Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


esquema 2 del estado, Esquemas y mapas conceptuales de Historia Moderna

Asignatura: Historia del Estado y de las Instituciones en la Edad Moderna, Profesor: anonimo anonimo, Carrera: Historia, Universidad: UMA

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2017/2018

Subido el 31/01/2018

usuario desconocido
usuario desconocido 🇪🇸

1 / 14

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Descargado en:
patatabrava.com
HISTORIA DEL ESTADO Y DE LAS INSTITUCIONES
EN LA EDAD MODERNA (UMA)
PRACTICA 2
IBAÑEZ WORBOYS, PILAR 15-16
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe

Vista previa parcial del texto

¡Descarga esquema 2 del estado y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Historia Moderna solo en Docsity!

Descargado en:

patatabrava .com

HISTORIA DEL ESTADO Y DE LAS INSTITUCIONES EN LA EDAD MODERNA (UMA)

PRACTICA 2

IBAÑEZ WORBOYS, PILAR 15-

Esquema 1.

Para poder entender los dos esquemas contrapuestos que están relacionados entre sí al sentido del poder en la Edad moderna debemos hacer referencia primeramente a la definición de poder. Podemos entender el poder como la fuerza motriz de las relaciones sociales. Es la facultad por lo tanto de imponer su voluntad sobre el resto implicando así mismo una relación asimétrica en las relaciones sociales; el que tiene el poder tiene conciencia de que es superior al que obedece.

En referencia a los dos esquemas vemos que el poder que se ejercen en ambos, en uno es descendente en el que el Dios delega su poder al rey y este gobierna al pueblo con ayuda de la iglesia; mientras que en el segundo caso Dios da su poder al pueblo, el cual establece un contrato social para recibir a cambio una serie de garantías y así el poder sería otorgado al rey.

Lo que nos importa aquí es el por tanto el poder político, pues este para conseguir sus fines tiende a emplear otros poderes. Por ejemplo el sacral, con las monarquías divinas y los poderes taumaturgos de los reyes. Podemos decir que la política es el gobierno de la cosa pública. El poder se divide en dos: poder-sustancia, que es el poder en sí, la sensación que tiene quien la posee. Y poder-relación, que es la lucha por alcanzar el poder. El poder total sería la suma de ambos ostentado por los monarcas. Existen tres grados de imponer el poder:

AUCTORITAS: Es la capacidad de imponer por convencimiento, sin coacción. Es el poder legítimo y se basa en símbolos (ejemplos: la corona, el papa o el rey nuestro), y es el ejercicio del poder por convencimiento, con ausencia de violencia.

POTESTAS: Es la capacidad coactiva de los poderes públicos, basada en el ejercicio de la ley y de las normas legalmente admitidas por la comunidad. También es el poder legítimo que se fundamenta en la ley.

IMPERIUM: Es la capacidad coactiva del Estado para mantener el orden mediante el uso de la violencia institucionalizada, representada en las fuerzas armadas o en el ejército. Este poder puede ser legítimo o no. El ejército es la fuerza principal para que exista el IMPERIUM.

La corona es un símbolo y hablando de una manera política o social, la corona se refiere a quien ostenta la monarquía. Como una institución la corona está compuesta por personas, posesiones, derechos, que deben estar reconocidos por todos los súbditos. Sin embargo, la corona en el caso de los reyes católicos significa que son vicarios de Dios, siendo una institución jurídico-política que marca un territorio y designa a un rey y su reino, sus súbditos y el territorio.

Respecto a la relación que existe entre el rey y su reino, o el rey y las cortes, es la constitución. La sociedad de la Edad Moderna es injusta, el poder está en manos del rey y de la aristocracia en las cortes, representando más bien sus propios interesas que a la mayoría, el pueblo. Esto se justifica con la semejanza de jerarquización en el cielo. La relación entre rey y reino puede ser de tres tipos:

Pactismo: se trata de un contrato social o pacto mediante el cual el pueblo, que es soberano, le cede esta soberanía al rey para que los gobierne bajo un pacto que ha de cumplir. Si hay pacto, no puede haber monarquía absoluta.

Autoritarismo: la corona por encima del resto. El rey recibe el poder directamente de Dios, por lo que no tiene que responder más que ante la divinidad. Su máxima expresión es la monarquía absoluta.

Centralismo: sistema político mediante el cual el monarca intenta concentrar el poder en su gobierno, es decir, acabar con las autonomías (fueros).

PODER Y PODERES

Aunque en teoría es el rey el que detenta todo el poder, en la práctica es imposible que una persona por sí sola sea capaz de gobernar todo un país, y por tanto, en la práctica el rey debe delegar su poder. En cuanto una persona no puede gobernar por sí misma y necesita delegar, ya estamos hablando de ‘’poderes’’. El poder del Estado es un poder constituido o poder legítimo, una delegación del poder del rey en unas instituciones legalmente constituidas. Existiendo también poderes intermedios, las instituciones, que hacen de mediadores entre el rey y el pueblo o los grupos sociales con capacidad de actuación política tales como la nobleza o el clero, que tienen la capacidad de actuar en política pero que no están legalmente constituidos.

