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derecho privado, Apuntes de Derecho Privado

Asignatura: elementos de derecho privado, Profesor: no lo recuerdo, Carrera: Relaciones laborales y Recursos Humanos, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 10/01/2016

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3.3

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1. ¿Cuántas clases de personas reconoce nuestro ordenamiento jurídico?
Nuestro ordenamiento jurídico reconoce dos clases de personas, persona física
o natural y persona jurídica. La persona física o natural es el sujeto individual
que es titular de derechos y obligaciones, porque así lo establece el
ordenamiento jurídico, mientras que la persona jurídica es la agrupación de
personas o bienes, que son también, como las personas físicas, titulares de
derechos y obligaciones, porque así lo establece el ordenamiento jurídico.
2. ¿Cuáles son los requisitos legales para atribuir personalidad jurídica a un recién
nacido y a partir de qué momento se produce esta atribución?
Los requisitos legales para atribuir personalidad jurídica a un recién nacido son:
- nacimiento efectivo, rotura del cordón umbilical.
- vida, ya que ha de nacer vivo.
- En el caso de partos dobles o múltiples, al primer nacido los derechos que la le
reconozca al primogénito.
El art.30 establece que “la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con
vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”
3. Una herencia que tiene un 70% de activo y un 30% de pasivo ¿se puede aceptar a
favor de un concebido no nacido?
“La personalidad civil se extingue con la muerte de las personas”. Por consiguiente en
el momento de la muerte desaparece la persona en cuanto tal, se extinguen los derechos
y relaciones que le competían y se abre la sucesión, transformándose el patrimonio en
herencia.
4. ¿Qué significa tener capacidad jurídica?
A la persona, por su condición de ser humano, la considera el derecho con aptitud para
ser titular de derechos y obligaciones, es decir, con capacidad jurídica.
5. ¿Qué significa tener capacidad de obrar?
La capacidad de obrar es la aptitud para el ejercicio de los derechos y obligaciones de
los que se es titular.
6. A través de qué medios puede conseguir un menor sujeto a la patria potestad la
emancipación de sus padres.
La emancipación es entendida como el hecho que le pone fin a la potestad parental, y
según lo dispone el artículo 312 del Código Civil, puede ser voluntaria, legal o judicial.
* La emancipación voluntaria se efectúa por instrumento público, en el que los
padres declaran emancipar al hijo adulto y éste consciente en ello; carece de validez
sino es autorizada por el juez.
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  1. ¿Cuántas clases de personas reconoce nuestro ordenamiento jurídico?

Nuestro ordenamiento jurídico reconoce dos clases de personas, persona física o natural y persona jurídica. La persona física o natural es el sujeto individual que es titular de derechos y obligaciones, porque así lo establece el ordenamiento jurídico, mientras que la persona jurídica es la agrupación de personas o bienes, que son también, como las personas físicas, titulares de derechos y obligaciones, porque así lo establece el ordenamiento jurídico.

  1. ¿Cuáles son los requisitos legales para atribuir personalidad jurídica a un recién nacido y a partir de qué momento se produce esta atribución?

Los requisitos legales para atribuir personalidad jurídica a un recién nacido son:

  • nacimiento efectivo, rotura del cordón umbilical.
  • vida, ya que ha de nacer vivo.
  • En el caso de partos dobles o múltiples, al primer nacido los derechos que la le reconozca al primogénito.

El art.30 establece que “la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”

  1. Una herencia que tiene un 70% de activo y un 30% de pasivo ¿se puede aceptar a favor de un concebido no nacido?

“La personalidad civil se extingue con la muerte de las personas”. Por consiguiente en el momento de la muerte desaparece la persona en cuanto tal, se extinguen los derechos y relaciones que le competían y se abre la sucesión, transformándose el patrimonio en herencia.

  1. ¿Qué significa tener capacidad jurídica?

A la persona, por su condición de ser humano, la considera el derecho con aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, es decir, con capacidad jurídica.

  1. (^) ¿Qué significa tener capacidad de obrar?

La capacidad de obrar es la aptitud para el ejercicio de los derechos y obligaciones de los que se es titular.

  1. A través de qué medios puede conseguir un menor sujeto a la patria potestad la emancipación de sus padres.

La emancipación es entendida como el hecho que le pone fin a la potestad parental, y según lo dispone el artículo 312 del Código Civil, puede ser voluntaria, legal o judicial.

  • La emancipación voluntaria se efectúa por instrumento público, en el que los padres declaran emancipar al hijo adulto y éste consciente en ello; carece de validez sino es autorizada por el juez.

*La emancipación legal tiene lugar

  1. por la muerte real o presunta de los padres
  2. por el matrimonio del hijo
  3. por haber cumplido el hijo la mayor edad
  4. por el decreto que da la posesión de los bienes del padre desaparecido
  • La emancipación judicial, se efectúa por decreto del juez, cuando los padres que ejerzan la patria potestad incurran en las siguientes conductas:
  1. maltrato del hijo
  2. abandono del hijo
  3. depravación que los incapacite para ejercer la patria potestad

4 haber sido condenado a pena privativa de la libertad superior a un año.

  1. (^) ¿Cuál es la diferencia entre el tutor y el curador?

