



























Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Derecho Procesal Penal, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
1 / 35
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




























1.- Reformas en la tramitación de un procedimiento sumario
2.- Reformas en la tramitación de un procedimiento abreviado
3.- Reformas en la tramitación de un juicio de faltas
4.- Reformas en el ámbito de los recursos
IDENTIFICACIÓN DEL CADAVER. Art. 342
Durante la práctica de la diligencia de inspección ocular y levantamiento del cadáver, la ley de enjuiciamiento criminal disponía que si este no resultaba reconocido, se recogieran las prendas del traje con que se le hubiera encontrado para realizar la oportuna identificación. Con la reforma y siguiéndose para ello un criterio mas acorde con la realidad de los tiempos actuales, se dispone que se recogen todos los efectos personales que pueden servir a estos fines identificativos.
ACREDITACIÓN DE LA EDAD DEL PROCESADO. Art. 375
A los efectos de acreditar la edad del procesado y comprobar la identidad de su persona, corresponde al Secretario Judicial reclamar la certificación de su inscripción de nacimiento en el Registro Civil o de su partida de bautismo si no se encuentra inscrito en el registro.
DECLARACIÓN DEL PROCESADO. Art. 397
El procesado puede dictar por si mismo sus declaraciones, y no lo hiciere, lo hará el Secretario Judicial
DISPENSA DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR. Art. 416
Se encuentran dispensados de la obligación de declarar como testigos, tanto el cónyuge del procesado como la persona que se encuentre unida por relación de hecho análoga a la matrimonial.
AVERIGUACIÓN DEL DOMICILIO DEL TESTIGO. Art. 432
En el caso que el testigo no tenga domicilio conocido o bien se ignore su paradero, corresponderá al Secretario Judicial dirigirse a la Policía Judicial, registros oficiales, colegios profesionales, entidad o empresa en el que el interesado ejerza su actividad interesando dicha averiguación.
TRAMITE DE CALIFICACION DEL DELITO. Art. 649
Cuando por la Audiencia Provincial se haya dictado el auto de apertura del juicio oral, el Secretario judicial comunicará la causa a las partes personadas a fin de que puedan presentar sus respectivos escritos de calificación en un plazo de cinco días.
RESOLUCIÓN DECLARANDO HECHA LA CALIFICACIÓN. Art. 658
Presentados los escritos de calificación, el Secretario Judicial dictará diligencia declarando o teniendo por hecha la calificación, y al propio tiempo pasando al causa al Ponente por un termino de tres días para el examen de las pruebas propuestas.
SEÑALAMIENTO DEL DIA PARA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO. Art. 659
Emitido el correspondiente informe por el Magistrado Ponente, por la Audiencia Provincial se dicta auto admitiendo o denegando las pruebas propuestas en los escritos de calificación, y a la vista de este auto, el Secretario Judicial establecerá el día y hora en que deben comenzar las sesiones del juicio oral, debiendo tener en cuenta los siguientes criterios:
La prisión del acusado
El aseguramiento de su presencia a disposición judicial
Las demás medidas cautelares personales adoptadas
La prioridad de otras causas
La complejidad de la prueba propuesta o cualquier otra circunstancia significativa
ç
SEÑALAMIENTO DE VISTA EN LOS ARTÍCULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO. Art. 673
En el caso que por las partes personadas se plantee alguno de los artículos de previo pronunciamiento de los previstos en el artículo 666 de la lecr, (declinatoria de jurisdicción, cosa juzgada, prescripción del delito, amnistía o indulto, falta de autorización administrativa para procesar), el señalamiento de la vista antes de resolverse la cuestión corresponde al Secretario Judicial.