‘’Unidad de poder’’ no ‘’poder único’’

Cuando el rey reparte el poder, éste ya no es único, sino que hablamos de poderes. La única excepción es Dios, pues aunque éste le de el poder a los reyes y al Papa, sigue teniendo poder único, por eso de que es omni-todo.

Separación de poderes: judicial – legislativo – ejecutivo

En la Edad Moderna no existe división de poder. Esto es un término ideado por Montesquieu que se comienza a aplicar sólo a partir de fines del XVIII, y sobre todo tras la revolución francesa. Las instituciones ejercen un poder más que otro, pero los ejercen todos. Sólo se puede ver este sistema de separación, y aún de forma imperfecta, en la Inglaterra de los siglos XVII y XVIII.

Poder Legislativo. Es la capacidad de crear y derogar leyes y ordenamientos. Descansa en el monarca porque se ejerce por la corona y la Cortes de forma conjunta, pero nunca lo ejercen las Cortes solas. Esta capacidad conjunta del rey y las Cortes plantea unos problemas de interpretación en la propia Edad Moderna.

Poder Judicial. Es la capacidad de impartir justicia. Reside fundamentalmente en Dios, aunque también es la principal atribución de los reyes.

Poder Ejecutivo. es la capacidad del gobierno efectivo de la monarquía, que implica crear una serie de medidas que ordenen la política económica, social, ideológica… Reside en manos de monarca, pero en la práctica, están los ministros, los consejeros… que toman decisiones en su lugar, pero siempre en su nombre.

Constitución

Ya hemos hablado de que la Constitución es la norma que regula la relación entre el rey y el reino. En la Edad Moderna lo más frecuente es la constitución silenciosa, es decir, que no está escrita pero se da por hecha. También hay constitución escrita, en este caso son los fueros, privilegios, autonomía para una región.

La corte

los vecinos de la comunidad. Para ellos se nombra a un párroco y también a un alcalde pero dependen de la ciudad más cercana. Villa: se le reconoce una cierta autonomía y, sobre todo, se reconoce un potencial poblacional. Ciudad: su principal característica es que posee una autonomía propia.

Una vez que la corte está instalada en Madrid, cuando el rey viaja, lo que hace son visitas oficiales, pero la corte ya no vuelve a ser itinerante, debido sobre todo a que cuando las conquistas y expansiones del reino obligan a la ampliación de la burocracia los traslados son muy dificultosos.

En el siglo XIX esta idea de la corte se ejemplifica con los presidentes de gobierno. Desde Alfonso XIII no ha vuelto a haber corte en España.

Durante la Edad Moderna, la cercanía al rey, supone poder por sí misma. Y esto ocurre a través de un proceso de evolución. En la Edad Media, para ir a la guerra, el rey iba delante y los elementos de los que dependía su vida en ese momento eran su caballo y su espada. Eso implica que la persona que cuida del caballo del monarca, tiene en sus manos la vida de éste. En el siglo XVIII, sin embargo, cuando el rey ya no va al frente de sus tropas, el cargo de caballerizo real lo va a ocupar un noble que tiene poder por su cercanía al rey.

Así pues, entre los siglos XIII y XVIII se ha introducido un nuevo elemento: EL PROTOCOLO REGIO que coartaba las posibilidades de acceso a la persona del rey, estableciendo una jerarquía entre él y aquellos que lo rodeaban. Para ennoblecerse existían dos sistemas:

· Luchar en la guerra con mucho valor

· Tener mucho dinero y prestarle al rey

La corte es también el lugar donde los nobles ejercen su poder y se organizan en “los grupos de poder. Según lo explicado, el mayor deshonor que se puede hacer a un noble en la Edad Moderna es que sea expulsado de la corte, donde se conseguían honores, títulos y dinero.

LOS PODERES FÁCTICOS

El poder lo tiene el rey, pero este necesita de personas e instituciones para ejercerlo, estos son los poderes fácticos. Son grupos sociales con capacidad para intervenir políticamente.

Los grupos de poder son grupos con capacidad legal para ejercer la política, reconocidos por la constitución, estos grupos son la nobleza y el clero. Los grupos de presión son grupos con capacidad para intervenir de hecho, pero no de derecho en la política. No quieren alcanzar el poder, lo utilizan. Son el caso de los banqueros.

Los grupos de interés son grupos sociales que quieren el bien común o particular de su grupo, se diferencian de los grupos de presión porque estos sí que pueden tener capacidad legal de gobierno. Se trata de la burguesía.

INSTRUMENTOS DE PODER

El poder se formaliza por unos instrumentos. Dichos instrumentos son órganos de gobierno, generalmente formalizados a modo de institución, de los que se vale la monarquía y/o el Estado para ejercer la soberanía nacional.

El Ejército. Violencia institucionalizada y organizada. El ejercicio de la violencia es consustancial al poder. Hay dos tipos de violencia:

· La violencia privada: la utilizan los nobles para defender a la sociedad, educados desde niños en el ejercicio de las armas y en el uso de su propio criterio para ejercerla. Según el rey coge poder, intenta poner al ejército a su servicio. Una vez conseguido esto, lo que se trata es de eliminar la violencia privada.