El tutor suple a la propia persona del incapacitado con su actuación, salvo para los actos en los que el incapacitado pueda obrar por sí solo. El curador es un cargo más limitado, no actúa por él ni administra su patrimonio, solo tiene que prestar su consentimiento para la validez de los actos que realiza el incapacitado.

EN DERECHO ESPAÑOL, LA CONSIDERACIÓN JURÍDICA DEL

NASCITURUS SE PUEDE EXPRESAR:

( ) es una auténtica persona en sentido jurídico

( V ) es titular del derecho a la vida

( ) es un bien jurídico protegible

( ) carece de protección jurídica

¿PUEDE UN RECIÉN NACIDO ADQUIRIR POR SU REPRESENTANTE LEGAL BIENES DEJADOS POR HERENCIA?:

( ) si

( ) no, por carecer de capacidad de obrar

( V ) sólo en cuanto a los bienes, no en cuanto a las deudas, ya que solo se le protege en lo favorable

( ) el menor no puede, su representante legal sí

LA CAPACIDAD JURÍDICA

( ) es un situación de capacidad de obrar plena

( V ) una situación de capacidad de obrar incompleta

( ) una situación de incapacidad de obrar

LA CAPACIDAD DE OBRAR QUE CORRESPONDE AL MAYOR DE EDAD

( V ) es plena

( ) le habilita para hacer todos los actos de la vida civil

( ) es equivalente a la que goza el que ha obtenido el beneficio de la mayor edad

UN JOVEN DE 16 AÑOS PUEDE:

( ) ser emancipado por sus padres sin su consentimiento

( ) contraer matrimonio con autorización de sus padres

( V ) consentir que sus padres vendan una finca de su propiedad heredera de su abuelo

EL BENEFICIO DE LA MAYOR EDAD ES:

( ) una emancipación concedida judicialmente a quien se encuentra bajo tutela

( ) una emancipación concedida por el tutor

( V ) una emancipación concedida judicialmente a quien se encuentra sometido a curatela

EN EL CÓDIGO CIVIL ES CONDICIÓN SUFICIENTE PARA INCAPACITAR

( ) se consuman drogas habitualmente

( V ) se sufra tetrapelejia

( ) se padezca un trastorno bipolar

( ) ninguna de las circunstancias anteriores es razón suficiente para incapacitar

  1. El 23 de mayo de 2007 Antonio donó al futuro hijo de su amiga Blanca, que se encontraba embarazada, una finca rústica sita en la provincia de Granada, donación que fue aceptada por Blanca en la misma escritura pública de donación.

¿Cómo se aplica el art. 29 del Código civil al supuesto planteado?

El concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente. En el código civil se contempla como favorable la donación a un concebido.

  1. Un menor de 15 años tiene un hijo que pretende reconocer. También quiere contraer matrimonio con la madre de su hijo y otorgar testamento a favor de su nueva familia. ¿Tiene capacidad jurídica y de obrar para realizar todos estos actos?

La edad de una persona determina la capacidad de obrar de ésta. Una vez cumplidos los 14 años el menor podría contraer matrimonio con autorización judicial, en el caso del testamento no podría ya que es una de las limitaciones del menor emancipado.

  1. Juan, padre de tres hijos de su primer matrimonio, fallece cuando su actual mujer está embarazada de cinco meses.

A. ¿cree que el hijo póstumo de Juan tiene derecho a la herencia de su padre?

B. ¿en qué momento se produce la adquisición de derechos por el futuro hijo?

a. (^) La ley establece que la personalidad jurídica se adquiere por el nacimiento y se extingue por la muerte; pero desde que un ser humano es concebido entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos de la propia ley. No podrá dividirse la herencia hasta que se verifique el parto.

b. La ley dice que puedes poner a nombre de quien sea sin importar de que la persona sea menor de edad, solo que en el caso de que sea menor de edad los padres o el tutor del menor es el que se hará a cargo de los tramites.

  1. Analice los siguientes supuestos y responda a las cuestiones que plantean:

A. Pedro desapareció de su domicilio hace 10 años y se tuvieron noticias suyas hace 4, ¿procede la declaración de fallecimiento?, ¿y si no se hubiesen tenido noticias?

No se podría declarar fallecido ya que la ausencia legar termina cuando reaparece el ausente o se tienen noticias de su existencia. En el caso de que no se hubiesen tenido noticias a los 10 años de su desaparición solicita declaración de fallecimiento al juez que será otorgada ya que a partir de los 10 años de desaparición sin noticia alguna sobre su paradero se declararía fallecimiento.

B. María de 78 años falta de su domicilio desde hace 6 sin que se tengan noticias de ella, ¿es motivo suficiente para declararla fallecida?, ¿y si tuviera 74 años?

En este caso se declararía fallecida ya que una vez transcurridos 5 años de su desaparición, si en ellos ha cumplido los 75 se declarará fallecida. Si tuviera 74 no, habría que esperar a que cumpliera 75 años.

C. Pablo desapareció hace 2 meses cuando la nave de la era pasajero naufragó, ¿puede ser declarado fallecido?

En este caso sería declarado fallecido a los 3 meses de su desaparición, con lo que habiendo pasado dos meses no podría ser declarado fallecido.

La declaración de fallecimiento debe ser solicitada al juez por persona legitimada una vez hayan transcurrido los plazos legales establecidos al efecto.