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Asignatura: CONSTITUCIONAL: PRINCIPIS I INSTITUCIONS, Profesor: Mar Aguilera, Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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EsquEma 3.5. El dECrEto lEgislatiVo o la lEgislaCión dElEgada
REGULACIóN CONSTITUCIONAL: arts. 82 a 85 Ce
CaraCtErEs f ormalEs
aprobado: por el gobierno, previa delegación de las Cortes (art. 82.4 Ce) ❑ expresa para materia concreta ❑ con fijación del plazo para su ejercicio ❑ que se agotará con el uso que de ella haga el gobierno con la publicación del decreto legislativo ❑ no cabrá concederla de modo implícito ni por tiempo indeterminado ❑ no cabe subdelegación y la delegación será realizada por medio de una: C araCtErEs p Ermitirá ElaboraCión dE:
l Ey dE basEs (art. 83.2 CE)
texto articulado (decreto legislativo)→ texto que innova el or- denamiento jurídico
lEy (art. 82.5 CE)
determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la tarea de re- gularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
texto refundido (decreto legislativo)→ texto que unifica y refun- de disposiciones preexistentes.
CaraCtErEs m atErialEs art. 82.1 Ce^ →^ materias determinadas no sujeta a reserva de ley orgánica
EsquEma 3.5. El dECrEto lEgislatiVo o la lEgislaCión dElEgada (continuación)
Control
órgano de control: parla- mento
Tipo de Control: político mediante las fórmulas adicionales de control que establezca la propia ley de delegación
órgano de control: tribunal Constitucional y jueces ordinarios
Tipo de Control: jurisdiccional
Ordinario: por los jueces y tribunales ordinarios → cuando el decreto legislativo incurra en ultra vires y en la parte afectada por el ejercicio en exceso de delegación. Según el TC: los excesos de la delegación legislativa achacables a los decretos legislativos, pueden ser conocidos por la jurisdicción ordinaria [sstC 47/84 (Tol 79337) y 159/01 (Tol 12994) ], por lo que correspondería al juez ordinario inaplicar los decretos legislativos en aquellos puntos en que la delegación hubiera sido excedida el juez ordinario no debería conceder “al exceso” valor de ley, sino de reglamento, con lo cual podría entrar a valorarlo [atC 69/83 (Tol 79234) ], y proceder a su inaplicación, conforme al artículo 6 lopj (Tol 118343)
Constitucional (Véase Tema 31) : Cuando los decretos legislativos incu- rren en excesos en el ejercicio de la po- testad delegada (los denominados ultra vires), o en cualquier otro vicio, están vulnerando la Ce, en cuyo caso el tC es el competente para enjuiciar con tal criterio dichos decretos, en aplicación de los artículos 163 de la Constitución y 27.2.b) de la lotC (sstC 51/82 (Tol 79024) y 159/01 (Tol 12994). ❑ ri ❑ Ci