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Asignatura: elementos de derecho privado, Profesor: no lo recuerdo, Carrera: Relaciones laborales y Recursos Humanos, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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Nuestro ordenamiento jurídico reconoce dos clases de personas, persona física o natural y persona jurídica. La persona física o natural es el sujeto individual que es titular de derechos y obligaciones, porque así lo establece el ordenamiento jurídico, mientras que la persona jurídica es la agrupación de personas o bienes, que son también, como las personas físicas, titulares de derechos y obligaciones, porque así lo establece el ordenamiento jurídico.
Los requisitos legales para atribuir personalidad jurídica a un recién nacido son:
El art.30 establece que “la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”
“La personalidad civil se extingue con la muerte de las personas”. Por consiguiente en el momento de la muerte desaparece la persona en cuanto tal, se extinguen los derechos y relaciones que le competían y se abre la sucesión, transformándose el patrimonio en herencia.
A la persona, por su condición de ser humano, la considera el derecho con aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, es decir, con capacidad jurídica.
La capacidad de obrar es la aptitud para el ejercicio de los derechos y obligaciones de los que se es titular.
La emancipación es entendida como el hecho que le pone fin a la potestad parental, y según lo dispone el artículo 312 del Código Civil, puede ser voluntaria, legal o judicial.
*La emancipación legal tiene lugar
4 haber sido condenado a pena privativa de la libertad superior a un año.
El tutor suple a la propia persona del incapacitado con su actuación, salvo para los actos en los que el incapacitado pueda obrar por sí solo. El curador es un cargo más limitado, no actúa por él ni administra su patrimonio, solo tiene que prestar su consentimiento para la validez de los actos que realiza el incapacitado.
( ) es una auténtica persona en sentido jurídico
( V ) es titular del derecho a la vida
( ) es un bien jurídico protegible
( ) carece de protección jurídica
¿PUEDE UN RECIÉN NACIDO ADQUIRIR POR SU REPRESENTANTE LEGAL BIENES DEJADOS POR HERENCIA?:
( ) si
( ) no, por carecer de capacidad de obrar
( V ) sólo en cuanto a los bienes, no en cuanto a las deudas, ya que solo se le protege en lo favorable
( ) el menor no puede, su representante legal sí
LA CAPACIDAD JURÍDICA
( ) es un situación de capacidad de obrar plena
( V ) una situación de capacidad de obrar incompleta
( ) una situación de incapacidad de obrar
LA CAPACIDAD DE OBRAR QUE CORRESPONDE AL MAYOR DE EDAD
( V ) es plena
( ) le habilita para hacer todos los actos de la vida civil
( ) es equivalente a la que goza el que ha obtenido el beneficio de la mayor edad
UN JOVEN DE 16 AÑOS PUEDE:
( ) ser emancipado por sus padres sin su consentimiento
( ) contraer matrimonio con autorización de sus padres
( V ) consentir que sus padres vendan una finca de su propiedad heredera de su abuelo
EL BENEFICIO DE LA MAYOR EDAD ES:
( ) una emancipación concedida judicialmente a quien se encuentra bajo tutela
( ) una emancipación concedida por el tutor
( V ) una emancipación concedida judicialmente a quien se encuentra sometido a curatela
EN EL CÓDIGO CIVIL ES CONDICIÓN SUFICIENTE PARA INCAPACITAR
( ) se consuman drogas habitualmente
( V ) se sufra tetrapelejia
( ) se padezca un trastorno bipolar
( ) ninguna de las circunstancias anteriores es razón suficiente para incapacitar
¿Cómo se aplica el art. 29 del Código civil al supuesto planteado?
El concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente. En el código civil se contempla como favorable la donación a un concebido.
La edad de una persona determina la capacidad de obrar de ésta. Una vez cumplidos los 14 años el menor podría contraer matrimonio con autorización judicial, en el caso del testamento no podría ya que es una de las limitaciones del menor emancipado.
A. ¿cree que el hijo póstumo de Juan tiene derecho a la herencia de su padre?
B. ¿en qué momento se produce la adquisición de derechos por el futuro hijo?
a. (^) La ley establece que la personalidad jurídica se adquiere por el nacimiento y se extingue por la muerte; pero desde que un ser humano es concebido entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos de la propia ley. No podrá dividirse la herencia hasta que se verifique el parto.
b. La ley dice que puedes poner a nombre de quien sea sin importar de que la persona sea menor de edad, solo que en el caso de que sea menor de edad los padres o el tutor del menor es el que se hará a cargo de los tramites.
A. Pedro desapareció de su domicilio hace 10 años y se tuvieron noticias suyas hace 4, ¿procede la declaración de fallecimiento?, ¿y si no se hubiesen tenido noticias?
No se podría declarar fallecido ya que la ausencia legar termina cuando reaparece el ausente o se tienen noticias de su existencia. En el caso de que no se hubiesen tenido noticias a los 10 años de su desaparición solicita declaración de fallecimiento al juez que será otorgada ya que a partir de los 10 años de desaparición sin noticia alguna sobre su paradero se declararía fallecimiento.
B. María de 78 años falta de su domicilio desde hace 6 sin que se tengan noticias de ella, ¿es motivo suficiente para declararla fallecida?, ¿y si tuviera 74 años?
En este caso se declararía fallecida ya que una vez transcurridos 5 años de su desaparición, si en ellos ha cumplido los 75 se declarará fallecida. Si tuviera 74 no, habría que esperar a que cumpliera 75 años.
C. Pablo desapareció hace 2 meses cuando la nave de la era pasajero naufragó, ¿puede ser declarado fallecido?
En este caso sería declarado fallecido a los 3 meses de su desaparición, con lo que habiendo pasado dos meses no podría ser declarado fallecido.
La declaración de fallecimiento debe ser solicitada al juez por persona legitimada una vez hayan transcurrido los plazos legales establecidos al efecto.