Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Esquema Control de Reglaments, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Constitucional

Asignatura: CONSTITUCIONAL: PRINCIPIS I INSTITUCIONS, Profesor: Mar Aguilera, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2013/2014

Subido el 19/02/2014

annaborrell23
annaborrell23 🇪🇸

3.7

(15)

11 documentos

1 / 1

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
6.5. Control de Los Reglamentos
Es q u E m a 6.5.1. Co n t r o l d E l a po t E s t a d rE g l a m E n t a r i a
ór g a n o Ef E C t o Vía d E Co n t r o l
Co n s E j o d E Es t a d o
[ar t . 22.3 lE y
or g á n i C a 3/1980,
d E 22 d E a b r i l , d E l
Co n s E j o d E Es t a d o
(Tol 277805)]
Preventivo el Consejo de estado emite dictamen obligatorio, pero no vinculante, sobre los proyectos de reglamentos que se dicten en
ejecución de las leyes, así como sus modificaciones. supone una función preventiva de control de la norma, incluyendo no
sólo cuestiones técnicas, sino también de oportunidad normativa.
adm in is tr aC n
pú b l i C a (ar t . 102.2
lE y 30/1992) Nulidad
las administraciones públicas, de oficio, y previo dictamen del Consejo de estado u órgano consultivo equivalente, po-
drán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones
administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley y las que establezcan la retroactividad de
disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales
tr i b u n a l E s
or d i n a r i o s (ar t s .
106.1 (Tol 121635)
y 153.C) CE)
Inaplicación
[art. 6 lopj (Tol
118343)]
los jueces y tribunales de cualquier orden no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Consti-
tución, a la ley o al principio de jerarquía normativa.
Anulación (art.
71.1 lrjCa)
sólo por los tribu-
nales contencioso-
administrativos
impugnación directa (art. 25.1 lrjCa) Cuestión de ilegalidad: se busca la anulación de uno o varios preceptos del
reglamento que se impugna.
impugnación indirecta (art. 26.1 lrjCa) impugnación de actos de aplicación del reglamento.
tr i b u n a l
Co n s t i t u C i o n a l
Anulación
[arts. 55.1.a) (Tol
15820) y 66 (Tol
15831) lotC],
pudiendo determi-
nar, en su caso, la
extensión de sus
efectos.
impugnación directa de disposiciones sin fuerza de ley de las Comunidades autónomas —art. 161.2 Ce (Tol 121635) y
título v lotC
Conflictos de competencia —art. 61.1 lotC (Tol 15826)
recurso de amparo [art. 43 lotC (Tol 15803)]: puede impugnarse un reglamento directamente en amparo —y no su acto
de aplicación— cuando de la propia norma derive, directa e inmediatamente una lesión a los derechos fundamentales [stC
54/2006, de 27 de febrero (Tol 860734)]
LAS NORMAS DE RANGO REGLAMENTARIO DEL GOBIERNO © tirantonline.com

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Esquema Control de Reglaments y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

6.5. Control de Los Reglamentos

EsquEma 6.5.1. Control dE la potEstad r EglamEntaria

órgano EfECto V ía dE Control ConsEjo dE Estado [art. 22.3 lEy o rgániCa 3/1980, dE 22 dE abril, dEl ConsEjo dE Estado (Tol 277805) ]

Preventivo

el Consejo de estado emite dictamen obligatorio, pero no vinculante, sobre los proyectos de reglamentos que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones. supone una función preventiva de control de la norma, incluyendo no sólo cuestiones técnicas, sino también de oportunidad normativa.

a dministraCión públiCa (art. 102. l Ey 30/1992)

Nulidad

las administraciones públicas, de oficio, y previo dictamen del Consejo de estado u órgano consultivo equivalente, po- drán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales

tribunalEs ordinarios (arts. 106.1 (Tol 121635) y 153.C ) CE)

I n a p l i c a c i ó n [art. 6 lopj (Tol 118343) ]

los jueces y tribunales de cualquier orden no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Consti- tución, a la ley o al principio de jerarquía normativa.

Anulación (art. 71.1 lrjCa) – sólo por los tribu- nales contencioso- administrativos

impugnación directa (art. 25.1 lrjCa) Cuestión de ilegalidad: se busca la anulación de uno o varios preceptos del reglamento que se impugna.

impugnación indirecta (art. 26.1 lrjCa) impugnación de actos de aplicación del reglamento.

tribunal ConstituCional

A n u l a c i ó n [arts. 55.1.a) (Tol 15820) y 66 (Tol 15831) lotC], pudiendo determi- nar, en su caso, la extensión de sus efectos.

impugnación directa de disposiciones sin fuerza de ley de las Comunidades autónomas —art. 161.2 Ce (Tol 121635) y título v lotC

Conflictos de competencia —art. 61.1 lotC (Tol 15826) recurso de amparo [art. 43 lotC (Tol 15803) ]: puede impugnarse un reglamento directamente en amparo —y no su acto de aplicación— cuando de la propia norma derive, directa e inmediatamente una lesión a los derechos fundamentales [stC 54/2006, de 27 de febrero (Tol 860734) ]

LAS NORMAS DE RANGO REGLAMENTARIO DEL GOBIERNO © tirantonline.com