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esquema administrativo, Apuntes de Derecho Administrativo

es un esquema del profesor de administrativo de las magistrales

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 18/12/2018

isagros
isagros 🇪🇸

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CONCEPTO Y CLASES DE
ACTO ADMINISTRATIVO
Blanca Rodríguez-Chaves Mimbrero
UAM
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CONCEPTO Y CLASES DE

ACTO ADMINISTRATIVO

Blanca Rodríguez-Chaves Mimbrero UAM

Definiciones de acto administrativo

 GARCÍA DE ENTERRÍA: “Declaración de voluntad de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria”.  OTTO MAYER (1888): “Los actos administrativos son declaraciones de voluntad que están dirigidas a crear, fundamentar, eliminar o modificar, relaciones jurídicas, y esto corresponde al concepto de negocio jurídico”.

Elementos de la Definición

 Resolución con eficacia vinculante.

 Resolución unilateral.

 De un caso concreto.

 Gestionada por un sujeto que

gestiona actividades y servicios

administrativos públicos.

Clases de actos administrativos

1) Por su incidencia en el destinatario:

  • Acto favorable.
  • Acto desfavorable. 2) Por su contenido:
  • Acto configurador.
  • Acto declarativo. 3) Acto administrativo necesitado de colaboración: distinción acto/contrato. 4) Desde un punto de vista procesal:
  • Acto definitivo y acto de trámite.
  • Acto que agota la vía administrativa.
  • Acto firme.
  • Acto confirmatorio o reproductor de otro anterior no recurrible.
  • Actos positivos y actos negativos. 5) Por su vinculación con la norma:
  • Acto reglado.
  • Acto discrecional.

2) Por su contenido:

  • Acto configurador: a través de las que se crea, modifica o elimina una relación jurídica concreta.
  • Acto declarativo: la Administración se limita a constatar un derecho o una situación jurídica de una persona o una cosa ya previstos en una norma.

3) Acto administrativo necesitado de colaboración:  No es un contrato: unilateralidad.  Distinción acto/contrato.

Acto definitivo y acto de trámite.  Acto definitivo: pone fin al procedimiento administrativo y es inmediatamente ejecutivo. Es impugnable.  Acto de trámite: acto que se dicta en la tramitación del procedimiento, distinto al definitivo. No es impugnable, con carácter general (art. 112. 1 LPAC).

Acto que agota la vía administrativa (Art. 114 LPAC) a) Las resoluciones de los recursos de alzada. b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el art. 112.2. c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario. d) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.

Administración local y CCAA

Administración local: art. 52 LRBRL

  • Alcalde.
  • Pleno.  Administración autonómica: Ley de Gobierno y Administración de las CCAA.

Actos que ponen fin a la vía administrativa (art. 53 Ley 1/1983, de Gob y Adm de CM)

  1. Actos de: a) El Presidente. b) El Gobierno y sus Comisiones Delegadas. c) Los Consejeros. d) Las autoridades inferiores, en los casos que resuelven por delegación de un órgano cuyas resoluciones agotan la vía administrativa. e) Cualquier otra autoridad así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.
  2. Actos dictados por los órganos de gobierno de los Organismos Autónomos (salvo que su ley de creación determine otra cosa).
  3. Resoluciones de los Entes de Derecho Público en el ejercicio de potestades administrativas (salvo que su ley de creación determine otra cosa).

Acto confirmatorio o reproductor de otro anterior no recurrible.  Art. 28 LJCA: no cabe interponer recurso contencioso-administrativo contra actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haberlos recurrido en tiempo y forma.

5) Por su vinculación con la norma.

  • Acto reglado.
  • Acto discrecional.