FORMA DE CELEBRACIÓN DEL JUICIO. Art. 701
Tradicionalmente el acto del juicio se iniciaba con la “lectura” por parte del Secretario Judicial de los escritos de acusación y defensa. Actualmente esta intervención del Secretario Judicial ha desaparecido, por cuanto cuando en el futuro se implanten los sistemas de videograbación de los juicios con firma electrónica reconocida ya no resultará precisa la asistencia en la Sala del Secretario, salvo que lo soliciten las partes con dos días de antelación o que el propio Secretario Judicial lo estime necesario en función del numero de partes que puedan actuar o de los incidentes que se puedan plantear.
INDEMNIZACIONES A LOS TESTIGOS. Art. 722
El testigo que haya comparecido a declarar en el acto del juicio, tendrá derecho a reclamar los siguientes conceptos:
Los gastos del viaje
El importe de los jornales perdidos
Esta indemnización deberá ser fijada por el Secretario Judicial mediante una resolución en forma de Decreto.
NOTIFICACION DE LA SENTENCIA. Art. 742
El Secretario Judicial debe notificar la sentencia no solo al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, sino también a los ofendidos y perjudicados por el delito aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
CONFORMIDAD. En el mismo escrito tienen que manifestar si interesan la apertura del juicio oral o el sobreseimiento
DISCONFORMIDAD. Solicitan que continúe la fase de instrucción para que se practiquen mas diligencias de investigación.
Se pasan las actuaciones al Ponente por un plazo de 3 días para informe
CONFIRMANDO el auto del juez de instrucción declarando concluso el sumario
REVOCANDO el auto del juez de instrucción declarando concluso el sumario. SE DEVUELVEN LAS ACTUACIONES AL JUEZ DE INSTRUCCIÓN PARA QUE PRACTIQUE MAS DILIGENCIAS
En el plazo de los tres días siguientes a dictarse el auto de conclusión del sumario, la audiencia tiene que resolver sobre si procede decretar la apertura del juicio oral o bien el sobreseimiento.
Se dicta AUTO por la Audiencia Provincial
SOBRESEIMIENTO, libre o provisional, total o parcial
AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL Se concede a las partes un plazo de 5 días para que presenten escrito de calificación de los hechos, si bien en los tres primeros días pueden plantear artículos de previo pronunciamiento
ARTICULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO (666 lecr) 1.- Declinatoria de jurisdicción 2.- Cosa juzgada 3.- Prescripción del delito 4.- Amnistía o indulto 5.- Falta de autorización administrativa para procesar
ESCRITOS DE CALIFICACIÓN
DILIGENCIA DECLARANDO HECHA LA CALIFICACIÓN
Tramite reformado
Se da traslado a la parte que no los ha propuesto para que conteste en el plazo de tres días
Se practica prueba si se accede a la reclamación de documentos solicitada por las partes. NUNCA SE ADMITE PRUEBA TESTIFICAL
Se procede a la celebración de una VISTA
TRASLADO AL PONENTE
AUTO DE ADMISIÓN/DENEGACIÓN DE PRUEBAS
CELEBRACIÓN DEL JUICIO
AUTO RESOLUTORIO DE LOS ARTS. DE PREVIO PRONUNICIAMIENTO (Al día siguiente al de la celebración de la vista)
DESESTIMANDO ARTICULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO 1.- Declinatoria de jurisdicción. (CONFIRMA su competencia para conocer de la causa) 2.- Desestima las excepciones 2, 3 y 4 del artículo 666 (Declara simplemente no haber lugar a su admisión)
ESTIMANDO ARTÍCULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO 1.- Declinatoria de jurisdicción. (Remisión de la causa al órgano que se estime competente) 2.- Estima las excepciones 2, 3 y 4 del artículo 666 SOBRESEIMIENTO LIBRE
A LA VISTA DE ESTE AUTO, EL SECRETARIO JUDICIAL PROCEDE A SEÑALAR DIA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL
Tramite reformado
APERTURA DE JUICIO ORAL Y ESCRITO DE DEFENSA. Art. 784.