· La violencia institucionalizada, que necesita de un ejército real, es el principal elemento del absolutismo. Pero para asegurar un ejército real, se necesita mucho dinero y aquí ya hablamos de mercenarios. Un ejército que está a las órdenes del rey y sirve a sus necesidades.

La hacienda: Una de las principales características del Estado de la Edad Moderna que lo diferencia del reino feudal de la Edad Medieval. El ejército en manos del rey, la corte…etcétera, tiene un coste que sobrepasan las rentas que le dan los propios bienes del monarca, por lo que es necesario un aparato

Fuera de esto se encuentra la anarquía y el caos.

El rey tiene que tender hacia un poder absoluto no solo en beneficio propio sino también en beneficio del pueblo. Además se da un paso importante hacia la secularización de la política, se van separando Iglesia y Estado, pero de modo en el que el clero y la religión se convierten en un instrumento más de poder del Estado.

En el absolutismo también se recogen teorías como la del contrato social, que provenían del siglo XVI, según la cual la autoridad venia de Dios, pero iba al rey, o iba a los individuos que se la cediesen a este. Esta teoría del contrato social esta imbricada con las ideas del derecho natural, aunque no necesariamente aparece en todos los pensadores. El derecho natural sirve igualmente para defender posiciones absolutistas como contrarias a estas. La Ley Natural, que es perfecta y manifiesta el bien, contrasta con las Leyes Positivas que establece la sociedad civil.

Existen una serie de autores que defienden esta idea, como son: Francisco Suárez, Bossuet y Vitoria, entre otros).

Francisco de Vitoria: es el iniciador del Derecho Internacional. Según las teorías del pensador el Estado y la Sociedad son en si mismo el Ius Naturalis; el monarca debía estar sujeto a la Ley, pero este límite lo marca tan solo las obligaciones de la conciencia del mismo soberano; no admite la soberanía universal de tradición medieval, pues los estados son comunidades perfectas sin superior Universal; todos los cristianos deberán de aceptar esta orden y un absoluto repudio a la teoría monarcómana.

Francisco Suárez : plantea que la monarquía es la conjunción de la soberanía popular y de la comunidad política. Vuelve a insistir en que el Papa tiene un poder indirecto sobre todas las comunidades. Para este el Derecho Natural tiene valores absolutos e invariables y el Derecho de Gentes tiene valores relativos y cambiantes; el Estado es al mismo tiempo el Derecho Natural y Cuerpo Místico de la Iglesia, con esto está diciendo que el rey es Dios, por lo que es claramente absolutista.

Bossuet: Para él, el rey es el vicario de Cristo en la tierra y su poder deviene directamente de Dios. Sigue manteniendo la secularización de la política

cuando sacraliza la figura del rey. Plantea que el gobierno debe de estar basado en las propias palabras de Dios, el rey solo tiene que dar cuenta a Dios y la razón le tiene que ayudar a interpretar las palabras de este.

En sentido ascendente la soberanía recae sobre Dios, este se la entrega al pueblo, quien mediante un contrato social nombra a un rey para que ejerza dicha soberanía en nombre y representación de todo el pueblo.

Este sentido responde a un sistema pactista, es el sistema de relaciones políticas establecidas entre el Rey y el Reino, relaciones que se mantenían, por un pacto contractual entre ambas partes: unos gobiernan y otros son gobernados.

La soberanía está en Dios. Si éste se la transmite al rey, no puede haber pactismo. Si es el pueblo el que recibe la soberanía, y el pueblo la deposita en el rey, el cual está obligado a mirar por el bien común y la paz, caben los pactos y eso requiere condiciones. Ya que en el caso de que no cumpla, el pueblo tiene derecho a rebelarse, lo que implica mantener un cierto resquicio de poder: el poder de elegir libremente a su rey y no ser esclavo.

Donde hay pactismo no puede haber autoritarismo, y normalmente existen instituciones anteriores al rey, que debe éste respetar escrupulosamente.

Esta idea se basa en que los súbditos son hijos de Dios y, por consiguiente, obtienen la soberanía de Él pero la delegan en su rey para que los gobierne. El pacto establecido es lo que se denomina Constitución que es lo referido anteriormente.

En el Absolutismo se recogen también teorías como la del contrato social que provenía del S. XVI, según la cual la autoridad venía de Dios, pero o iba al rey, o iba a los individuos que se la cedían a éste. Según Thomas Hobbes que es el absolutista más extremo de todos, la Ley Natural no sería ya procedente de Dios, sino sólo el instinto de conservación. Hobbes es claramente antieclesial y antiaristotélico. No cree que Dios haya puesto las ideas en el ser humano, sino que éstas surgen de la experiencia.

El gobierno absolutista tiene para él un poder ilimitado, pero tiene que ser útil, tiene que valer para aquello para lo que está destinado. Se opone a la idea del