanto, la finca podrá ser vendida con el consentimiento de su madre que a fecha de hoy suple la capacidad de Antonio y de Pilar.
E. (^) ¿necesita algún requisito Rosa para proceder a la venta de la finca?
Necesita el poder de su madre que suple la capacidad de Pilar y Antonio, junto con el de su hermano Pedro de 16 años de edad.
A. Cuáles son las causas por las que es posible internar a una persona
El art.200 dice que “son causas de incapacitación las enfermedades y deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma, como puede ser un retraso mental o la demencia.
para poder vender alguno de sus bienes con el fin de sufragar los gastos en un centro especializado donde atenderlo. Los padres de Carlos se encuentran en la situación de que su hijo ha designado tutora a la fundación de la que nada conocen, y se oponen a ese nombramiento ante el juez demandándole que designe a uno de ellos. ¿Prosperará la pretensión de los padres de Carlos?
Sí ya que la enfermedad degenerativa es una de las causas de incapacitación de carácter físico e impide a Carlos gobernarse por sí mismo. La incapacitación que regula el C.C. en los arts. 199 y siguientes es la privación de la capacidad de obrar a una persona física, por sentencia judicial.