Dictado el auto de apertura del juicio oral es al Secretario Judicial a quien corresponde emplazar al imputado, con entrega de copia de los escritos de acusación, para que en el plazo de tres días proceda a la designación de Abogado y de Procurador. Cumplido este trámite el Secretario Judicial debe dar traslado de las actuaciones a los acusados para que en un plazo de diez días puedan presentar su escrito de defensa.
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES AL ORGANO COMPETENTE PARA EL ENJUICIAMIENTO. Art. 784.
Presentado el escrito de defensa por parte del acusado, corresponde al Secretario Judicial la remisión de las actuaciones al órgano competente para el enjuiciamiento (Juzgado de lo Penal, Audiencia Provincial), salvo que el Juez de lo Penal sea quien se desplace periódicamente a la sede de los Juzgados de Instrucción para la celebración de los juicios, en cuyo caso las actuaciones permanecerán en la OFICINA JUDICIAL a disposición del Juez de lo Penal.
SEÑALAMIENTO DEL DIA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO. Art. 785
Recibidas las actuaciones ante el órgano competente para el enjuiciamiento, Juez de lo Penal o Audiencia Provincial, este órgano procederá al examen de las pruebas propuestas e inmediatamente dictará auto admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás, resolviendo igualmente sobre la práctica de la prueba anticipada. El Secretario Judicial, a la vista de este auto, es quien establecerá el día y la hora en que deban comenzar las sesiones del juicio oral teniendo en cuenta los siguientes criterios:
La prisión del acusado
El aseguramiento de su presencia a disposición judicial
Las demás medidas cautelares personales adoptadas
La prioridad de otras causas
La complejidad de la prueba propuesta o cualquier otra circunstancia significativa, según hayan podido determinar una vez estudiado el asunto o pleito de que se trate.
Además y en consonancia con la protección de los derechos de la victima del delito, y aunque esta no sea parte en el proceso ni deba intervenir, el Secretario Judicial la deberá informar por escrito de la fecha y lugar de celebración del juicio.
FORMA DE CELEBRACIÓN DEL JUICIO. Art. 786
Tradicionalmente el acto del juicio se iniciaba con la “lectura” por parte del Secretario Judicial de los escritos de acusación y defensa. Actualmente esta intervención del Secretario Judicial ha desaparecido, por cuanto cuando en el futuro se implanten los sistemas de videograbación de los juicios con firma electrónica reconocida ya no resultará precisa la asistencia en la Sala del Secretario, salvo que lo soliciten las partes con dos días de antelación o que el propio Secretario Judicial lo estime necesario en función del numero de partes que puedan actuar o de los incidentes que se puedan plantear.
FALTA DE COMPETENCIA DEL JUZGADO DE LO PENAL. Art. 788.
Si en el acto de finalizar el juicio oral todas las partes califican el delito con pena que exceda de la competencia del Juez de lo Penal (mas de cinco años si es una pena privativa de libertad, mas de diez años si es diferente a la privativa de libertad), dicho Juez se declarará incompetente para juzgar, correspondiendo al Secretario Judicial remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial competente.
LA SENTENCIA. Art. 789
En primer lugar debemos tener en cuenta que el Juez de lo Penal puede dictar sentencia oralmente en el acto de finalizar el juicio. En este caso y como ya habíamos comentado, al no resultar precisa la asistencia del Secretario Judicial al acto del juicio, no se documenta el acta bajo la fe pública de este.
Dictada la sentencia, corresponde al Secretario Judicial notificarla a los ofendidos o perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Cuando la instrucción de la causa le haya correspondido a un Juzgado de violencia sobre la mujer, el Secretario judicial del Juzgado de lo Penal, debe remitir al órgano instructor un testimonio de la sentencia de forma inmediata.
RECURSO DE APELACION CONTRA LA SENTENCIA. Art. 790
Con respecto al recurso de apelación contra las sentencias dictadas en el ámbito del procedimiento abreviado, debemos tener en cuenta los siguientes aspectos esenciales de la reforma:
El plazo del que disponen las partes para presentar el recurso de apelación es de diez dias, durante cuyo periodo las actuaciones se encontrarán a su disposición en la OFICINA JUDICIAL.
