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Asignatura: elementos de derecho privado, Profesor: no me acuerdo, Carrera: Relaciones laborales y Recursos Humanos, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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Sí Ana podría casarse con Pedro, ya que una vez pasados 10 años desde su desaparición, en este caso 12, el desaparecido se declarará fallecido, aunque anteriormente la progenitora ha de haber solicitado la declaración de fallecimiento al juez. Una vez declarado fallecido se abre sucesión del éste, pasando los bienes a los herederos y queda disuelto el matrimonio.
En el caso de que el declarado fallecido reaparezca, tendría como consecuencia la renovación del auto que contiene la declaración de fallecimiento la recuperación de sus bienes en el estado en que se encuentren, pero no podrá reclamar rentas ni frutos obtenidos con los bienes sino desde el día de su presencia o de la declaración de no haber muerto.
En este caso el apoderado es quien tiene el poder de promover la declaración de ausencia legal. La declaración de fallecimiento debe ser solicitada al juez por persona legitimada una vez hayan transcurrido los plazos legales establecidos al efecto, es decir en este caso la persona legitimada sería el apoderado, y éste tiene el poder de promover la declaración de fallecimiento.
A. ¿puede Javier ser propietario de los citados bienes?
La titularidad de los bienes pertenecen al menor, pero la administración de estos le corresponde a sus padres o tutores legales.
B. ¿puede Javier vender la moto y el coche a su amigo Mariano de 19 años de edad?
No, en este caso si Javier la vendiera, la moto posteriormente podría ser reclamada a Mariano y otorgada de nuevo a Javier, ya que se entiende que el mayor de 19 años podría estar dándole a cambio menor valor de lo que pudiera tener la moto.
C. ¿también pretende hacer testamento, dejándole el piso a su hermano pequeño de 2 años ¿sería válido ese testamento?
En este caso ya podría otorgar testamento a partir de los 14 años, así lo considera el C.C.
D. Al cumplir los 16, Javier desea donar la finca a su primo Antonio ¿es posible esa donación?
Sí, a partir de esa edad, el ordenamiento jurídico le reconoce la capacidad de obrar para administrar bienes. Javier debe de tener 16 años para poder adquirir la donación siempre y cuando no sea condicional ni onerosa.
A. Si es válido el testamento ológrafo que ha redactado
Un menor de edad no tiene el poder de realizar un testamento ológrafo, éste será válido una vez cumplidos los 18 años.
B. Si puede ser tutor de los sobrinos de su hermana y cuñado fallecidos
No, ya que la minoría de edad se caracteriza por la dependencia del menor a otras personas que asumen su protección, y no viceversa.
A. María de 22 años de edad y su marido José de 24, desean adoptar un niño ¿Es posible la adopción?
No podrían ya que uno de los miembros de la pareja tendría que tener mínimo 25 años de edad.
B. Adolfo, un joven emancipado de 16 años, acude a un Banco a solicitar un préstamo ¿tiene capacidad para ello?
Con 16 años puede emanciparse, pero no podrá solicitar un préstamo hasta haber cumplido los 18 años.
C. (^) Agustín, un joven emancipado, pretende vender una finca que había heredado ¿es posible la venta?
Con 16 años se adopta la capacidad de administrar bienes, si es emancipado ha de tener un mínimo de 16 años por lo que, puede disponer de sus bienes y en este caso sí podría vender la finca heredada.
D. Los padres de Antonio, de 16 años, pretenden emanciparlo pero él se niega ¿es posible esa emancipación?
Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad se requiere que el menor tenga 16 años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro.
E. Los padres de Raúl, de 15 años de edad, pretenden emanciparlo y cuentan con su consentimiento ¿es posible la emancipación?
D. Juan quiere comprarle un valioso anillo a Ana, y ha decidido que como no le gusta el cuadro lo va a vender para comprar el anillo, ¿tiene capacidad suficiente para ese contrato de compraventa?
A partir de los 16 años Juan puede disponer de su dinero adquirido por él, pero no tiene libre disposición de los bienes hereditarios hasta cumplir la mayoría de edad, es decir, no Juan no puede vender el cuadro que heredó de su abuelo hasta haber cumplido los 18 años.
E. Juan decide hacer testamento ¿es válido el testamento?
Sí, a partir de los 14 años puede otorgar testamento, salvo el ológrafo, por lo que sí sería válido.
Ana sí puede emanciparse ya que tiene más de 16 años. Para que la emancipación se conceda la menor debe tener autorización judicial, en este caso de emancipación por matrimonio, el régimen de asistencia para completar la capacidad de obrar varía, ya que si los actos recaen sobre los bienes comunes ambos cónyuges debe darle el consentimiento el cónyuge ya que éste si es mayor de edad.
Ana podrá emanciparse pero para ello necesita tener estabilidad económicamente ya que no podrá seguir viviendo de la renta de su madre. La menor adquiere la plena capacidad de obrar salvo para la realización de determinados actos que requieren complemento de capacidad en los cuales se requiere el consentimiento de su madre en este caso.
Pilar necesita el consentimiento de sus padres o tutores legales para solicitar el préstamo e hipotecar la vivienda, en el caso de no poder adquirir el veredicto de sus padres tendrá que esperar a cumplir la mayoría de edad.