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Ensayo sobre el reemplazo parlamentario
Tipo: Apuntes
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Desde los orígenes de nuestra republica los diversos constituyentes se han enfrentado al problema de suplir una vacancia en caso de que un miembro del congreso no pueda continuar ejerciendo sus facultades legislativas y deba retirarse del cargo. Ante esta problemática, el constituyente, ha propuesto un sistema donde los parlamentarios en sus respectivos partidos son los responsables de llenar dicha vacancia, lo cual se encuentra reglamentado en el artículo 51 de nuestra actual constitución. Lamentablemente, el actual sistema de reemplazo de parlamentarios ha significado, en la práctica, una delegación de la soberanía en los partidos políticos, que, si bien cumplen una función primordial, no son los depositarios naturales de ella (Libertad y Desarrollo, 2011). Siendo los ciudadanos de cada distrito los naturalmente llamados por la constitución (en su artículo 47) en votación directa en cada distrito electoral. Lo que, aportado al distanciamiento existente entre los partidos políticos, el congreso nacional y los electores, ya que debido a un comportamiento poco honorable de algunos miembros del congreso se ha entendido estas nominaciones como una forma de designación poco democrática por parte de la opinión pública. Junto con esto se presentan escenarios alejado de los principios democráticos que se esperan de una democracia plena, debido a la facultad que posee el Presidente de la República que le permite designar como Ministros de Estado a personas que se encuentran ostentando cargos en el Poder Legislativo, quienes fueron electos de manera democrática, erosionando así dicha manifestación de la voluntad popular, que fue manifestada durante una elección. De manera que la confianza depositada en el sistema electoral se ve vulnerada lo cual es una de las tantas causas que nos han llevado a lo largo de los años a la crisis social que actualmente vivimos. Al combinar la facultad de designar parlamentarios como ministros de estados con el mecanismo actual de reemplazo de parlamentarios donde los partidos son los llamados a designar libremente al remplazante, se genera la posibilidad de aprovechamiento electoral, con utilización de candidatos potentes para asegurar cupos, y por ende votos en el congreso, vulnerando así la voluntad de los votantes. Es por esto que debemos que debemos plantarnos varias preguntas, ¿Es este sistema para llenar vacancias parlamentarias democrático?
“Si un Diputado o Senador muere o deja de pertenecer a la Cámara de Diputados o al Senado, por cualquier causa, antes del último año de su mandato, se procederá a su reemplazo en la forma que determine la ley de elecciones, por el término que le falte de su período. El Diputado o Senador que aceptare el cargo de Ministro de Estado, deberá ser reemplazado dentro del término de treinta días.” Es decir, la carta magna de aquella época llamaba a convocar a elecciones extraordinarias por la cual las personas que habitan en el distrito donde se ha generado la vacancia, escogían de manera directa a un candidato para llenar ese cargo. Luego, en la constitución el 80 en su versión original, modificó este sistema, estableciendo en el artículo 47 lo siguiente; … Las Vacantes de diputados y de senadores elegidos por votación directas que se produzcan en cualquier tiempo se proveerán mediante elección que realizará la Cámara de Diputados o el Senado, según el caso, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio… En este periodo se periodo de nuestra historia, la elección del candidato para suplir esta vacancia se desentiende totalmente de los electores del distrito afectado, ya que se excluye de manera expresa el llamado a elecciones extraordinarias como se hacía con la carta magna anterior, creando esto un inconveniente ya que el candidato escogido por sus pares, será seleccionado por una mayoría política, sin que necesariamente se coincida con la voluntad de los habitantes del distrito del diputado o senador remplazado. Luego la constitución creada durante el gobierno militar, fue modificada durante los últimos años de la década de los 80, estableciendo que; “… las vacantes de diputados, y las de senadores elegidos por votación directa, que se produzcan en cualquier tiempo, se proveerán con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del que cesó en el cargo habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo.” De manera que, si bien se da más legitimidad al remplazante, ya que se entiende que este hizo una campaña previa, logro cierta cantidad de votos para quedar posicionado sobre
otros candidatos, aunque lamentablemente este sistema tampoco sería una solución idónea puesto que una situación común es que el candidato que quedó “En lista de espera” represente valores y principios diferentes a los del candidato que ha generado la vacancia, generando una distorsión en el sistema, a modo de explicación imaginemos un caso hipotético basado en nuestra historia electoral, donde la primera mayoría fuese un miembro de la Democracia Cristiana (DC), el candidato con la segunda votación más alta sea del Partido Comunista (PC). Es decir, aunque este sistema posea más legitimidad que el anterior, puede ocurrir la situación en la cual una colectividad que legítimamente obtuvo un cupo en el poder legislativo, vea disminuido su poder negociar al perder votos al no obtener un remplazante con sus mismos ideales, votos que son extremadamente importantes al momento de debatir temas controversiales. Finalmente llegamos al sistema actual con las modificaciones constitucionales del año 2005, en donde el texto constitucional, respecto a esta materia dispuso en el artículo 51 inciso 3° lo siguiente; “ … Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido. Los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados. Los parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por el ciudadano que señale el partido indicado por el respectivo parlamentario al momento de presentar su declaración de candidatura. El reemplazante deberá reunir los requisitos para ser elegido diputado o senador, según el caso. Con todo, un diputado podrá ser nominado para ocupar el puesto de un senador, debiendo aplicarse, en ese caso, las normas de los incisos anteriores para llenar la vacante que deja el diputado, quien al asumir su nuevo cargo cesará en el que ejercía. El nuevo diputado o senador ejercerá sus funciones por el término que faltaba a quien originó la vacante. En ningún caso procederán elecciones complementarias.” Con esta última modificación se eliminó ciertos problemas generados por la constitución de 1980 en su versión original, al escoger un diputado del mismo partido político se intenta garantizar dentro de lo posible que la persona llamada a utilizar el cargo vacante
Juan José Torres Paredes Nueva Mayoría para Chile
Nivia del Carmen Riquelme Chile Limpio. Vote Feliz
A primera vista se puede apreciar que la votación más alta en este distrito lo obtuvo el ex Diputado Juan Lobos Krause, en la práctica el sistema que se utilizó fue creado por la reforma del año 2005, fue sustituido por Roel González Guzmán miembro del mismo partido político (UDI), dando una solución acorde a lo manifestado por los habitantes del distrito en la elección del año 2019, si bien manifiesto mi conformidad con la solución dada, esto se debe debido a que la causa de la vacancia parlamentaria fue un accidente automovilístico, un evento no planificado y que tampoco pudo ser anticipado por las partes, no existiendo una maquinación de carácter político generando esta situación. Situación parecida que hubiese ocurrido bajo la legislación luego de las primeras modificaciones de 1989, hubiese sido el compañero de lista, en este caso Daniel Badilla Alegría (RN) quien hubiese asumido el voto, lo cual no parece ser una solución muy controversial debido a que a que al ser del mismo pacto electoral, y emitir votos de manera similar, los valores y principios que motivaron la elección original no se debiesen ver muy afectados, recordando en todo momento que existen en las declaraciones de principios de ambos partidos. En caso, haber utilizado la solución que nos presentaba la constitución de 1925, nos enfrentaríamos a un caso bastante particular y que plantea dudas al respecto de si la elección directa por parte de los ciudadanos es siempre la mejor opción. Si se realizara una nueva elección en dicho distrito, manteniéndose los mismos posibles votantes (y esperando que no exista acarreo electoral por parte de los partidos), podemos apreciar que la cantidad de votos de los candidatos de la concertación equivalen a la suma de 70.331 posibles votantes mientras que los candidatos de la Coalición fue 61.976 posibles votantes. Dando así una ventaja a la coalición de izquierda generando la posibilidad de que estos obtengan mayoría en la elección obteniendo dos diputados en lugar de que en circunstancias normales les hubiese sido imposible. Este posible escenario nos plantea de una duda de carácter moral ¿Sería este resultado democrático?, ¿Se respeta con este nuevo resultado la voluntad original de los votantes del distrito 47? A nuestro juicio en este caso particular no lo sería, debido a que
como antes mencionamos no existe una maquinación política que haya generado la vacancia parlamentaria, sería injusto, antidemocrático y poco ético arriesgar la representación parlamentaria de aquellos que votaron por el diputado Juan Lobos Krause con el fin de plasmar sus intereses en la discusión legislativa. Con el fin de seguir con este análisis, creemos recomendable hacer un ejercicio mental en virtud del cual la vacancia parlamentaria no se deba a un lamentable accidente de tráfico, sino a las otras dos hipótesis mencionadas al principio de este informe, esto es decir, que el Diputado Juan Lobos Krause dejara vacante su cargo parlamentario debido a que asumió un puesto ministerial o que este ha debido dejar su cargo al verse inhabilitado para continuar en este debido a la comisión de un delito sancionado penalmente o este ha sido destituido por alguna acusación ante el tribunal constitucional. En este caso creemos que de los 4 sistemas para suplir las vacancias antes mencionados, el más apropiado y democrático sería el propuesto por la constitución de 1925, donde el voto popular, emitido en sufragio directo, debido a que a diferencia de lo anterior, el hecho de generar la vacancia es un hecho planificado o previsible con anterioridad ya sea porque un presidente en ejercicio ha escogido a un parlamentario para ejercer labores ministeriales o se ha sancionado un hecho ilícito cometido por el representante legislativo. Ambos hechos que erosionan la confianza en las instituciones, confianza que es necesaria para una sana y correcta convivencia bajo un sistema democrático. Junto con esto y pensando en la situación particular del distrito 47 en la elección del año 2009 y el Ex diputado Juan Lobos Krause, se podría entender que la posibilidad de una nueva elección donde se puede perder el cupo parlamentario legítimamente obtenido serviría como un detrimento a la hora de realizar estas actuaciones, es decir, el gobierno de turno dudaría en varias oportunidades de arriesgar cupos parlamentarios que son necesarios para llevar adelante su proyecto político. Y de otra forma, los partidos que han cometido acciones cuestionables en lo moral y lo ético, verían en la posible perdida de su poder político un detrimento a la hora de realizar estas actuaciones.
Bibliografía