En el plazo de los tres días siguientes al de la notificación de la sentencia, las partes podrán solicitar copia de los soportes en los que se hayan grabado las sesiones, con suspensión del plazo para la interposición del recurso
La parte que no haya apelado en el plazo de los diez dias ya comentados, puede adherirse a la apelación en el tramite de contestación al recurso, pero siempre y en todo caso, este recurso quedará supeditado a que el apelante principal mantenga el suyo.
Presentado el recurso de apelación corresponde al Secretario Judicial dar traslado al resto de las partes para que puedan presentar sus alegaciones en un plazo de diez dias.
Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial o bien en la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional, corresponderá al Secretario Judicial señalar día y hora para la celebración de la vista, acto al que deberá citarse a las partes personadas, debiendo el Secretario Judicial informar a la victima de la celebración de dicho acto aunque no se haya mostrado parte en las actuaciones ni resulte precisa su intervención.
S.L. S.P. Reputarlo falta
Los hechos están atribuidos a la jurisdicción militar
Todos los imputados son menores de edad penal
Reconocimient o de los hechos por el imputado
Hecho comprendido en el artículo 757 de la Lecr.
ARCHIVO (^) REMISIÓN: .-Juez de paz -.Juez de Instrucción de otro partido -.Juez de violencia sobre la mujer
INHIBICIÓN a la jurisdicción militar
REMISIÓN al fiscal de menores
Posibilidad de continuar la tramitación como juicio rápido
AUTO DE CONTINUACIÓN
AUTO En el se puede acordar Art. 779
DILIGENCIAS COMPLEMENTARIAS Supone la práctica de mas diligencias en fase de instrucción:
SOBRESEIMIENTO. Podemos distinguir dos supuestos: a) Como acusaciones actúan el Ministerio fiscal y la acusación particular b) Solo actúa el MF
SUPUESTO A) Los dos solicitan el sobreseimiento. El juez puede: 1.- Acordarlo 2.- Denegarlo cuando concurran los supuestos previstos en los nºs 1,2,3,5, o 6 del art. 20 del C.P.
SUPUESTO B) Si el MF pide el sobreseimiento, el Juez puede: 1.- acordarlo 2.- poner la pretensión en conocimiento de los ofendidos/perjudicados o bien del superior jerárquico del fiscal
AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL
1.- apertura del juicio oral 2.- adopción, modificación, revocación, suspensión de las medidas cautelares 3.- determinación del órgano competente para el enjuiciamiento
Cuando se presenta por el acusado el escrito de defensa, el Secretario Judicial remitirá lo actuado al órgano competente para el enjuiciamiento (Juzgado de lo Penal/Audiencia Provincial)
Recibidas las actuaciones en el órgano competente para el enjuiciamiento, se dictaría:
AUTO Admisión/denegación de pruebas Practica de prueba anticipada
A la vista de este auto, el Secretario Judicial: .- emplazará al acusado para que en un plazo de tres días designe Abogado y Procurador .- Cumplido este tramite, se concede al acusado un plazo de diez dias para que presente el escrito de defensa
A la vista de este auto, el Secretario Judicial procede a señalar día y hora para la celebración del juicio
Tramite reformado
Tramite reformado
Tramite reformado
DE GUARDIA. Art. 965
Podemos distinguir los siguientes casos:
Cuando la competencia para el conocimiento del juicio sea del propio Juez de Instrucción, el Secretario Judicial procederá al señalamiento para la celebración del juicio de faltas y las citaciones procedentes para el día hábil mas próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días. Si el Juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro juzgado, el Secretario Judicial le remitirá lo actuado para que se proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones.
SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN DEL JUICIO. Art. 968
Cuando el juicio no pueda celebrarse el día señalado para ello o bien no pueda concluirse en un solo acto, el Secretario Judicial es el competente para señalar el día para su celebración o continuación dentro de los siete días siguientes haciéndoselo saber a los interesados.
