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Esquema administrativo II, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Administrativo

Esquema del tema primero de derecho administrativo II

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2019/2020

Subido el 12/02/2020

mariamm1098
mariamm1098 🇪🇸

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TEMA 1º. LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y, EN ESPECIAL, LOS
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
-- ESQUEMA --
1. LOS CONVENIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN GENERAL.
a).- concepto: Los convenios son aquella parte de la actividad de la Administración
caracterizada por ser el resultado de un CONCIERTO DE VOLUNTADES.
b).- Los convenios se clasifican en:
-- Interadministrativos (arts. 47 y ss LRJSP)
-- Entre Administraciones públicas y personas privadas:
-- Contratos privados de la Administración.
-- Convenios o conciertos de colaboración
-- Contratos administrativos.
-- Contratos del sector público distintos de los anteriores.
2. LA INSTITUCIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO: ORÍGENES HISTÓRICOS Y
SIGNIFICADO ACTUAL.
2.1. NATURALEZA JURIDICA.
El proceso histórico de su reconocimiento como verdadero contrato, lo que se negó
inicialmente.
2.2. EVOLUCIÓN.
-- De la aplicación inicial del Derecho civil a la paulatina regulación de aspectos
contractuales , primero procesales y luego de fondo, sometidos a Derecho administrativo.
-- Aparición de normas con una regulación completa de los contratos administrativos más
relevantes: obra pública y gestión de servicio público, que serán la base de la futura
normativa general en materia de contratos administrativos.
-- Las primeras normas generales sobre contratación administrativa: Reglamento de
Contratación de las Corporaciones Locales (Decreto de 9 de enero de 1953) y la Ley del
Contratos del Estado (Texto Articulado aprobado por Decreto de 8 de abril de 1965), y su
supletoriedad general.
- La Constitución de 1978 (CE), en su artículo 149.1.18, atribuyó al Estado la competencia
en materia de legislación básica en materia de contratos de las Administraciones públicas.
- La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), declaró que la
legislación estatal en materia de contratos administrativos sería directamente (y no
supletoriamente como hasta la fecha) aplicable a todas las Administraciones Locales.
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TEMA 1º. LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y, EN ESPECIAL, LOS

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.

-- ESQUEMA --

1. LOS CONVENIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN GENERAL.

a).- concepto: Los convenios son aquella parte de la actividad de la Administración caracterizada por ser el resultado de un CONCIERTO DE VOLUNTADES. b).- Los convenios se clasifican en: -- Interadministrativos (arts. 47 y ss LRJSP) -- Entre Administraciones públicas y personas privadas: -- Contratos privados de la Administración. -- Convenios o conciertos de colaboración -- Contratos administrativos. -- Contratos del sector público distintos de los anteriores.

2. LA INSTITUCIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO: ORÍGENES HISTÓRICOS Y SIGNIFICADO ACTUAL. 2.1. NATURALEZA JURIDICA. El proceso histórico de su reconocimiento como verdadero contrato, lo que se negó inicialmente. 2.2. EVOLUCIÓN. -- De la aplicación inicial del Derecho civil a la paulatina regulación de aspectos contractuales , primero procesales y luego de fondo, sometidos a Derecho administrativo. -- Aparición de normas con una regulación completa de los contratos administrativos más relevantes: obra pública y gestión de servicio público, que serán la base de la futura normativa general en materia de contratos administrativos. -- Las primeras normas generales sobre contratación administrativa: Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales (Decreto de 9 de enero de 1953) y la Ley del Contratos del Estado (Texto Articulado aprobado por Decreto de 8 de abril de 1965), y su supletoriedad general.

  • La Constitución de 1978 (CE), en su artículo 149.1.18, atribuyó al Estado la competencia en materia de legislación básica en materia de contratos de las Administraciones públicas.
  • La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), declaró que la legislación estatal en materia de contratos administrativos sería directamente (y no supletoriamente como hasta la fecha) aplicable a todas las Administraciones Locales.
  • Incorporación en 1986 de España a la Comunidad Europea: el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo modificó la LCE para adaptarla a las Directivas CE sobre contratación pública. -- En términos sintetizados, la sucesión de normas sobre la materia ha sido: -- La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP) -- Texto Refundido de la LCAP (RDL 2/2000, de 16 de junio), que unificó la LCAP de 1995 con modificaciones posteriores, y que dio lugar a un nuevo Reglamento General de Contratación (RD 1098/2001, de 12 de octubre). -- La Ley 13/2003, de 23 de mayo, sobre el contrato de concesión de obra pública (la Administración contrata la ejecución de una obra pública y el pago consiste en el derecho del contratista a la explotación de la obra mediante concesión) -- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP). -- RDL 3/2011, de 14 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la LCSP, para incorporar a ésta las modificaciones establecidas por la Ley 2/2011, de Economía Sostenible. Desde esa fecha, el TR LCSP ha experimentado numerosas modificaciones puntuales. -- Y finalmente, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, que es la que ahora rige, motivada por la necesidad de transponer las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014_._ 2.3. CLASIFICACIÓN. Contratos típicos o nominados : -- Los regulados directamente por la LCSP 2017: contratos de obra, contratos de concesión de obra, contrato de concesión de servicios, contrato de suministros, y contrato de servicios -- Los contratos especiales, tienen su regulación en otras normas, respecto de las que la LCSP tiene carácter supletorio. -- Los contratos mixtos que, conforme al artículo 18 de la LCSP 2017, son aquellos que contengan prestaciones correspondientes a otro u otros contratos administrativos de distinta clase. Contratos atípicos o innominados: carecen de regulación genérica en una norma, son resultado directo de la capacidad negocial reconocida a la Administración. Sometidos supletoriamente a la LCSP. 2.4. PRINCIPIOS Y CARACTERES DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. A. Principios generales de todos los contratos en nuestro Ordenamiento Jurídico.

