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es un esquema del profesor de administrativo de las magistrales
Tipo: Apuntes
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Blanca Rodríguez-Chaves Mimbrero UAM
GARCÍA DE ENTERRÍA: “Declaración de voluntad de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria”. OTTO MAYER (1888): “Los actos administrativos son declaraciones de voluntad que están dirigidas a crear, fundamentar, eliminar o modificar, relaciones jurídicas, y esto corresponde al concepto de negocio jurídico”.
1) Por su incidencia en el destinatario:
3) Acto administrativo necesitado de colaboración: No es un contrato: unilateralidad. Distinción acto/contrato.
Acto definitivo y acto de trámite. Acto definitivo: pone fin al procedimiento administrativo y es inmediatamente ejecutivo. Es impugnable. Acto de trámite: acto que se dicta en la tramitación del procedimiento, distinto al definitivo. No es impugnable, con carácter general (art. 112. 1 LPAC).
Acto que agota la vía administrativa (Art. 114 LPAC) a) Las resoluciones de los recursos de alzada. b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el art. 112.2. c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario. d) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
Administración local: art. 52 LRBRL
Actos que ponen fin a la vía administrativa (art. 53 Ley 1/1983, de Gob y Adm de CM)
Acto confirmatorio o reproductor de otro anterior no recurrible. Art. 28 LJCA: no cabe interponer recurso contencioso-administrativo contra actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haberlos recurrido en tiempo y forma.
5) Por su vinculación con la norma.