Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Ensayo Ensayo Ensayo Ensayo, Monografías, Ensayos de Derecho

Ensayo Ensayo Ensayo Ensayo Ensayo

Tipo: Monografías, Ensayos

2017/2018

Subido el 24/09/2018

diana-saavedra
diana-saavedra 🇵🇪

4

(1)

1 documento

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
¿Vocación o Inmoralidad del abogado?
Autor: Diana Carolina Saavedra Vidaurre
Cualquier estudiante o profesional de Derecho se ha encontrado con la
incómoda pregunta ¿Qué harías si tuvieses defender a un asesino, violador, o
cualquier tipo de delito tipificado en el código penal? ¿Acaso asumir dicha
defensa los convierte en criminales, cómplices o inmorales? El objetivo de este
trabajo es principalmente, describir los lineamientos que motivan la libre elección
de aceptar o no la defensa de un criminal y asimismo invitar a la reflexión respecto
a la misma.
En primer lugar, es menester conocer que, cada profesional que ejerce la
abogacía tiene la plena facultad para aceptar el patrocinio de su cliente, siempre y
cuando no incurra en contra de la esencia de su deber profesional: Defender los
derechos de sus patrocinados, honrando la confianza depositada en su labor; la
cual debe desempeñarse con estricta observancia de las normas jurídicas y de
una conducta ética que refleje el honor y la dignidad profesional, puesto que, el
Código de Ética del Abogado, en su Capítulo II, denominado Libertad del
Patrocinio en su Artículo 18, señala:
Artículo 18º.- Libertad de patrocinio
El abogado tiene el derecho de aceptar o rechazar un patrocinio, sin tener que
justificar su decisión.
El abogado puede aceptar patrocinar todo tipo de causas, incluso si conoce
de la responsabilidad o culpabilidad del cliente, debiendo emplear todos los
medios lícitos que garanticen el debido proceso y el reconocimiento de sus
derechos dentro del marco jurídico aplicable.
Es decir, ningún un abogado está obligado a aceptar un encargo que vaya
en contra de sus propios principios personales y profesionales, por el contrario,
tiene libertad para elegir qué tipo de clientes desea tener o qué temas quiere
tratar; sin embargo, lo que sí es ineludible para él es, ser honesto con su posible
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Ensayo Ensayo Ensayo Ensayo y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho solo en Docsity!

¿Vocación o Inmoralidad del abogado? Autor: Diana Carolina Saavedra Vidaurre

Cualquier estudiante o profesional de Derecho se ha encontrado con la incómoda pregunta ¿Qué harías si tuvieses defender a un asesino, violador, o cualquier tipo de delito tipificado en el código penal? ¿Acaso asumir dicha defensa los convierte en criminales, cómplices o inmorales? El objetivo de este trabajo es principalmente, describir los lineamientos que motivan la libre elección de aceptar o no la defensa de un criminal y asimismo invitar a la reflexión respecto a la misma.

En primer lugar, es menester conocer que, cada profesional que ejerce la abogacía tiene la plena facultad para aceptar el patrocinio de su cliente, siempre y cuando no incurra en contra de la esencia de su deber profesional: Defender los derechos de sus patrocinados, honrando la confianza depositada en su labor; la cual debe desempeñarse con estricta observancia de las normas jurídicas y de una conducta ética que refleje el honor y la dignidad profesional, puesto que, el Código de Ética del Abogado, en su Capítulo II, denominado Libertad del Patrocinio en su Artículo 18, señala:

Artículo 18º.- Libertad de patrocinio El abogado tiene el derecho de aceptar o rechazar un patrocinio, sin tener que justificar su decisión. El abogado puede aceptar patrocinar todo tipo de causas, incluso si conoce de la responsabilidad o culpabilidad del cliente, debiendo emplear todos los medios lícitos que garanticen el debido proceso y el reconocimiento de sus derechos dentro del marco jurídico aplicable.

Es decir, ningún un abogado está obligado a aceptar un encargo que vaya en contra de sus propios principios personales y profesionales, por el contrario, tiene libertad para elegir qué tipo de clientes desea tener o qué temas quiere tratar; sin embargo, lo que sí es ineludible para él es, ser honesto con su posible

cliente al aceptar o rechazar un encargo si no se siente capaz de defender los intereses y fines para los que se le solicita.

Por otro lado, tenemos el Derecho de Defensa, el cual es un derecho fundamental de todos los individuos comprendidos en el Estado democrático en el que nos encontramos, el cual está protegido por nuestra Constitución política del Perú, en su Art. 139° Son principios y derechos de la función jurisdiccional, inciso 14, que establece: “El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. (…).”

Dicho sea esto, toda persona tiene derecho a defenderse, incluso aquellas presuntamente culpables de haber cometido un delito; por lo que, es muy difícil para un abogado lograr hacer comprender a la sociedad que lo que está haciendo, no es intentar ayudar a un criminal a no entrar a la cárcel, o a que su delito no sea condenado, ni mucho que avale tal crimen; sino que, su deber como abogado es acreditar la versión de su patrocinado, ilustrar correctamente los indicios y proporcionar las pruebas suficientes para que estas sean valoradas por el juez, quien es el que tiene la decisión final, con el propósito de obtener una sentencia favorable y sobretodo justa.

En consecuencia, el fin real de la labor del profesional defensor en este caso, es velar porque el proceso en que se le juzgará a su patrocinado, se desarrolle respetando las máximas garantías constitucionales y jurídicas, es decir, que estas personas tengan un juicio justo, independientemente de que sean inocentes o culpables; reservándose y absteniéndose a atribuir su propia opinión o, concepción ( la cual no siempre puede ser a favor), ya que finalmente los responsables de administrar justicia son los jueces o quienes hagan sus veces.

En conclusión, los abogados no defienden inocentes ni culpables, defienden los derechos de sus patrocinados. Asimismo, es totalmente desvinculante la relación que existe entre el hecho de aceptar el patrocinio y el delito encausado,

Referencias:

♦ Perú. Constitución, & Perú. (1993). Constitución política del Perú. Imprenta de Felix Moreno. ♦ Del Perú, Código de Ética del Abogado,(2012) aprobado mediante Resolución de Presidencia de Junta de Decanos N° 001-2012- JDCAP-P.