e).- Ejecutividad de los actos dictados con ocasión del contrato. f).- Principio de riesgo y ventura del contratista. g).- Sujeción del contratista al poder disciplinario de la Administración. h).- Principio de la mora ex re. i).- Inaplicación de la exceptio non adimpleti contractus.

3. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRATOS PRIVADOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 3.1.- DISTINCIÓN. 3.2. RÉGIMEN APLICABLE. Contratos administrativos: preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por el Derecho administrativo (art 25 LCSP) Contratos privados (art. 26 TR LCSP) : -- Preparación y adjudicación, por el Derecho administrativo y supletoriamente por el Derecho privado. -- Efectos y extinción, en general por el Derecho privado. 3.3 JURISDICCIÓN COMPETENTE. Artículo 27 LCSP, en general: todos los aspectos de los contratos administrativos o privados regulados por el Derecho administrativo corresponden a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Y los aspectos regulados por el Derecho privado corresponden a la Jurisdicción civil. 4. EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN: PRESUPUESTOS, PREPARACIÓN, SELECCIÓN DE CONTRATISTAS, FORMAS DE ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. 4.1. PRESUPUESTOS. -- Concepto del procedimiento de contratación. -- Objetivos del procedimiento. 4.2. PREPARACIÓN DEL CONTRATO artículos 115 a 130 LCSP -- Justificación de la necesidad del contrato.

-- Determinación del objeto del contrato (artículo 99 LCSP). -- Elaboración y aprobación de los Pliegos Particulares del contrato. -- Determinación del precio del contrato, (arts. 100 a 102 LCSP) -- Cláusulas de variación de precios. -- Penalizaciones por incumplimiento. -- Certificado de existencia de crédito y fiscalización previa de la intervención. -- Elección del procedimiento de adjudicación del contrato. -- Formalización de la preparación y del contrato por escrito o en soporte electrónico (arts. 36 y 70 de la LPCAP) y excepcionalidad de la contratación verbal( artículo 120 LCSP). -- Formas de tramitación de la preparación:tramitación ordinaria, la tramitación urgente y la tramitación de emergencia. 4.3. SELECCIÓN DE LOS CONTRATISTAS. A) Capacidad de los contratistas (arts 65 a 98 LCSP) -- Capacidad genérica. -- Solvencia técnica y económica de los contratistas. -- Clasificación de los contratistas. -- Prohibiciones para contratar con la Administración. B) Principios comunes de los procedimientos de adjudicación. -- Igualdad y transparencia (art. 132 LCS). -- Confidencialidad (art. 133 LCSP). -- Publicidad, (artículos 134, 135 y 138 LCSP). C) Las formas de adjudicación. -- Procedimiento abierto (arts. 156 a 159 LCSP). -- Procedimiento restringido (arts. 160 a 160 LCSP). -- Procedimiento con negociación (arts. 166 a 171 LCSP) [licitación con negociacIón/procedimiento negociado sin publicidad].

8.1 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. CAUSAS, PROCEDIMIENTO Y EFECTOS (arts. 211, 212 y 213 LCSP) . 8.2 EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO O ACONTECIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO (art. 210 LCSP) 8.3 LA NULIDAD DEL CONTRATO COMO CAUSA DE SU INEXISTENCIA (NO DE SU EXTINCIÓN) (arts. 38 a 60 LCSP). -- Nulidad de Derecho Administrativo y de Derecho Pivado. -- Nulidad de los actos previos (preparación y adjudicación del contrato) y del propio contrato. -- Efectos de la declaración de nulidad. -- El procedimiento de nulidad ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, así como otros órganos con carácter semejante en las Comunidades Autónomas.

9. CESIÓN DEL CONTRATO Y EL SUBCONTRATO. 9.1 CESIÓN DEL CONTRATO (art. 214 LCSP). Concepto y requisitos. 9.2 LA SUBCONTRATACIÓN (arts 215 a 217 LCSP). Concepto, requisitos y límites.