FALTAS SUSCEPTIBLES DE ENJUICIAMIENTO INMEDIATO (Art. 962 de la Lecr)
Lesiones Hurto flagrante Amenazas, coacciones, vejaciones e injurias en el ámbito del artículo 173.2 del C.P.
FALTAS NO SUSCEPTIBLES INICIALMENTE DE ENJUICIAMIENTO INMEDIATO (Art. 964 de la Lecr)
Resto de faltas no comprendidas en el artículo 962
La policía judicial remite el atestado junto con la citación de las partes para la celebración del juicio
Se recibe en el Juzgado de Instrucción:
La denuncia El escrito de querella El atestado sin la citación de las partes para la celebración del juicio
Normalmente no se procede a la celebración del juicio de forma inmediata
Se puede llegar a la celebración inmediata del juicio cuando concurran los siguientes requisitos:
.- Que esté completamente identificado el denunciado
.- Que puedan comparecer todas las personas que deban ser citadas para el acto del juicio
NORMAS COMUNES PARA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO (con independencia de la falta de que se trate)
TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL. Art. 234
Durante la tramitación de un recurso de queja, el Tribunal competente requiere al Juez que ha dictado la resolución para que emita un informe en el corto término que al efecto le señale. Emitido este informe corresponde al Secretario Judicial dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal para que emita un dictamen en el plazo de tres días.
Si el recurso de apelación se admite en ambos efectos, el Secretario Judicial debe remitir los autos originales al Tribunal que deba conocer de la apelación, e igualmente emplazará a las partes para que puedan personarse ante el órgano superior en un plazo de diez días.
FALTA DE PERSONACIÓN DEL APELANTE. Art 228
Una vez que se reciben los autos en el tribunal superior competente para resolver el recurso de apelación, si no comparece el apelante en el plazo de los diez días que se le han concedido a tal fin, el Secretario Judicial mediante Decreto declarará desierto el recurso. Contra este decreto cabe interponer recurso directo de revisión.
PERSONACIÓN DEL APELANTE. Art. 229
Si por el contrario el apelante se persona en el plazo concedido para ello, el Secretario Judicial de dará vista de los autos por termino de tres días para instrucción, y sucesivamente al resto de las partes personadas y al Ministerio fiscal.
SEÑALAMIENTO DE VISTA. Art. 230
Devueltos los autos por el Ministerio fiscal, el Secretario Judicial señalará día y hora para la celebración de la vista.
REFORMAS EN LA TRAMITACIÓN DE ESTE RECURSO. Art. 766
Durante la tramitación de este recurso debemos destacar los siguientes aspectos básicos:
Las partes disponen de un plazo de cinco días para su interposición
Admitido a trámite el recurso por el Juez, el Secretario Judicial dará traslado a las demás partes personadas por un plazo de cinco días.
En los dos días siguientes a la finalización del anterior plazo, el Secretario Judicial remitirá testimonio de particulares a la Audiencia Provincial que en general, y sin mas tramites, resolverá en un plazo de cinco días.
En el caso de celebrarse vista en la audiencia para la resolución del recurso, el señalamiento lo realizará el Secretario Judicial.
REFORMAS EN LA TRAMITACIÓN DE ESTE RECURSO. Art. 790
Durante la tramitación de este recurso debemos destacar los siguientes aspectos básicos:
El plazo del que disponen las partes para interponer este recurso es de diez días, durante cuyo periodo se encontraran las actuaciones a su disposición en la OFICINA JUDICIAL. Las partes pueden solicitar copia de los soportes en los que se hayan grabado las sesiones
La parte que no hubiera apelado en el plazo de diez días podrá adherirse a la apelación en el tramite de impugnación del recurso, si bien este recurso quedará siempre supeditado a que el apelante principal mantenga el suyo.
Admitido el recurso, el Secretario Judicial dará traslado del escrito de formalización a las demás partes por un plazo común de diez días.
Durante la sustanciación del recurso en la Audiencia Provincial, si por esta se acuerda la celebración de una vista, corresponderá al secretario Judicial efectuar el señalamiento.