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Asignatura: CONSTITUCIONAL: PRINCIPIS I INSTITUCIONS, Profesor: Mar Aguilera, Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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EsquEma 6.5.1. Control dE la potEstad r EglamEntaria
órgano EfECto V ía dE Control ConsEjo dE Estado [art. 22.3 lEy o rgániCa 3/1980, dE 22 dE abril, dEl ConsEjo dE Estado (Tol 277805) ]
Preventivo
el Consejo de estado emite dictamen obligatorio, pero no vinculante, sobre los proyectos de reglamentos que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones. supone una función preventiva de control de la norma, incluyendo no sólo cuestiones técnicas, sino también de oportunidad normativa.
a dministraCión públiCa (art. 102. l Ey 30/1992)
Nulidad
las administraciones públicas, de oficio, y previo dictamen del Consejo de estado u órgano consultivo equivalente, po- drán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales
tribunalEs ordinarios (arts. 106.1 (Tol 121635) y 153.C ) CE)
I n a p l i c a c i ó n [art. 6 lopj (Tol 118343) ]
los jueces y tribunales de cualquier orden no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Consti- tución, a la ley o al principio de jerarquía normativa.
Anulación (art. 71.1 lrjCa) – sólo por los tribu- nales contencioso- administrativos
impugnación directa (art. 25.1 lrjCa) Cuestión de ilegalidad: se busca la anulación de uno o varios preceptos del reglamento que se impugna.
impugnación indirecta (art. 26.1 lrjCa) impugnación de actos de aplicación del reglamento.
tribunal ConstituCional
A n u l a c i ó n [arts. 55.1.a) (Tol 15820) y 66 (Tol 15831) lotC], pudiendo determi- nar, en su caso, la extensión de sus efectos.
impugnación directa de disposiciones sin fuerza de ley de las Comunidades autónomas —art. 161.2 Ce (Tol 121635) y título v lotC
Conflictos de competencia —art. 61.1 lotC (Tol 15826) recurso de amparo [art. 43 lotC (Tol 15803) ]: puede impugnarse un reglamento directamente en amparo —y no su acto de aplicación— cuando de la propia norma derive, directa e inmediatamente una lesión a los derechos fundamentales [stC 54/2006, de 27 de febrero (Tol 860734) ]