



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Derecho procesal I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UDC
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




U NIVERSIDAD DE SALAMANCA. DERECHO PROCESAL PENAL. TEMA 3. ESQUEMA DE LA COMPETENCIA. CISE A DISTANCIA. Profª. Dra Dª Marta del Pozo Pérez.
1.- COMPETENCIA OBJETIVA: determina el órgano jurisdiccional que va a conocer en primera o única instancia. Para lo cual se utilizan los siguientes criterios: A.- CRITERIOS MATERIALES: 1.- Distinción delito-falta: las faltas siempre vienen atribuidas- exceptuando su comisión por menores-bien al Juez de Paz, bien al Juez de Instrucción bien al Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Los delitos al resto de órganos jurisdiccionales. 2.- Distinción en relación a los delitos:
Si nos encontramos ante un supuesto de enjuiciamiento rápido^1
(^1) Ámbito de aplicación del enjuiciamiento rápido.
el Juez de lo Penal será el órgano jurisdiccional
Artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
1ª Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen.
También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.
2ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos:
a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.
b) Delitos de hurto.
c) Delitos de robo.
d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
e) Delitos contra la seguridad del tráfico.
f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
3ª Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.
aplica si el presunto autor es el Presidente del Gobierno, un Ministro, un Diputado o un Senador, porque la Constitución atribuye el conocimiento de causas delictivas seguidas contra los mismos a la Sala II del TS lo que excluye la constitución del Jurado en la misma. Es decir, si el Presidente del Gobierno presuntamente asesinase a cualquier persona, no se constituye en la Sala segunda un Tribunal del Jurado sino que sería dicha Sala la que lo juzgaría aunque el delito sea de los incluidos en el art. 1 de la LOTJ.
2.- COMPETENCIA FUNCIONAL: Determina que órgano jurisdiccional va a conocer de cada una de las distintas fases del proceso. Es automática y derivada de la competencia objetiva y del procedimiento seguido, así como del tipo delictivo, con lo cual lo primero que debe resolverse siempre en un caso práctico es la competencia objetiva, una vez se tenga ésta se determinará la competencia funcional. Para la competencia funcional en la fase instructora usar el cuadro de las páginas siguientes. Para la competencia funcional en fase de recurso hay que saber en qué supuestos cabe apelación y en cuáles casación (cuadro de las páginas siguientes) La apelación es resuelta por el órgano jurisdiccional superior jerárquico al que dicta la Sentencia (competencia objetiva). La casación siempre es resuelta por el TS.
3.- COMPETENCIA TERRITORIAL: Une un determinado hecho punible a un concreto lugar. *Nunca se producen problemas de competencia territorial si existe un único Juzgado o Tribunal que tiene atribuida competencia en todo el territorio nacional con independencia del lugar de comisión del delito. Son los supuestos del Juez Central de Menores, Juez Central de lo Penal, Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y Sala II del Tribunal Supremo. Sucede esto también en relación a los Juzgados Centrales de Instrucción, puesto que aunque son varios tienen competencia en todo el territorio nacional y la distribución de asuntos entre ellos se realiza por las normas de reparto. La regla general para su determinación es el lugar de comisión del hecho delictivo; excepto para aquellos supuestos de competencia instructora del Juzgado de Violencia sobre la Mujer que será el domicilio de la víctima en el momento de cometerse los hechos.
NO HAY INSTRUCCIÓN J.PAZ FALTA
APELACIÓN J.INSTRUCCIÓN
NO HAY INSTRUCCIÓN J. INSTRUCCIÓN FALTA
APELACIÓN A. PROVINCIAL CON UN ÚNICO MAGISTRADO
NO HAY INSTRUCCIÓN J. DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. FALTA
APELACIÓN A. PROVINCIAL CON UN ÚNICO MAGISTRADO
J.INSTRUCCIÓN
JUEZ DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER^2
J. DE LO PENAL APELACIÓN AUDIENCIA PROVINCIAL
J. CENTRAL INSTRUCCIÓN
J.CENTRAL DE LO PENAL APELACIÓN SALA DE LO PENAL AUDIENCIA NACIONAL
J.INSTRUCCIÓN
JUEZ DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER^3
AUDIENCIA PROVINCIAL CASACIÓN SALA II TS
J. CENTRAL DE INSTRUCCIÓN
SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL
CASACIÓN SALA II TS
J. INSTRUCCIÓN
JUEZ DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER^4
T.JURADO. ÁMBITO A. PROVINCIAL
APELACIÓN^5.
CASACIÓN
SALA DE LO CIVIL Y PENAL TSJ SALA II TS
(^2) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del
Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género. De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra anterior.
(^3) Ver nota 1.