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Asignatura: Derecho Internacional Privado, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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(Nuria Marchal Escalona, [email protected], profesora de Derecho internacional privado de la UGR)
Adopción plena (revocable o no)
Adopción simple (revocable o no)
Kafala marroquí
Art.1.2º de la Ley 54/2007= Elemento extranjero (nacionalidad o residencia habitual del adoptante o adoptando)
Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya de 29 de mayo de 1993 A) Finalidad (art. 1)
B) Ámbito de aplicación (art. 2)
C) Efectos de la adopción ( art. 26 y 27)
A) Finalidad (art. 2)
B) Ámbito de aplicación (art. 1)
Administrativa Constitución (España o extranjero) Inscripción y Reconocimiento en el Registro Seguimiento post-adoptivo
Autoridad competente Autoridad Judicial -Competencia judicial internacional (art. 14)
-Competencia territorial y objetiva (art. 16)
Cónsul (art. 17)
Derecho aplicable Adopción regida por ley española (art. 18-20): Regla general : Residencia habitual del adoptando presente o futura en España + Ley
nacional del adoptante o adoptando en cuando a consentimientos, audiencias y
autorizaciones (a instancia de parte o Ministerio Fiscal y siempre que repercuta en
interés del menor)
Excepción :
-Facultativa:En determinadas circunstancias (art. 19.1º a, b y 19.3º a sensu contrario ), se aplicará la Ley nacional del adoptando en cuanto a capacidad y consentimientos.
B) Adopción regida por ley extranjera (art. 21)
Regla general Menor sin RH presente ni futura en España= Derecho extranjero (Residencia actual, futura o anterior del menor) + Facultativamente la Ley nacional del adoptando (capacidad y consentimientos) o la ley de la residencia habitual del adoptando o adoptante (consentimientos, autorizaciones).
se inicie un proceso judicial en el que los tribunales españoles tengan CJI para conversión (art. 15), observen la ley aplicable que estipula el art. 22 y los consentimientos exigidos en el art. 30 in fine.
-Si tiene los mismos efectos que una adopción plena española, se reconocerá según establece el art. 26.
A. Competencia judicial internacional (art. 15 Ley 54/2007) B. Ley aplicable (art. 22 Ley 54/2007) C. Reconocimiento de decisiones extranjeras (art. 28 Ley 54/2007)