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ley adopcion internacional, Apuntes de Derecho Privado Internacional

Asignatura: Derecho Internacional Privado, Profesor: X X, Carrera: Derecho, Universidad: UNIOVI

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 07/05/2014

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irene-sanchez-de-la-parra-perez 🇪🇸

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LEY 54/07, de 28 de diciembre, de ADOPCIÓN INTERNACIONAL (BOE, 29-
XII-07)
TITULO I.: DISPOSICIONES GENERALES
Ambito, finalidad y principios de la Ley // Referencia a Entidades públicas y a Entidades
colaboradoras // Idoneidad y obligaciones de los adoptantes // Información sobre los orígenes del
menor y protección de datos personales.
Destaca el art. 4 (circunstancias que impiden o condicionan la adopción): conflictos bélicos,
ausencia de autoridad específica o de garantías, beneficios financieros...etc.
TITULO II: NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
I.: COMPETENCIA DE AUTORIDADES/ENTIDADES (cap. I y art. 24)
1. Competencia judicial internacional: arts. 14 y 15
A) Para constituir la adopción: cuando ate./ando. sean españoles/residentes en España al
tiempo de la solicitud de adopción.
B) Para declarar su nulidad: cuando ate/ando sean españoles/residentes al tiempo de la
solicitud de anulación y cuando la adopción se constituyó ante autoridad española (vid.
supuesto A) .
C) Para su modificación o revisión: cuando ate/ado sean españoles/residentes al tiempo de
la solicitud de modificación o resolución; cuando la adopción fue constituida por autoridad
española o, habiéndolo sido por autoridad extranjera, haya sido reconocida en España.
D) Para convertir una adopción simple extranjera en plena: el art. 15.2 remite al supuesto
B): nulidad.
2.Competencia judicial objetiva y territorial: art. 16
La derivada de las normas sobre jurisdicción voluntaria y, en su defecto, la elegida por los
adoptantes
3. Competencia consular. Requisitos: art. 17
Que el Estado receptor admita la intervención del cónsul, y que al inicio del expediente
administrativo de adopción, el ate. sea español y el ando. tenga su residencia habitual en la
demarcación consular.
4. Entidades públicas: art. 24
Deberá formular propuesta previa la entidad correspondiente a la última residencia habitual
del ate. en España. Si no hubo residencia en los dos últimos años, bastará con que el cónsul
recabe informes sobre la idoneidad del ate. en el lugar de su residencia.
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LEY 54/07, de 28 de diciembre, de ADOPCIÓN INTERNACIONAL (BOE, 29-

XII-07)

TITULO I. : DISPOSICIONES GENERALES

Ambito, finalidad y principios de la Ley // Referencia a Entidades públicas y a Entidades colaboradoras // Idoneidad y obligaciones de los adoptantes // Información sobre los orígenes del menor y protección de datos personales. Destaca el art. 4 (circunstancias que impiden o condicionan la adopción) : conflictos bélicos, ausencia de autoridad específica o de garantías, beneficios financieros...etc.

TITULO II: NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

I. : COMPETENCIA DE AUTORIDADES/ENTIDADES (cap. I y art. 24)

1. Competencia judicial internacional : arts. 14 y 15

A) Para constituir la adopción: cuando ate./ando. sean españoles/residentes en España al tiempo de la solicitud de adopción.

B) Para declarar su nulidad: cuando ate/ando sean españoles/residentes al tiempo de la solicitud de anulación y cuando la adopción se constituyó ante autoridad española ( vid. supuesto A).

C) Para su modificación o revisión : cuando ate/ado sean españoles/residentes al tiempo de la solicitud de modificación o resolución; cuando la adopción fue constituida por autoridad española o, habiéndolo sido por autoridad extranjera, haya sido reconocida en España.

D) Para convertir una adopción simple extranjera en plena : el art. 15.2 remite al supuesto B): nulidad.

2.Competencia judicial objetiva y territorial : art. 16

La derivada de las normas sobre jurisdicción voluntaria y, en su defecto, la elegida por los adoptantes

3. Competencia consular****. Requisitos: art. 17

Que el Estado receptor admita la intervención del cónsul, y que al inicio del expediente administrativo de adopción, el ate. sea español y el ando. tenga su residencia habitual en la demarcación consular.

4. Entidades públicas : art. 24

Deberá formular propuesta previa la entidad correspondiente a la última residencia habitual del ate. en España. Si no hubo residencia en los dos últimos años , bastará con que el cónsul recabe informes sobre la idoneidad del ate. en el lugar de su residencia.

II. LEY APLICABLE (a la constitución, conversión, nulidad y revisión de la adopción) (cap. II).

1. Adoptando que, en el momento de la constitución de la adopción, reside en España, o haya sido o vaya ser trasladado a España con la finalidad de establecer su residencia: arts. 18 y 19

LEY ESPAÑOLA + ley nacional del ando. (la ley nacional del ando. se aplica únicamente a su capacidad y consentimientos cuando aquel resida fuera de España o, aun residiendo en España, no adquiera la nacionalidad española por adopción - vid. art. 19 C.c.-) + otras leyes, de aplicación solicitada y facultativa (los consentimientos, audiencias.... previstos en la ley nacional/ley de residencia de ate/ando pueden ser solicitados por el M. Fiscal o por los adoptantes y serán decididos por el Juez en atención al interés del menor -adopción no claudicante en países conectados- ).

2. Adoptando en el que no concurre ninguna de las circunstancias del supuesto 1: arts. 21 y ss.

LEY EXTRANJERA DE LA RESIDENCIA HABITUAL DEL ANDO., entendiendo por tal, preferentemente, la coincidente con el lugar del traslado (el ya realizado o el futuro). Se podrán “tener en cuenta” requisitos previstos en otras leyes (art. 21. 2º y 3º).

El art. 23 prevé la excepción de orden público teniendo en cuenta su efecto atenuado, el interés del menor, el principio de proximidad, y la aplicación subsidiaria del Derecho español.

III. RECONOCIMIENTO/CONVERSION DE ADOPCIONES EXTRANJERAS (cap. III).

Normas aplicables en defecto de convenios, particularmente, el CH de 29 de mayo de 1993.

1. Requisitos (para decisiones extranjeras de constitución, conversión, modificación y nulidad):

A) Control de competencia judicial internacional. Ha debido intervenir la autoridad competente según las normas del Estado de origen ( EO). Excepción: ausencia de vínculo razonable entre la adopción y el EO.

B) Control de ley aplicada. Ha debido aplicarse la ley designada por norma de conflicto del EO. Posibilidad de completar en España alguno de los requisitos previstos por dicha ley.

C) Equivalencia substancial entre la adopción extranjera y la española, siempre que el adoptante o el adoptado sea español. Puede reconocerse una adopción revocable en origen si el adoptante renuncia a la revocación antes del traslado del menor en documento público o ante el Encargado del Registro civil.

D) Declaración de idoneidad del adoptante cuando éste sea español y residente en España. Previamente a la constitución y en los mismos casos en los que se requiere para las adopciones constituidas en España. ( vid. art. 176 C.c.).

E) Consentimiento de la Entidad Publica correspondiente a la ultima residencia del adoptando en España, si éste es español.

F) Autenticidad de los documentos.

2. Tipo de reconocimiento y autoridad competente: