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Elementos de Derecho Público, Apuntes de Derecho público

Asignatura: Derecho Público, Profesor: Desconocido Desconocido, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

Antes del 2010

Subido el 28/06/2009

fenix2601
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ELEMENTOS DE DERECHO PÚBLICO
Fernando Olivan
Esquema de la Constitución Española:
Político (P) Político-Jurídico: Preámbulo (no articulado) esta contextualizado
- Dogmática (Ppios. Gnrales de nuestro sistema)
- Titulo Preliminar (Dogmática pura deniciones)
- Titulo I (obligaciones y dchos) dogmática oblig.
- Orgánica: Parte complementaria o parte mecánica.
Todo esto sirve a la parte dogmática (para conseguir
los principios.
Organización Institucional Pura:
- Titulo II La Corona
- Titulo III Las Cortes Generales
Jurídico (J) - Titulo IV Gob y Admón.
Parte articulada - Titulo V Gob y CCGG
- Titulo VI Org del Poder Judicial
Organización Económica:
- Titulo VII Economía y Hacienda
Organización Territorial:
- Titulo VIII Org. Territorial del Estado
- Defensa: parte de la defensa de la CE
Titulo IX Tribunal Constitucional
Titulo X De la Reforma Constitucional
Preámbulo: tiene 4 deseos, justicia, libertad, seguridad y bien de cuantos lo integran.
Concepto importante:
concepto calidad de vida
orden económico justo
Función del Preámbulo: es la parte política del texto, voluntad contractual.
Contrato social por el cual construimos nuestro pacto de convivencia.
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ELEMENTOS DE DERECHO PÚBLICO

Fernando Olivan

Esquema de la Constitución Española:

• Político (P) Político-Jurídico: Preámbulo (no articulado) esta contextualizado

  • Dogmática (Ppios. Gnrales de nuestro sistema)
    • Titulo Preliminar (Dogmática pura definiciones)
    • Titulo I (obligaciones y dchos) dogmática oblig.
  • Orgánica: Parte complementaria o parte mecánica. Todo esto sirve a la parte dogmática (para conseguir los principios.

Organización Institucional Pura:

  • Titulo II La Corona
  • Titulo III Las Cortes Generales

• Jurídico (J) - Titulo IV Gob y Admón.

• Parte articulada - Titulo V Gob y CCGG

  • Titulo VI Org del Poder Judicial

Organización Económica:

  • Titulo VII Economía y Hacienda

Organización Territorial:

  • Titulo VIII Org. Territorial del Estado
  • Defensa: parte de la defensa de la CE

• Titulo IX Tribunal Constitucional

• Titulo X De la Reforma Constitucional

Preámbulo: tiene 4 deseos, justicia, libertad, seguridad y bien de cuantos lo integran.

Concepto importante :

• concepto calidad de vida

• orden económico justo

Función del Preámbulo : es la parte política del texto, voluntad contractual. Contrato social por el cual construimos nuestro pacto de convivencia.

El pacto nace con la revolución francesa, con la modernidad, el origen del poder ya no es la fuerza bruta, el poder divino sino que viene del pueblo. En la Revolución Francesa nace el movimiento Constitucional: La Constitución Francesa del 90 establece un estado que no garantiza la libertad de sus ciudadanos no tienen constitución. En el S XIX las fuerzas progresistas se llamaban fuerzas constitucionales, de la Revolución Francesa hasta hoy ¿Hay un periodo de crecimiento de las libertades? NO

Metáfora del Péndulo

La Historia del Constitucionalismo de 1789 al 2000

1º la Revolución Francesa de corte liberal a finales del S XVIII, la alta burguesía es la que se revolucionara y reclama dchos, no tiene ni poder policito ni social Ej., no pueden casarse con aristócratas , pretender la desamortización (manos muertas), el desarrollo del comercio y la igualdad.

El Estado de Dcho o Dchos civiles, el modelo de democracia liberal y constitución liberal.

Dchos que se consagran: dcho a la vida, a la propiedad, libertad (sobre todo el comercio), a la igualdad social, a la libertad de matrimonio, libertad de herencia (antes era el mayorazgo).

La codificación: la Ley para todos (código napoleónico)

Luego llega la Santa Alianza y borra toda la Revolución Francesa, es decir primero fue una revolución y luego se produjo la reacción.

En 1830 la Revolución de Julio, la derrota de los Borbones en Francia y un nuevo periodo de revolución, esta la hizo la pequeña burguesía, personas formadas, trabajos profesionales autónomos y saben que solo unidos tienen poder.

Querían los dchos civiles y participación política, dchos políticos: libertad de prensa, partidos políticos, participación, educación.

Otra característica, el nacionalismo, identidad entre pueblo y territorio.

Hasta 1870 hubo movimientos en toda Europa, unificación italiana, en España la 1ª republica.

El Capitalismo, surge la gran banca europea, surge el imperialismo.

El Elemento de restauración en 1870 fue la guerra Franco-Prusiana, no es como la reacción anterior, es ultra conservador pero no es un periodo anti-constitucionalista, renacimiento católico.

En 1914 acaban los estados ultra reaccionarios y conservadores, crisis del imperialismo empiezan a chocar Francia contra Inglaterra, sobre todo en ámbito nacional, Alemania contra EEUU choca Serbia contra Austria, comienza la 1ª Guerra Mundial estos imperios europeos se desintegran, nuevas republicas y monarquías surgen.

En 1918 fin de la guerra, dará lugar al tercer gran movimiento constitucional y el nuevo sujeto que lo lleva adelante es el mundo obrero, el proletariado, va a querer dchos específicos: sindicación, vacaciones, trabajo, salario, huelga, son dchos sociales y darán lugar a constitucionalismo social. Esto se acaba por la crisis del 29, la inflación y la depresión de los años 30 y triunfaran los fascismo mas reaccionarios suprimen todos los dchos y la constitución.

En el periodo actual, hombre como ciudadano, es el mismo sujeto que querrá dchos nuevo y se va a sentir heredero de ese anterior constitucionalismo, dchos a la integridad de la persona, calidad de vida.

Protección de dchos a aquellos que necesitan amparo, mujeres, niños, ancianos, minusválidos. (Art. 39)

EL TITULO PRELIMINAR

Artículo 9:

  1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
  2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
  3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Art. 9:

9.1 Eficacia Constitucional: sujetos a la CE los ciudadanos y poderes públicos, hay una distinción los poderes públicos están mas obligados 9.2 (IMP) corresponde a los poderes públicos, remover los obstáculos. Y hacer real y efectiva la libertad y la igualdad 9.3 Irreversibilidad de las normas, ppio de legalidad, no hay posibilidad de mandato sin ley escrita y en norma jerárquica y publica

TITULO I DE LOS DCHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

Esta dentro del marco del ordenamiento jurídico, esta divido en capítulos y secciones, del Art. 10 al 55.

TITULO I DE LOS DCHO Y DEBERES FUNDAMENTALES

  • El primer artículo de cada titulo es el que define de que va cada titulo.

Artículo 10 : Define lo que son los derechos fundamentales. Es todo el orden político, jurídico y se asienta sobre la persona:

  1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
  2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España.

1º párrafo, vincula el concepto de Dcho Fundamental a la persona (per. definida en el CC aquella que nace con figura humana) 2º párrafo, se reconocerán los dchos (internacionales de los dchos humanos, declaración tratados europeos de los dchos humanos), los dchos generales y sectoriales (mujeres, niños...) La persona es el sujeto básico, ser especial dará determinados privilegios, serán los que tengan los beneficios.

10.2 Los DIDH, estructuras de los dchos humanos

Tratados 2 bloques:

  1. Generalistas: a) corte universal, declaración universal derechos humanos b) corte territorial, convenio de Roma
  2. Especializados: (para la protección), contra la tortura, esclavitud, trabajadores, niños...

El resto del dcho internacional entra a través del Art. 96 (ordenamiento jurídico) y el DIDH entra a partir del Art. 10.

También en relación al Art. 10 con el párrafo 1º del preámbulo (todos cuanto integran esta comunidad) todos los dchos van a ser la titularidad de la persona.

Dchos también solo para los ciudadanos ¿Quiénes son los ciudadanos? A eso da respuesta el Capitulo I.

El Capitulo I , de los españoles y los extranjeros , quienes son los beneficiarios de la CE.

Artículo 11

  1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
  2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
  3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aún cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Art. 11 ¿Quiénes son los ciudadanos? lo dice de manera abierta, aquellos conforme a las leyes tienen la nacionalidad española, se adquiere según las leyes, cuales, el CC nacionalidad española de dos formas:

1. Adquisición originaria: per. que adquiere la nacionalidad desde que nace, son españoles los hijos

de padre o madre español.

2. Adquisición derivativa: procedente de otra nacionalidad: 3 vías:

2.1. Residencia larga en España

2.2. Por situaciones exiliados

2.3. Carta de naturaleza, concesión dada por el Consejo de Ministros por valía o meritos.

Dentro de las especialidades esta el dcho del niño, todos los niños tienen dcho a una nacionalidad desde el nacimiento Ej. Los apatridas.

Artículo 12

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

Artículo 13

  1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
  2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. (Apartado redactado según reforma publicada en el BOE 28.08.92)
  3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de una ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
  4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
  1. La ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. Art. 17 libertad de las per., partes del principio de legalidad penal, el Art. 25 lo completa. La privación de la libertad existe pero queda restringida, nº de horas máximas 72 (pero pueden ser menos). La declaración no es obligada (enmienda Miranda EEUU), el individuo puede exigir ponerse a disposición del juez. Artículo 18: dcho a la intimidad
  2. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  3. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
  4. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
  5. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

• 3 niveles:

• 1. honor, intimidad personal

• 2. vivienda

• 3. Comunicaciones(cartas, mail, llamadas..)

Artículo 19: libertad de circulación (el extranjero no tiene esos dchos)

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Artículo 20: libertad de expresión (en sentido mas amplio que el de prensa)

  1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
  2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
  3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
  4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
  5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Artículo 21: dcho de reunión y manifestación.

  1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará de autorización previa.
  2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Artículo 22:

  1. Se reconoce el derecho de asociación. (adquiere personalidad jurídica, dcho fundamental, nace desde que nace el deseo de asociación antes incluso de su registro)
  2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
  3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
  4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
  1. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Artículo 23:dcho a la participación política

  1. Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
  2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Artículo 24: juicio justo, protección jurisdiccional (dchos e intereses. El juez debe estar nombrado antes de que se cometa el delito/ los jueces protegen)

  1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
  2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia al letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Artículo 25: principio de legalidad penal.(el 9.3 es el ppio de legalidad Gral., y aquí en el marco penal)

  1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
  2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
  3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

Artículo 26: dchos de 1ª generación, es lo que suprimió los tribunales.

Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.

Artículo 27: educación, creación de centros, adquirir educación

  1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
  3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
  4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
  5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
  6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
  7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
  8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
  9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
  10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

Artículo 28: sindicación y huelga:

  1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 38

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

CAPITULO TERCERO, patrimonio jurídico el núcleo duro de la CE (como el capitulo segundo)

De los principios rectores de la política social y económica

El Capitulo III: es un tercer listado (seria como la sección tercera por lo tanto seria menos importante que la sección 2ª ), se llaman los ppios rectores de la política social y economía. (Según Fernando: no son derechos son derecho, son la expresión moderna de los otros derechos) Son todos derechos de cuarta generación, todos son derechos que se montan sobre los anteriores. El Capitulo III son nuevos derechos, los de prestación Ej. hospitales.

Dchos de prestación, de intervención, económicos: porque tienen consistencia económico ( requieren gastos, Ej. construir hospitales, becas)

Dchos de solidaridad, requieren solidaridad de todos, tienen una función inclusiva ( que nada se desgaje de la sociedad), inclusión de todos los elementos de la exterioridad para que no se descuelguen.

Esta en relación con el Titulo VII organización económico del estado.

Artículo 39

  1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
  2. Los poderes públicos aseguran asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
  3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda.
  4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Artículo 40

  1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
  2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, velaran por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

Artículo 41

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Artículo 42

El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.

Artículo 43: deporte y ocio elemento positivo, es la existencia de salud

  1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
  2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
  3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Artículo 44

  1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
  2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

Artículo 45

  1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
  2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
  3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. Artículo 46 Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. Artículo 47 Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. Artículo 48 Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Artículo 49 Los poderes públicos realizaran una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos. Artículo 50 Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. Artículo 51
  4. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
  5. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca
  6. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales. Artículo 52 La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. CAPITULO CUARTO , De las garantías de las libertades y derechos fundamentales Nos dice como se protegen los dchos, estructura de protección:
    1. saber que hay que proteger
    2. de quien hay que proteger, cuales son los peligros Ej., dcho de manifestación, es una forma de protesta, la CE establece esto como un dcho fundamental, los riesgos que tiene que tener estos dchos son que nos echen del lugar y no nos dejen manifestarnos. Una Ley necesita un debate en el parlamento y una tramitación La ley Orgánica, necesita una mayoría absoluta del 50 % mas 1. La tutela es del Art. 24

En su desarrollo En su ejecución Capitulo 2º Sección 1ª Regulado por Ley Orgánica Art. 81, habla de la sección 1ª

Art. 24/Art. 14 y sección 1ª Preferencia y sumariedad + TC = Recurso de Tribunales Ordinarios amparo

representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

  1. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
  2. Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona que más convenga a los intereses de España.
  3. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
  4. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

Artículo 58

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

Artículo 59

  1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
  2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
  3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
  4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
  5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

Artículo 60

  1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
  2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.

Artículo 61

  1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
  2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.

Artículo 62

Corresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Artículo 63

  1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
  1. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
  2. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz. Artículo 64
  3. Los actos del rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
  4. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. Artículo 65
  5. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
  6. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

TITULO III

De las Cortes Generales

Las normas con rango de LEY (NRL):

  1. LEYES (L), en sentido estricto, la iniciativa debe llegar al congreso, a la Mesa del Congreso. (hay otros supuestos que no cumples estos pasos, como las de vía de urgencia, son Otras NRL)
  • Fase preparlamentaria (fase iniciativa):

Ley orgánica - ( mayoría absoluta) cuando surge de las CG es proyecto de ley. (Art. 81,

reserva de ley orgánica).

Ley ordinaria - cuando surge de otro, proposición de ley Ej.. Gob Eº, Gob. CCAA, iniciativa

popular

  • Fase parlamentaria : ambas leyes mantienen el nombre has su aprobación.
  • Fase postparlamentaria ; 1º la sanción y promulgación (rey 15 días para hacerlo) 2º publicar, Art. 9 sino dice nada en 20 días entra en vigor.
  1. OTRAS NRL , de elaboración del gobierno, las CG controlan a posterior. El decreto es competencia del gobierno (es la forma con la que el Gob. actúa)
  • Fase preparlamentaria :
  • Por su complejidad: Ley de bases (control a priori) lo hacen los gabinetes ministeriales
  • Por su urgencia: control a porteriori, lo hacen los gabinetes ministeriales
  • Fase parlamentaria :

Decreto Legislativo : va de CG a Gob , legislación delegada , son textos refundidos y

ordinarios.

Decreto Ley : va del Gob a CG, va a ser provisional para ser def sera examinado por las

CG y tiene que ser aprobada o convalidada. Puede pasarse a ley ordinaria si interesa convalidandola.

  • Fase postparlamentaria :
    • Para hacerla cumplir debe ser sancionada y promulgada art 91
  1. Normas procedentes de los Tratados Internacionales, estan en el Capitulo Tercero.
  2. Normas con Rango de Ley de las Comunidades Autonomas, Titulo VIII

e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. f) A los miembros de las Juntas Electorales.

  1. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.

Artículo 71

  1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por la opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
  2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
  3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
  4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.

Artículo 72

  1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
  2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
  3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.

Artículo 73

  1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio.
  2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.

Artículo 74

  1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
  2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94,1, 145,2 y 158,2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.

Artículo 75

  1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
  2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
  3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 76

  1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
  2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.

Artículo 77

  1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
  2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.

Artículo 78

  1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
  2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieran sido disueltas o hubiere expirado su mandato, y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
  3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
  4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.

Artículo 79

  1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
  2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.
  3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.

Artículo 80

Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.

CAPITULO SEGUNDO , De la elaboración de las leyes

Artículo 81: reserva de ley orgánica

  1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
  2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Artículo 82: distinción entre decreto legislativo y decreto ley, las CG podrán delegar en el Gob.: D legislativo.

  1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
  2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
  3. la delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
  4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
  5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
  6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.

Artículo 83

Las leyes de bases no podrán en ningún caso: a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases. b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

Artículo 84

Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.

Artículo 85

Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.

meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.

  1. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.

Artículo 91

El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

Artículo 92

  1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
  2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
  3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

CAPITULO TERCERO , De los Tratados Internacionales (ratificado, publicado en el BOE)

  • Termino RESISTE , cuando una ley choca con otra de igual rango y no se deroga o a nivel internacional contra lo interno. Principales Art. El 93, 96 y 95

Artículo 93: llave para entrar en Europa, es dcho europeo tiene su propio legislativo (parlamento europeo)

  • Reglamento comunitario y una ley: no hay casi diferencia: son textos articulados, es de aplicación a todos, se publican en el BO de la comunidad europea
  • 3 elementos que regula: reglamento (obliga), directiva (obliga solo a los legisladores), y decisión (norma dirigida a una persona en concreto, Ej. telefónica)

Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.

Artículo 94

  1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: a) Tratados de carácter político. b) Tratados o convenios de carácter militar. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificaciones o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
  2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

Artículo 95

  1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
  2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción

Artículo 96: ordenamiento interno (el dcho internacional no existe) el dcho internacional resiste al dcho interno Ej. sufragio pasivo inmigrante, modificación CE

  1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
  2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.

TITULO IV

Del Gobierno y de la Administración

El gobierno es la locomotora del estado a través de los ministerios, hay dos conceptos el gobierno y la administración.

El gobierno:

1ª función: dirige la política interior y exterior

2ª función ejecutiva: este ejercicio es derivado no es propio, actividad oral en el parlamento, si fuera un dcho propio seria PODER, al ser un dcho por delegación se le llama FUNCION y esta controlada por las CG.

La administración, se encarga de la administración civil y militar y tiene potestad reglamentaria; es un dcho propio del Gob. en un nivel inferior y lo controlan los tribunales.

La administración esta por debajo del gobierno, Art. 97 al 116 ( imp. 97, 98 99 y 102)

Destaca el sometimiento del Gob. a las CG, pues recordemos el poder legislativo de las mismas y el Gob. solo actúa cuando le delegan o en casos de urgencia o extrema necesidad.

El control de la administración podrá ser judicial o normativa pues es delegada del Gob.

Artículo 97

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Artículo 98

  1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
  2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
  3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
  4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

Artículo 99

  1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
  2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
  3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
  4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
  5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

Artículo 100

Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

Artículo 101

  1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
  2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Artículo 102

  1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.